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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica

También conocida como: RDL 3/2009, RDL 3/09
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31 de marzo de 2009·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-5311
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para ayudar a empresas y ciudadanos a gestionar deudas, impuestos y situaciones económicas difíciles durante la crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

    El interés legal del dinero se fija en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2009. El interés de demora tributaria durante ese mismo periodo es del 5%.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Se deroga la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF. Desde el 1 de enero de 2012, se deroga el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Las deducciones pendientes del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al inicio del periodo desde el 1 de enero de 2012, pueden aplicarse según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011.

  4. Artículo 4 — Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas

    El Consorcio de Compensación de Seguros acepta en reaseguro riesgos de crédito y caución desde el 1 de enero de 2009. La cobertura tiene vigencia mientras subsistan razones de interés público y se gestiona con separación financiera.

  5. Artículo 5 — Modificación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro

    Si se ejecuta el aval en 5 días, el Estado paga una compensación al titular de los valores garantizados. El importe se calcula aplicando el tipo de interés Euro OverNight Index Average del Banco de España al pago del aval, por los días transcurridos entre el vencimiento y el pago efectivo, sobre una

  6. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

  7. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, y el Ministro de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Real Decreto-ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  8. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Real Decreto-ley 3/2009 se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 14.ª de la Constitución.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La derogación del art. 38.2 de la la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, BOE-A-2004-4456, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria 2.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, BOE-A-2006-20764.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos y AÑADE el art. 115 bis, 142 bis y la disposición adicional 4 a la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18910
  • Con efectos de 1 de enero de 2012 el art. 38.2 y MODIFICA la disposición transitoria 21.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Disposición adicional 23 y MODIFICA la disposición derogatoria 2.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • art. 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre BOE-A-2008-16485
  • Disposición adicional 27 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 23 de abril de 2009 BOE-A-2009-7108
  • el capítulo III, arts. 6 a 12, las disposiciones adicionales 1 a 3 y transitorias 2 a 8 , por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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