Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
También conocida como: RD 1004/2010, RD 1004/10Esta norma regula cómo se financia RTVE mediante aportaciones de las empresas de telecomunicaciones y televisión para garantizar su servicio público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
RTVE recibirá hasta 480 millones anuales de la tasa radioeléctrica
La aportación anual a RTVE pasa del 80 % de la recaudación de la tasa por usar el dominio público radioeléctrico, con un máximo de 330 millones, a un importe de 480 millones de euros, salvo que los Presupuestos establezcan otra cifra. La Administración calculará anticipos mensuales y ajustará después la cantidad según las liquidaciones, anulaciones y devoluciones.
Reforma BOE-A-2026-4517Ver qué cambió → - 6 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-12625
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece las disposiciones para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2009 sobre financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Artículo 2 — Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico
La Secretaría de Estado gestiona la tasa radioeléctrica. El importe anual es de 480 millones de euros. El rendimiento se calcula tras anulaciones y se ingresa en el Tesoro.
Artículo 3 — Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico
El Tesoro abona anticipos a RTVE por dozavas partes hasta el 10 de cada mes. Si el rendimiento final difiere, se regulariza: el Tesoro cobra antes del 30 de abril o RTVE recibe la diferencia en el primer trimestre siguiente.
Artículo 4 — Aportación de los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios audiovisuales o que incluyan publicidad
Operadores con ámbito estatal/multicomunidad y servicios telefónicos/internet/publicidad pagan el 0,9% de sus ingresos brutos. El tope es el 25% de los ingresos previstos de RTVE. Se devenga el 31 de diciembre.
Artículo 5 — Aportación a realizar por los prestadores del servicio de televisión
Prestadores de TV pagan el 3% (abierta) o 1,5% (condicional) de sus ingresos brutos. Los topes son el 15% y 20% de los ingresos previstos de RTVE. Se devenga el 31 de diciembre.
Artículo 6 — Procedimiento de gestión de las aportaciones de los operadores de telecomunicaciones y televisión
La CMT gestiona aportaciones. Pagos a cuenta en abril, julio y octubre (25% anual). Autoliquidación electrónica en febrero. Excedentes se devuelven o compensan en 4 años. La CMT verifica límites y devuelve excesos antes de fin de año.
Artículo 7 — Proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones
La CMT analiza la proporcionalidad de las aportaciones. Los operadores con dificultades económico-financieras pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, regulado por la Ley General Tributaria y garantizando la competencia.
Artículo 8 — Exceso de ingresos sobre el límite establecido
La devolución de excedentes al Tesoro se realiza en 30 días tras aprobarse cuentas anuales, antes del 31 de diciembre. Los recursos por pasivos financieros no cuentan como ingresos para el límite legal.
Artículo 9 — Dotación del fondo de reserva
El fondo de reserva se constituye con el excedente de ingresos hasta el 10% de los gastos anuales presupuestados, tras restar el coste neto del servicio público. El exceso se ingresa en el Tesoro.
Artículo 10 — Utilización del fondo de reserva
El Ministro autoriza el fondo de reserva para pérdidas o contingencias. Si no se usa en 4 años, reduce compensaciones públicas. Si faltan ingresos, el Estado completa el presupuesto.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
Hasta constituirse la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sus funciones las ejercen el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Disposición transitoria segunda — Reglas relativas a los pagos a cuenta y autoliquidaciones en el ejercicio 2010
En 2010, los pagos a cuenta de RTVE se calculan con la recaudación de 2009. Los pagos pendientes de meses vencidos se abonan en 20 días. Las autoliquidaciones de 2009 y pagos a cuenta de 2010 pendientes se presentan/ingresan en 20 días desde la orden de aprobación de modelos.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Economía e Industria para desarrollar el real decreto. Antes del 10 de septiembre de 2010, se aprobarán las órdenes con los modelos de ingresos y autoliquidación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, que desarrolla la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
Leyes que la modifican
- con el art. 6 sobre modelos de autoliquidación de las aportaciones y pagos a cuenta: Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre BOE-A-2010-13996
- con los arts. 5 y 6, y aprueba modelos oficiales de pagos y liquidaciones por operadores, licenciatarios y prestadores de servicios: Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-14023
- los arts. 2 y 3, por Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4517
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