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En vigorOrden

Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro

También conocida como: O 3364/2008, O 3364/08
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24 de noviembre de 2008·12 de diciembre de 2009·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-18945
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que regula cómo el Estado garantiza los préstamos de los bancos para asegurar que el sistema financiero siga funcionando durante la crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Características del aval

    El aval del Estado es irrevocable e incondicional, sin beneficio de excusión. Garantiza principal e intereses ordinarios. Devenga comisión según anexo. Exigible al vencimiento. Sin efecto si se modifican las operaciones.

  2. Artículo 2 — Entidades que pueden solicitar el aval

    Pueden solicitar avales entidades de crédito, grupos consolidables y agrupaciones con domicilio en España. Deben cumplir requisitos de cuota de mercado (1‰ o 5‰) y haber emitido valores análogos en los últimos 5 años.

  3. Artículo 3 — Operaciones que podrán ser garantizadas

    Se garantizan emisiones de pagarés, bonos y obligaciones en España. Deuda no subordinada, vencimiento 3-5 años, importe mínimo 10 millones de euros. Amortización en un solo pago, sin derivados. Admisión en mercados oficiales.

  4. Artículo 4 — Comisiones

    Los avales estatales devengan comisiones según el anexo de esta orden, cobradas al emitir la operación. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera liquida y exige el pago antes de la emisión. Dicho anexo puede modificarse por resolución.

  5. Artículo 5 — Solicitud de avales

    La solicitud de aval se presenta ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Para 2008, plazo hasta el 3 de diciembre. Se requiere indicar importe (mínimo 100 millones), cuota de mercado y detalle de emisiones.

  6. Artículo 6 — Criterios para el otorgamiento de los avales

    El Ministro de Economía y Hacienda asigna el importe máximo de aval a cada entidad de crédito en proporción directa a su cuota de mercado en préstamos a residentes en España. Este importe puede limitarse para minimizar riesgos. El Ministro puede solicitar informes al Banco de España.

  7. Artículo 7 — Otorgamiento de avales

    El aval se otorga mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda. Las emisiones avaladas deben realizarse antes del 15 de diciembre de 2009. Se requiere comunicación de detalles, pago de comisión y admisión a cotización.

  8. Disposición adicional única — Comunicación al Banco de España en caso de ejecución del aval

    En caso de ejecución del aval, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará la circunstancia al Banco de España para que adopte las medidas oportunas, incluidas las de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

  10. Disposición final primera — Normas supletorias

    El procedimiento para otorgar avales se rige por esta orden y el Real Decreto-ley 7/2008. En lo no previsto, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

  11. Disposición final segunda — Habilitación

    Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3364/2008 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 5.1 publicando el modelo de solicitud de aval del Estado: Resolución de 24 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19011
  • en BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-19098
  • los arts. 1.c), 2.2.c), 5.3.d) y 7.3, por Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20747
  • el art. 7.3, por Orden EHA/3319/2009, de 10 de diciembre BOE-A-2009-19950
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