Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista
También conocida como: RDL 13/2012, RDL 13/12Esta norma regula los precios y el funcionamiento del mercado de la luz, el gas y las telecomunicaciones para proteger los derechos de los usuarios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico: funciones de la CNE, definición de productores y consumidores, tarifas de último recurso, separación de actividades, gestión del operador del sistema, certificación de la red de transporte, protección a consumidores vulnerables, gestión de la demanda y sancio
Artículo 2 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifica la Ley 34/1998. Se amplían funciones de la CNE. Se liberalizan actividades de gas. Se establecen derechos de acceso, tarifa último recurso y cambio de comercializador sin coste. Se exige separación de actividades y certificación de gestores de red.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Se modifican la Ley General de Telecomunicaciones y sus artículos 3 a 56. Se establecen objetivos de competencia, inversión y protección de usuarios. Se regulan plazos de análisis de mercado (3-2 años), interconexión, separación funcional, servicio universal (1 Mbit/s), protección de datos, integrid
Artículo 4 — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales que oculten la identidad del remitente o inciten a visitar webs ilegales. El correo electrónico debe incluir una dirección válida para revocar el consentimiento, mediante procedimientos sencillos y gratuitos.
Artículo 5 — Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica
La retribución de la distribución eléctrica se ajusta desde el 1 de enero de 2012. Se modifican los importes provisionales de la Orden IET/3586/2011 para empresas con más de 100.000 clientes (total 4.606.000 miles de euros) y costes de gestión comercial (56.648 miles de euros).
Artículo 6 — Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
El devengo de la retribución por transporte eléctrico se inicia el 1 de enero del año n+2. Para 2012, se modifica la retribución según la Orden IET/3586/2011, ascendiendo a 1.525.452 miles de euros (1.379.138 peninsular y 146.314 extrapeninsular).
Artículo 7 — Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Se establecen criterios retributivos para generación en sistemas insulares y extrapeninsulares (combustible, potencia, amortización). El Ministerio revisará el modelo en dos meses. Transitoriamente, se aplican los parámetros de la Resolución de 7 de marzo de 2011.
Artículo 9 — Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
El saldo de efectivo del IDAE a 31 de diciembre de 2011 se considera ingreso liquidable de los sistemas eléctrico y gasista. El IDAE reintegrará estas cantidades antes del 31 de diciembre de 2012, descontándolas de sus cuentas anuales y repartiéndolas proporcionalmente.
Artículo 10 — Planificación de la red de transporte de energía eléctrica
El Operador del Sistema debe presentar la planificación de la red antes del 30 de junio de 2012. Quedan suspendidas nuevas autorizaciones de transporte hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, salvo excepciones estratégicas o de seguridad.
Artículo 11 — Aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro
Para 2012, el volumen máximo de producción de carbón en el mecanismo de restricciones por garantía de suministro se reduce en un 10 por ciento respecto a lo previsto en la Resolución de 30 de diciembre de 2011.
Artículo 12 — Pagos por capacidad
En 2012, el incentivo a la inversión en capacidad se reduce a 23.400 €/MW/año y el incentivo medioambiental a 7.875 €/MW/año. Estas reducciones afectan a instalaciones que ya recibían dichas retribuciones.
Artículo 13 — Retribución del servicio de interrumpibilidad
La retribución total del servicio de interrumpibilidad en 2012 no superará los 505 millones de euros. El Operador del Sistema recalcula las cuantías y gestiona liquidaciones provisionales y regularizaciones conforme a la normativa vigente.
Artículo 14 — Retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural
La retribución de almacenamientos de gas se devenga desde el día siguiente a la puesta en servicio. Se suspenden importes adicionales provisionales. Se exigen garantías del 10% de la retribución abonada hasta la acta definitiva.
Disposición adicional primera — Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica
Las comercializadoras deben habilitar el servicio de atención telefónica para consumidores vulnerables en tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición adicional segunda — Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones
Las comercializadoras deben adaptar sus procedimientos para atender reclamaciones en tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición adicional tercera — Validez y eficacia de las habilitaciones existentes
Las habilitaciones vigentes a 31 de diciembre de 2009 siguen válidas, aunque se aplica el nuevo régimen jurídico del real decreto-ley.
Disposición adicional cuarta — Facturación de consumos de energía eléctrica
El Ministro puede autorizar fraccionar en varias facturas las refacturaciones complementarias de electricidad por resoluciones judiciales, antes del 31 de diciembre de 2012.
Disposición adicional quinta — Limitaciones al sobrecoste por cambio de combustible en los sistemas insulares y extrapeninsulares
El Ministro puede limitar el sobrecoste por cambio de combustible no justificado técnicamente en centrales de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición transitoria primera — Establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista
Hasta que la CNE establezca la metodología, los peajes de acceso a redes eléctricas se rigen por la Ley 54/1997. Para el gas, se aplican la Ley 34/1998, el RD 949/2002 y sus órdenes de desarrollo.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos
En dos meses, el Ministro determina instalaciones de la red troncal de gas. Los propietarios deben solicitar a la CNE certificación de separación de actividades o contrato de cesión de gestión en dos meses desde la orden.
Disposición transitoria tercera — Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular
Se suspende la tramitación de nuevas plantas de regasificación peninsulares. Las con proyecto aprobado pueden construir y solicitar acta de puesta en servicio. Sus titulares cobran retribución transitoria tras un mes de solicitud, calculada sobre la inversión y costes de mantenimiento.
Disposición transitoria cuarta — Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida
Se suspende la tramitación de nuevos gasoductos de transporte hasta nueva planificación. Excepciones: compromisos internacionales, suministro de zona de influencia con compromiso de consumo, o riesgo de suministro.
Disposición transitoria quinta — Financiación del operador del sistema
Hasta desarrollar la metodología del artículo 16.10 de la Ley 54/1997, la financiación del operador del sistema se establece por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Disposición transitoria sexta
Se prorroga la tarifa de último recurso de electricidad y gas hasta el primer trimestre de 2012. Ambas tarifas se revisarán para incorporar actualizaciones de peajes y cánones, con efectos desde el 1 de abril de 2012 para la electricidad.
Disposición transitoria séptima — Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
Las restricciones a neutralidad tecnológica en títulos anteriores al 25/05/2011 valen hasta el 25/05/2016. Los titulares pueden solicitar evaluación antes de esa fecha. A partir del 25/05/2016, se aplican los principios de neutralidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al RDL 13/2012, incluyendo los párrafos e) e i) del art. 49.2 de la Ley 34/1998, la disp. adic. 3ª de la Ley 17/2007, la disp. adic. 1ª de la Ley 7/2010 y el último párrafo del anexo I de la Ley 32/2003.
Disposición final primera — Incorporación de derecho comunitario
Se incorporan directivas UE: art. 1 (Directiva 2009/72/CE electricidad); art. 2 (Directiva 2009/73/CE gas); arts. 3 y 4 (Directivas 2009/136/CE, 2009/140/CE y reglamentos sobre comunicaciones electrónicas y protección de consumidores).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
La retribución del operador del sistema se fija anualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al revisar peajes. Se financia con los precios cobrados a los sujetos, fijados por dicho Ministerio.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifica la Ley del sector de hidrocarburos. El tipo de gravamen para peajes eléctricos es 0,150% y para otros conceptos 0,140%, ingresando en la Comisión Nacional de Energía.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Se modifica el RD 1747/2003: la potencia retribuida en SEIE será la necesaria (art. 2.3). La potencia instalada adicional solo cuenta si sustituye instalaciones amortizadas por seguridad o eficiencia. Se suprime la retribución de centrales ya amortizadas.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
Títulos I, III y disp. adicionales/transitorias/finales se basan en competencias estatales exclusivas (art. 149.1 Constitución) para planificación económica, minería, energía y telecomunicaciones. El art. 4 del Título II también ampara legislación mercantil, civil y procesal.
Disposición final sexta — Supresión de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
Se suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Sus funciones pasan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Disposición final séptima — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El RDL 13/2012 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepciones: el art. 63 ter de la Ley 34/1998 el 3 de marzo de 2013; la disp. final segunda, desde la eficacia del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre metodología.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: del art. 63 ter añadido a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE-A-1998-23284: el 3 de marzo de 2013.
Leyes en las que se basa
- Determinados preceptos y AÑADE los arts. 34 bis, 34 ter y las disposiciones adicional 26 y transitorias 20 y 21 a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Párrafos e) e i) del artículo 49.2, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 57 bis, 63 bis, 63 ter, 63 quater, nuevo 71 y las disposiciones adicional 32 y transitoria 24 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 20, 21.2, 22 y 31.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- Párrafo último del apartado 1 del anexo I, MODIFICA determinados preceptos, AÑADE los arts. 13 bis, 36 bis, 38 bis, 38 ter y SUPRIME el art. 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- art. 6.4 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23756
- Disposición adicional 3 de la Ley 17/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13024
- Disposición adicional 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- Lo indicado de la Resolución de 30 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20649
- Lo indicado de la Resolución de 30 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20650
- parcialmente Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013
- parcialmente Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81467
- parcialmente Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81468
- Directiva 2009/136/CE, de 25 de noviembre DOUE-L-2009-82479
- Directiva 2009/140/CE, de 25 de noviembre DOUE-L-2009-82480
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2, determinando las instalaciones pertenecientes a la red troncal de gal natural: Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre BOE-A-2012-14040
- por Resolución de 25 de abril de 2012 BOE-A-2012-5668
- el art. 14 y DEJA SIN EFECTO el art. 8, por Ley 8/2015, de 21 de mayo BOE-A-2015-5633
- con la disposición transitoria 4 y se publica Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se restablece la tramitación de las instalaciones asociadas a la interconexión gasista con Francia: Resolución de 13 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3667
- lo indicado de la disposición transitoria 3, por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo BOE-A-2018-6998
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