Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial
También conocida como: RDL 3/2006, RDL 3/06Esta norma busca evitar que las grandes empresas eléctricas manipulen los precios de la luz al vender energía entre sus propias compañías.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo uno — Casación de ofertas en el mercado diario e intradiario presentadas por sujetos del mismo grupo empresarial
Las ofertas simultáneas de venta y adquisición de energía de un mismo grupo se asimilan a contratos bilaterales físicos. Solo participan por la posición neta. El Gobierno fija precios provisionales y definitivos para la liquidación de actividades reguladas.
Artículo dos — Consideración de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Plan Nacional de Asignación 2006-2007
Desde el 2 de marzo de 2006, la retribución de productores eléctricos se minorará con el valor de derechos de emisión asignados gratuitamente. El valor unitario será el precio de mercado transparente.
Disposición adicional primera — Aplicación
Lo establecido en el artículo primero comenzará a aplicarse el día 2 de marzo de 2006 para las casaciones correspondientes al 3 de marzo de 2006.
Disposición adicional segunda — Identificación de grupos empresariales
Antes del 2 de marzo de 2006, los agentes del mercado diario de producción deben comunicar al operador del mercado el grupo empresarial al que pertenecen.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Carácter del Real Decreto-ley
El Real Decreto-ley tiene carácter básico, conforme a lo establecido en los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006 BOE-A-2006-3763
- por Resolución de 23 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5694
- con el art. 1.5, fijando el precio definitivo para 2006: Real Decreto 871/2007, de 29 de junio BOE-A-2007-12759
- regulando, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica: Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19746
- el art. 1.1, regulando los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular: Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero BOE-A-2007-4062
- el art. 2.3, regulando para el año 2007 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica: Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10668
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