Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica
También conocida como: RD 1544/2011, RD 1544/11Esta norma regula cuánto deben pagar las empresas que producen electricidad por usar las redes de transporte y distribución para llevarla a tu casa.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, conforme al artículo 17.2 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Los peajes de acceso a redes de transporte y distribución son obligatorios para todos los productores de energía eléctrica, ordinarios y especiales, por cada instalación. Las empresas transportistas y distribuidoras recaudan estos peajes y los ingresan en el sistema de ingresos regulados.
Artículo 3 — Condiciones generales de aplicación del peaje de acceso de la actividad de generación
Los productores pagan el peaje en cada punto de conexión, directamente o por representante, antes de iniciar pruebas o explotación. El plazo de pago es de 20 días naturales desde la factura. Si se retrasa más de un mes, se aplican intereses de demora y se notifican a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 4 — Condiciones generales para la lectura, facturación y cobro de los peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación
El encargado de lectura facilita los datos al transportista/distribuidor en el mes siguiente. La facturación es mensual para puntos tipo 1 y 2, y anual para tipo 3 y 5. La Comisión Nacional de Energía inspecciona las facturas y remite resultados a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 5 — Impago de los peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación
En caso de impago, la Comisión Nacional de Energía notifica al Operador del Sistema, quien incluye la deuda más intereses en la liquidación. Se suspenden cautelarmente primas e incentivos hasta el pago. Los importes se transfieren a una cuenta de la Comisión, que paga a los distribuidores en 3 días.
Disposición adicional primera — Pago del peaje de acceso devengados desde el día desde el 1 de enero de 2011
El distribuidor notifica en 15 días la obligación de pagar peajes desde el 1/1/2011. Los titulares aportan datos en 15 días para la facturación.
Disposición adicional segunda — Peajes de acceso para instalaciones de bombeo
El peaje de bombeo se calcula con fórmula: PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– 0,7))], donde Eb es energía consumida y Ept la vertida.
Disposición adicional tercera — Peajes de acceso para las instalaciones de generación de régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Los ingresos de instalaciones de régimen ordinario en sistemas insulares y extrapeninsulares se incrementan en el importe de los peajes.
Disposición adicional cuarta — Mandato a la Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía debe elaborar una propuesta de metodología de cálculo de peajes de generación y remitirla al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria única — Peajes de acceso a aplicar a la actividad de generación
Hasta desarrollar la metodología, el peaje de generación será 0,5 EUR/MWh, según el Real Decreto-ley 14/2010, e incluido en el coste unitario de generación de los grupos adscritos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera
Se modifica el RD 2017/1997. Inri incluye ingresos netos facturados a generadores, distribuidores, consumidores y exportadores. Iri incluye facturación bruta de peajes y cuotas.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
Se modifican servicios complementarios (reserva, regulación, control tensión, reposición). Los mercados potestativos permiten ofertas al operador. El coste se imputa a la energía consumida y desvíos.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se exceptúan de tarifas de acceso los consumos propios de empresas eléctricas para transporte y distribución. No se consideran propios los de explotaciones mineras, aunque abastezcan centrales.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
Se modifica el RD 661/2007. Instalaciones >10 MW tienen transitorio hasta 31/3/2012 sin penalización. Fotovoltaicas: inscripción posterior a 31/12/2011 desde inscripción; anterior, desde 31/12/2012.
Disposición final quinta — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para las bases de la planificación económica y el régimen energético.
Disposición final sexta — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 1544/2011 entra en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27816
- arts. 13 y 14 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- art. 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
- Disposiciones transitorias 4 y 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20479
- el art. 4.7, por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
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