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En vigorLey

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal

También conocida como: L 17/2006, L 17/06
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6 de junio de 2006·16 de julio de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-9958
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan la radio y la televisión públicas en España para garantizar una información independiente y de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (55 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado y establece el régimen jurídico de las entidades encargadas de prestar dichos servicios públicos.

  2. Artículo 2 — Servicio público de radio y televisión del Estado

    RTVE es un servicio esencial que produce y difunde canales para información, cultura, educación y entretenimiento, garantizando pluralismo y cobertura universal nacional e internacional.

  3. Artículo 3 — Encomienda del servicio público de radio y televisión

    RTVE debe garantizar información objetiva, plural y veraz, promover la cohesión territorial, la diversidad lingüística y cultural, la igualdad de género, la protección de menores y el medio ambiente. También debe difundir la cultura española y europea, y contribuir al desarrollo de la Sociedad de la

  4. Artículo 4 — Mandato-marco a la Corporación RTVE

    Las Cortes aprueban mandatos-marco (8 años) por mayoría absoluta. El Senado puede vetar o enmendar en 20 días. Los objetivos se desarrollan cada 4 años en contratos-programa con el Gobierno.

  5. Artículo 5 — Naturaleza jurídica

    RTVE es una sociedad anónima estatal con plena autonomía y capacidad jurídica, actuando con independencia funcional respecto del Gobierno.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    RTVE se rige por esta Ley, sus estatutos, legislación audiovisual y mercantil. Los estatutos los aprueba la Junta General con acuerdo del Consejo de Ministros y se inscriben en el Registro Mercantil.

  7. Artículo 7 — Estructura de la Corporación RTVE

    RTVE puede crear sociedades mercantiles con autorización del Consejo de Ministros. Incluye actividades audiovisuales y estructura territorial con desconexiones en lenguas propias. No cede producción informativa a terceros ni puede crear fundaciones.

  8. Artículo 8 — Cooperación

    RTVE puede celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público, Administraciones públicas y organismos, así como con entidades nacionales o internacionales.

  9. Artículo 9 — Órganos de la Corporación

    RTVE se rige por legislación mercantil. El Consejo de Administración dirige la Corporación a través de su Presidente. Se constituyen un Consejo Asesor y Consejos de Informativos.

  10. Artículo 10 — Composición

    El Consejo de Administración de RTVE tiene 15 miembros con experiencia, garantizando paridad de género. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que la ley exija mayoría cualificada.

  11. Artículo 11 — Elección

    El Consejo de Administración se elige por las Cortes: 11 por Congreso y 4 por Senado. Se requiere mayoría de dos tercios. Si no se logra, tras 48 horas se vota con mayoría absoluta. El Presidente se elige por el Congreso con dos tercios o, en segunda vuelta, mayoría absoluta. Si no hay elección, elG

  12. Artículo 12 — Mandato

    El mandato de los consejeros dura 6 años, reelegibles una vez. Las vacantes se cubren por las Cámaras. Si expira el plazo, la renovación se inicia en 15 días. Si una Cámara no designa, el Consejo se renueva si hay 2/3 de nuevos miembros.

  13. Artículo 13 — Cese

    Los consejeros cesan por renuncia, fin de mandato, separación (por incapacidad, delito, incompatibilidad o acuerdo motivado, con mayoría de dos tercios en Congreso) o decisión del Congreso. Todos cesan si hay reducción obligatoria de capital por pérdidas, patrimonio inferior a la mitad o desviación

  14. Artículo 14 — Cualificación y experiencia profesional

    Se presume cualificación suficiente para ser consejero a quienes tengan formación superior y 5 años en alta dirección, administración o asesoramiento en entidades públicas/privadas, o méritos en comunicación, docencia o investigación.

  15. Artículo 15 — Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración

    Los miembros tienen dedicación exclusiva y están sujetos a incompatibilidades de altos cargos, siendo incompatibles con el mandato parlamentario. No pueden tener intereses en empresas audiovisuales o relacionadas con RTVE. Perciben retribuciones según Real Decreto 451/2012 e indemnizaciones por Real

  16. Artículo 16 — Competencias y funciones

    El Consejo representa y administra la Corporación, supervisa la dirección y aprueba directrices de personal, producción y programación. Aprob

  17. Artículo 17 — El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE

    El Presidente es un consejero designado por el Congreso. Representa institucionalmente al Consejo y a RTVE, convoca reuniones y tiene voto dirimente en caso de empate. Se rige por el estatuto de los consejeros.

  18. Artículo 18 — El Secretario del Consejo de Administración

    El Secretario del Consejo no es consejero, debe ser licenciado en Derecho, actúa con voz pero sin voto. El Consejo lo designa y cesa. Sus funciones incluyen levantar actas, certificar acuerdos y asesorar jurídicamente.

  19. Artículo 19 — Carácter ejecutivo de sus funciones

    El Presidente de RTVE ejerce funciones de administración y representación permanentes, bajo la vigilancia del Consejo de Administración.

  20. Artículo 20 — Competencia y funciones

    El Presidente dirige la ejecución ordinaria, cumple acuerdos del Consejo y nombra al equipo directivo. Aprueba contratos no reservados al Consejo, el presupuesto y las cuentas. Coordina órganos directivos, ejerce jefatura superior del personal y protege datos personales. Representa legalmente

  21. Artículo 21 — De la delegación de otras funciones y competencias

    El Consejo de Administración puede delegar funciones en el Presidente con mayoría de dos tercios. Son indelegables las competencias del art. 16.4 b), m), n), o), q) y r).

  22. Artículo 22 — Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso

    No podrá ser nombrado administrador único el Presidente que deba cesar por causas de cese forzoso previstas en el artículo 13.2 de esta Ley.

  23. Artículo 23 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor de RTVE tiene 16 miembros designados por diversos organismos (Consejo Económico y Social, Ministerio de Asuntos Exteriores, etc.). Asesora en programación, informa sobre contratos-programa y se reúne al menos cada tres meses. No es remunerado.

  24. Artículo 24 — Los Consejos de Informativos

    Los Consejos de Informativos velan por la independencia y objetividad. Informan sobre línea editorial y nombramientos (no vinculante). Se eligen con paridad de género (mínimo 40%).

  25. Artículo 25 — Principios de producción y programación

    La producción de RTVE cumple funciones de servicio público. El contrato-programa fija objetivos. La programación atiende a infancia, juventud y evita discriminación por discapacidad.

  26. Artículo 26 — Programación en procesos electorales

    En procesos electorales se aplica la legislación electoral. El Consejo de Administración de RTVE, a través de su Presidente, es el órgano de comunicación con la Administración electoral.

  27. Artículo 27 — Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público

    El Gobierno puede programar y difundir declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, indicando su origen.

  28. Artículo 28 — Pluralismo y derecho de acceso

    RTVE asegura pluralidad social, ideológica, política y cultural. El derecho de acceso se aplica globalmente o mediante espacios específicos. El Consejo aprueba directrices con informe favorable de la autoridad audiovisual.

  29. Artículo 29 — Patrimonio

    RTVE tiene patrimonio propio de dominio privado. Su gestión se rige por esta Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

  30. Artículo 30 — Principios y régimen de contratación

    La Corporación RTVE y sus sociedades ajustan su contratación a publicidad y concurrencia, salvo incompatibilidad. Se rigen por derecho privado. Los servicios a filiales se remuneran según mercado con cuentas separadas.

  31. Artículo 31 — Recurso al endeudamiento

    La Corporación RTVE solo puede endeudarse para inversiones, garantías judiciales o desfases de tesorería. Los límites de endeudamiento se fijan anualmente en los contratos-programa.

  32. Artículo 32 — Contrato-programa con el Estado

    El contrato-programa entre Gobierno y RTVE dura 4 años prorrogables. Incluye objetivos, aportaciones estatales, medios, incumplimientos y control. Requiere informe de la autoridad audiovisual e información a las Cortes.

  33. Artículo 33 — Compensación por servicio público

    Las compensaciones por servicio público se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, son anuales y no superan el coste neto. El exceso se destina al fondo de reserva y el remanente reduce la asignación del año siguiente.

  34. Artículo 34 — Presupuestos

    RTVE y sus sociedades mayoritarias elaboran presupuestos de explotación y capital que se integran en los Presupuestos Generales del Estado. Deben remitir estados financieros, balances y memorias explicativas. Su régimen presupuestario se ajusta a la Ley General Presupuestaria.

  35. Artículo 35 — Programa de actuación plurianual

    La Corporación RTVE formula anualmente un programa de actuación plurianual con estados financieros. Refleja datos económicos para el ejercicio actual y los dos siguientes, conforme al contrato-programa.

  36. Artículo 36 — Presupuesto consolidado

    RTVE presenta presupuestos consolidados con sus sociedades mayoritarias, siguiendo la Ley General Presupuestaria.

  37. Artículo 37 — Contabilidad y auditoría externa

    RTVE aplica contabilidad mercantil y auditoría externa. La Intervención General controla cuentas y servicio público. El Consejo aprueba cuentas ante accionistas y se remiten a Cortes. Debe llevar contabilidad analítica separada.

  38. Artículo 38 — Régimen de personal

    El Presidente tiene relación mercantil. El personal directivo de alta dirección tiene régimen laboral especial e incompatibilidades iguales a los consejeros.

  39. Artículo 39 — Control por el Parlamento

    Las Cortes Generales controlan a RTVE. La Corporación remite anualmente informe del contrato-programa y memoria de servicio público.

  40. Artículo 40 — La Corporación RTVE y la autoridad audiovisual

    La autoridad audiovisual supervisa el servicio público de RTVE. Puede exigir datos confidenciales a la Corporación y sus sociedades para ejercer sus funciones.

  41. Artículo 41 — Del control por el Tribunal de Cuentas

    El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo de la Corporación RTVE y de sus sociedades mayoritarias, según su ley orgánica y normativa vigente.

  42. Artículo 42 — Operaciones de fusión, escisión y extinción

    Fusión, escisión, extinción o disolución de RTVE y sus sociedades mayoritarias requieren autorización previa del Consejo de Ministros.

  43. Artículo 43 — Transparencia y atención al ciudadano

    La Corporación RTVE cumple con las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establecidas en la Ley 19/2013.

  44. Disposición adicional primera — Modificación de la disposición adicional duodécima de la LOFAGE. Corporación RTVE Sociedad Mercantil Estatal para la prestación de servicio público

    Se regula que la Corporación RTVE se rige por su ley, estatutos, legislación sectorial y normas de sociedades mercantiles estatales. En defecto, aplica el ordenamiento privado.

  45. Disposición adicional segunda — Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito

    Los bienes de RTVE, TVE y RNE pasan a ser patrimoniales. El Consejo de Ministros desafecta bienes estatales adscritos, excepto inmuebles que permanezcan en patrimonio estatal.

  46. Disposición adicional tercera — Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos

    Los Consejos Asesor e Informativos de RTVE deben crearse en un plazo de seis meses desde la constitución del Consejo de Administración de la Corporación.

  47. Disposición adicional cuarta — Derecho de Acceso

    Las directrices del artículo 28 deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de RTVE en el plazo de seis meses desde su constitución.

  48. Disposición adicional quinta — Conducta comercial

    El Consejo de Administración de RTVE establece directrices comerciales públicas y presenta un informe anual a la autoridad audiovisual, que controla su cumplimiento por RTVE y filiales.

  49. Disposición transitoria primera — De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público

    Las aportaciones de activos y pasivos de TVE y RNE a la nueva Corporación RTVE están exentas de tributos estatales, autonómicos y locales, así como de aranceles y honorarios profesionales.

  50. Disposición transitoria quinta — De la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A

    Se disuelve el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. Se constituye un Consejo de Liquidación de 5 miembros nombrado por SEPI para gestionar la liquidación. El Gobierno debe proveer los fondos necesarios. Conservan personalidad jurídica hasta su extinción.

  51. Disposición transitoria sexta

    El Consejo de Administración debe elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso en seis meses. El Consejo Audiovisual informa la propuesta, vigila su cumplimiento anual y actúa como instancia superior.

  52. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 4/1980 del Estatuto de Radio y Televisión, salvo efectos en leyes del Tercer Canal y Televisión Privada. Quedan derogadas disposiciones incompatibles con esta ley.

  53. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada la Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • la disposición adicional 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Real Decreto 744/2004, de 23 de abril BOE-A-2004-7470

Leyes que la modifican

  • con los arts. 4 y 25, sobre los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación RTVE: Resolución de 13 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-11038
  • los arts. 7.3, 16.4, 20.1, y 33, por Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
  • los arts. 3, 7, 11, 16, 24, 25, 28 a 31, 33, 35, 38 y 42 , por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
  • los arts. 10, 11, 12, 15 y 23, por Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5338
  • los arts. 10.1, 11, 12.2 y SE AÑADE el art. 43, por Ley 5/2017, de 29 de septiembre BOE-A-2017-11091
  • la inconstitucionalidiad y nulidad del art. 10.1 y lo indicado del 11, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, por Sentencia 150/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-612
  • el art. 31, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • los arts. 4 y 32.1, por Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 24, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • las disposiciones transitorias 1.1 y 2; 3, 4 y SE MODIFICA los arts. 4, 10, 11, 12, 15, 16 y 20, por Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-21699
  • el art. 33 bis, por Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio BOE-A-2026-13107
  • la adición del art. 33 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, por Resolución de 14 de julio de 2026 BOE-A-2026-15454
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