Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro
También conocida como: RDL 7/2008, RDL 7/08Medidas urgentes tomadas por el Gobierno para apoyar a los bancos y asegurar la estabilidad del dinero y los ahorros durante la crisis económica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-5311Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2008Versión original BOE-A-2008-16485
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Autorización para el otorgamiento de avales a operaciones de financiación
Se autorizan avales estatales a entidades de crédito para financiación (plazo máx. 5 años, límite 100.000 M€ en 2008). Finalizan el 31/12/2009. Incluye compensación por ejecución del aval con interés EurONIA.
Artículo 2 — Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios
Hasta el 31 de diciembre de 2009, el Ministro de Economía y Hacienda puede adquirir títulos de entidades de crédito españolas, previo informe del Banco de España.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 54 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17081
- con el art. 1, sobre otorgamiento de avales del Estado a determinadas operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito: Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre BOE-A-2008-18945
- el art. 1, por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo BOE-A-2009-5311
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