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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero

También conocida como: RDL 2/2011, RDL 2/11
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19 de febrero de 2011·30 de noviembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-3254
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para que los bancos y cajas de ahorro sean más solventes y garantizar así la seguridad de los ahorros de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito

    Desde 2013, las entidades de crédito deben tener un capital mínimo del 9%. El Banco de España puede exigir más capital o autorizar reducciones.

  2. Artículo 2 — Capital principal

    El capital principal incluye capital social, primas, reservas, resultados positivos y participaciones minoritarias. Se deducen pérdidas acumuladas, activos inmateriales y el 50% de participaciones financieras, aseguradoras, titulizaciones de alto riesgo y exposiciones con correcciones negativas.

  3. Artículo 3 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este RDL 2/2011 genera responsabilidad administrativa según la Ley 26/1988. Las infracciones se califican como muy graves o graves conforme a los artículos 4 y 5 de dicha ley.

  4. Artículo 4 — Modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

    La Comisión Rectora del FROB tiene 9 miembros (2 del Ministerio, 4 del Banco de España, 3 de Fondos de Garantía). Mandato de 4 años renovable una vez. El Fondo puede reforzar recursos propios mediante capital, requiriendo plan aprobado por Banco de España y memoria a la Ministra (oposición en 5 días

  5. Disposición adicional primera — Excepción a la obligación de formular una oferta pública de adquisición en procesos de reestructuración o integración

    No se exige oferta pública de adquisición al controlar una sociedad cotizada por reestructuración bancaria o intervención de fondos, si hay apoyo financiero del FROB o del Fondo de Garantía de Depósitos.

  6. Disposición adicional segunda — Determinados supuestos de no sujeción a las limitaciones temporales para la actividad de entidades de crédito de nueva creación

    Los bancos y cooperativas de crédito de nueva creación filiales de entidades de la UE no están sujetos a limitaciones temporales. Aplica también a entidades creadas para traspasar actividad en sistemas de protección.

  7. Disposición adicional tercera

    En sistemas de protección donde la entidad central tenga la titularidad de activos y pasivos, o ejerza en exclusiva el objeto bancario, se entiende cumplido lo previsto en los puntos iii) y iv) del artículo 8 de la Ley 13/1985.

  8. Disposición adicional cuarta — Determinados supuestos de adhesión a los Fondos de Garantía de Depósitos

    Las entidades participadas se adhieren al fondo de garantía de la matriz si su patrimonio proviene de cesiones. La Ministra de Economía puede establecer otros casos. Efectos desde el 31 de diciembre de 2010.

  9. Disposición adicional quinta

    Los estatutos de las Cajas de Ahorro pueden atribuir al consejo de administración la competencia para aprobar acuerdos sobre su participación en el banco donde desarrollan su actividad como entidad de crédito.

  10. Disposición transitoria primera — Estrategia de cumplimiento de los requerimientos de capital

    Las entidades deben cumplir requisitos de capital principal el 1 de enero de 2013. Si no lo logran, presentan estrategia al Banco de España en 20 días hábiles, que la aprueba en 15 días. No aplica a entidades con planes previos ni hay sanciones hasta transcurridos los plazos.

  11. Disposición transitoria segunda — Régimen de preferentes en circulación

    Las participaciones preferentes suscritas antes de la entrada en vigor se rigen por el régimen vigente o condiciones de la escritura. Si una caja de ahorros traspasa actividad a un banco, la convertibilidad se refiere a acciones del banco receptor.

  12. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las operaciones de recapitalización de entidades

    El FROB puede adquirir títulos emitidos por entidades de crédito que iniciaron negociación para reforzar recursos propios antes de la entrada en vigor del real decreto-ley. Se aplican participaciones preferentes y el régimen del artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica el art. 67 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Define grupo fiscal (sociedades dominantes con ≥75% capital, ≥70% en mercados regulados, mantenimiento anual). Excluye entidades exentas, en concurso o con tipos distintos. Añade la DT 33ª para entidades de crédito y cajas de ahorros, con

  15. Disposición final segunda — Extensión del régimen de administradores sociales

    Los vocales de los consejos de administración de las cajas de ahorros están sujetos a los deberes de los administradores sociales establecidos en los artículos 225 a 232 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  16. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en competencias estatales sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica. La disposición final primera se ampara en la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.

  17. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 67 y AÑADE las disposiciones transitorias 33 y 34 a la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 3, título II y AÑADE los arts. 11 a 13 al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3703
  • sobre coeficiente de financión mayorista: Circular 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4124
  • por Resolución de 10 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4811
  • las disposiciónes transitoria 3, final 3 y SE MODIFICAN los arts. 1 a 3 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
  • de forma reiterada las disposiciones transitoria 3 y final 3, y SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y disposición transitoria 1, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • la disposición transitoria 3.2, por Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
  • el título I, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12529
  • en el Recurso 2856/2011, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1 al 3, las disposiciones transitorias 1, 3, 4 y la disposición final 3, y su DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 47/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3825
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