Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

También conocida como: RDL 14/2010, RDL 14/10
Ver en BOE
24 de diciembre de 2010·27 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-19757
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas para controlar el déficit del sistema eléctrico y evitar subidas excesivas en el precio de la luz para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
18
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico. La retribución se financia con peajes de consumidores y productores. Los peajes consideran tensión, horario y potencia. El Gobierno regula el reparto de fondos ingresados por distribuidores.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

    Los avales del Estado en 2011 no superan 76.900 millones de euros. Se reservan 22.000 para el Fondo de Titulización del Déficit Eléctrico, 53.900 para la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y 500 para el vehículo eléctrico.

  3. Disposición adicional segunda — Mecanismo transitorio de financiación del bono social

    La primera revisión de la financiación del bono social se extiende hasta el 1 de enero de 2014. Hasta entonces, se aplica la financiación transitoria inicial establecida en el Real Decreto-ley 6/2009.

  4. Disposición adicional tercera — Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

    La financiación de planes de ahorro 2011-2013 se reparte entre empresas productoras según porcentajes fijos (Endesa 34,66%, Iberdrola 32,71%, etc.). En 2013, el máximo es 150 millones de euros, manteniendo esos porcentajes.

  5. Disposición transitoria primera — Peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución a satisfacer por los productores de energía eléctrica

    Desde el 1 de enero de 2011, los productores de energía pagarán un peaje transitorio de 0,5 EUR/MWh o el valor fijado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, hasta que se desarrollen reglamentariamente los peajes.

  6. Disposición transitoria segunda — Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013

    Hasta el 31 de diciembre de 2013, las horas equivalentes de referencia para instalaciones fotovoltaicas son: 1.25 (fija), 1.644 (1 eje) y 1.707 (2 ejes).

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. Desde el 1 de enero de 2011, se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

    Se modifica el Real Decreto 661/2007. Para instalaciones tipo b.1.1, el plazo de referencia pasa de los primeros 25 años a los primeros 30 años.

  9. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre

    Se modifica el RD 1164/2001. Se exceptúan tarifas de acceso para consumos propios de producción, transporte y distribución. No se consideran propios los de explotaciones mineras.

  10. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se modifica el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2011, aplicando incentivos fiscales a entidades de reducida dimensión con facturación de 10 millones de euros.

  11. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

    Se añade un párrafo a la Ley 2/2008. Los pagos de patrocinio en 2011 al Consorcio Alzheimer 2011 se computan para el límite del artículo 27.3.Primero de la Ley 49/2002.

  12. Disposición final quinta — Carácter básico y títulos competenciales

    El real decreto-ley tiene carácter básico. Se basa en las competencias del Estado sobre planificación económica, hacienda y régimen energético (artículo 149.1 de la Constitución).

  13. Disposición final sexta — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango reglamentario.

  14. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el artículo 2 y la disposición adicional tercera, que entran en vigor el 1 de enero de 2011.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 15, 17.2, 19.1 Y 2, 26.2, 30, 35.3, y la disposición adicional 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
  • art. 108.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
  • Disposición adicional 54.5 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-7581
  • Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14656
  • el art. 76 y la disposición transitoria 7 y MODIFICA el art. 49.1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 26 de enero de 2011 BOE-A-2011-2026
  • las disposiciones adicional 1 y final 1, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • la disposición adicional 1, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • en el Recurso 1603/2011, su desestimación en relación con las disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final, por Sentencia 96/2014, de 12 de junio BOE-A-2014-7062
  • en el Recurso 1750/2011, su desestimación en relación con la disposición transitoria 2, por Sentencia 109/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-7790
  • en el Recurso 5150/2011, su extinción, en relación con la disposición transitoria 2, por Auto de 22 de julio de 2014 BOE-A-2014-7960
  • en la Cuestión 6599/2013, su desestimación en relación con la disposición adicional 3, por Sentencia 167/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-10665
  • en la Cuestión 2919/2014, su desestimación respecto a la disposición adicional 3, por Sentencia 174/2016, de 17 de octubre BOE-A-2016-11121
  • en la cuestión 6600/2013, su desestimación en relación con la disposición adicional 3, por Sentencia 187/2016, de 14 de noviembre BOE-A-2016-12357
  • en la Cuestión 3031/2014, su desestimación en relación con la disposición adicional 3, por Sentencia 188/2016, de 14 de noviembre BOE-A-2016-12358
  • la desestimación de la Cuestión 2611/2014, en relación con la disposición adicional 3, por Sentencia 197/2016, de 28 de noviembre BOE-A-2017-256
ahorro energéticocoste de la energíadéficit eléctricofactura eléctricaprecio de la electricidadrecibo de la luz