Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica

También conocida como: RD 324/2008, RD 324/08
Ver en BOE
20 de marzo de 2008·24 de junio de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-5379
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas eléctricas compiten en subastas para fijar los precios de la energía que llega a nuestros hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el funcionamiento y participación en emisiones primarias de energía eléctrica. Aplica a operadores dominantes vendedores y compradores que cumplan requisitos.

  2. Artículo 2 — Descripción de las emisiones primarias

    Las emisiones son opciones de compra por MWh. Se asignan por subasta competitiva. Hay opciones base (todos los días) y de punta (días laborables no festivos).

  3. Artículo 3 — Sujetos vendedores

    El apartado 1 está anulado. Los operadores pueden solicitar ofertas mayores a la obligatoria si los productos y normas son idénticos.

  4. Artículo 4 — Calendario y características de las subastas

    El Consejo de Ministros fija calendario y potencia máxima. La Secretaría General de Energía define características, precios y normas. Excepcionalmente, subastas 6 y 7 siguen la disposición adicional única.

  5. Artículo 5 — Ejercicio de opciones

    Las opciones pueden ejercerse mediante entrega física o por diferencias (liquidación financiera o en efectivo), según se determine para cada producto y subasta.

  6. Artículo 6 — Sujetos compradores

    Los compradores no pueden ser operadores dominantes. Cualquier sujeto cumple requisitos formales puede participar. En subastas de entrega física, deben ser sujetos del mercado de producción.

  7. Artículo 7 — Supervisión de las subastas

    La Comisión Nacional de Energía supervisa que las subastas sean competitivas y transparentes. Tras cada subasta, elabora un informe sobre su desarrollo y mejoras, remitiéndolo a la Secretaría General de Energía.

  8. Artículo 8 — Colaboración entre autoridades competentes

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional de Energía establecen mecanismos de cooperación para desarrollar sus funciones según esta norma.

  9. Artículo 9 — Gestión de las subastas

    Entidades independientes gestionan subastas, designadas anualmente por la CNE. El coste del contrato lo pagan los operadores dominantes. Las entidades deben enviar información requerida a la CNE y Secretaría General de Energía.

  10. Disposición adicional única — Subastas número 6 y 7

    Subasta 6: 3,35 MWs desde 1 oct 2008. Subasta 7: 3,55 MWs desde 1 abr 2009. Solo productos semestrales y anuales. La Secretaría General de Energía define características, precios y normas por resolución previa informe de la CNE.

  11. Disposición transitoria única — Subastas número 4 y 5

    Las subastas 4 y 5 se rigen por la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006 y la Resolución de 19 de abril de 2007 de la Secretaría General de Energía.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución para que el Estado gestione las bases de la planificación económica y el régimen energético.

  14. Disposición final segunda — Ejecución del real decreto

    La Secretaría General de Energía dicta resoluciones para ejecutar el real decreto. La Comisión Nacional de Energía adopta las medidas necesarias para ejercer sus funciones asignadas.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, sobre condiciones y procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 123, de 21 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8813
  • la disposición adicional única, regulando las características de las subastas para la adjudicación de emisiones primarias de energía: Resolución de 13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9155
  • la nulidad del art. 3.1 y del inciso indicado del art. 5, por Sentencia del TS de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-10713
  • la nulidad de los arts. 3.1 y 5, por Sentencia del TS de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-9997
coste electricidadfactura eléctricamercado eléctricoprecio luzsubasta energíasuministro eléctrico