Saltar al contenido
← Volver
En vigorCircular

Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa

Ver en BOE
29 de noviembre de 2017·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2017-13835
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para gestionar cómo llega el gas desde otros países europeos a España a través de tuberías, buscando un mercado más eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Circular 3/2017 instruye sobre la asignación de capacidad de transporte de gas en conexiones internacionales con Europa, aplicando el Reglamento (UE) 2017/459 y criterios de eficiencia.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    La Circular se aplica a la capacidad de transporte de conexiones internacionales por gasoducto del sistema español con Europa, tanto existente como incremental.

  3. Tercero. Definiciones

    Define términos clave: punto de conexión virtual, producto normalizado, capacidad coordinada, día de gas (horarios invierno/verano), año de gas (1 oct-30 sep), capacidades concurrentes, mercado secundario, asignación explícita/implícita, nivel de oferta y capacidad incremental.

  4. Cuarto. Principios generales

    Los operadores gestionan la capacidad de gas con Europa según la normativa UE. La CNMC supervisa, resuelve conflictos y coordina con reguladores vecinos. Deben cooperar para maximizar capacidad, ofertar coordinada, informar a usuarios y planificar mantenimientos.

  5. Quinto. Sujetos habilitados

    Participan empresas comercializadoras y consumidores directos. Deben firmar un contrato marco con el operador español. Tras la asignación, se formaliza un anexo con garantías financieras si procede.

  6. Sexto. Productos de capacidad firme

    Se ofertan productos anuales, trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios. Se reserva al menos un 10% para anuales y otro 10% para trimestrales. La capacidad no asignada implícitamente se oferta explícitamente.

  7. Séptimo. Productos de capacidad interrumpible

    La capacidad interrumpible tiene la misma duración que la firme. Se ofrece al menos un producto diario. Las interrupciones siguen orden cronológico inverso, con preaviso de 45 minutos. No se asigna implícitamente salvo autorización.

  8. Octavo. Mecanismos de asignación de la capacidad disponible mediante subasta explícita de capacidad

    La capacidad se asigna mediante subasta explícita en plataforma online. Hay productos anuales (julio), trimestrales (ago, nov, feb, may), mensuales (3º lunes) y diarios/intradiarios. Los resultados se comunican en 30 min (diarios) o 1 día laborable (anuales).

  9. Noveno. Subastas explícitas de productos de capacidad firme intradiaria

    La primera subasta intradiaria se abre el día anterior al día de gas, cerrando a las 01:30 h (invierno) o 00:30 h (verano). Posteriormente, cada hora del día de gas se inicia una subasta con ronda de 30 minutos, cerrando a las 00:30 h (invierno) o 23:30 h (verano).

  10. Décimo. Mecanismos de asignación implícita de la capacidad disponible

    La capacidad implícita se asigna simultáneamente a transacciones de gas. El precio lo fija la CNMC. Los gestores y operadores intercambian información diaria y garantizan la confidencialidad comercial.

  11. Undécimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación

    La capacidad intradiaria interrumpible se asigna por sobrenominación. Si la solicitada supera la disponible, se asigna prorrata. La asignación se comunica simultáneamente a los usuarios y se publica información agregada al final de cada día de gas.

  12. Duodécimo. Mercado secundario de la capacidad asignada de manera explícita

    Los comercializadores y consumidores directos pueden revender capacidad en mercados secundarios. La capacidad coordinada solo se transfiere a ambos lados de la interconexión. Se permite ceder el uso manteniendo derechos originales. Es necesario estar autorizado a ambos lados y firmar contrato marco.

  13. Decimotercero. Coordinación de contratos existentes

    Desde el 1/1/2018, los operadores ofrecen conversión gratuita de capacidad no coordinada a coordinada (anual, trimestral, mensual). Los contratos no renovables tras expirar se transforman en coordinada.

  14. Decimocuarto. Evaluación de la demanda del mercado en el proceso de capacidad incremental

    Operadores evalúan demanda de capacidad gasística en años impares (plazo <16 sem). Reciben indicaciones no vinculantes en 8 sem. Responden en 16 sem (o <8 sem si tardías). Informes incluyen criterios, conclusiones y calendario.

  15. Decimoquinto. Fase de diseño del proceso de capacidad incremental

    Tras identificar necesidad, los operadores inician diseño técnico. En menos de 12 semanas, realizan consulta pública (1-2 meses) sobre proyecto, costes, oferta, calendario, normas, garantías y factores de compromiso.

  16. Decimosexto. Aprobación y publicación del proceso de capacidad incremental

    Los operadores envían propuestas al Ministerio y CNMC. Se publican niveles de oferta, normas, calendario y pruebas económicas. Las autoridades reguladoras deciden en 6 meses. Si hay desacuerdo, decide la Agencia de Reguladores Europeos.

  17. Decimoséptimo. Subastas de capacidad incremental

    La capacidad se subasta junto a la existente. Se permiten subastas paralelas. Si un nivel falla económicamente, se puede reintentar una vez si otro nivel inferior fue exitoso con prima. Si falla, prevalece la subasta original.

  18. Decimoctavo. Pruebas económicas

    La CNMC realiza pruebas económicas para proyectos de capacidad incremental, coordinadas con el regulador extranjero. Se evalúa la viabilidad comparando el valor de los compromisos de los usuarios con el incremento de retribución de los operadores, multiplicado por un factor f. El proyecto se inicia si el resultado es positivo a ambos lados de la interconexión. Si varios niveles son positivos, se elige el de mayor capacidad. La CNMC puede autorizar mecanismos de asignación alternativos según el Reglamento (UE) 2017/459.

  19. Disposición adicional única — Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de asignación implícita de capacidad

    Hasta la primera asignación implícita, la capacidad se asigna mediante subastas explícitas vigentes. El inicio de la asignación implícita se coordina entre la CNMC y el regulador europeo.

  20. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la CNMC, que establecía los mecanismos de asignación de capacidad en conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

  21. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 3/2017, de la CNMC, sobre asignación de capacidad en conexiones internacionales por gasoducto, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2017
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • la Circular 1/2014, de 12 de febrero BOE-A-2014-1792
  • el Reglamento 984/2013, de 14 de octubre DOUE-L-2013-82053

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOE núm. 296 de 6 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14335
conexiones internacionales gasfactura de gasmercado energético europeoprecio del gassuministro energéticotransporte de gas