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En vigorLey

Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

También conocida como: L 17/2007, L 17/07
Ver en BOE
5 de julio de 2007·20 de noviembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-13024
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el mercado eléctrico en España para garantizar que los ciudadanos tengan un suministro de luz seguro y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificaciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico adaptándola a la Directiva 2003/54/CE. Se regulan competencias, sujetos, separación de actividades, retribución, peajes, tarifas de último recurso, contabilidad, mercado de producción, acceso a redes, suministro, cambios de comercializador, suspensión de sumin

  2. Disposición adicional primera — Modificación del artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear

    Se modifica la Ley 25/1964 de Energía Nuclear. La cobertura exigible para instalaciones nucleares es de 700 millones de euros. El Ministerio puede imponer un límite no inferior a 30 millones para transportes o actividades con riesgo bajo, según el Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear

    Los titulares de instalaciones nucleares responden por daños medioambientales. Deben tener cobertura de 700 millones de euros (mínimo 30 millones para transportes). La prima se ingresa en la CNE. Los daños incluyen restauración, lucro cesante y medidas preventivas. La reclamación es ante jurisdiccón

  4. Disposición adicional cuarta — Modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios

    Se modifica el Real Decreto Ley 6/2000. El artículo 34 incluye generación y suministro eléctrico. La Comisión Nacional de Energía publica telemáticamente el listado de operadores dominantes, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL.

  5. Disposición adicional quinta — Supervisión del mercado eléctrico

    La Comisión Nacional de Energía remite anualmente un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el grado de competencia en el mercado eléctrico, incluyendo propuestas de reforma regulatoria para reforzar la competencia efectiva.

  6. Disposición transitoria primera — Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador

    Las empresas distribuidoras y comercializadoras constituirán la sociedad 'Oficina de Cambios de Suministrador' en 2 meses. Iniciará actividad en 6 meses desde la publicación, previa autorización de la Secretaría General de Energía.

  7. Disposición transitoria segunda — Suministro a tarifa de los distribuidores

    Hasta el mecanismo de último recurso, los distribuidores mantienen el suministro a tarifa. El Gobierno fija la metodología de cálculo de tarifas (costes de producción, transporte, etc.). Los distribuidores deben atender demandas, adquirir energía, facturar, informar sobre tarifas convenientes, usarr

  8. Disposición transitoria tercera — Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad Red Eléctrica de España, S. A

    En 1 año, Red Eléctrica crea filiales y adapta estatutos con aranceles notariales al 10%. En 6 meses, cede contratos antiguos con autorización de la Secretaría General de Energía.

  9. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los agentes externos autorizados

    Los agentes externos autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley tienen 6 meses para adaptarse a la figura de comercializador. Durante este periodo, sus derechos y obligaciones se rigen por la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

  10. Disposición transitoria quinta — Adaptación de las obligaciones de separación de actividades

    Las empresas y grupos empresariales del sector eléctrico dispondrán de 6 meses para adaptarse a las obligaciones de separación de actividades establecidas en el artículo 14 de la Ley 54/1997.

  11. Disposición transitoria sexta — Nuevas funciones de Red Eléctrica de España, S. A. en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    En 4 meses desde la publicación, Red Eléctrica de España asumirá funciones de liquidación y cobro en sistemas insulares y extrapeninsulares, además de recibir garantías.

  12. Disposición transitoria séptima

    El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva versión del Procedimiento de Operación del artículo 21.1 en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  13. Disposición transitoria octava

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará el mecanismo previsto en el artículo 16.1.d) en un año, previa propuesta de la Comisión Nacional de Energía y consulta a las Comunidades Autónomas.

  14. Disposición transitoria novena — Transmisión de instalaciones de transporte

    Las empresas titulares de instalaciones de transporte deben transmitirlas a Red Eléctrica de España en 3 años. El precio se acuerda por mercado o lo fija un árbitro de la CNE. Los aranceles notariales y registrales se reducen al 10%. Se excluyen instalaciones autorizadas por el Ministerio

  15. Disposición derogatoria única — Derogación Normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

  16. Disposición final primera — Carácter de la Ley

    La Ley 17/2007 tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 57 y AÑADE una disposición adicional a la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
  • Determinados preceptos, AÑADE un art. 47 bis, las disposiciones adicionales 22 a 25 y la transitoria 19 y SUPRIME las disposiciones transitorias 12 y 13 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 34.2.a) y el último párrafo de la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • parcialmente la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio DOUE-L-2003-81196

Leyes que la modifican

  • con el art. 18, regulando la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica: Real Decreto 485/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5618
  • Disposición adicional 2, por Ley 12/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9279
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4442
  • en el Recurso 2631/2008 ( la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.3.c), la conformidad con la Constitución del art. 3.2.a), interpretado según el fj7, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre ( en la redacción dada por el art. único.8 y 9, por Sentencia 181/2013, de 23 de octubre BOE-A-2013-12187
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