Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito
También conocida como: RD 1041/2021, RD 1041/21Esta norma actualiza las reglas para proteger tu dinero en el banco en caso de que la entidad tenga problemas financieros graves.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito
Se modifican los artículos 3, 4, 7, 9 bis y 12 del Real Decreto 2606/1996 sobre fondos de garantía de depósitos. El artículo 12 queda sin contenido.
Artículo segundo
Se modifican múltiples artículos (6, 9, 25, 26, 28, 30, 32, 37, 46, 47, 57, 58, 59, 60, 61, 67) y anexos del Real Decreto 1012/2015 sobre recuperación de entidades. Se crean nuevos artículos y capítulos, y los 38-42 quedan sin contenido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se completa la trasposición de las Directivas (UE) 2019/879 y 98/26/CE, relativas a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE. El artículo 83.3 se aplica desde el 1 de enero de 2024, salvo que la autoridad de resolución fije una fecha posterior.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada el 24 de noviembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- los arts. 3, 4, 7, 9 bis y 12 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
- la disposición final 1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
- determinados preceptos y AÑADE el art. 29 bis, el capítulo X y la disposición transitoria 3 al Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12056
- la disposición final 16 de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- la Directiva (UE) 2019/879, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80996
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