Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito
También conocida como: L 6/2005, L 6/05Esta ley regula qué ocurre cuando un banco o caja quiebra, estableciendo los pasos para cerrar la entidad y proteger los intereses de los clientes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley incorpora la Directiva 2001/24/CE. Regula los efectos de las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación de entidades de crédito y sucursales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a entidades españolas con presencia en la UE, entidades comunitarias en España, sucursales no comunitarias y empresas de servicio de inversión. Se aplica también a entidades bajo la Ley 11/2015.
Artículo 3 — Definición de los conceptos empleados
Define saneamiento (medidas administrativas/judiciales UE para preservar finanzas, excluyendo administradores/accionistas), liquidación (procedimiento colectivo supervisado), autoridades competentes (judiciales españolas/Banco de España), sucursal (sede sin personalidad jurídica) e instrumentos (fin
Artículo 4 — Secreto
El secreto profesional aplica a personas y autoridades que manejen información en esta Ley, según el Real Decreto Legislativo 1298/1986, excepto para autoridades judiciales.
Artículo 5 — Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación
Medida de saneamiento es la apertura del concurso según la Ley 22/2003. Procedimiento de liquidación es la apertura de la fase de liquidación del concurso conforme a esa misma ley.
Artículo 6 — Competencia e información a las autoridades supervisoras competentes de los Estados miembros
Solo las autoridades judiciales españolas deciden saneamiento o liquidación de entidades autorizadas en España. Informan al Banco de España para avisar a las autoridades supervisoras de otros Estados miembros.
Artículo 7 — Ley aplicable. Regla general
La ley española rige el saneamiento y liquidación de entidades autorizadas en España (incluidas sucursales UE). Regula: bienes/derechos, facultades entidad/liquidador, compensaciones, efectos en contratos/viajes, créditos, reparto, clausura, derechos acreedores y impugnaciones.
Artículo 8 — Ley aplicable. Reglas especiales
El saneamiento/liquidación de entidades de crédito se rige por leyes específicas: contratos laborales (Estado miembro aplicable), inmuebles (donde estén), derechos inscritos (donde esté el registro), instrumentos financieros (donde esté el sistema UE), pactos recompra/compensación (ley del contrato)
Artículo 9 — Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento
Las autoridades judiciales publican un extracto de la decisión en el Diario Oficial de la UE y en dos diarios nacionales por Estado miembro. Debe incluir objeto, base jurídica, plazos de recurso y dirección. Las medidas surten efectos aunque no se publique, salvo disposición judicial.
Artículo 10 — Publicidad de la apertura de los procedimientos de liquidación
Las autoridades judiciales publican el auto de liquidación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en al menos dos diarios nacionales de cada Estado miembro de acogida.
Artículo 11 — Publicidad registral en los Estados miembros
Las autoridades judiciales solicitan publicidad registral de medidas de saneamiento o liquidación en otros Estados miembros si es preceptivo. Los gastos de inscripción son costas del procedimiento.
Artículo 12 — Prueba del nombramiento de la administración concursal
El nombramiento se acredita con copia autenticada o certificado judicial, pudiendo exigirse traducción. La administración puede designar asistentes en otros Estados, respetando su legislación y sin usar fuerza ni decidir litigios.
Artículo 13 — Información a los acreedores de los Estados miembros
La administración informa sin demora a acreedores de otros Estados miembros por escrito e individualmente. La información incluye identificación del procedimiento, efectos sobre el patrimonio, plazo para comunicar créditos y dirección del juzgado.
Artículo 14 — Comunicación de los créditos
Los acreedores de otros Estados miembros pueden comunicar sus créditos o presentar observaciones por escrito. Sus títulos tienen el mismo trato y prelación que los presentados por acreedores residentes en España.
Artículo 15 — Lenguas para las comunicaciones
La información se da en castellano y lengua autonómica, con encabezado en lenguas de la UE. Los acreedores pueden presentar escritos en su lengua oficial, pero el encabezado debe estar en castellano y la administración puede exigir traducción posterior.
Artículo 16 — Información periódica de la liquidación a los acreedores
La administración concursal debe informar a los acreedores en otros Estados miembros con regularidad y de forma adecuada sobre la marcha de la liquidación de la entidad de crédito.
Artículo 17 — Revocación de la autorización
La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación revoca la autorización de la entidad de crédito, conforme a esta Ley y a la Ley de Ordenación Bancaria de 1946.
Artículo 18 — Información sobre la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación
Las autoridades judiciales españolas informan al Banco de España sobre medidas de saneamiento o liquidación de sucursales extranjeras no comunitarias. Se coordina con autoridades de acogida.
Artículo 19 — Efectos y publicidad en España de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación
Las medidas de saneamiento o liquidación de entidades comunitarias surten efecto en España inmediatamente. El Boletín Oficial del Estado publica la decisión. Se inscribe en el Registro Mercantil.
Artículo 20 — Acreditación del nombramiento de las personas y órganos de gestión y administración de las medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación
Los administradores extranjeros acreditan su cargo con copia legalizada y traducción al castellano. Deben respetar la legislación española, sin usar fuerza ni resolver litigios.
Artículo 21 — Reglas especiales de aplicación de la ley española
La ley española rige el saneamiento o liquidación de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro con sucursal o servicios en España, según el artículo 8.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea
La disposición adicional primera, que reconocía la adopción de medidas de saneamiento y liquidación sobre sucursales en España de entidades no autorizadas en la UE, se encuentra derogada.
Disposición adicional segunda — Espacio Económico Europeo
Esta ley se aplica a las entidades de crédito ubicadas en el Espacio Económico Europeo, conforme a la Decisión del Comité Mixto del EEE núm. 167/2002, de 6 de diciembre de 2002.
Disposición transitoria — Efectos no retroactivos de la Ley
La Ley solo aplica a medidas de saneamiento y liquidación iniciadas después de su entrada en vigor. Las anteriores se rigen por la normativa vigente al momento de su adopción.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito
Se añade un artículo 37 bis a la Ley 26/1988: si una entidad decide su disolución voluntaria, debe comunicarlo al Banco de España, que podrá fijar condiciones en tres meses. Se suprime el apartado 3 del artículo 38.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946
Se modifica la Ley de Ordenación Bancaria de 1946. El Consejo de Ministros revoca autorizaciones, salvo en renuncias o concursos, donde actúa el Ministro. La administración concursal puede continuar actividades de liquidación autorizadas por el Banco de España, que informa a supervisores de otros Estados miembros.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se dicta al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. Las referencias al Banco de España se consideran básicas según el artículo 149.1.11.ª.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 57 bis de la Ley de 31 de diciembre de 1946 (GAZETA) BOE-A-1947-4
- un art. 37 bis y SUPRIME el 38.3 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Disposición adicional 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- la Directiva 2001/24/CE, de 4 de abril DOUE-L-2001-81217
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3 y 8, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- las disposiciones adicional 1 y final 3 , por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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