Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural
También conocida como: RD 335/2018, RD 335/18Esta norma actualiza las reglas sobre cómo se gestiona, distribuye y factura el gas natural para mejorar el funcionamiento del mercado y el servicio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
Se modifica el RD 949/2001. Se permite la baja retributiva excepcional de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico. Se regulan costes de cierre, peajes de regasificación, descarga/carga de GNL (con tarifas por volumen y plazo), carga en cisternas, peajes de entrada/salida,
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Modifica el RD 1434/2002. Define instalaciones de conexión (costes a cargo del distribuidor). Regula inhabilitación de comercializadores (plazos 10 días audiencia, 4 meses resolución, máx. 5 años). Establece traspaso de clientes a comercializador último recurso. Regula cierre/desmantelamiento de gas
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
Se permite contratar capacidad de salida indefinida sin periodo estándar. El contrato cesa por traspaso, cambio de capacidad, baja o suspensión. No se superponen contratos. La reducción de capacidad exige esperar un año desde la última modificación.
Disposición adicional primera
Se restablece la tramitación de instalaciones suspendidas. Los titulares deben solicitar condiciones técnicas y económicas a la Dirección General de Política Energética y Minas. La CNMC emite informe en 2 meses y el Ministro resuelve en 6 meses. Si hay resolución favorable, se solicita el acta de p.
Disposición transitoria primera — Tramitación de autorizaciones de construcción, explotación, modificación y cierre de otras instalaciones o trabajos
Hasta aprobar procedimientos específicos, se aplica el RD 1434/2002 para autorizar: a) almacenamiento subterráneo de hidrocarburos; b) redes de transporte de CO2; c) instalaciones de combustibles alternativos como hidrógeno.
Disposición transitoria segunda — Aplicabilidad de la nueva estructura de peajes
La nueva estructura de peajes no se aplica hasta que se aprueben los valores de los nuevos peajes y cánones asociados al acceso a instalaciones gasistas, conforme a la Ley 34/1998.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de contratos de salida del Punto Virtual de Balance
Los contratos anuales de salida del Punto Virtual de Balance se convierten en indefinidos en 3 meses sin coste. Si hay más de uno, pueden agruparse sumando capacidades.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, que modifica diversos reales decretos del sector del gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 18, 29 a 33 y AÑADE los 17 bis, 30 bis, 30 ter, 30 quater, 31 bis, 33 bis al Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- los arts. 12.3, 18, 88, 90. 2 y AÑADE los 18 bis, 91 bis, la disposición adicional 9 al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- lo indicado de la disposición transitoria 3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4442
- el art. 6.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11725
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.