Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
También conocida como: L 11/2015, L 11/15Esta ley establece cómo actuar si un banco tiene problemas graves para evitar que los ciudadanos pierdan sus ahorros y proteger el sistema financiero.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula resolución de entidades financieras en España y el FROB. Aplica a entidades de crédito, filiales, sociedades de cartera y sucursales extracomunitarias. Protege estabilidad financiera.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Supervisor (Banco de España, BCE, CNMV); Resolución preventiva (Banco de España, CNMV) y ejecutiva (FROB); Actuación temprana; Resolución (reestructuración/liquidación); Apoyo financiero público; Grupo; Filial; Pasivos admisibles; Entidad de resolución; Grupo de resolución; E;
Artículo 3 — Objetivos de la resolución
La resolución busca: asegurar continuidad de servicios esenciales y estabilidad financiera; evitar contagios; usar eficientemente recursos públicos; proteger depositantes e inversores garantizados, y fondos de clientes. Se minimiza el coste y se evita destrucción de valor salvo que sea imprescindib
Artículo 4 — Principios de resolución
Los procesos de resolución siguen principios: accionistas soportan pérdidas primero; acreedores después según prelación; trato equivalente; protección de depósitos; sustitución de administradores; y garantías para las medidas adoptadas.
Artículo 5 — Valoración
La valoración determina el valor de activos y pasivos para aplicar resolución. Se basa en informes de expertos independientes designados por el FROB. Se regula reglamentariamente el procedimiento, incluyendo valoración provisional urgente y la que simula liquidación concursal.
Artículo 6 — Plan de recuperación
Las entidades deben elaborar planes de recuperación anuales para restaurar su situación financiera, sin ayudas públicas. El supervisor los revisa y puede exigir medidas como reducir riesgos o cambiar gobierno corporativo. Las matrices de grupos presentan un plan consolidado.
Artículo 7 — Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo
Las entidades de un grupo pueden suscribir acuerdos de ayuda financiera autorizados por el supervisor y aprobados por sus juntas de accionistas. El órgano de administración decide la ayuda, que no es exigible a terceros. El supervisor puede restringirla. Se exige divulgación pública y anual a accionistas.
Artículo 8 — Condiciones para la actuación temprana
El supervisor inicia la actuación temprana si una entidad incumple la normativa de solvencia pero puede recuperarse. Se declaran las medidas compatibles con otras normas y se finaliza cuando cesa el incumplimiento.
Artículo 9 — Medidas de actuación temprana
El supervisor exige aplicar plan de recuperación, elaborar planes de actuación, convocar juntas, cesar miembros, designar delegado, negociar deuda, cambiar estrategia/estructuras, facilitar información o nombrar interventores. Se fijan plazos de ejecución.
Artículo 10 — Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana
La intervención o sustitución provisional dura un año. Excepcionalmente, se renueva por periodos iguales si se mantienen las condiciones justificatorias.
Artículo 11 — Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución
La entidad informa trimestralmente al supervisor. Este informa a las autoridades de resolución. El FROB puede solicitar información y contactar con compradores para preparar la resolución.
Artículo 12 — Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea
Reglamentariamente se fijan los procedimientos para que el supervisor imponga medidas en grupos transfronterizos y participe en decisiones de otras autoridades europeas.
Artículo 13 — Planes de resolución
Se elaboran planes de resolución anuales. No presuponen apoyo público extraordinario. Se actualizan si cambian la estructura, tras medidas de resolución o si se estima conveniente.
Artículo 14 — Planes de resolución de grupo
La autoridad de resolución aprueba planes de grupo conjuntamente con filiales y FROB. Deben identificar medidas para matriz, filiales UE/terceras, sociedades de cartera y determinar entidades de resolución. Se suspende si hay obstáculos.
Artículo 15 — Evaluación de la resolubilidad de entidades
La autoridad evalúa si la entidad es resoluble sin apoyo público, garantizando continuidad y evitando daños al sistema. El resultado se presenta al FROB. Si no es resoluble, se notifica a la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo 16 — Evaluación de la resolubilidad de grupos
La autoridad evalúa si el grupo es resoluble sin apoyo público, considerando cada grupo de resolución. Si concluye que no reúne condiciones, notifica sin demora a la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo 16 bis — Facultad de prohibir determinadas distribuciones
La autoridad puede prohibir distribuciones si no se cumplen requisitos de capital. Evalúa la situación mensualmente. Tras 9 meses de incumplimiento, la prohibición es obligatoria salvo excepciones graves de mercado.
Artículo 17 — Obstáculos a la resolubilidad de entidades
Si hay obstáculos, la entidad tiene 4 meses para proponer medidas. Si no bastan, la autoridad puede exigir cambios en estructura, límites de riesgo, venta de activos o planes de cumplimiento.
Artículo 18 — Obstáculos a la resolubilidad de grupos
La autoridad de resolución remite un informe sobre obstáculos a la resolubilidad. La empresa matriz tiene 4 meses para proponer medidas alternativas. Si hay situaciones del art. 17.2, propone medidas en 2 semanas. Se busca decisión conjunta entre autoridades.
Artículo 19 — Condiciones para la resolución
La resolución procede si la entidad es inviable, no hay alternativas privadas/supervisión que lo impidan y es necesario por interés público. El FROB puede actuar sobre filiales o grupos si amenazan la estabilidad.
Artículo 19 bis — Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución
Si no procede resolución por interés público, la entidad se liquida ordenadamente según el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Artículo 20 — Concepto de entidad inviable
Entidad inviable si incumple solvencia, pasivos > activos, no paga obligaciones o necesita ayuda pública extraordinaria. Excepción: ayudas cautelares/temporales para estabilidad financiera sin ventaja indebida.
Artículo 21 — Apertura del proceso de resolución
El supervisor competente determina la inviabilidad y lo comunica al FROB. El FROB evalúa condiciones y, si concurren, abre el procedimiento de resolución, informando al Ministro de Economía.
Artículo 22 — Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución
El FROB sustituye al órgano de administración y directores por un administrador especial con plenas facultades. La medida dura máximo un año, publicándose en el BOE y siendo ejecutiva desde su dictado.
Artículo 23 — Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución
La decisión de iniciar resolución debe incluir: razones justificativas y referencia al artículo 19, medidas previstas por el FROB, y razones para solicitar concurso ordinario si procede.
Artículo 24 — Obligaciones de notificación y publicación
El FROB notifica íntegramente la decisión de resolución a la entidad y autoridades competentes. Publica el acto o resumen de efectos, especialmente para clientes minoristas, y detalles de suspensiones.
Artículo 25 — Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales
El FROB usa 4 instrumentos: venta, entidad puente, sociedad de gestión y recapitalización interna. El acceso a sistemas de pago dura hasta 24 meses. Los gastos se recuperan como acreedor preferente. La entidad residual entra en concurso. No se necesita consentimiento de accionistas ni rescisión.
Artículo 26 — Venta del negocio de la entidad
El FROB transmite acciones, activos y pasivos a un adquirente mediante procedimiento competitivo transparente, sin discriminación, que maximiza el precio. Si la evaluación de participaciones significativas supera los 5 días hábiles, el FROB ejerce el voto y, si se opone, exige la desinversión.
Artículo 27 — Entidad puente
El FROB transmite activos/pasivos a una entidad puente. No requiere consentimiento. El valor de pasivos no excede al de activos. Se gestiona para venderla. Al cesar, sigue procedimiento concursal.
Artículo 28 — Sociedad de gestión de activos
El FROB puede obligar a transmitir activos dañados a sociedades de gestión si la liquidación afecta a los mercados, es necesaria para el funcionamiento de la entidad o maximiza ingresos. Estas sociedades son anónimas, bajo control del FROB, y sus administradores no responden ante accionistas salvo d
Artículo 29 — Régimen de la transmisión de activos
La transmisión de activos a sociedades de gestión no está sujeta a cláusulas restrictivas ni compensaciones. El FROB valora los activos previamen te. La transmisión no es rescindible, no genera responsabilidad tributaria ni de Seguridad Social, y la entidad no responde de la solvencia de los deudor
Artículo 30 — Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos
El FROB supervisa que las sociedades de gestión cumplan su objeto exclusivo, requisitos de activos y normas de gobierno corporativo. Puede realizar inspecciones y requerir información, incluyendo informes de expertos independientes, amparado en la protección de datos de carácter personal
Artículo 31 — Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional
El FROB puede recapitalizar entidades usando el Fondo de Resolución Nacional, adquiriendo y enajenando activos según su valor y normativa de ayudas de Estado. Los instrumentos adquiridos son computables como capital. Los créditos del FROB tienen privilegio general en procedimientos concursal
Artículo 32 — Acciones ordinarias o aportaciones al capital social
El FROB adquiere acciones ajustadas al valor real. Se rige por derecho privado. Adquiere derechos políticos y representación. La desinversión es competitiva. Requiere informes de la Intervención General y del Ministerio de Hacienda.
Artículo 33 — Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social
La entidad debe aprobar la ampliación de capital al emitir instrumentos convertibles. El FROB debe comprar o amortizar estos instrumentos cuando pueda, en plazos compatibles con la normativa de ayudas de Estado.
Artículo 34 — Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización
El FROB no está sujeto a limitaciones estatutarias de voto ni obligación de oferta pública. En cooperativas, los votos se calculan por aportación. No se requiere informe del auditor si se suprime el derecho de suscripción preferente.
Artículo 35 — Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
El FROB amortiza y convierte instrumentos de capital o aplica recapitalización interna. Sus actos son administrativos. Debe proceder a la amortización o conversión previa o simultáneamente a la asunción de pérdidas por acreedores.
Artículo 36 — Importe de la recapitalización
El FROB valora activos y pasivos para calcular el importe de recapitalización. El cálculo incluye amortización y conversión de pasivos para restablecer el capital y mantener la confianza del mercado. Se compensa a acreedores si la amortización sobrepasa los requerimientos.
Artículo 37 — Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna
El FROB ejecuta inmediatamente amortizaciones. La reducción es permanente. No hay indemnizaciones salvo art. 39.3. Se extinguen obligaciones no vencidas. Si hay participación cualificada, la evaluación se realiza en 5 días hábiles.
Artículo 38 — Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
El FROB puede amortizar o convertir instrumentos de capital y pasivos de entidades de crédito, previa consulta al supervisor. Se aplica independientemente o junto a medidas de resolución si la entidad es inviable, necesita ayuda pública o incumple requisitos. Requiere valoración previa.
Artículo 39 — Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
El FROB amortiza o convierte instrumentos de capital y pasivos en orden: 1) capital ordinario nivel 1, 2) capital adicional nivel 1, 3) capital nivel 2, 4) pasivos admisibles. La reducción es permanente y no genera indemnización.
Artículo 40 — Recapitalización interna
El FROB puede recapitalizar internamente la entidad para restaurar su viabilidad o, si no es posible, convertir deuda en capital junto con otros instrumentos de resolución, respetando su forma jurídica salvo necesidad de alterarla.
Artículo 41 — Pasivos susceptibles de recapitalización interna
Todos los pasivos no excluidos son susceptibles de amortización o conversión en capital. Se determinarán reglamentariamente los criterios de admisibilidad, considerando plazo, naturaleza y prelación.
Artículo 42 — Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna
Se excluyen de la recapitalización: depósitos garantizados, pasivos garantizados, activos de clientes, pasivos fiduciarios, vencimientos <7 días, pasivos con empleados, acreedores esenciales, Hacienda, Seguridad Social y sistemas de garantía.
Artículo 43 — Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB
El FROB puede excluir pasivos excepcionalmente si no es posible convertirlos, para garantizar funciones críticas, evitar contagios o reducir pérdidas a otros acreedores, previa comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 44 — Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
La autoridad de resolución fija el requerimiento mínimo de fondos propios y pasibles, calculado como porcentaje de la exposición al riesgo y la ratio de apalancamiento, según reglamentos europeos.
Artículo 44 bis — Pasivos admisibles para las entidades de resolución
Los pasivos admisibles deben cumplir requisitos del Reglamento (UE) 575/2013. Se incluyen instrumentos con derivados implícitos y pasivos de filiales a accionistas no grupales bajo condiciones reglamentarias. La autoridad fija requisitos de subordinación.
Artículo 44 ter — Criterios para la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
La autoridad fija el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles basándose en: capacidad de resolución del grupo, absorción de pérdidas en filiales, exclusión de pasivos, tamaño y riesgo de la entidad, y estabilidad financiera.
Artículo 44 quater — Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Se exime del requerimiento mínimo a entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos garantizados, no autorizadas a recibir depósitos, si su liquidación sigue procedimientos nacionales que aseguren que los acreedores asuman las pérdidas.
Artículo 45 — Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna
La autoridad de resolución puede exigir capital social suficiente para la recapitalización interna. Si el límite legal es insuficiente, puede excederse, ampliarse el plazo y permitir aportaciones no dinerarias.
Artículo 46 — Reconocimiento contractual de la recapitalización interna
Las entidades deben incluir cláusulas de reconocimiento de recapitalización interna en contratos, salvo excepciones legales. La autoridad de resolución puede exigir informes, eximir obligaciones o suspender requisitos si se notifica inviabilidad. Los pasivos sin cláusula no cuentan para fondos exig.
Artículo 47 — Tratamiento de los accionistas
El FROB amortiza o diluye acciones al recapitalizar. Si la entidad tiene valor positivo, convierte pasivos en capital. Se aplica a emisiones previas a la resolución. El FROB decide según valoración (art. 5), cuantía y evaluación (art. 36). El supervisor evalúa participaciones significativas.
Artículo 48 — Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna
El FROB absorbe pérdidas en orden: capital nivel 1, capital adicional nivel 1, capital nivel 2, deuda subordinada y pasivos susceptibles. Las pérdidas se reparten equitativamente. No se amortiza una clase si otra subordinada no está amortizada. Los derivados se liquidan primero.
Artículo 49 — Plan de reorganización de actividades
El FROB exige un plan de reorganización para restablecer la viabilidad. Incluye reorganización, cambios operativos, cesar actividades deficitarias, reestructurar lo competitivo y vender activos. El FROB aprueba el plan previa consulta. Evalúa su cumplimiento con la autoridad preventiva y el supervi.
Artículo 50 — Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional
El Fondo de Resolución Nacional contribuye si los accionistas absorben al menos el 8% del pasivo total, o el 20% de activos ponderados si el Fondo tiene el 3% de depósitos garantizados y la entidad tiene activos <900.000M€. La contribución no excede el 5% del pasivo total.
Artículo 51 — Fuentes alternativas de financiación
El FROB obtiene financiación alternativa en circunstancias extraordinarias. Si afecta a los Presupuestos del Estado, eleva memoria económica. El pago es en efectivo, valores o compensación. Las garantías tienen límites presupuestarios.
Artículo 52 — FROB
El FROB gestiona resoluciones con personalidad jurídica propia. Se rige por derecho privado salvo potestades administrativas. No aplica Ley 6/1997 ni 33/2003 en resolución. Su personal es laboral. Contratación sujeta a RD Legislativo 3/2011.
Artículo 53 — Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria
El FROB financia la resolución con un Fondo (1% depósitos) y préstamos UE. Usa garantías, créditos o compra activos. Los depositantes cubren pérdidas si aplica recapitalización interna o resolución distinta.
Artículo 54 — Comisión Rectora
La Comisión Rectora del FROB tiene 11 miembros con voto (Presidente, 4 del Banco de España, 3 de Economía, 1 de CNMV, 2 de Hacienda). Funciones no delegables incluyen planes de resolución, financiación y cuentas. Se reúne por mayoría simple.
Artículo 55 — Presidente
El Presidente del FROB, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, dirige la gestión ordinaria y representa al Fondo. Su mandato es de 5 años, no renovable, con dedicación exclusiva. Cesa por fin de mandato, renuncia, incompatibilidad, incapacidad, condena dolosa o incumplimiento grave.
Artículo 56 — Control parlamentario
El Presidente del FROB comparece ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso al menos semestralmente para informar sobre su actividad. La Comisión Rectora eleva informes trimestrales a los Ministros de Hacienda y Economía, que los trasladan al Congreso.
Artículo 57 — Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales
El FROB colabora con autoridades de supervisión y resolución nacionales, como el Banco de España, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Fondo de Garantía de Depósitos. En grupos financieros, minimiza el impacto en otras entidades y actúa como coordinador si el supervisor español vigila al con
Artículo 58 — Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales
El FROB coopera con instituciones de la UE y autoridades extranjeras, intercambiando información bajo reciprocidad y secreto. Actúa como contacto español y autoridad ejecutiva para entidades matriciales en España. Se minimizan efectos en la estabilidad financiera de la UE.
Artículo 59 — Deber de secreto
La información del FROB es reservada. Autoridades, auditores y expertos deben guardar secreto. Se permite intercambio con autoridades de resolución, supervisores y terceros países bajo estricta confidencialidad para planificación o ejecución de medidas de resolución.
Artículo 60 — Aplicación de la normativa de competencia
El FROB y las autoridades de resolución minimizarán distorsiones en la competencia al aplicar sus medidas, cumpliendo la normativa española y de la UE sobre competencia y ayudas de Estado, colaborando con la Comisión Europea.
Artículo 61 — Adopción de recomendaciones internacionales
El FROB y las autoridades competentes consideran recomendaciones internacionales sobre resolución de entidades, siempre que no contradigan esta Ley. El Ministro de Economía puede incorporar guías internacionales al ordenamiento jurídico mediante circular informada.
Artículo 62 — Facultades del FROB
El FROB ejerce las facultades mercantiles o administrativas necesarias para aplicar los instrumentos y medidas previstos en esta Ley de recuperación y resolución.
Artículo 63 — Facultades mercantiles
El FROB asume las facultades del órgano de administración, accionistas o junta general cuando sea necesario para aplicar medidas de resolución, especialmente en casos de obstaculización o urgencia extraordinaria.
Artículo 64 — Facultades administrativas generales
El FROB tiene facultades administrativas para aprobar valores, requerir información, transmitir activos/capital, realizar aumentos/reducciones de capital, amortizar instrumentos, determinar medidas de resolución, trasladar valores, obligar a facilitar información, aplazar derechos de deuda, recomprá
Artículo 65 — Carácter ejecutivo de las medidas
Los actos del FROB son inmediatamente eficaces sin trámites previos. La ejecución no se ve afectada por el secreto bancario.
Artículo 66 — Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución
Las medidas de resolución no constituyen incumplimiento contractual ni permiten vencimiento anticipado. Se aplica a filiales y grupos.
Artículo 67 — Transmisión parcial de activos y pasivos
El FROB gestiona transmisiones parciales para proteger garantías y depósitos. No afecta a sistemas de pagos ni compensaciones.
Artículo 68 — Medidas de urgencia
Por urgencia, el FROB puede aplicar instrumentos de resolución y ayudas antes del plan, usando valoraciones provisionales sin expertos.
Artículo 69 — Publicidad
El FROB publica medidas para afectados y notifica a ministerios y autoridades. La entidad queda exenta de difundir información relevante durante el proceso.
Artículo 70 — Facultades de suspensión de obligaciones de pago, contratos y garantías
El FROB puede suspender pagos o garantías por hasta 24h del día hábil siguiente a la publicación. No aplica a sistemas de pago, contrapartidas centrales ni bancos centrales.
Artículo 70 bis — Facultades de suspensión tras la apertura del proceso de resolución
El FROB puede suspender pagos, entregas y garantías durante la resolución. Las obligaciones de las contrapartes también se suspenden. Puede impedir la ejecución de garantías. Prohíbe la resolución anticipada de contratos si se cumplen las obligaciones. Excepciones tras notificación.
Artículo 70 ter — Facultades de suspensión con carácter previo a la apertura de un proceso de resolución
El FROB puede suspender pagos previos a la resolución si la entidad es inviable y es necesario evitar deterioro. El periodo es breve. Se considera el impacto en los mercados financieros. Durante la suspensión, puede restringir acreedores y rescisiones contractuales. No aplica si hay resolución.
Artículo 70 quater — Ámbito de aplicación de las facultades de suspensión de las obligaciones de pago o entrega
El FROB define el ámbito de la suspensión, evaluando depósitos, especialmente de personas físicas y pymes. Permite acceso a un importe diario determinado. Se pueden establecer importes diferenciados para personas físicas, fundaciones, entidades del Tercer Sector, pymes y otras personas jurídicas.
Artículo 70 quinquies — Reconocimiento contractual de las facultades de suspensión de la resolución
Los contratos con países no UE deben incluir cláusulas que reconozcan las facultades de suspensión del FROB. Las empresas matriz aseguran que sus filiales no UE incluyan cláusulas de exclusión de rescisión por estas facultades. La falta de cláusula no impide al FROB aplicar sus poderes.
Artículo 71 — Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63
Las decisiones mercantiles del FROB se impugnan en 15 días. Los afectados pueden pedir indemnización por daños, excepto en resolución. Los tribunales civiles se suspenden si hay recurso contencioso-administrativo.
Artículo 72 — Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución
Los actos de resolución se recurren ante la Audiencia Nacional con carácter preferente. El tribunal puede suspender acciones judiciales contra la entidad. La valoración adjunta no se recurre por separado.
Artículo 73 — Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
Pueden recurrir amortización de capital: accionistas con >5%, titulares de valores, comisarios y acreedores. La sentencia solo afecta a las emisiones recurridas. Se publica en el BOE.
Artículo 74 — Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73
Si la ejecución de una sentencia es materialmente imposible, se fija una indemnización máxima igual a la pérdida en liquidación concursal. Se considera el impacto en el sistema financiero y otros terceros.
Artículo 75 — Disposiciones generales
Las entidades y sus administradores tienen responsabilidad administrativa independiente por infracciones. En grupos, se sanciona a la matriz y directivos.
Artículo 76 — Competencia para la instrucción de expedientes
El FROB, Banco de España y CNMV instruyen expedientes según sus funciones. Colaboran en casos concurrentes y informan trimestralmente al Ministro.
Artículo 77 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 4 (graves) y 2 (leves). El plazo inicia al cometerse o finalizar la actividad. Se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 78 — Clases de infracciones
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 79 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: obstaculizar supervisores/FROB, no colaborar en planes de resolución/actuación temprana, datos incompletos, incumplir veracidad/confidencialidad, no comunicar inviabilidad, no mantener plan de recuperación, impago aportaciones art. 53.1.a), cobertura de fondos propios <80% F
Artículo 80 — Infracciones graves
Son graves: obstaculizar supervisores/FROB, no colaborar en planes de resolución, no remitir datos, incumplir veracidad/confidencialidad, no comunicar inviabilidad, no mantener plan de recuperación, actuar sin autorización, no cumplir obligaciones con requerimiento previo, reincidir en leves, y inc.
Artículo 81 — Infracciones leves
Son infracciones leves los incumplimientos de esta Ley que no sean muy graves o graves.
Artículo 82 — Sanciones
El FROB, Banco de España y CNMV imponen sanciones. Se comunican a las Autoridades Europeas.
Artículo 83 — Sanciones por la comisión de infracciones muy graves
Infracciones muy graves: multa hasta doble beneficio o 10% volumen de negocios; revocación autorización; suspensión hasta 5 años. Medidas: requerimiento y amonestación pública en BOE.
Artículo 84 — Sanciones por la comisión de infracciones graves
Infracciones graves: multa hasta 1,5 veces beneficio o 5% volumen de negocios; suspensión hasta 1 año. Medidas: requerimiento y amonestación pública o privada.
Artículo 85 — Sanciones por la comisión de infracciones leves
Infracciones leves: multa hasta 1,2 veces beneficio o 1% volumen de negocios. Medidas: requerimiento y amonestación privada.
Artículo 86 — Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves
Por infracciones muy graves, se sanciona a administradores con multas de hasta 5M€, suspensión de cargo (3 años), separación (5 años) o inhabilitación financiera (10 años). Medidas: requerimiento y amonestación pública en BOE.
Artículo 87 — Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves
Por infracciones graves, se sanciona a administradores con multas de hasta 2,5M€, suspensión (1 año), separación (2 años) o inhabilitación financiera (5 años). Medidas: requerimiento y amonestación pública en BOE.
Artículo 88 — Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves
Por infracciones leves, se sanciona a administradores con multas de hasta 500.000€. Medidas accesorias: requerimiento para cesar la conducta y amonestación privada.
Artículo 89 — Criterios para la determinación de sanciones
El FROB, Banco de España y CNMV determinan sanciones según: gravedad, beneficios, solidez financiera, cooperación, daños, consecuencias sistémicas, conducta anterior (5 años) e insuficiencia de recursos. Otras sanciones siguen Ley 10/2014 y Ley 24/1988.
Artículo 90 — Responsabilidad de los cargos de administración o dirección
Los cargos de administración o dirección son responsables de infracciones dolosas o negligentes. No lo son si votaron en contra o si la infracción es exclusiva de comisiones ejecutivas o directores generales.
Artículo 91 — Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración
El supervisor o autoridades de resolución pueden nombrar provisionalmente administradores para asegurar la continuidad si hay suspensiones. El cargo dura hasta que la entidad convoque elecciones o termine la suspensión.
Artículo 92 — Procedimiento para la imposición de sanciones
El Banco de España y el FROB siguen la Ley 10/2014; la CNMV, la Ley 24/1988. Supletoriamente, la Ley 30/1992. Las sanciones muy graves y graves se publican en el BOE al ser firmes.
Artículo 93 — Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa
Las resoluciones del FROB agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Disposición adicional primera — Estructura y funcionamiento de las autoridades de resolución preventiva
El Banco de España y la CNMV deben garantizar independencia operativa y separación jerárquica entre supervisión y resolución preventiva. Elaborarán un reglamento de gestión de conflictos de intereses y suministrarán información al FROB.
Disposición adicional segunda — Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional
El Fondo de Resolución Nacional comienza a dotarse en 2015, alcanzando el nivel exigido antes del 31 de diciembre de 2024. Las entidades solo contribuyen cuando el FROB lo exija, sin obligaciones previas generales.
Disposición adicional tercera — Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
El régimen jurídico de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, es aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposición adicional cuarta — Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución
La ley es compatible con el Reglamento UE 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución. La parte del Fondo de Resolución Nacional se transferirá al Fondo Único de Resolución según plazos del Reglamento y Acuerdo de 2014.
Disposición adicional quinta — Conservación de registros de contratos financieros por las entidades
Los supervisores y autoridades de resolución pueden exigir a las entidades mantener un registro detallado de contratos financieros (valores, materias primas, plazos, futuros, permutas) con copia de documentos. Los supervisores determinan la información mínima.
Disposición adicional sexta — Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito
Esta Ley no altera los efectos de la integración y subrogación de derechos y obligaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito, operada desde el Real Decreto-Ley 16/2011.
Disposición adicional séptima — Referencias a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Las referencias normativas a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se entienden hechas al precepto correspondiente de esta Ley 11/2015.
Disposición adicional octava — Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución
El FROB y las autoridades de resolución preventivas son las autoridades de resolución españolas según el Reglamento (UE) n.º 806/2014. El FROB representa a España en la Junta Única de Resolución; el Banco de España participa como observador.
Disposición adicional novena — Entidades financieras y otro tipo de sociedades
La Ley se aplica a entidades financieras y otras sociedades previstas en el artículo 1.2.b), c) y d) para cumplir la Directiva 2014/59/UE, aplicando los artículos 3, 4, 5, 6.6, 7, 14, 16, 16 bis, 17.2bis, 18, 21, 24, 25, 38 a 40, 42, 45, 46, 49, 58, 63 a 65, 67, 70 a 70 quinquies y 71, la disposici
Disposición adicional décima — Planes generales de viabilidad
La elaboración de planes de recuperación del artículo 6 de esta Ley cumple la obligación de plan general de viabilidad.
Disposición adicional undécima — Constitución de la Comisión Rectora del FROB
La Comisión Rectora del FROB debe constituirse en 2 meses. Hasta entonces, la existente ejercerá las funciones de esta Ley.
Disposición adicional duodécima — Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante
Si el capital autorizado es insuficiente para la conversión de instrumentos, se puede exceder el límite y el plazo, y no exigir aportaciones dinerarias, previo informe del auditor. Este régimen aplica también a instrumentos de nivel 2.
Disposición adicional decimotercera — Personal del Banco de España en el FROB
El FROB puede incorporar personal del Banco de España con reserva de plaza y antigüedad. Se prohíbe menoscabar la independencia operativa o generar conflictos de intereses entre supervisión y resolución.
Disposición adicional decimocuarta — Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad
En concurso, privilegio general: depósitos garantizados y excedentes. Créditos ordinarios: deuda >1 año con cláusula inferior. Subordinados: deuda no capital, capital nivel 2, capital nivel 1.
Disposición adicional decimoquinta — Efectos de los procesos de actuación temprana y de resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad
Jueces no admiten concursos durante actuación temprana/resolución. Entidades deben comunicar antes de solicitar concurso. FROB decide en 7 días. Resoluciones son medidas de saneamiento.
Disposición adicional decimosexta — Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución
Tasa FROB: devengo 1 enero. Base: contribución anual al Fondo. Cuota: 2,5%. Gestiona FROB. Ingresos presupuestarios del FROB.
Disposición adicional decimoséptima — Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
El Instituto de Crédito Oficial queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución
Los procedimientos iniciados antes de la ley siguen la normativa anterior. El plazo del art. 31.4 Ley 9/2012 es de 7 años, ampliable por el Consejo de Ministros. Los iniciados antes del 1/1/2016 no aplican recapitalización interna.
Disposición transitoria segunda — Normas sobre recapitalización interna
Las normas sobre recapitalización interna del Capítulo VII de la Ley 9/2012 mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa aplicable anterior.
Disposición transitoria cuarta — Aportaciones anuales al compartimento de garantía de depósitos
El Banco de España debe desarrollar métodos para aportaciones proporcionales al riesgo antes del 31 de mayo de 2016. Hasta entonces, se aplica el Real Decreto-Ley 16/2011.
Disposición transitoria quinta — Devengo de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución durante el año 2015
Durante 2015, el devengo de la tasa por actividades del FROB como autoridad de resolución se produce el día de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria séptima
La disposición transitoria séptima, que regulaba la aplicación de la disposición final primera y el Reglamento (UE) n.º 909/2014, ha sido derogada.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 9/2012, salvo sus modificaciones y varias disposiciones adicionales.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Modifica la Ley del Mercado de Valores. Registra valores por anotaciones en cuenta. Establece depositarios centrales y entidades de contrapartida central. Define sanciones y multas por incumplimientos graves o muy graves.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el FROB y otros organismos se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno ejerce facultades con respeto a su autonomía.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se permite recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos del Banco de España, la CNMV y el FROB adoptados conforme a la Ley 11/2015 de recuperación y resolución.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Banco de España y CNMV notifican sistemas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y gestionan comunicaciones de la Directiva 98/26/CE.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva
Las SGIIC autorizadas en España pueden gestionar fondos en otros Estados miembros o prestar servicios. Deben comunicar a la CNMV el Estado de gestión y un programa de actividades con los servicios e IIC a gestionar.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública
Se modifican normas sobre garantías financieras y compensación. Se excluyen ciertos artículos si se limita la ejecución de garantías. Se amplían los sujetos obligados y se incluyen operaciones de contado en mercados regulados.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito
Se modifican definiciones y alcance de la Ley 6/2005: se aplica a empresas de servicios de inversión y entidades financieras bajo Ley 11/2015. Se definen sucursales e instrumentos financieros. Se regulan derechos sobre instrumentos financieros y pactos de recompra.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Las juntas generales de sociedades cotizadas pueden reducir el plazo de convocatoria de ampliaciones de capital a menos de 10 días si es necesario para evitar la resolución, con mayoría de 2/3 y cumpliendo condiciones específicas.
Disposición final décima — Modificación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Se modifica el Real Decreto-Ley 16/2011. Todas las entidades de crédito españolas se adhieren al Fondo, salvo el ICO. Se crean dos compartimentos: depósitos y valores. El objetivo es 0,8% de los depósitos, alcanzable antes del 3/7/2024. El Fondo garantiza depósitos en caso de impago o concurso.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Las entidades con apoyo del FROB limitan indemnizaciones a 2 veces bases máximas o 2 años de salario. Las sanciones a directivos causan despido disciplinario sin indemnización. El contrato puede suspenderse por sanciones o sustitución provisional.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Se modifican los artículos 70 y 73 de la Ley 10/2014. Se regulan las causas de intervención y sustitución de administradores, el contenido del acuerdo, su publicación en el BOE y la posibilidad de modificación por el Banco de España.
Disposición final decimotercera
Se modifican las condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC. Las SGEIC autorizadas pueden gestionar entidades en otros Estados miembros, comunicándolo previamente a la CNMV con el programa de actividad.
Disposición final decimocuarta — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, bancaria y planificación económica. Las modificaciones previas se amparan en las normas que modifican.
Disposición final decimoquinta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan parcialmente al Derecho español las Directivas 2014/49/UE, 2014/59/UE y 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Disposición final decimosexta — Facultad de desarrollo
El Gobierno tiene la facultad de dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final decimoséptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las normas de recapitalización interna entran en vigor el 1 de enero de 2016. El nuevo artículo 12.1 lo hace el 3 de julio de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la excepción indicada, el 20 de junio de 2015.
Leyes en las que se basa
- Y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME el art. 54 y la disposición adicional 17 duplicada, de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Art. 11.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- Art. 6 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- Disposición adicional 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- Art. 54 bis.1 y 2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- Arts. 2, 4 y 5 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- Arts. 2, 3 y 8 de la Ley 6/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-6562
- la disposición adicional 10 a la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- Arts. 5, 6, 8, 10 y 11 y AÑADE el art. 12 y las disposiciones adicionales 1 y 2 al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
- con la excepción indicada , la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- Disposición adicional 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- Art. 81.1 y 2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
- Arts. 70 y 73 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
- parcialmente Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2013-82320
- parcialmente Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril DOUE-L-2014-81282
- parcialmente Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81284
Leyes que la modifican
- las disposiciones transitorias 6 y 7, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- por Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12056
- con modificación de la disposición final 5, en BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9580
- la disposición transitoria 1.1, por Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11476
- los arts. 44.2, 48.1 y la disposición adicional 14, por Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio BOE-A-2017-7230
- los arts. 1, 53 y 64, por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
- la disposición final 5, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- el art. 55.3.a), por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 16 bis, 19 bis, la sección 4 bis al capítulo VI y la sección 3 al capítulo VII, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
- los arts. 52.6 y 54.6, por Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero de 2022 BOE-A-2022-800
- los arts. 1.3 y 44, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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