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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

También conocida como: RD 1012/2015, RD 1012/15
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7 de noviembre de 2015·6 de noviembre de 2025·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-12056
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se protege el dinero de los clientes si un banco tiene problemas graves o quiebra, asegurando el Fondo de Garantía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla la Ley 11/2015 sobre recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a las entidades previstas en el artículo 1.2 de la Ley 11/2015, excluyendo las reseñadas en el artículo 1.3 de dicha ley.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    A este real decreto se le aplican las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

  4. Artículo 4 — Circunstancias determinantes del establecimiento y la aplicación de obligaciones, requisitos e instrumentos de resolución

    Los supervisores consideran al establecer obligaciones de resolución: naturaleza de actividades, estructura accionarial, forma jurídica, perfil de riesgo, tamaño, estatuto, interconexión, ámbito de actividades, pertenencia a sistemas de protección y prestación de servicios de inversión.

  5. Artículo 5 — Obligaciones, requisitos simplificados y exenciones en el cumplimiento de medidas preparatorias

    El supervisor y la autoridad de resolución pueden simplificar requisitos de planes de recuperación/resolución considerando impacto sistémico y normas europeas. Pueden eximir a entidades de organismos centrales o Sistemas Institucionales de Protección, exigiendo cumplimiento consolidado. Se revisan

  6. Artículo 6 — Valoración de entidades

    Antes de medidas de resolución, el FROB designa un experto independiente para valorar activos y pasivos. Esta valoración, basada en supuestos prudentes y sin ayudas futuras, determina la medida adecuada, el alcance de pérdidas y la transmisión de activos.

  7. Artículo 7 — Contenido del expediente de valoración de entidades

    El expediente de valoración incluye balance, informe financiero, análisis de activos y lista de pasivos con su orden de prelación. Se añade valor de mercado si procede. Estima el trato a acreedores y accionistas en liquidación, respetando que nadie pierde más que en concurso.

  8. Artículo 8 — Valoración provisional

    El FROB realiza valoraciones provisionales por urgencia, basadas en el supervisor. Incluyen colchón para pérdidas. Son provisionales hasta que un experto independiente haga la definitiva.

  9. Artículo 9 — Valoración definitiva a posteriori

    La valoración definitiva a posteriori constata pérdidas e informa decisiones sobre acreedores. Si el valor neto es superior al provisional, el FROB puede incrementar derechos o encargar abonos ulteriores. La valoración es parte de la decisión de resolución.

  10. Artículo 10 — Valoración de la diferencia en el trato

    El FROB valora si accionistas y acreedores recibieron mejor trato en liquidación concursal. Si sufrieron más pérdidas, tienen derecho a cobrar la diferencia con fondos del artículo 53 de la Ley 11/2015.

  11. Artículo 11 — Planes de recuperación

    Los planes de recuperación deben incluir escenarios de inestabilidad, medidas tempranas, análisis de garantías bancarias y acuerdos intragrupo. No pueden presuponer ayudas públicas. El supervisor comparte estos planes con otros supervisores.

  12. Artículo 12 — Evaluación de los planes de recuperación

    El supervisor evalúa los planes en 6 meses. Si hay deficiencias, exige un plan revisado en 2 meses (ampliable a 3). Si persisten, exige cambios en la actividad o medidas del artículo 6.3 de la Ley 11/2015.

  13. Artículo 13 — Evaluación de los planes de recuperación de grupo

    Se evalúan los planes de grupo consultando a otros supervisores. Se busca decisión conjunta en 4 meses. Si no hay acuerdo, cada supervisor decide para su jurisdicción, respetando observaciones ajenas.

  14. Artículo 14 — Indicadores del plan de recuperación

    Las entidades deben incluir indicadores financieros (capital, liquidez, activos) y macroeconómicos en sus planes de recuperación, supervisados por el supervisor competente. El órgano de administración puede decidir no emprender acciones o actuar antes de alcanzar el valor del indicador, notificando

  15. Artículo 15 — Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo

    Los acuerdos de ayuda financiera de grupo deben especificar criterios de compensación y respetar principios de libre suscripción, defensa de intereses e intercambio de información. Requieren autorización previa del supervisor competente y aprobación de la junta de accionistas, siendo públicos sus

  16. Artículo 16 — Condiciones para la ayuda financiera de grupo

    La ayuda financiera de grupo solo procede si contribuye a resolver dificultades, garantiza la estabilidad del grupo, respeta condiciones justas y no pone en peligro la liquidez, solvencia, resolubilidad ni la estabilidad financiera del Estado miembro de la entidad que presta la ayuda.

  17. Artículo 17 — Autorización de la propuesta de acuerdo de ayuda financiera

    La matriz del grupo solicita al supervisor competente la autorización del acuerdo de ayuda financiera. El supervisor remite la solicitud a supervisores de filiales para decisión conjunta. Solo se autoriza si cumple condiciones del artículo 16. Se comunican los acuerdos autorizados a las

  18. Artículo 18 — Decisión conjunta sobre el acuerdo de ayuda financiera de grupo

    Los supervisores buscan decisión conjunta en 4 meses sobre la coherencia del acuerdo. Si no hay acuerdo, el supervisor en base consolidada decide solo. Si se remite a la Autoridad Bancaria Europea, se aplaza la decisión hasta que esta resuelva, o en un mes si no decide.

  19. Artículo 19 — Derecho de oposición de los supervisores

    Antes de ayudar a otra entidad, el órgano de administración informa a supervisores y la Autoridad Bancaria Europea. El supervisor individual puede prohibir la ayuda en 5 días hábiles si no cumple condiciones. Las objeciones se trasladan a la Autoridad en 2 días. Si no se prohíbe, la entidad puede ot

  20. Artículo 20 — Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base consolidada con otros supervisores de la Unión Europea

    El supervisor en base consolidada comunica a los miembros del colegio la situación de actuación temprana de una entidad matriz y consulta medidas. Decide aplicándolas considerando el impacto en otros Estados miembros. Si una filial inicia la situación, el supervisor evalúa repercusiones en 3 días.

  21. Artículo 21 — Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base individual con otros supervisores de la Unión Europea

    El supervisor individual de una filial comunica a la Autoridad Bancaria Europea la situación de actuación temprana y consulta con el supervisor consolidado. Decide aplicando medidas considerando el impacto evaluado por el supervisor consolidado. Comunica la decisión a supervisores, Autoridad y fil

  22. Artículo 22 — Decisión conjunta sobre la coordinación de las medidas de actuación temprana

    Los supervisores deciden conjuntamente medidas tempranas en 5 días. Si no hay acuerdo, el supervisor competente decide, pudiendo solicitar ayuda a la Autoridad Bancaria Europea o aplazar la decisión bajo ciertas condiciones.

  23. Artículo 23 — Designación y destitución del administrador provisional

    El supervisor competente puede designar un administrador provisional si las medidas tempranas son insuficientes. La decisión se publica en el BOE, se inscribe en el Registro Mercantil y no afecta a los derechos de los accionistas.

  24. Artículo 24 — Competencias y funciones del administrador provisional

    El supervisor define las competencias del administrador provisional, que pueden incluir la gestión financiera y operativa. Debe informar periódicamente y no puede convocar juntas generales sin aprobación del supervisor.

  25. Artículo 25 — Planes de resolución

    El plan de resolución debe incluir 16 elementos: resumen, cambios, separación de funciones, plazos, evaluación de resolubilidad, medidas, valor de activos, información, liquidez, financiación, estrategias, interconexiones, protección de pagos, empleados, comunicación, fondos propios y sistemas. La F

  26. Artículo 26 — Planes de resolución de grupos

    El plan de resolución de grupo incluye medidas para entidades, filiales y matriz, coordinando instrumentos dentro de la UE y con terceros. Determina financiación equitativa y otras medidas del FROB, sin impacto desproporcionado en Estados miembros.

  27. Artículo 27 — Transmisión de información entre autoridades de resolución y supervisores

    La autoridad de resolución preventiva transmite información a FROB, Autoridad Bancaria Europea, autoridades de filiales y sucursales, y supervisores. Se respeta la confidencialidad y se puede involucrar a autoridades de terceros países con consentimiento.

  28. Artículo 28 — Decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo

    La decisión conjunta sobre el plan de resolución se adopta en 4 meses. Si no hay acuerdo, la autoridad preventiva decide individualmente. Se puede solicitar mediación a la Autoridad Bancaria Europea. Las decisiones son definitivas y se reconocen mutuamente.

  29. Artículo 29 — Evaluación de la resolubilidad

    La evaluación de la resolubilidad se basa en el anexo III. El procedimiento para la decisión conjunta sigue lo establecido en el artículo 28, considerando la evaluación previa de la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo.

  30. Artículo 29 bis — Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    El importe máximo distribuible se calcula multiplicando beneficios (intermedios y cierre, netos de impuestos y medidas) por un factor según el capital de nivel 1 ordinario: 0 (1er cuartil), 0,2 (2º), 0,4 (3º) o 0,6 (4º cuartil). El resultado se reduce por medidas del artículo 16 bis.

  31. Artículo 30 — Decisión conjunta sobre eliminación de obstáculos a la resolubilidad de grupos

    La decisión conjunta sobre resolubilidad de grupos se adopta en 4 meses (o 15 días/1 mes según casos). Si no hay acuerdo, cada autoridad toma su decisión motivada, aplazando si es necesario a la Autoridad Bancaria Europea.

  32. Artículo 31 — Requisitos de notificación

    El supervisor informa al FROB de notificaciones y medidas de prevención. Si la entidad cumple condiciones, se comunica a autoridades de resolución, supervisores de filiales/sucursales, Banco de España, sistema de garantía, mecanismos de financiación, Ministerio de Economía y supervisor consolidado.

  33. Artículo 32 — Obligaciones de información del FROB

    El FROB notifica el inicio de resolución a la entidad, supervisores, Banco de España, sistema de garantía, Ministerio de Economía y autoridades europeas. Publica la decisión en webs oficiales y, si hay cotización, en mercados regulados. Si no cotiza, notifica a accionistas y acreedores.

  34. Artículo 33 — Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución

    El FROB puede sustituir la administración y directores, exigir informes periódicos y limitar sus acciones. Deben promover objetivos de resolución. El nombramiento de administrador especial se coordina con otras autoridades. Las resoluciones se inscriben en el Registro Mercantil.

  35. Artículo 34 — Requisitos para la venta del negocio de la entidad

    El adquirente del negocio de la entidad en resolución debe disponer de autorización para desarrollar la actividad. Los supervisores aseguran que la solicitud se analice a tiempo junto con la transmisión.

  36. Artículo 35 — Funcionamiento de la entidad puente

    El FROB constituye la entidad puente, aprueba sus documentos y administración. Cesa al fusionarse, incumplir requisitos, vender activos o liquidar. Si no, finaliza en 2 años, ampliables por 1 año para garantizar servicios esenciales, con decisión motivada.

  37. Artículo 36 — Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos

    El FROB controla la sociedad de gestión de activos para garantizar los objetivos de resolución. Administra activos y pasivos para maximizar su valor. Aprueba su constitución, remuneraciones, responsabilidades y estrategia de riesgo, aplicando supletoriamente el Real Decreto 1559/2012.

  38. Artículo 37 — Procedimiento para la exclusión, total o parcial, de ciertos pasivos o categorías de pasivos susceptibles de recapitalización interna

    El FROB notifica a la Comisión Europea antes de excluir pasivos de la recapitalización interna. Si requiere fondos del Fondo de Resolución o financiación alternativa, la Comisión tiene 24 horas para prohibir o modificar la exclusión si no cumple los requisitos.

  39. Artículo 42 — Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel individual a las filiales del grupo

    El artículo 42 sobre requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales no contiene contenido.

  40. Artículo 43 — Valor de los pasivos surgidos de derivados

    El FROB determina el valor de los pasivos de derivados usando métodos apropiados para cada categoría, principios para fijar el momento exacto del valor y métodos para comparar la pérdida por liquidación con la recapitalización interna.

  41. Artículo 44 — Plan de reorganización de actividades

    La entidad presenta al FROB un plan de reorganización en 1 mes desde la recapitalización. El FROB puede prorrogar el plazo hasta 2 meses si es necesario para los objetivos de resolución.

  42. Artículo 45 — Contenido y ejecución del plan de reorganización de actividades

    El plan debe detallar diagnóstico, medidas y calendario. El FROB lo evalúa en 1 mes. Si no es apto, la entidad lo modifica en 15 días. La ejecución se informa cada 6 meses al FROB.

  43. Artículo 46 — Conversión y amortización de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes

    El FROB exige emisión de capital ordinario nivel 1 para convertir instrumentos. Debe emitirse antes que aportaciones estatales, con acuerdo del FROB y sin demora en la transmisión.

  44. Artículo 47 — Requisitos de notificación y consulta en la aplicación consolidada

    El FROB notifica al supervisor consolidado y otras autoridades en 24 horas antes de valorar circunstancias de resolución. Debe evaluar medidas alternativas y decidir sobre amortización o conversión de capital.

  45. Artículo 48 — Fondo de Resolución Nacional

    El Fondo de Resolución Nacional debe alcanzar el 1% de los depósitos garantizados antes del 31/12/2024. El Ministro puede suspender contribuciones o ampliar el importe. El FROB puede prorrogar el plazo 4 años si se desembolsan >0,5%. Si los recursos bajan, se reanudan contribuciones. Si bajan a <2/3

  46. Artículo 49 — Determinación de las contribuciones anuales por el FROB

    El FROB determina anualmente, antes del 1 de mayo, las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional, ajustadas al riesgo de cada entidad (importancia, liquidez, solvencia, probabilidad de resolución, ayudas públicas, complejidad, estabilidad sistémica y SIP). El FROB exige información y usa normas

  47. Artículo 50 — Contribuciones extraordinarias

    Las contribuciones extraordinarias anuales no superan el triple de las ordinarias. El FROB las determina según reglas ordinarias. Puede aplazar el pago hasta 6 meses (renovable) si pone en peligro la liquidez o solvencia. Se aplican las normas de los artículos 49.3 y 49 a estas contribuciones

  48. Artículo 51 — Préstamos entre mecanismos de financiación de Estados miembros de la Unión Europea

    El Fondo de Resolución Nacional puede recibir y conceder préstamos a otros Estados Miembros a solicitud del FROB, previa consulta al Ministerio de Economía (5 días hábiles). Las condiciones se acuerdan entre participantes. La cantidad se calcula proporcionalmente a los depósitos garantizados en

  49. Artículo 52 — Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resolución de grupo

    El FROB propone un plan de financiación grupal que incluye valoraciones, pérdidas, contribuciones de garantes y préstamos. El cálculo de contribuciones se basa en activos, pérdidas y recursos. El FROB puede contratar préstamos inmediatos y los beneficios se asignan al Fondo de Resolución.

  50. Artículo 53 — Utilización del sistema de garantía de depósitos en el contexto de la resolución

    El importe del Fondo de Garantía de Depósitos se determina conforme a la ley y se desembolsa en efectivo. Si los depósitos se transmiten, no hay reclamación si el importe transmitido cubre el nivel de protección. No contribuye a la recapitalización interna.

  51. Artículo 54 — Efectividad de las acciones de resolución en terceros países

    El FROB no ordenará medidas de resolución si considera muy improbable que surtan efecto en activos o derechos situados en un tercer país o regulados por su legislación.

  52. Artículo 55 — Restricciones en la ejecución de las garantías

    El FROB garantizará que las restricciones en la ejecución de garantías se apliquen de forma equitativa a todas las entidades del grupo afectadas por una medida de resolución.

  53. Artículo 56 — Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro

    Las autoridades deben aplicar principios de eficacia, celeridad, cooperación y respeto a funciones al adoptar decisiones que afecten a varios Estados miembros, considerando sus intereses financieros y de estabilidad.

  54. Artículo 57 — Colegios de autoridades de resolución

    El FROB y la autoridad preventiva cooperan con terceros países en colegios de resolución. Estas instancias facilitan el intercambio de información, el desarrollo de planes, la coordinación de financiación y la toma de decisiones sobre esquemas de resolución de grupos.

  55. Artículo 58 — Composición de los colegios de autoridades de resolución

    El colegio lo preside el FROB o la autoridad preventiva. Participan autoridades de resolución, supervisores, el Ministerio de Economía, el Fondo de Garantía de Depósitos y la Autoridad Bancaria Europea (sin voto). Observadores de terceros países pueden asistir si cumplen requisitos de confidencial.

  56. Artículo 59 — Competencias y deberes de la autoridad de resolución a nivel de grupo

    El FROB y la autoridad preventiva presiden el colegio: establecen normas, coordinan actividades, convocan reuniones y deciden la asistencia. Los miembros deben cooperar estrechamente y mantener la confidencialidad. Las autoridades de resolución tienen derecho a participar en decisiones conjuntas.

  57. Artículo 60 — Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución

    El FROB y la autoridad de resolución preventiva no deben crear un colegio de autoridades de resolución si ya existen grupos con las mismas funciones y régimen. Las referencias legales a dichos colegios se aplican a estos grupos existentes.

  58. Artículo 61 — Colegios de autoridades de resolución europeos

    Se constituyen colegios europeos de resolución para entidades con filiales en España y otros Estados miembros. La presidencia la ostenta la autoridad del Estado de la matriz o la de mayor activo. Se permite eximir la obligación mediante acuerdo mutuo si existen grupos equivalentes.

  59. Artículo 62 — Resolución de filiales que formen parte de un grupo

    El FROB notifica al colegio de resolución sobre acciones en filiales UE. Si no hay consenso en 24h, se propone esquema de grupo. Las decisiones conjuntas son vinculantes. El FROB informa regularmente y colabora estrechamente.

  60. Artículo 63 — Resolución de grupo

    El FROB coordina la resolución de grupos bancarios. Notifica al supervisor si la matriz cumple condiciones. Puede aplicar un esquema de grupo si es necesario estabilizar, si filiales están en riesgo o es más beneficioso. Las decisiones conjuntas son vinculantes.

  61. Artículo 64 — Acuerdos con terceros países

    Se permiten acuerdos bilaterales con terceros países para cooperar en la resolución de entidades significativas en España o con filiales españolas en el extranjero. Estos acuerdos garantizan la cooperación entre el FROB y las autoridades extranjeras, sin afectar a entidades individuales, mientras no

  62. Artículo 65 — Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países

    El FROB reconoce y ejecuta procedimientos de resolución de terceros países. Si existe un colegio europeo, se adopta decisión conjunta; si no, el FROB decide considerando intereses de otros Estados. El FROB puede ejercer competencias sobre activos en España, transmitir acciones o impedir rescisiones

  63. Artículo 66 — Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países

    El FROB puede rehusar reconocer o ejecutar procedimientos de resolución de terceros países si afectan negativamente a la estabilidad financiera de España o de otro Estado miembro, si se requiere una medida independiente para una sucursal española, si hay trato desigual para acreedores o depositantes

  64. Artículo 67 — Resolución de sucursales de entidades de terceros países

    El FROB puede actuar sobre sucursales de terceros países en España si no están sometidas a resolución extranjera o si concurren circunstancias del artículo 66. Se requiere interés público y que la sucursal incumpla requisitos, no liquide obligaciones o la autoridad extranjera haya iniciado

  65. Artículo 68 — Cooperación con las autoridades de terceros países

    Las autoridades celebran acuerdos de cooperación no vinculantes con terceros países para intercambiar información, consultar planes de resolución, coordinar comunicación pública y gestionar crisis. Se notifica a la Autoridad Bancaria Europea. La cooperación incluye desarrollo de planes, evaluación

  66. Artículo 69 — Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    Las entidades deben cumplir en todo momento el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, conforme a la Ley 11/2015 y este Real Decreto.

  67. Artículo 70 — Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para determinadas entidades

    Entidades de grupos con activos >100.000M€ deben tener al menos 13,5% o 5% de fondos propios. La autoridad puede aplicar esto a otras entidades si hay riesgo sistémico, considerando depósitos y acceso a mercados. La falta de decisión no impide aplicar otras facultades.

  68. Artículo 71

    Las EISM y filiales significativas cumplen requisitos del Reglamento UE 575/2013 más adicionales determinados por la autoridad de resolución. Esta impone requisitos extra si los básicos no bastan, tras consultar al supervisor y FROB, revisando la decisión sin demora.

  69. Artículo 72 — Pasivos admisibles para las entidades de resolución

    Los pasivos con derivados implícitos se incluyen en fondos propios si el principal es fijo y valorable diariamente, o si la cláusula contractual fija el valor. No están sujetos a acuerdos de compensación. Los pasivos de filiales UE suscritos por accionistas externos se incluyen si cumplen requisitos

  70. Artículo 73 — Absorción de pérdidas y recapitalización en la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    El requerimiento mínimo de fondos propios incluye la absorción de pérdidas y recapitalización. Para entidades de resolución, se calcula según ratio de capital total y apalancamiento. Para otras entidades, se ajusta tras amortizar o convertir instrumentos. Se expresa en porcentaje sobre la exposición

  71. Artículo 74 — Elementos para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    La autoridad de resolución fija el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Utiliza valores recientes y ajusta el importe tras consultar al supervisor. Puede aumentarlo hasta un año para mantener la confianza de los mercados. La decisión debe incluir razones y ser revisada periód

  72. Artículo 75 — Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles

    Los pasivos por derivados se incluyen en el pasivo total con pleno reconocimiento de derechos de compensación. Los fondos propios usados para cumplir requisitos de colchón son admisibles para el requisito de subordinación.

  73. Artículo 76 — Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles

    La autoridad fija el requerimiento máximo entre el 8% de pasivos totales o la fórmula A+B+C. Debe cumplirse que los pasivos no subordinados tengan misma prelación concursal, exista riesgo de mayores pérdidas y los fondos propios sean suficientes para garantizarlo.

  74. Artículo 77 — Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades

    Las entidades EISM cumplen un requisito de subordinación del 8% de sus pasivos. La autoridad puede reducirlo usando fórmulas con X1 (3,5% exposición) y X2 (18% exposición + colchones). El límite máximo es 27% de exposición. Se permite cumplir con instrumentos específicos si hay obstáculos de resolub

  75. Artículo 78 — Adopción del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles

    La autoridad de resolución solicita informe al supervisor y al FROB antes de subordinar fondos. Considera profundidad de mercado, vencimientos de pasivos, modelo empresarial y costes de reestructuración. Los pasivos excluidos menores al 5% no se consideran significativos.

  76. Artículo 79 — Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución

    Las entidades de resolución cumplen los requerimientos a nivel de grupo consolidado. La autoridad de resolución preventiva determina el requerimiento con informe del supervisor y FROB. Decide qué entidades del grupo deben cumplir las normas según la estrategia de resolución.

  77. Artículo 80 — Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución

    Las filiales no de resolución cumplen requisitos individuales. La autoridad puede eximirlas si la matriz española gestiona prudentemente, tiene >50% votos, incluye riesgos y garantiza compromisos. También permite usar garantías de la matriz equivalentes al requerimiento.

  78. Artículo 81 — Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

    El FROB puede eximir a organismos centrales y entidades afiliadas del art. 80 si cumplen 6 condiciones: misma supervisión en España, obligaciones solidarias, supervisión consolidada, dirección habilitada, cumplimiento del art. 79.2 y sin obstáculos para transferir fondos.

  79. Artículo 82 — Procedimiento para determinar el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    Las autoridades de resolución deben alcanzar una decisión conjunta sobre los requerimientos de fondos propios en 4 meses. Si no hay acuerdo, la autoridad preventiva decide considerando opiniones escritas. La Autoridad Bancaria Europea puede mediar en 1 mes. Las decisiones son vinculantes y se revisa

  80. Artículo 83 — Información de supervisión y publicación del requerimiento

    Las entidades informan al supervisor y FROB sobre fondos propios y pasivos admisibles. La frecuencia es semestral para importes y anual para composición. Deben publicarse anualmente. Excepción: entidades con 150% del requisito no informan de otros pasivos.

  81. Artículo 84 — Notificación a la Autoridad Bancaria Europea

    La autoridad de resolución preventiva informa a la Autoridad Bancaria Europea sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido para cada entidad bajo su jurisdicción.

  82. Artículo 85 — Plazos de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    Se fijan plazos transitorios para cumplir requisitos. No aplica en 2 años tras recapitalización interna o medida privada, ni en 3 años si la entidad es EISM. La autoridad comunica requerimientos mínimos anuales durante el periodo transitorio.

  83. Artículo 86 — Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    El incumplimiento del requisito mínimo se trata con facultades de resolubilidad, actuación temprana o sanciones. Las autoridades se consultan. Se evalúa si la entidad es inviable conforme al artículo 19 de la Ley 11/2015.

  84. Disposición adicional primera — Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución

    Este real decreto se aplica de forma compatible con el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, a medida que sus preceptos entren en vigor según su artículo 99.

  85. Disposición adicional segunda — Entidades financieras y otro tipo de sociedades

    Se aplica a entidades del art. 1.2.b), c) y d) de la Ley 11/2015. Les son aplicables los arts. 4 a 10, 11, 13, 15, 26, 27, 28, cap. V, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 62, 63, 68 del real decreto.

  86. Disposición adicional tercera — Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución

    El FROB aprueba formularios para la tasa. La liquidación es simultánea a las contribuciones. El pago sigue los plazos del art. 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria y la Ley 58/2013.

  87. Disposición adicional cuarta — Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad

    En caso de concurso, los instrumentos de deuda no se consideran con derivados implícitos solo por tipos de interés variables o moneda distinta, si capital, reembolso e interés están en la misma moneda.

  88. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos

    El FROB recabará la contribución ordinaria al Fondo de Resolución Nacional para 2015, con fecha límite el 31 de diciembre de 2015. La Comisión Gestora determinará las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

  89. Disposición transitoria segunda — Referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre

    Hasta la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (RD Legislativo 4/2015), las referencias en este real decreto se entienden hechas a la Ley 24/1988. Se establece la correlación de artículos entre ambas normas.

  90. Disposición transitoria transitoria tercera — Régimen transitorio para el cumplimiento con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

    Plazo límite 1 enero 2024 para cumplir requisitos de fondos propios. Objetivo intermedio: 1 enero 2022. Plazo límite entidades de resolución: 1 enero 2022. La autoridad puede prorrogar bajo criterios específicos.

  91. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

    El Real Decreto 2606/1996 se modifica: aportaciones al Fondo de Garantía calculadas por depósitos (5% valores) y derramas máx. 0,5%. Límite cobertura 100.000 euros. Pago en 7 días hábiles desde 2024. Información obligatoria a depositantes.

  92. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias del Estado sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica, excepto la disposición final primera.

  93. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan parcialmente al Derecho español la Directiva 2014/49/UE y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  94. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Economía y Competitividad, o con habilitación expresa el Banco de España y la CNMV, dictan disposiciones de desarrollo. De haber habilitación, se requiere informe previo de otras autoridades.

  95. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas sobre recapitalización interna del capítulo VI entran en vigor el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de noviembre de 2015

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3 al 5 y 7 al 11 y AÑADE los arts. 3 bis, 5 bis, 7 bis, 9 bis, 12, 13, disposiciones transitorias 4, 5 y 6 y el anexo al Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
  • Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • parcialmente Directiva 2014/49, de 16 de abril de 2014 DOUE-L-2014-81282
  • parcialmente Directiva 2014/59, de 15 de mayo de 2014 DOUE-L-2014-81284

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 3, y aprueba el modelo de liquidación de la tasa por activiadades realizadas como autoridad de resolución: Resolución de 24 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12820
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto 309/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6299
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 29 bis, el capítulo X y la disposición transitoria 3, por Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19307
  • los arts. 71.4 y 82.3, por Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre BOE-A-2025-22435
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