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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública

También conocida como: RDL 5/2005, RDL 5/05
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14 de marzo de 2005·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2005-4172
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca agilizar los contratos con el Estado, mejorar la competencia en el mercado eléctrico y facilitar las inversiones financieras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se modifica la Ley del Mercado de Valores. Se exige documento de identificación de valores, depositado ante el registro contable y la CNMV. Se regulan folletos informativos, requisitos de admisión, contenido, responsabilidad, validez transfronteriza, ofertas públicas y registros oficiales de la CNMV

  2. Artículo segundo — Objeto

    Incorpora la Directiva 2002/47/CE sobre garantías financieras y compensación. Establece excepciones para la resolución de entidades de crédito y otras normativas equivalentes.

  3. Artículo tercero — Ámbito de aplicación

    Se aplica a acuerdos de compensación contractual, garantías financieras (singulares o marco) y a las propias garantías financieras.

  4. Artículo cuarto — Sujetos

    El capítulo aplica a acuerdos financieros si las partes son entidades públicas, bancos centrales, entidades de crédito, aseguradoras, fondos, o infraestructuras de mercado. También aplica si una parte es cualquiera de estas y la otra es persona jurídica. En compensación contractual puede haber parte

  5. Sección 2

    Este real decreto-ley regula los acuerdos de compensación en contratos públicos y las garantías asociadas. Establece el régimen jurídico aplicable a estas figuras para asegurar la correcta ejecución de los contratos y proteger los intereses públicos.

  6. Artículo quinto — Contenido de los acuerdos de compensación contractual

    Se aplican a operaciones financieras bajo acuerdos de compensación contractual. Incluye garantías, préstamos, instrumentos derivados, cesiones en garantía, operaciones dobles y con pacto de recompra, y valores negociables admitidos en mercados regulados.

  7. Artículo sexto — Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales

    Las garantías son por transmisión de propiedad o pignoración. Las obligaciones garantizadas pueden ser presentes, futuras, de terceros o periódicas.

  8. Artículo séptimo — Objeto de la garantía

    La garantía puede ser efectivo, valores negociables o derechos de crédito. Quedan excluidos los créditos a consumidores o pymes, salvo excepciones.

  9. Artículo octavo — Formalidades

    Los acuerdos de garantía deben constar por escrito o equivalente. La aportación exige entrega o control del activo. La constancia escrita debe identificar el objeto. El registro electrónico es válido. El deudor puede renunciar a compensación y secreto bancario.

  10. Artículo noveno — Derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias

    El garante puede sustituir el objeto de la garantía por otro de igual valor antes del vencimiento. El beneficiario puede disponer del objeto o aportar uno equivalente. El valor equivalente es idéntico en efectivo o mismo emisor/importe en valores. La sustitución mantiene la garantía

  11. Artículo décimo — Garantías complementarias

    Las partes pueden pactar aportar o devolver valores o efectivo si varía el precio o la cuantía de las obligaciones, para restablecer el equilibrio de la garantía. Estos nuevos aportes se tratan como parte integrante de la garantía inicial.

  12. Artículo undécimo — Ejecución de las garantías

    Se define la ejecución de garantías por incumplimiento. El beneficiario puede vender, apropiarse o compensar valores, efectivo o derechos de crédito. La apropiación requiere pacto y valoración previa. No se exige notificación previa, aprobación judicial ni subasta pública.

  13. Artículo duodécimo — Procedimiento de ejecución de las garantías financieras pignoraticias

    Para ejecutar garantías en valores, el acreedor solicita al depositario la enajenación o traspaso. El depositario verifica identidad y ejecuta al día siguiente. Para efectivo, la entidad de crédito realiza la transferencia el mismo día. El requerimiento debe incluir fecha, partes, depositario, incum

  14. Artículo decimotercero — Salvaguarda de los intereses de las partes y de terceros

    Las garantías y liquidaciones deben calcularse comercialmente según el valor de mercado. El sobrante tras pagar la deuda se reintegra al garante.

  15. Artículo decimocuarto — Medidas de saneamiento y procedimiento de liquidación

    Las medidas de saneamiento y liquidación pueden consistir en la apertura de un procedimiento concursal o de liquidación administrativa. En España, se consideran medidas de saneamiento la apertura del concurso y de liquidación la fase de liquidación del concurso, conforme a la Ley 22/2003.

  16. Artículo decimoquinto — Efectos sobre las garantías

    La apertura de un concurso no anula garantías financieras si son posteriores a la apertura o se formalizaron en un plazo determinado previo. Si es el mismo día, es válida si el beneficiario no sabía del concurso. Las garantías no se limitan por el concurso y solo se rescinden por fraude

  17. Artículo decimosexto — Liquidación anticipada

    El vencimiento anticipado de acuerdos de compensación no se ve limitado por el concurso. El importe neto se incluye como crédito concursal si se resuelve por incumplimiento previo, o se paga con cargo a la masa si es por incumplimiento posterior. No son objeto de reintegración salvo perjuicio

  18. Artículo decimoséptimo — Determinación de la ley aplicable

    La ley aplicable a garantías con anotaciones en cuenta es la del Estado donde esté la cuenta principal. Rige la naturaleza jurídica, requisitos, rango y procedimiento de ejecución. Para derechos de crédito, la ley aplicable es la que rige el crédito cedido o pignorado.

  19. Artículo decimoctavo — Definición de operador principal

    Se definen seis mercados como operadores principales: energía eléctrica (MIBEL), carburantes, gases licuados, gas natural, telefonía portátil y fija. Son operadores principales los cinco con mayor cuota. El Gobierno puede modificar la lista y las comisiones publican el listado.

  20. Artículo decimonoveno — Definición de operador dominante

    Tiene la condición de operador dominante en mercados energéticos toda empresa o grupo con cuota superior al 10% en generación y suministro eléctrico (MIBEL), producción y distribución de carburantes, suministro de gases licuados o suministro de gas natural. La Comisión Nacional de Energía publica el

  21. Artículo vigésimo — Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica

    Los sujetos del mercado eléctrico deben comunicar información sobre precios al operador diario, que la publica. El operador del sistema publica previsiones de demanda, capacidades de intercambio y situación de embalses. La Dirección General de Política Energética determina hechos relevantes. El incm

  22. Artículo vigésimo — primero. Racionalización de los costes del sector eléctrico

    Se modifica la Ley del sector eléctrico para racionalizar costes. Se establece el principio de menor coste en distribución. Las instalaciones de más de un consumidor son cedidas al distribuidor. Se definen infracciones leves y graves por incumplimientos de plazos, información en facturas y acceso a

  23. Artículo vigésimo — segundo. Creación del Mercado Ibérico de la Electricidad

    Se crea el Mercado Ibérico de la Electricidad. Se modifican artículos de la Ley 54/1997: compras/ventas intracomunitarias requieren autorización ministerial; se regulan funciones del operador del mercado (casación, liquidaciones) y del sistema (gestión técnica, seguridad). Se reconoce capacidad a sú

  24. Artículo vigésimo ter — cero. Modificación de los límites máximos de participación en el accionariado de Red Eléctrica Española

    Se limita la participación en el capital del operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica Española) al 3% para la mayoría de accionistas y al 1% para sujetos del sector. La SEPI mantiene al menos el 10%. El incumplimiento es infracción muy grave. La adecuación debe realizarse antes del 1 de enero 2

  25. Artículo vigésimo — cuarto

    La Comisión Nacional de Energía liquida mensualmente planes de financiación e incentivos por carbón. Si el fondo tiene saldo negativo, se reparte entre Iberdrola (35,01%), Unión Eléctrica Fenosa (12,84%), Hidroeléctrica del Cantábrico (6,08%), Endesa (44,16%) y Elcogás (1,91%). El Ministerio fija el

  26. Artículo vigésimo — quinto. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos

    Las tarifas financian el Plan de Residuos Radiactivos. ENRESA factura a las centrales nucleares desde el 1/4/2005 según kWh y valores unitarios (0,186-0,220 céntimos). El pago se realiza en 30 días. Los costes anteriores a esa fecha tienen consideración especial.

  27. Artículo vigésimo — sexto. Requisitos de información a aportar por los operadores de estaciones de servicio

    Los operadores petroleros deben enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado de instalaciones en un mes. Los titulares no vinculados también deben comunicar datos. Se notifica anualmente en enero. El incumplimiento es infracción grave.

  28. Artículo vigésimo — séptimo. Creación de una base de datos de distribuidores y precios de carburantes

    Se crea un registro de instalaciones de distribución de carburantes. Las comunidades autónomas inscriben sus instalaciones y envían los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un mes. El Ministerio crea una base de datos con precios accesible para las comunidades.

  29. Artículo vigésimo — octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural

    Las autorizaciones de instalaciones de distribución incluyen información pública y resolución en caso de concurrencia. El titular debe constituir una garantía del 2% del presupuesto. No se conceden derechos exclusivos. La falta de resolución tiene efectos desestimatorios y cabe recurso ordinario

  30. Artículo vigésimo — noveno. Distribución de gas natural

    No se conceden nuevas autorizaciones para construir instalaciones de distribución de gas natural sobre una zona ya autorizada. Deben cumplirse las obligaciones de servicio público y extensión de redes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78

  31. Artículo trigésimo — Consumidores cualificados

    Todos los consumidores de gas natural, sin importar su nivel de consumo, tienen la consideración de cualificados. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para optar entre comercializador autorizado o distribuidor a tarifas.

  32. Artículo trigésimo — primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros

    Excepcionalmente, se puede exceptuar de la obligación de acceso de terceros a instalaciones nuevas o con aumentos significativos de capacidad. En conexiones internacionales con países no UE, la excepción se incluye en la planificación de hidrocarburos y excluye la instalación del régimen retributivo

  33. Artículo trigésimo — segundo. Regulación de cambio de suministro de gas natural

    Se regula el cambio de suministro de gas. Consumidores >100M kWh requieren 3 años en mercado liberal y 6 meses de preaviso. Conexiones >4 bares requieren 6 meses de preaviso. Otros no tienen condiciones previas. Tras el retorno, se permanece 1 año en tarifa regulada.

  34. Artículo trigésimo ter — cero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

    Se modifica la ley de derechos de emisión. La transmisión se inscribe en el registro. El Gobierno debe modificar el Plan nacional antes del 31/12/2005. Las instalaciones existentes deben solicitar autorización y asignación gratuita en 2 meses. Se incluyen cogeneración y combustión >20 MW.

  35. Artículo trigésimo — cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio

    Se modifican normas de contratación pública. Se establecen límites de 5.923.000 euros (obras) y 236.000 euros (otros) para ciertas entidades. Se regulan convenios, encomiendas de gestión y procedimientos por falta de licitadores con informes a la Comisión de las Comunidades Europeas.

  36. Disposición adicional primera — Carácter de legislación especial

    El capítulo II del título I se considera legislación especial para los efectos de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  37. Disposición adicional segunda — Liquidación de los costes de transición a la competencia para el año 2004

    Para 2004, la Comisión Nacional de Energía liquidará los costes de transición tecnológicos en la liquidación anual, que no será antes del 1 de enero de 2006, en lugar de la última provisional.

  38. Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones

    Las garantías a favor del Banco de España o BCE no se ven afectadas por concursos o liquidaciones. Pueden ejecutarse inmediatamente. La fecha de constitución y saldo certificada hacen prueba. No son embargables. En concursos, las operaciones garantizadas son créditos de derecho público.

  39. Disposición adicional quinta — Adaptaciones operativas de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores

    La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores debe aprobar adaptaciones operativas en dos meses desde la entrada en vigor, relativas a acuerdos de compensación y garantías financieras.

  40. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de aprobación de folletos

    La CNMV podrá aprobar y registrar folletos ajustados al RD 291/1992 o al Reglamento (CE) 809/2004, hasta que se desarrolle el artículo 27.4 de la Ley 24/1988.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, incluyendo: art. 61 Ley 24/1988; disp. adicional sexta, décima y duodécima Ley 37/1998; art. 68 Ley 14/2000; disp. transitoria quinta y decimoquinta Ley 34/1998.

  42. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Los títulos I a IV se basan en competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, planificación económica, energía, medio ambiente y contratos, según la Constitución.

  43. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.

  44. Disposición final tercera — Autorización

    Se autoriza al Gobierno a modificar los artículos 24 y 32 de este real decreto ley si lo estima pertinente.

  45. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el artículo 22, que lo hace el 1 de julio de 2005.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2005
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de marzo de 2005.

Leyes en las que se basa

  • art. 61 y MODIFICA el 6, 8, 9, 32, 92, 99, 100 y el título III de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional 6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
  • art. 1, 13, 23, 26, 32 a 34, 40, 41, 45, 61, 62, las disposiciones adicionales 6 y 16 y AÑADE una disposición adicional 18 a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Apartado I.9 del anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27816
  • Disposiciónes transitorias 5 y 15, MODIFICA el art. 44, 70, 73 y AÑADE una disposición adicional 23 y 24 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Disposiciónes adicionales 6, 10 y 12 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre BOE-A-1998-26345
  • art. 2, 3, 141, 182, 210 y la disposición adicional 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • art. 4, 28, 34 y AÑADE una disposición adicional 3 al Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • art. 68 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • art. 10.3, 47 y 48.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
  • Disposición adicional 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • art. 2, 21, 25, disposiciónes transitorias 1 y 2 y apartado 1 del anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
  • Directiva 2002/47/CE, de 6 de junio DOUE-L-2002-81152
  • Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre DOUE-L-2003-82243

Leyes que la modifican

  • sobre disposiciones relativas al sector eléctrico: Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-21100
  • por Resolución de 7 de abril de 2005 BOE-A-2005-5944
  • el art 16.2, por Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
  • los arts. 2, 4 a 11 y 15 a 17, por Ley 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
  • los arts. 2, 4 y 5, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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