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En vigorOrden

Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio, por la que se establece para el año 2000 y siguientes la precedencia en la repercusión del déficit de ingreso en las liquidaciones de las actividades reguladas

También conocida como: O 1588/2002, O 1588/02
Ver en BOE
27 de junio de 2002·Ministerio de Economía·BOE-A-2002-12605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestionan los desajustes económicos en el sistema eléctrico para asegurar el pago de las actividades reguladas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Dispongo: — Primero

    El déficit de ingresos se imputa a los perceptores de compensación según fórmula con Pin, ai y bin. Se incluyen retribuciones fijas, cuotas específicas y exceso de precio de generación.

  2. Dispongo: — Segundo

    Desde 2001, los porcentajes provisionales de compensación son: Endesa (47,43% en 1997, 47,31% en 1998, 47,12% en 1999) y Viesgo (3,77%, 3,75%, 3,74% respectivamente).

  3. Dispongo: — Tercero

    Las cantidades a 31 de diciembre del año anterior se actualizan según el procedimiento del artículo 14.1 del Real Decreto 2017/1997.

  4. Dispongo: — Cuarto

    La prima al consumo de carbón autóctono (desde 1/7/2000) tiene la misma prioridad que el transporte y distribución al calcular el déficit de la Comisión Nacional de Energía.

  5. Dispongo: — Quinto

    Las cantidades descontadas a cada empresa para cubrir el déficit de ingresos de un año se tienen en cuenta para calcular el saldo de costes de transición a 31 de diciembre de ese año.

  6. Dispongo: — Sexto

    Se deroga la Orden de 21 de noviembre de 2000 sobre la precedencia en la repercusión del déficit de ingresos en las liquidaciones de actividades reguladas.

  7. Dispongo: — Séptimo

    La Dirección General de Política Energética y Minas queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio.

  8. Dispongo: — Octavo

    La Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2002
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 160, de 5 de julio de 2002 BOE-A-2002-13249
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