Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa
Normas para gestionar el paso de gas natural por las tuberías que conectan España con Europa y evitar bloqueos en el suministro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
Esta Circular regula la gestión de congestiones en conexiones internacionales de gas con Europa, aplicando criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
Segundo. Ámbito de aplicación
La Circular 1/2013 de la CNMC se aplica a la capacidad de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Tercero. Principios generales
Los operadores gestionan congestiones y facilitan información. El regulador supervisa, resuelve conflictos y solicita datos. Los operadores se coordinan para asignar capacidad, dando prioridad a la coordinada.
Cuarto. Mecanismo de renuncia a la capacidad
Los operadores deben aceptar renuncias de capacidad, excepto productos de un día o menos. La capacidad liberada se oferta en el siguiente proceso (15 días antes trimestral, 10 días mensual). Se reasigna por orden cronológico o prorrata. El titular original cubre diferencias de precio.
Quinto. Mecanismo de utilización o pérdida de capacidad a largo plazo
Operadores revisan anual en abril uso capacidad >1 año. Infrautilización (<80% 2 periodos o 60 días mal nominados) conlleva retirada para año gas siguiente. Se calcula % reducción. Se informa antes mayo. Prohibida oferta secundaria 15/10 días antes asignación.
Sexto. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad
Se regula la sobreventa y recompra de capacidad en conexiones gasísticas. El 90% de ingresos/gastos es liquidable. La recompra es preferentemente subasta con límite de precio del 25%. Se publica diariamente el uso y ventas.
Disposición transitoria primera — Aplicación del mecanismo de renuncia hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad
Hasta el código europeo, los operadores aceptan renuncias de capacidad y ofertan la liberada en el primer proceso posterior, adecuándola a los productos ofrecidos.
Disposición transitoria segunda — Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad
El apartado quinto de la Circular entra en vigor una vez se apliquen los mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 1/2013, de la CNMC, sobre gestión de congestiones en conexiones internacionales por gasoducto con Europa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 18 de enero de 2014, excepto el apartado 5 que lo hará según se indica.
Leyes en las que se basa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- Reglamento (CE) 715/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81466
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