Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro
También conocida como: O 3364/2008, O 3364/08Norma que regula cómo el Estado garantiza los préstamos de los bancos para asegurar que el sistema financiero siga funcionando durante la crisis.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-19950Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20747Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2008Versión original BOE-A-2008-18945
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Características del aval
El aval del Estado es irrevocable e incondicional, sin beneficio de excusión. Garantiza principal e intereses ordinarios. Devenga comisión según anexo. Exigible al vencimiento. Sin efecto si se modifican las operaciones.
Artículo 2 — Entidades que pueden solicitar el aval
Pueden solicitar avales entidades de crédito, grupos consolidables y agrupaciones con domicilio en España. Deben cumplir requisitos de cuota de mercado (1‰ o 5‰) y haber emitido valores análogos en los últimos 5 años.
Artículo 3 — Operaciones que podrán ser garantizadas
Se garantizan emisiones de pagarés, bonos y obligaciones en España. Deuda no subordinada, vencimiento 3-5 años, importe mínimo 10 millones de euros. Amortización en un solo pago, sin derivados. Admisión en mercados oficiales.
Artículo 4 — Comisiones
Los avales estatales devengan comisiones según el anexo de esta orden, cobradas al emitir la operación. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera liquida y exige el pago antes de la emisión. Dicho anexo puede modificarse por resolución.
Artículo 5 — Solicitud de avales
La solicitud de aval se presenta ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Para 2008, plazo hasta el 3 de diciembre. Se requiere indicar importe (mínimo 100 millones), cuota de mercado y detalle de emisiones.
Artículo 6 — Criterios para el otorgamiento de los avales
El Ministro de Economía y Hacienda asigna el importe máximo de aval a cada entidad de crédito en proporción directa a su cuota de mercado en préstamos a residentes en España. Este importe puede limitarse para minimizar riesgos. El Ministro puede solicitar informes al Banco de España.
Artículo 7 — Otorgamiento de avales
El aval se otorga mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda. Las emisiones avaladas deben realizarse antes del 15 de diciembre de 2009. Se requiere comunicación de detalles, pago de comisión y admisión a cotización.
Disposición adicional única — Comunicación al Banco de España en caso de ejecución del aval
En caso de ejecución del aval, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará la circunstancia al Banco de España para que adopte las medidas oportunas, incluidas las de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.
Disposición final primera — Normas supletorias
El procedimiento para otorgar avales se rige por esta orden y el Real Decreto-ley 7/2008. En lo no previsto, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Disposición final segunda — Habilitación
Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EHA/3364/2008 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre BOE-A-2008-16485
Leyes que la modifican
- con el art. 5.1 publicando el modelo de solicitud de aval del Estado: Resolución de 24 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19011
- en BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19098
- los arts. 1.c), 2.2.c), 5.3.d) y 7.3, por Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20747
- el art. 7.3, por Orden EHA/3319/2009, de 10 de diciembre BOE-A-2009-19950
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