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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

También conocida como: RD 1164/2001, RD 1164/01
Ver en BOE
8 de noviembre de 2001·12 de febrero de 2026·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-20850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los costes que pagamos en la factura de la luz por el uso de las redes que transportan y distribuyen la electricidad a tu hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
13
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Aplica a consumidores cualificados, comercializadores, distribuidores, autoproductores y agentes externos. Se exceptúan consumos propios de empresas eléctricas y tránsitos internacionales UE.

  2. Artículo 4 — Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso

    Contratos anuales. Pago en 20 días (banco/oficina). Distribuidor puede suspender tras 2 meses de impago (4 meses en Administraciones). Reconexión al día siguiente de pagar. Explotaciones agrarias tienen flexibilidad de potencias.

  3. Artículo 5 — Condiciones generales de aplicación de las tarifas

    Distribuidores leen y facturan. Precintado en 15 días. Facturación mensual (bimestral baja tensión). Registro ±3 días. Solicitud acceso con 15 días antelación. Resolución en 15 días. Elección tarifa libre. Cambio obligatorio tras 12 meses. Reducción potencia sin derechos enganche.

  4. Artículo 6 — Contratos eventuales, de temporada, de interconexiones internacionales, para suministro de energía adicional y para suministros a instalaciones acogidas al régimen especial: condiciones particulares

    El artículo 6 sobre condiciones particulares de contratos eventuales, de temporada e interconexiones está derogado.

  5. Disposición adicional única — Revisión de la tarifa D de venta a distribuidores

    La revisión de las tarifas D.1 a D.4 se basa en un 80% en la tarifa doméstica 2.0 y un 20% en la de media tensión 1.1. La variación se calcula mediante una fórmula específica que ajusta los términos de potencia y energía.

  6. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los contratos vigentes

    Los contratos vigentes se adaptan en 6 meses a nuevas tarifas (ej. 2.0A, 3.0A, 6.1-6.5). Hasta entonces, rigen las anteriores. La adaptación es automática, respetando el derecho a solicitar cambio.

  7. Disposición transitoria segunda — Paso del contrato de tarifa al contrato de acceso

    Los consumidores cualificados tienen derecho de acceso sin depósito. Deben comunicar el cambio a la distribuidora y cerrar lecturas en 15 días.

  8. Disposición transitoria tercera — Consumos propios

    Los sujetos del art. 1 deben presentar en un mes ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con informe de la CNE, un listado de consumos propios justificados.

  9. Disposición transitoria cuarta — Tránsitos de energía en la Unión Europea

    La exención de tarifas para tránsitos UE no aplica hasta que exista un régimen equivalente en dichos países.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2820/1998 y disposiciones contrarias, salvo lo previsto en la disposición transitoria primera.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, sobre tarifas de acceso a redes eléctricas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • el Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1998-30043

Leyes que la modifican

  • en BOE num.16, de 18 de enero de 2002 BOE-A-2002-1044
  • sobre clasificación de los consumos propios e información a remitir: Resolución de 17 de marzo de 2003 BOE-A-2003-6447
  • el art. 6.5, SE MODIFICA los arts. 4, 5, 7, 9 y la disposición final 1.1, por Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100
  • los arts. 7.1 y 8.1, por Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22961
  • lo indicado, por Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre BOE-A-2007-17078
  • lo indicado, por Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
  • lo indicado, por Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2008-21009
  • el art. 1.2, por Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
  • el art. 1.2, por Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17891
  • la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la disposición adicional única como 1, por Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19206
  • el art. 7.4, por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-12973
  • el art. 6.6, por Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10927
  • los arts. 5.4, 7.1, 7.4, 9.1, 9.3, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
  • el art. 9.3, por Real Decreto 244/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5089
  • el art. 4, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
  • con efectos desde el 2 de enero de 2025, el art. 4, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • los arts. 2, 3, 5.3.4), 6 a 11, las disposiciones adicionales 1, 2 y final 1, por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-3212
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