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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

También conocida como: RD 1004/2010, RD 1004/10
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6 de agosto de 2010·27 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-12625
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se financia RTVE mediante aportaciones de las empresas de telecomunicaciones y televisión para garantizar su servicio público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece las disposiciones para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2009 sobre financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

  2. Artículo 2 — Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico

    La Secretaría de Estado gestiona la tasa radioeléctrica. El importe anual es de 480 millones de euros. El rendimiento se calcula tras anulaciones y se ingresa en el Tesoro.

  3. Artículo 3 — Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico

    El Tesoro abona anticipos a RTVE por dozavas partes hasta el 10 de cada mes. Si el rendimiento final difiere, se regulariza: el Tesoro cobra antes del 30 de abril o RTVE recibe la diferencia en el primer trimestre siguiente.

  4. Artículo 4 — Aportación de los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios audiovisuales o que incluyan publicidad

    Operadores con ámbito estatal/multicomunidad y servicios telefónicos/internet/publicidad pagan el 0,9% de sus ingresos brutos. El tope es el 25% de los ingresos previstos de RTVE. Se devenga el 31 de diciembre.

  5. Artículo 5 — Aportación a realizar por los prestadores del servicio de televisión

    Prestadores de TV pagan el 3% (abierta) o 1,5% (condicional) de sus ingresos brutos. Los topes son el 15% y 20% de los ingresos previstos de RTVE. Se devenga el 31 de diciembre.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de gestión de las aportaciones de los operadores de telecomunicaciones y televisión

    La CMT gestiona aportaciones. Pagos a cuenta en abril, julio y octubre (25% anual). Autoliquidación electrónica en febrero. Excedentes se devuelven o compensan en 4 años. La CMT verifica límites y devuelve excesos antes de fin de año.

  7. Artículo 7 — Proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones

    La CMT analiza la proporcionalidad de las aportaciones. Los operadores con dificultades económico-financieras pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, regulado por la Ley General Tributaria y garantizando la competencia.

  8. Artículo 8 — Exceso de ingresos sobre el límite establecido

    La devolución de excedentes al Tesoro se realiza en 30 días tras aprobarse cuentas anuales, antes del 31 de diciembre. Los recursos por pasivos financieros no cuentan como ingresos para el límite legal.

  9. Artículo 9 — Dotación del fondo de reserva

    El fondo de reserva se constituye con el excedente de ingresos hasta el 10% de los gastos anuales presupuestados, tras restar el coste neto del servicio público. El exceso se ingresa en el Tesoro.

  10. Artículo 10 — Utilización del fondo de reserva

    El Ministro autoriza el fondo de reserva para pérdidas o contingencias. Si no se usa en 4 años, reduce compensaciones públicas. Si faltan ingresos, el Estado completa el presupuesto.

  11. Disposición transitoria primera — Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

    Hasta constituirse la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sus funciones las ejercen el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  12. Disposición transitoria segunda — Reglas relativas a los pagos a cuenta y autoliquidaciones en el ejercicio 2010

    En 2010, los pagos a cuenta de RTVE se calculan con la recaudación de 2009. Los pagos pendientes de meses vencidos se abonan en 20 días. Las autoliquidaciones de 2009 y pagos a cuenta de 2010 pendientes se presentan/ingresan en 20 días desde la orden de aprobación de modelos.

  13. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Economía e Industria para desarrollar el real decreto. Antes del 10 de septiembre de 2010, se aprobarán las órdenes con los modelos de ingresos y autoliquidación.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, que desarrolla la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 6 sobre modelos de autoliquidación de las aportaciones y pagos a cuenta: Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre BOE-A-2010-13996
  • con los arts. 5 y 6, y aprueba modelos oficiales de pagos y liquidaciones por operadores, licenciatarios y prestadores de servicios: Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-14023
  • los arts. 2 y 3, por Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4517
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