Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica
También conocida como: RD 324/2008, RD 324/08Esta norma regula cómo las empresas eléctricas compiten en subastas para fijar los precios de la energía que llega a nuestros hogares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9997Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-5379
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el funcionamiento y participación en emisiones primarias de energía eléctrica. Aplica a operadores dominantes vendedores y compradores que cumplan requisitos.
Artículo 2 — Descripción de las emisiones primarias
Las emisiones son opciones de compra por MWh. Se asignan por subasta competitiva. Hay opciones base (todos los días) y de punta (días laborables no festivos).
Artículo 3 — Sujetos vendedores
El apartado 1 está anulado. Los operadores pueden solicitar ofertas mayores a la obligatoria si los productos y normas son idénticos.
Artículo 4 — Calendario y características de las subastas
El Consejo de Ministros fija calendario y potencia máxima. La Secretaría General de Energía define características, precios y normas. Excepcionalmente, subastas 6 y 7 siguen la disposición adicional única.
Artículo 5 — Ejercicio de opciones
Las opciones pueden ejercerse mediante entrega física o por diferencias (liquidación financiera o en efectivo), según se determine para cada producto y subasta.
Artículo 6 — Sujetos compradores
Los compradores no pueden ser operadores dominantes. Cualquier sujeto cumple requisitos formales puede participar. En subastas de entrega física, deben ser sujetos del mercado de producción.
Artículo 7 — Supervisión de las subastas
La Comisión Nacional de Energía supervisa que las subastas sean competitivas y transparentes. Tras cada subasta, elabora un informe sobre su desarrollo y mejoras, remitiéndolo a la Secretaría General de Energía.
Artículo 8 — Colaboración entre autoridades competentes
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional de Energía establecen mecanismos de cooperación para desarrollar sus funciones según esta norma.
Artículo 9 — Gestión de las subastas
Entidades independientes gestionan subastas, designadas anualmente por la CNE. El coste del contrato lo pagan los operadores dominantes. Las entidades deben enviar información requerida a la CNE y Secretaría General de Energía.
Disposición adicional única — Subastas número 6 y 7
Subasta 6: 3,35 MWs desde 1 oct 2008. Subasta 7: 3,55 MWs desde 1 abr 2009. Solo productos semestrales y anuales. La Secretaría General de Energía define características, precios y normas por resolución previa informe de la CNE.
Disposición transitoria única — Subastas número 4 y 5
Las subastas 4 y 5 se rigen por la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006 y la Resolución de 19 de abril de 2007 de la Secretaría General de Energía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución para que el Estado gestione las bases de la planificación económica y el régimen energético.
Disposición final segunda — Ejecución del real decreto
La Secretaría General de Energía dicta resoluciones para ejecutar el real decreto. La Comisión Nacional de Energía adopta las medidas necesarias para ejercer sus funciones asignadas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, sobre condiciones y procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 123, de 21 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8813
- la disposición adicional única, regulando las características de las subastas para la adjudicación de emisiones primarias de energía: Resolución de 13 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9155
- la nulidad del art. 3.1 y del inciso indicado del art. 5, por Sentencia del TS de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-10713
- la nulidad de los arts. 3.1 y 5, por Sentencia del TS de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-9997
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