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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

También conocida como: RD 1041/2021, RD 1041/21
Ver en BOE
24 de noviembre de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-19307
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas para proteger tu dinero en el banco en caso de que la entidad tenga problemas financieros graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

    Se modifican los artículos 3, 4, 7, 9 bis y 12 del Real Decreto 2606/1996 sobre fondos de garantía de depósitos. El artículo 12 queda sin contenido.

  2. Artículo segundo

    Se modifican múltiples artículos (6, 9, 25, 26, 28, 30, 32, 37, 46, 47, 57, 58, 59, 60, 61, 67) y anexos del Real Decreto 1012/2015 sobre recuperación de entidades. Se crean nuevos artículos y capítulos, y los 38-42 quedan sin contenido.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  4. Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se completa la trasposición de las Directivas (UE) 2019/879 y 98/26/CE, relativas a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE. El artículo 83.3 se aplica desde el 1 de enero de 2024, salvo que la autoridad de resolución fije una fecha posterior.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada el 24 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3, 4, 7, 9 bis y 12 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
  • la disposición final 1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 29 bis, el capítulo X y la disposición transitoria 3 al Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12056
  • la disposición final 16 de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • la Directiva (UE) 2019/879, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80996
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