Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera
También conocida como: RDL 11/2017, RDL 11/17Esta ley establece medidas para proteger el dinero de los ahorradores y asegurar que los bancos funcionen correctamente ante situaciones de crisis.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
**Artículo primero.**Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
Se modifica la Ley 13/1989: 1) Las operaciones activas con terceros no superan el 50% de recursos totales, excluyendo operaciones con socios, mercado interbancario y ciertos activos. 2) Se añaden excepciones para fondos de garantía privados y medidas de resolución. 3) Se regula la integración en
**Artículo segundo.**Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Las entidades de crédito en sistemas de protección con fondo ex ante pueden hacer aportaciones menores al Fondo de Garantía de Depósitos. Se aplica ponderación global consolidada para el cálculo de contribuciones.
**Artículo tercero.**Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Se modifica la Ley 11/2015: se considera el riesgo y pertenencia a sistemas de protección; se especifica el importe de pasivos admisibles. En concurso, se regula la prelación de créditos garantizados, ordinarios no preferentes y subordinados.
**Artículo cuarto.**Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
Se modifica el art. 217.3 de la Ley del Mercado de Valores. No se consideran instrumentos financieros no complejos: a) valores derivados de otros valores, divisas, tipos de interés, etc.; b) instrumentos del art. 2 apartados 2 a 8; c) pasivos admisibles para recapitalización interna según Ley 11/201
**Disposición derogatoria única.**Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
**Disposición final primera.**Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno dicta normas reglamentarias. El Banco de España desarrolla métodos de aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos antes del 30 de septiembre de 2017.
**Disposición final segunda.**Título competencial
Las normas modificadas por este real decreto-ley se amparan en los títulos competenciales que figuran en las normas objeto de modificación.
**Disposición final tercera.**Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 7 y AÑADE el 10 bis a la Ley 13/1989, de 26 de mayo BOE-A-1989-12296
- el art. 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
- el art. 217.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- los arts. 44.2, 48.1 y la disposición adicional 14 de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
Leyes que la modifican
- por Resolución de 11 de julio de 2017 BOE-A-2017-8520
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