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Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos

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2 de julio de 2011·Banco de España·BOE-A-2011-11349
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos deben aportar dinero al fondo que garantiza tus ahorros si la entidad tuviera problemas económicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Definición de depósito y remuneración

    Entidades calculan depósitos garantizados según Circular 4/2001. Se desglosan a la vista/plazo (Circular 4/2004). La remuneración incluye pagos explícitos/implícitos. Para híbridos, se usa el valor contable o reembolso mínimo. No se descuentan comisiones.

  2. Norma segunda. Depósitos ponderados en un 500 %

    Los depósitos a plazo y a la vista con remuneración superior a los tipos de interés oficiales se ponderan con un 400% adicional para el cálculo de aportaciones a fondos de garantía de depósitos.

  3. Norma tercera. Cálculo y pago de las aportaciones adicionales

    Las entidades presentan el estado de depósitos al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente al trimestre. El Banco liquida las aportaciones adicionales en 10 días hábiles.

  4. Norma cuarta. Modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados

    Se añade a la Circular 4/2001 que, si una entidad garantiza más de un valor de reembolso mínimo, se tomará el mayor de los comprometidos.

  5. Disposición transitoria

    Depósitos a plazo anteriores al 15/07/2011 y a la vista anteriores a la Circular, con remuneración superior al tipo del Banco de España en julio 2011, se excluyen del estado del período que finaliza el 14/10/2011.

  6. Entrada en vigor

    La Circular 3/2011, de 30 de junio, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos, entra en vigor el 4 de julio de 2011.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2011
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

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