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En vigorLey

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

También conocida como: L 8/2009, L 8/09
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31 de agosto de 2009·8 de julio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-13988
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se paga la televisión pública española, eliminando la publicidad y fijando aportaciones de las empresas de telecomunicaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Se establecen obligaciones adicionales para la prestación de dichos servicios.

  2. Artículo 2 — Financiación

    RTVE se financia con: compensaciones por servicio público, tasa radioeléctrica (480 M€), aportaciones de operadores audiovisuales, ingresos propios, patrimonio, donaciones, crédito y otros. Si hay déficit, se usan fondos estatales.

  3. Artículo 3 — Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE

    Los ingresos por tasas y aportaciones solo financian servicio público. Límites: 1.200 M€ (2010-11), crecimiento 1% (2012-14) o IPC (2014+). El exceso se ingresa en el Tesoro.

  4. Artículo 4 — Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico

    RTVE recibe un importe anual fijo de 480 millones de euros sobre la tasa de radiofrecuencias, mientras los Presupuestos no establezcan otro. El Ministerio gestiona la tasa y el Tesoro ordena el pago.

  5. Artículo 6

    Prestadores audiovisuales estatales y UE pagan aportación a RTVE. Tasa: 1,5% ingresos (acceso condicional/petición) o 3% (abiertos). Exentos pymes. Base: ingresos brutos explotación. Deducción 15% coproducciones. Gestiona AEAT.

  6. Artículo 7 — Ingresos derivados de la actividad

    RTVE obtiene ingresos mercantiles sin subcotizar, excluyendo publicidad y acceso condicional. Se autorizan: comunicaciones comerciales del art. 137.2 Ley 13/2022; patrocinios deportivos/culturales; explotación internacional; y digital. No son comerciales: publicidad institucional, electoral, solidar

  7. Artículo 8 — Fondo de reserva

    RTVE crea un fondo de reserva con excedentes (máx. 10% gastos). Solo cubre pérdidas o contingencias con autorización ministerial. Si no se usa en 4 años, reduce las compensaciones estatales.

  8. Artículo 9 — Obligaciones adicionales de servicio público

    RTVE debe cumplir obligaciones como: 12h/semana para grupos políticos; debates parlamentarios; 30% infantil (4-12 años) en días laborables; 90% subtitulado y 10h lengua de signos; 60% producción europea; inversión +20%; diversificar proveedores (máx. 30%); limitar gastos deportivos (10%); promover;

  9. Disposición adicional primera — Adaptación del primer Mandato-Marco a la Corporación RTVE

    La ley adapta o suprime los artículos del mandato-marco de RTVE que se opongan a ella, aprobado en diciembre de 2007.

  10. Disposición adicional segunda — Adaptación de estatutos y exenciones fiscales y de aranceles y honorarios

    RTVE adapta estatutos en un mes. Las transmisiones y operaciones están exentas de tributos, aranceles y honorarios profesionales.

  11. Disposición adicional tercera — Concesión de crédito extraordinario

    Se concede un crédito extraordinario de 165 millones de euros a RTVE, financiado con deuda pública, para cumplir la disposición transitoria cuarta.

  12. Disposición adicional cuarta

    La Agencia Tributaria analiza la proporcionalidad de las aportaciones de operadores. Puede autorizar aplazamientos o fraccionamientos por dificultades financieras transitorias de los obligados al pago.

  13. Disposición adicional quinta — Modelo audiovisual

    El Gobierno debe remitir en un mes el Proyecto de Ley General Audiovisual, definiendo un modelo completo de televisión pública.

  14. Disposición adicional sexta

    Las compensaciones se pagan por dozavas los 10 primeros días. Los prestadores audiovisuales pagan en abril, julio y octubre (25%). La AEAT gestiona las aportaciones.

  15. Disposición transitoria primera — Emisiones de publicidad, televenta y programas de acceso condicional

    RTVE no emite publicidad ni televenta desde la entrada en vigor, salvo excepciones. Los contratos previos se cumplen sin prórroga. Sus ingresos minoran las compensaciones públicas.

  16. Disposición transitoria segunda — Modelo de transición

    RTVE elabora y ejecuta un modelo de transición durante el período establecido, estableciendo líneas de autopromoción y contenidos adaptados a la nueva situación sin ingresos publicitarios.

  17. Disposición transitoria tercera — Exigibilidad de las tasas y aportaciones en 2009

    En 2009 no se aplica la tasa sobre reserva radioeléctrica ni la aportación de operadores estatales. La aportación de TV se calcula prorrateando ingresos brutos anuales por días de vigencia, aplicando el 3% o 1,5%.

  18. Disposición transitoria cuarta — Compensaciones en los Presupuestos Generales del Estado

    Se incrementan las compensaciones estatales a RTVE hasta 165 millones de euros para cubrir la pérdida de ingresos por eliminación de publicidad hasta el 31 de diciembre de 2009.

  19. Disposición transitoria quinta

    Para 2009, los ingresos por contratos previos de publicidad compensan desequilibrios de RTVE hasta el 31 de diciembre. El remanente sigue la disposición transitoria primera.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal

    Se modifican los artículos 7, 16, 20 y 33 de la Ley 17/2006. Se incluye la comercialización en el objeto social, se definen funciones de producción y programación, y se regula el destino del exceso de compensación al fondo de reserva.

  22. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • los arts. 7.3, 16.4, 20.2, y 33 de la Ley 17/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9958
  • Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-2007-82344

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 3 y la disposición final 1, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • por Real Decreto 1004/2010, de 28 de agosto BOE-A-2010-12625
  • los arts. 2.1, 4.3, 7.1 y disposición transitoria 1, por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
  • el art. 4.2, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • los arts. 5 y 6, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • el art. 7.3, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
  • el art. 4.2, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 5 y SE MODIFICA los arts. 2.1, 3.1, 4, 6, 7 y las disposiciones adicionales 4 y 6, por Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
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