Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
También conocida como: RD 1434/2002, RD 1434/02Esta norma regula cómo se distribuye y vende el gas natural, garantizando que las instalaciones sean seguras y los suministros lleguen a los hogares.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen jurídico de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural, incluyendo autorizaciones e inscripción en registros.
Artículo 2 — Régimen de actividades
Regasificación, almacenamiento, transporte y distribución son actividades reguladas por sociedades mercantiles exclusivas. Enagás es el Gestor Técnico. La comercialización es libre, pero las sociedades no pueden realizar otras actividades del sector.
Artículo 3 — Actividad de transporte
El transporte incluye transporte por red, regasificación, licuefacción, almacenamiento y compraventa a tarifas. Lo realizan transportistas titulares de instalaciones de estos tipos.
Artículo 4 — Instalaciones de transporte
Instalaciones de transporte: gasoductos primarios (>=60 bar), plantas regasificación/licuefacción, almacenamientos estratégicos, conexiones básicas/internacionales, redes secundarias (16-60 bar) y otras determinadas por el Ministerio de Economía.
Artículo 5 — Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte
Transportistas de gas: sociedades españolas/UE. Capacidad técnica: 3 años actividad o socio >25% con experiencia. Económica: >5M€ o 25% presupuesto nuevas instalaciones.
Artículo 6 — Derechos y obligaciones de los transportistas
Los transportistas tienen derechos a retribución, exigir condiciones técnicas y recibir información. Obligaciones: construir, operar, facilitar acceso, mantener secreto, informar al Ministerio y asegurar suministro, seguros y atención de incidencias.
Artículo 7 — Actividad de distribución
La distribución transmite gas natural desde redes de transporte hasta puntos de suministro y vende gas a tarifa. La realizan distribuidores con capacidad legal, técnica y económica, encargados de construir, mantener y operar las instalaciones.
Artículo 8 — Instalaciones de distribución
Se consideran instalaciones de distribución los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares, y aquellos que conducen gas a un único consumidor. También forman parte de la red los activos de comunicaciones, energía, protecciones, terrenos y plantas satélite de gas licuado.
Artículo 9 — Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución
Los distribuidores deben ser sociedades anónimas españolas o de la UE, sin comercializar gas ni titular la red básica. Deben acreditar capacidad técnica (3 años experiencia) y económica (recursos propios >1M€ o 50% presupuesto).
Artículo 10 — Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
Las distribuidoras tienen derecho a retribución, adquirir gas a tarifas y conectar a redes. Deben suministrar gas, mantener redes, leer contadores, atender urgencias, informar a autoridades, atender demandas de suministro, llevar bases de datos, asesorar, realizar inspecciones y contar con seguro de
Artículo 11 — Requisitos de las instalaciones de distribución
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución deben cumplir la normativa técnica y de seguridad. Las redes deben tener capacidad suficiente para la demanda actual y futura.
Artículo 12 — Conexión del distribuidor con las redes de transporte o distribución
El distribuidor solicita conexión al transportista, indicando caudales. Este responde en 40 días hábiles con condiciones y costes. El distribuidor asume los costes de conexión, posición de derivación y ampliación de estaciones saturadas.
Artículo 12 bis — Conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución
Los productores de gases renovables solicitan conexión a redes. El distribuidor responde en 40 días hábiles. Los costes de inversión y posición los asume el productor. La CNMC aprobará un procedimiento específico. Las discrepancias se resuelven en 2 meses (Estado) o 3 meses (CCAA)
Artículo 13 — Definición
La comercialización de gas natural la realizan empresas que cumplen el reglamento y acceden a instalaciones de transporte/distribución para vender a consumidores y otros comercializadores. Se ejerce libremente según la Ley 34/1998, con condiciones pactadas entre las partes.
Artículo 14 — Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización
Para comercializar gas se requiere forma mercantil, capacidad técnica y garantía de suministro. Empresas no UE necesitan autorización previa. Se exigen garantías económicas ante Depósitos y contratos de suministro diversificado.
Artículo 15 — Inicio y cese de la actividad de comercialización
El inicio de actividad requiere comunicación previa a la Dirección General de Política Energética y Minas con datos de la sociedad. Anualmente se presenta memoria. El cese o modificación de datos debe comunicarse en un mes.
Artículo 18 — Inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización
La inhabilitación para comercializar gas se aplica por liquidación, incumplimiento grave o impagos. El Ministro resuelve tras 10 días de audiencia. Plazo máximo: 4 meses. Sanción máx. 5 años. Recurso contencioso en 2 meses o reposición en 1 mes. Vinculadas quedan 6 meses.
Artículo 18 bis — Traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso en los casos de inhabilitación
La inhabilitación de una comercializadora implica el traspaso de clientes a la comercializadora de último recurso. El Ministro determina el destino, respetando condiciones técnicas y tarifas. El plazo máximo de resolución es de 4 meses. Contra la orden cabe recurso contencioso en 2 meses o potestivo
Artículo 19 — Derechos y obligaciones de los comercializadores
Los comercializadores pueden comprar, vender, acceder a instalaciones, facturar y verificar equipos. Deben garantizar seguridad, mantener existencias, informar a autoridades y facilitar atención al cliente.
Artículo 20 — Definición
Son consumidores quienes adquieren gas para su propio consumo. Pueden adquirirlo libremente con comercializadores o directamente en el mercado accediendo a instalaciones de terceros sin intermediario.
Artículo 21 — Punto de suministro
Un punto de suministro requiere titular único, instalaciones unidas, uso propio, misma presión y misma distribuidora. La distribuidora asigna un número de identificación único, facilitado solo al consumidor.
Artículo 22 — Derechos y obligaciones de los consumidores
Los consumidores eligen suministrador y tarifa, solicitan verificación y asistencia 24h. Deben mantener instalaciones, permitir inspecciones y pagar. Los directos comunican su condición y coordinan suministro.
Artículo 23 — Objeto y ámbito de aplicación
Este título regula las acometidas y su régimen económico para suministrar gas por canalización. Aplica a conexiones con redes de distribución o transporte, adaptando obligaciones a empresas transportistas si es el caso.
Artículo 24 — Definición de acometida
La acometida es la canalización entre la red existente y la llave de corte en el usuario. Incluye nuevos suministros o ampliaciones no contempladas en autorizaciones de distribución o planes anuales de redes.
Artículo 25 — Procedimientos de solicitud de acometidas
El solicitante pide acometida. La empresa comunica coste y plazos en 6 o 15 días. Si hay desacuerdo, el solicitante puede recurrir al órgano autonómico, que resolverá en 20 días.
Artículo 26 — Derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con las acometidas
Las distribuidoras perciben derechos de acometida, exigen seguridad y mantienen instalaciones. Informan sobre mínimo coste y cumplen plazos. Los peticionarios pueden construir o solicitar acometida y abonar derechos.
Artículo 27 — Criterios generales aplicables a las acometidas
Los derechos de acometida son únicos según caudal y ubicación. Se conectan en el punto más cercano o económico. Los derechos pagados se adscriben a la instalación para siempre.
Artículo 28 — Utilización de acometidas para nuevos suministros
Si la instalación es costosa, el peticionario puede exigir un convenio de compensación equitativa con validez mínima de 5 años. El desacuerdo se resuelve en 20 días por la Administración.
Artículo 29 — Derechos de alta
Los derechos de alta cubren enganche y verificación para nuevos suministros o ampliaciones. Las suministradoras pueden cobrar por enganche y verificación, salvo si hay boletín o certificado final de obra.
Artículo 30 — Derechos de acometida
Los derechos de acometida son el pago por instalaciones. Tras rescisión, se mantienen 5 años. La conexión por terceros corre por cuenta del solicitante. Cantidades en anexo I.
Artículo 30 bis — Instalaciones receptoras comunes
Las instalaciones receptoras comunes son compartidas. Los contratos deben incluir coste, facturación, plazo de reversión (máx. 20 años), incorporación de clientes y cláusula de libre elección de suministrador.
Artículo 31 — Definición
El suministro de gas es su entrega con calidad y regularidad, por redes o gas licuado. Solo lo realizan empresas distribuidoras o comercializadoras autorizadas.
Artículo 32 — Obligación de suministro a los consumidores a tarifa
Los distribuidores deben suministrar a tarifa si el lugar está en su zona. No suministran si las instalaciones no cumplen seguridad o si hay deuda judicial no justificada.
Artículo 33 — Instalaciones receptoras
Las instaladoras responden de la ejecución; los usuarios, del mantenimiento. Distribuidores e comercializadores informan sobre seguridad e inspeccionan las instalaciones periódicamente.
Artículo 34 — Puesta en servicio de las instalaciones de gas
Solo el distribuidor pone en servicio la instalación: comprueba documentación, precinta equipos, verifica estanqueidad y deja operativa la instalación. Los costes son derechos de alta.
Artículo 35 — Servicio de control y atención de urgencias
Distribuidores y comercializadores deben tener servicio de urgencias 24/7, activar planes de emergencia y tener seguro de responsabilidad civil. Deben informar a la administración competente.
Artículo 36 — Sujetos que intervienen en la contratación
El suministro requiere contrato. En mercado regulado es entre consumidor y distribuidor; en liberalizado, entre consumidor cualificado y comercializador. Los consumidores cualificados pueden comprar gas directamente a terceros.
Artículo 37 — Condiciones del contrato de suministro a tarifa
Contratos a tarifa con distribuidores. Modelo anexo II, sin coste formalización. Duración anual prorrogable. Baja con 6 días hábiles de antelación. La distribuidora informa sobre tarifas. Cambio de tarifa requiere 12 meses, salvo cambios estructurales.
Artículo 38 — Contratos en el mercado liberalizado
Contratos mercado liberalizado por escrito con comercializadora autorizada. Para tarifa último recurso: duración máx. 1 año, prórroga rescindible con 15 días aviso sin penalización. Penalización rescisión máx. 5% término variable energía.
Artículo 39 — Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa
El traspaso requiere pago al día y comunicación a la distribuidora. La subrogación solo necesita comunicación. El usuario efectivo puede cambiar el titular si está al corriente de pago. No hay coste si no hay obras en instalaciones.
Artículo 40 — Resolución de los contratos de suministro
Para consumidores sin tarifa último recurso, la resolución depende del pacto. Con tarifa último recurso, se resuelve por baja, cambio de comercializador, interrupción >2 meses o fraude. Los servicios adicionales se rescinden con el suministro.
Artículo 41 — Cesión de gas para el mercado a tarifa
Los distribuidores deben adquirir el gas al transportista conectado a sus redes, directa o indirectamente, al precio de cesión establecido en el artículo 28 del Real Decreto 949/2002.
Artículo 42 — Condiciones de la cesión de gas para el mercado a tarifa
El contrato de cesión de gas a tarifa debe incluir: obligación de atender demanda, interrupciones solo por mantenimiento/fuerza mayor, datos de consumos, punto de entrega, previsión de consumos/presión, medición conforme a normas y condiciones de facturación.
Artículo 43 — Sistema de intercambio de información para la gestión del cambio de suministrador
Las distribuidoras gestionan cambios de suministrador mediante un sistema de intercambio de información con objetivos como proteger al consumidor, minimizar plazos y costes, y evitar errores. Deben mantener una base de datos actualizada con datos técnicos del punto de suministro, consumos, titular y
Artículo 44 — Cambio de suministrador
El consumidor cualificado puede cambiar de suministrador. La solicitud requiere datos identificativos y conformidad. Para presión ≤16 bar, la distribuidora valida en 6 días hábiles. Para >16 bar, se aplica el RD 949/2001. La conformidad puede ser escrita, telefónica o electrónica.
Artículo 45 — Cambio de un consumidor del mercado regulado al mercado liberalizado
El consumidor cualificado pasa del mercado regulado al liberalizado. Para consumo <100.000 kWh, la fecha de cambio es 1, 11 o 21. Para ≥100.000 kWh, coincide con la lectura (últimos 5 días hábiles). Con telemedida, en 6 días hábiles tras validación. Sin costes para el consumidor.
Artículo 46 — Cambio de comercializador en el mercado liberalizado
En el mercado liberalizado, el cambio de comercializador sigue plazos similares: fecha 1, 11 o 21 para consumo <100.000 kWh; fecha de lectura para ≥100.000 kWh. Con telemedida, en 6 días hábiles. Se modifican automáticamente los contratos de acceso al sistema de transporte y distribución.
Artículo 47 — Cambio de un consumidor del mercado liberalizado al mercado regulado
El cambio a mercado regulado requiere solicitud con 6 meses de antelación. Consumidores >100M kWh deben llevar 3 años en liberalizado. Otros no tienen condiciones previas. Tras el cambio, se debe permanecer al menos un año en el sistema regulado.
Artículo 48 — Nuevos puntos de suministro
Para nuevos puntos de suministro, se solicita acometida a la distribuidora. En mercado a tarifas, trámites en 6 días hábiles. En liberalizado, validación en 6 días (12 si requiere transportista). El servicio se inicia en 6 días hábiles tras validación. Se inscribe en la base de datos.
Artículo 49 — Equipos de medida
Se instalan equipos de medida con control metrológico UE. En redes <4 bar, en zonas comunes. Pueden ser propiedad o alquiler. Grupos 3 tienen alquiler obligatorio sin coste. Telemedida obligatoria para alta presión o consumo >5M kWh. El consumidor custodia y el propietario mantiene.
Artículo 50 — Comprobación de los equipos de medida
Se puede solicitar verificación de contadores. Si el contador es correcto, paga el solicitante; si es incorrecto, el propietario. La corrección abarca hasta 1 año. Si se pagó de más, se devuelve en la siguiente factura con interés legal.
Artículo 51 — Lectura de los suministros
Lecturas: mensuales (>100.000 kWh) o bimestrales. Distribuidor avisa con 2 días. Si falla lectura, consumidor comunica vía teléfono gratuito o telemático. Errores administrativos prorratean hasta 6 meses.
Artículo 52 — Facturación del suministro a tarifas
Facturación: mensual (>100.000 kWh) o bimestral. Con cuota fija, regularización anual antes del 31 de enero. Descuentos públicos. Domiciliación: no adeudan hasta 7 días naturales tras factura.
Artículo 53 — Contenido de las facturas
Las facturas de gas deben incluir CUPS, fechas, consumo real/estimado, tarifas, presión, historial de 2 años y enlace a comparador. Se prohíbe cobrar por facturas. Debe haber teléfono gratuito, facturación electrónica y acceso a datos de 3 años.
Artículo 54 — Período de pago de los contratos de suministro a tarifa
El plazo de pago es de 20 días naturales desde la factura. Si vence en festivo, se prorroga al siguiente laborable. Se puede pagar por domiciliación bancaria, en oficinas de cobro o, en zonas difíciles, por giro postal.
Artículo 55 — Suspensión del suministro a los consumidores cualificados
La suspensión se pacta o es por fuerza mayor/seguridad. Al rescindir contrato, el comercializador avisa con 6 días hábiles de antelación. Si no hay nuevo contrato, el distribuidor suspende el suministro. El distribuidor no responde si el comercializador no avisa.
Artículo 56 — Suspensión del suministro a consumidores a tarifa
La distribuidora puede suspender el suministro por derivaciones no autorizadas, falta de autorizaciones, manipulación del equipo, peligro por mal estado, denegación de acceso o impago. Se notifica con 6 días de antelación. El usuario puede recurrir en 6 días; la administración resuelve en 20 días. P
Artículo 57 — Suspensión del suministro a tarifa por impago
Por impago, se suspende tras 2 meses de requerimiento. En administraciones públicas, tras 4 meses. No se corta en festivos. La reconexión se realiza en 48 horas tras el pago. La empresa debe acreditar la notificación del requerimiento.
Artículo 58 — Suspensión temporal del suministro por causas técnicas
El distribuidor puede suspender el suministro por seguridad, fuerza mayor o mantenimiento, previa autorización y aviso. El órgano competente puede ordenar el cierre inmediato si hay peligro.
Artículo 59 — Gastos por desconexión y reconexión
Los gastos de suspensión corren por cuenta del distribuidor. Si el corte es imputable al consumidor, este paga la reconexión, equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.
Artículo 60 — Servicios declarados esenciales
No se suspende el suministro a servicios esenciales (hospitales, colegios, etc.) salvo peligro cierto. Las empresas pueden aplicar pagos de clientes morosos a facturas de estos servicios.
Artículo 61 — Reclamaciones
Las reclamaciones sobre contratos a tarifa o facturación se resuelven administrativamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 62 — Fraudes
El fraude implica modificar la medición. La inspección la resuelve la Comunidad Autónoma. Si no se paga en un mes, se aplica suspensión y rescisión. Si no hay fraude, paga el peticionario.
Artículo 63 — Calidad del gas natural
El gas debe cumplir calidad grupo H, segunda familia (norma UNE-EN-437) y Normas de Gestión Técnica. El transportista usa equipos de medida. El Ministro aprueba condiciones con informe de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 64 — Odorización del gas natural
El gas natural debe ser odorizado para detectar fugas fácilmente (1/5 límite inflamabilidad). Transportistas lo entregan odorizado; distribuidores aseguran el olor añadiendo compuestos si es necesario.
Artículo 65 — Definición de interrupción del suministro
Interrupción por presión baja según red: ≤0,05 bar (18 mbar); 0,05-0,4 bar (50 mbar); 0,4-4 bar (0,4 bar); 4-16 bar (3 bar); >16 bar (16 bar).
Artículo 66 — Interrupciones de suministro de gas natural
Interrupciones <5h: rebaja 10% por cada 2 en el mes. >5h y <1 día: computan como 2. >=1 día: 3 por día. Descuento máx. 50%. No aplica a fuerza mayor/mantenimiento programado. Se abona en 2 meses siguientes. No aplica a suministros interrumpibles.
Artículo 67 — Objeto
Regula autorizaciones para construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de la red básica y transporte secundario que afecte a más de una Comunidad Autónoma. Excluye almacenamiento subterráneo.
Artículo 68 — Coordinación con planes urbanísticos
La planificación de instalaciones de gas debe incluirse en instrumentos de ordenación del territorio (suelo no urbanizable) y urbanística (urbano/urbanizable), reservando suelo. En casos excepcionales, se aplica normativa específica.
Artículo 69 — Autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Órganos competentes
La Dirección General de Política Energética y Minas tiene competencia. Las Delegaciones del Gobierno tramitan autorizaciones y levantan actas de puesta en servicio. Resuelven permisos para obras en zona de servidumbre. La Delegación gestiona expropiaciones.
Artículo 70 — Actos administrativos de la autorización
La construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones de gas requieren tres actos: autorización administrativa, aprobación del proyecto de detalle y autorización de explotación. Las dos primeras pueden solicitarse conjuntamente. Las modificaciones menores solo requieren la deexplo
Artículo 71 — Forma de autorización de las nuevas instalaciones de la red básica de gas natural
Las nuevas instalaciones de la red básica se autorizan preferentemente mediante concurso público de la Dirección General de Política Energética y Minas. Excepcionalmente, pueden solicitarse de forma directa si se justifica la necesidad, previa propuesta del Gestor Técnico e informe de la Comisión
Artículo 72 — Autorización de instalaciones de forma directa
Si se estima procedente la autorización directa, el solicitante tiene 6 meses para presentar solicitud. Si no lo hace, la Dirección General de Política Energética y Minas puede autorizarla o encomendarla al transportista. Las ampliaciones se autorizan directamente justificando la necesidad.
Artículo 73 — Autorización de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia
La Dirección General de Política Energética y Minas gestiona el concurso publicando bases, recibiendo ofertas con memoria-resumen y adjudicando. El ganador debe constituir una fianza del 2% en un mes. Si no se constituye o el concurso queda desierto, el Gestor Técnico del Sistema puede ejecutar
Artículo 74 — Capacidad del solicitante
Los solicitantes de autorizaciones de transporte y distribución deben cumplir los requisitos de los artículos 5 y 9 del Real Decreto, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para realizar el proyecto.
Artículo 75 — Solicitud de autorización administrativa
Las solicitudes se dirigen a la Dirección General de Política Energética y Minas o a las Delegaciones de Industria. Las autorizaciones deben respetar la ordenación del territorio y el medio ambiente. Las nuevas instalaciones de la red básica se incluyen en la planificación gasista, salvo excepciones
Artículo 76 — Contenido de la solicitud de autorización administrativa
La solicitud debe incluir documentación de capacidad y un proyecto con: memoria (ubicación, objeto, características), planos a escala 1:50.000, presupuesto, separatas técnicas sobre afecciones a bienes públicos y demás datos que estime oportunos la Administración.
Artículo 77 — Trámites de evaluación de impacto ambiental
Los proyectos de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando la legislación lo exija. La información pública necesaria se llevará a cabo en la fase de autorización administrativa.
Artículo 78 — Información pública
Las solicitudes de autorización de instalaciones de gas se someten a información pública durante 20 días. Se publica un anuncio en el BOE, el diario oficial autonómico y dos periódicos locales. Los interesados pueden presentar alegaciones durante ese plazo.
Artículo 79 — Alegaciones
Las alegaciones presentadas durante la información pública se trasladan al peticionario, quien debe comunicar sus observaciones a la Dirección de Industria y Energía en un plazo máximo de 15 días. Posteriormente, se remiten a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 80 — Información a otras Administraciones públicas
Se notifica a otras Administraciones para que respondan en 20 días. Si no contestan, se reitera por 10 días más; pasado este plazo se entiende conformidad. El solicitante tiene 15 días para aceptar u oponerse. Si hay reparos, la Administración tiene 15 días más para responder, entendiéndose conformi
Artículo 81 — Resolución de la autorización
La Dirección General resuelve la autorización en 6 meses. La falta de resolución es desestimatoria. La resolución se publica en el BOE y se notifica. Debe indicar el plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, con posibilidad de prórroga justificada.
Artículo 82 — Constitución de fianza
Tras obtener la autorización administrativa, el titular debe constituir una fianza del 2% del presupuesto de la instalación, a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas. La fianza se devuelve al solicitarlo el interesado y justificar el cumplimiento de obligaciones tras la p
Artículo 83 — Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución
La solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se dirige a la Dirección General de Política Energética y Minas o a las Delegaciones de Industria. Debe adjuntarse el proyecto técnico y separatas para administraciones afectadas. En instalaciones interprovinciales, se presenta por provincias.
Artículo 84 — Condicionados y aprobación del proyecto
Las administraciones tienen 20 días para establecer condicionados técnicos. Si no responden en 30 días, se tienen por aprobados. El peticionario tiene 15 días para aceptar o reparar. La resolución final se notifica en 3 meses; la falta de resolución es desestimatoria.
Artículo 85 — Autorización de explotación. Acta de puesta en servicio
Tras la obra, se solicita el acta de puesta en servicio adjuntando el certificado de fin de obra. Se extiende en 1 mes tras comprobaciones técnicas. Se permiten actas parciales o para pruebas. La fecha de puesta en servicio se comunica a la Dirección General en 1 mes.
Artículo 86 — Solicitud
La solicitud de transmisión de titularidad de instalaciones de gas debe dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas. Debe incluir documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, y una declaración del titular actual manifestando su voluntad de
Artículo 87 — Transmisión de las instalaciones
La Dirección General resuelve la transmisión en 3 meses. Silencio negativo. El titular tiene 6 meses para efectuarla. Debe comunicar la transmisión efectiva en 1 mes.
Artículo 88 — Solicitud de autorización de cierre de instalaciones
El titular solicita cierre a la Dirección General. Presentación electrónica obligatoria. Debe incluir proyecto con memoria técnica, económica, ambiental, planos y plan de desmantelamiento.
Artículo 89 — Trámites de la solicitud de cierre de instalaciones
La Dirección del área tramita la solicitud. El Gestor Técnico emite informe previo. Si la Comunidad Autónoma autoriza, solicita informe a la Dirección General sobre afecciones a la red.
Artículo 90 — Otorgamiento de la autorización de cierre de instalaciones
La Dirección General resuelve el cierre en 3 meses. Falta de resolución es negativa. El titular asume desmantelamiento. Se fija plazo de cierre y caducidad si no se cumple. El cierre temporal no devenga retribución.
Artículo 91 — Acta de cierre
Concedida la autorización de cierre, se levanta acta de cierre cuando este se haga efectivo, tras comprobaciones técnicas oportunas por la Dirección del área correspondiente.
Artículo 91 bis — Traslado y sustitución de instalaciones obsoletas
El traslado implica cierre en ubicación original y nuevo procedimiento de construcción. La sustitución de instalaciones obsoletas requiere autorización de cierre y nuevo procedimiento de adjudicación.
Artículo 92 — Reconocimiento de utilidad pública
La empresa solicita utilidad pública listando bienes a expropiar. Los titulares gozan de expropiación forzosa, ocupación temporal, servidumbre de paso y limitaciones de dominio para vías, líneas de conducción e instalaciones auxiliares necesarias.
Artículo 93 — Líneas directas
Las líneas directas a consumidores exclusivos quedan excluidas de utilidad pública y expropiación, sujetas al derecho general. Las líneas de conexión de plantas de gases renovables para inyección sí son susceptibles de reconocimiento de utilidad pública.
Artículo 94 — Recursos
Contra las resoluciones de expropiación e imposición de servidumbre, cabrán los recursos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y demás normativa aplicable.
Artículo 95 — Solicitud de reconocimiento de utilidad pública
Se solicita utilidad pública a Dirección General o Delegaciones. Se presenta junto o después de autorización. Requiere memoria técnica, planos 1:25.000, relación de administraciones afectadas y bienes a expropiar.
Artículo 96 — Información pública
La solicitud de utilidad pública se somete a información pública durante 20 días. Se publica anuncio en el BOE, boletines provinciales, dos diarios de mayor circulación y tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.
Artículo 97 — Alegaciones
Presentadas alegaciones, se comunican al solicitante para que responda en 15 días. El expediente, alegaciones y manifestaciones se remiten a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con informe sobre cumplimiento de condiciones.
Artículo 98 — Información a otras Administraciones públicas
El órgano informa a otras administraciones sobre solicitudes de gas. Si no responden en 20 días (o 10 tras reiterar), se entiende que no hay objeciones.
Artículo 99 — Oposición u objeción
Si hay objeciones, el solicitante tiene 15 días para rectificar. La Administración remite la respuesta a los organismos, que tienen 15 días para confirmar o reparar.
Artículo 100 — Resolución
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve la utilidad pública en 6 meses. Si hay discrepancia con el Ministerio de Economía, decide el Consejo de Ministros. La resolución se publica en el BOE y boletines provinciales.
Artículo 101 — Efectos del reconocimiento en concreto de la utilidad pública
El reconocimiento de utilidad pública implica ocupación urgente de bienes y autorización para instalar en terrenos públicos o privados, adquiriendo la empresa la condición de beneficiaria expropiatoria.
Artículo 102 — Procedimiento de expropiación
Tras reconocer la utilidad pública, las Delegaciones del Gobierno inician el procedimiento expropiatorio de urgencia en un mes para notificar a interesados y publicar anuncios, expropiando terrenos o estableciendo servidumbres.
Artículo 103 — Adquisición por mutuo acuerdo
El solicitante puede adquirir bienes por mutuo acuerdo con los titulares. Este acuerdo, al declararse la utilidad pública, tiene efectos expropiatorios y concluye el expediente. El contrato equivale al acta de ocupación.
Artículo 104 — Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente
Si la servidumbre hace antieconómica la explotación, el propietario puede solicitar la expropiación del predio. La Administración resuelve en 10 días. Debe justificarse el perjuicio económico por la alteración de las condiciones de explotación.
Artículo 105 — Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente
El dueño del predio puede solicitar cambiar el trazado si no hay dificultades técnicas, asumiendo los gastos. Se requiere conformidad de nuevos propietarios y presupuesto. La Administración resuelve en 15 días. El solicitante debe abonar el importe antes de las obras.
Artículo 106 — Variación del trazado de la canalización de gas como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración
Al elaborar proyectos que varíen el trazado, se da audiencia a la entidad titular. Debe emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico competente. La Administración abona el coste de la variante y los perjuicios.
Artículo 107 — Causas de extinción de la servidumbre de paso
La servidumbre se extingue por: retirada de la instalación (no por cambios/reparaciones), falta de uso injustificada durante 9 años, revocación de la autorización, o causas del Código Civil.
Artículo 108 — Determinación del justo precio y pago
Tras la ocupación, se fija el justiprecio. La indemnización incluye: valor del terreno ocupado, demérito por la servidumbre y daños por ocupación temporal. Cada concepto debe indicarse por separado.
Artículo 109 — Alcance de la servidumbre de paso de las instalaciones de gas
La servidumbre se rige por la Ley del Sector de Hidrocarburos y la expropiación forzosa. Si hay servidumbres administrativas, se pide informe. Si no hay acuerdo, se cede o expropia. En costas, se aplica la Ley de Costas.
Artículo 110 — Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas
La servidumbre subterránea incluye: ocupación del subsuelo según normativa, elementos de protección y control, derecho de acceso para vigilancia y reparación, y ocupación temporal de terrenos si es necesario.
Artículo 111 — Condiciones de seguridad
Las condiciones y limitaciones de seguridad se aplican conforme a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
Artículo 112 — Relaciones civiles
El dueño puede cercar o edificar si la Administración lo autoriza, cuidando la seguridad. Puede solicitar cambio de trazado a su costa si es técnicamente viable. Queda prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja de seguridad de las canalizaciones.
Artículo 113 — Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
La servidumbre evitará propiedades particulares si la canalización pasa por terrenos públicos, la variación de trazado no supera el 10% en longitud ni en coste respecto al presupuesto, y es técnicamente posible. La viabilidad la aprecia el órgano tramitador con informes y audiencia.
Artículo 114 — Revisiones periódicas
Las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural, junto con sus auxiliares, deben ser revisadas periódicamente según determine la legislación vigente.
Artículo 115 — Inspecciones
La Comisión Nacional de Energía inspecciona instalaciones y servicios. Si detecta irregularidades, notifica al titular con plazos para subsanar. Acuerda expedientes sancionadores de competencia estatal e informa los de otras administraciones.
Artículo 116 — Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización
El registro de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización se gestiona por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las inscripciones no devengan tasas.
Artículo 117 — Tratamiento de los datos
Los datos personales se rigen por la Ley Orgánica 15/1999. Los obligados responden de su veracidad. El acceso requiere petición identificada, no genérica. La Comisión Nacional de Energía, el Gestor Técnico y las comunidades autónomas acceden a la información. Quienes tengan acceso deben guardar el.
Artículo 118 — Cancelación de las inscripciones
Las inscripciones se cancelan por petición del interesado o de oficio si cesa la actividad o se revoca la autorización. La cancelación de oficio exige expediente con audiencia del interesado.
CAPITULO II
El Capítulo II del Real Decreto 1434/2002 regula el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas, estableciendo el marco para la inscripción y control de estas instalaciones.
Artículo 119 — Estructura del registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización
Los distribuidores se inscriben en el registro. La solicitud va a la comunidad autónoma, que la remite a la Dirección General de Política Energética y Minas en un mes. Se requiere escritura mercantil, autorizaciones y acta de puesta en marcha. Hay una inscripción por empresa.
Artículo 120 — Actualización de datos
Las modificaciones de datos (identificación, instalaciones, áreas, cambios de razón social, fusiones) deben comunicarse en un mes. Anualmente, en el primer trimestre, la Dirección General de Política Energética y Minas envía los datos para su confirmación o corrección.
CAPITULO III
El Capítulo III del Real Decreto 1434/2002 regula el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
Disposición adicional primera — Modificación del artículo 5.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
Se pide reserva de capacidad a titulares. Si la solicitud está incompleta, se devuelve en 3 días hábiles para subsanar en 6 días. Las solicitudes se resuelven por orden cronológico. La Comisión Nacional de Energía gestiona listados de prioridad.
Disposición adicional segunda
Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 6 del Real Decreto 949/2001. Se establecen nuevas reglas para la reducción de capacidad, constitución de fianzas, gestión de infrautilizaciones y contratación de capacidad a corto y largo plazo.
Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 7.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
En caso de disconformidad con los modelos normalizados, cualquiera de las partes puede plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía para su resolución.
Disposición adicional cuarta — Nueva redacción del artículo 8 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
No se deniega acceso por falta de capacidad si hay suministro existente. El propietario debe ofrecer reducir capacidad a otros usuarios sin costes. Se prioriza a consumidores en tarifas en firme.
Disposición adicional quinta — Nueva redacción del artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
Se modifica el artículo 31 del Real Decreto 949/2001. El peaje de transporte y distribución lo factura la distribuidora, salvo que el punto de entrega esté conectado directamente a un transportista, en cuyo caso lo factura este último.
Disposición adicional sexta — Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía
El solicitante puede impugnar la denegación de acceso ante la Comisión Nacional de Energía en 1 mes. La resolución se notifica en 3 meses; si no, se entiende desestimada.
Disposición adicional séptima — Modificación del artículo 16.4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía resuelve conflictos en 3 meses máx. Comunica las resoluciones al Ministerio de Economía y a las Comunidades Autónomas afectadas.
Disposición adicional octava — Nueva disposición adicional al Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía
Se añade al Real Decreto 1339/1999 que el plazo para instar conflictos ante la Comisión Nacional de Energía es de un mes, y de tres meses para resolverlos, entendiéndose desestimadas si se supera este plazo.
Disposición adicional novena — Tramitación electrónica de solicitudes
Las solicitudes y notificaciones se presentan electrónicamente, mediante comparecencia en la sede del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o punto de acceso general.
Disposición transitoria primera — Adecuación de contratos de suministro
Las condiciones de los contratos de suministro a tarifa reguladas en este Real Decreto se aplican a los contratos suscritos o renovados desde su entrada en vigor, incorporándose automáticamente a los contratos o pólizas de abono vigentes.
Disposición transitoria segunda — Acreditación de requisitos legales, técnicos y económicos para las actividades de transporte y distribución
Se consideran acreditados los requisitos legales, técnicos y económicos para transporte y distribución en entidades españolas o de la UE con establecimiento en España que ya tuvieran autorización administrativa al entrar en vigor el Real Decreto.
Disposición transitoria tercera — Actividad de comercialización
Las comercializadoras con autorización provisional tienen 6 meses para solicitar la definitiva en el Registro del Ministerio de Economía. Deben presentar la documentación del artículo 16. Transcurrido el plazo sin solicitud, la autorización provisional caduca.
Disposición transitoria cuarta — Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas
Las empresas titulares de instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación deben inscribirlas en el Registro Administrativo en un plazo máximo de tres meses.
Disposición transitoria quinta — Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización
Las empresas distribuidoras y los consumidores cualificados deben inscribirse en el Registro Administrativo correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria sexta — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto continúan bajo su normativa, salvo manifestación expresa de los interesados en aplicar la anterior.
Disposición transitoria séptima — Derechos de acometida
A las solicitudes de derechos de acometida anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto se aplican los presupuestos de las distribuidoras, salvo que excedan de las nuevas cantidades.
Disposición transitoria octava — Sistema de información de puntos de consumo
Las empresas distribuidoras tienen tres meses desde la entrada en vigor para establecer el sistema de información de puntos de consumo (artículo 43) y remitir una memoria resumen a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Disposición transitoria novena — Definición de acometidas
Las acometidas incluidas en proyectos de autorización o planes anuales presentados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, y no construidas, se consideran acometidas a todos los efectos, independientemente del artículo 24.
Disposición transitoria décima — Reducciones de capacidad y fianza
En 3 meses se pueden reducir reservas de capacidad sin coste justificando con análisis de mercado. La capacidad liberada prioriza contratos vencidos antes de 31/12/2004. La fianza se constituye en los 4 primeros meses de 2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 2913/1973 en lo regulado por este Real Decreto, permaneciendo vigente lo no contemplado. También se derogan otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Carácter básico
El Real Decreto tiene carácter básico según la Constitución. Los procedimientos administrativos los regula la Administración competente. Los capítulos II, III y IV del Título IV solo aplican a la Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 15.2, 16.4 y AÑADE la disposición adicional 5 al Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-18000
- arts. 7.4, 8 y 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
Leyes que la modifican
- los arts. 29, 43, 44 y 53 y SE AÑADE el 30.bis, por Real Decreto 942/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13335
- el art. 10.3, 47 y 48.2, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- los arts. 17 y 18.2.b), por Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22455
- el art. 43, por Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio BOE-A-2009-10220
- el art. 44, por Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-3098
- los arts. 16 y 17 y SE MODIFICAN los arts. 5.2, 6.3, 9.2, 10.3, 13 a 15, 18 a 20, 22 y el título V, por Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4511
- el art. 12, por Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11725
- los arts. 49, 51 y 53, por Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208
- los arts. 12.3, 18, 88, 90. 2 y SE AÑADE los 18 bis, 91 bis, la disposición adicional 9, por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo BOE-A-2018-6998
- el art. 12 bis, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- los arts. 38, 40, 53.2, 92 y 93, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- los arts. 38 y 40.3, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- el art. 60.2, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- con el el art. 12 bis y se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución: Resolución de 19 de abril de 2024 BOE-A-2024-8702
- el art. 12 bis y se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución: Resolución de 13 de junio de 2025 BOE-A-2025-12803
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