Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
También conocida como: L 2/2008, L 2/08Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado y cómo se financian los servicios públicos y las inversiones durante el año 2009.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2009 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales, Organismos con créditos limitativos, Consorcios, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Entidades públicas y fondos sin personalidad.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de 350.213.281,51 miles de euros para gastos (Cap. I-VIII) y 34.306.815,69 para amortización (Cap. IX). Los ingresos totales son 301.435.203,62 miles de euros. Las transferencias internas suman 21.876.310,48 miles de euros entre Entes.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 61.478.940 miles de euros. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 350.213.281,51 miles de euros se financian con ingresos estimados de 301.435.203,62 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos para las operaciones comerciales de Organismos autónomos e Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de consorcios, sociedades mercantiles estatales, fundaciones, entidades públicas empresariales y fondos sin personalidad jurídica, detallando gastos e ingresos en anexos específicos.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía.
Artículo 8 — Principios generales
En 2009, las modificaciones presupuestarias deben ajustarse a la Ley General Presupuestaria e indicar Sección, Servicio, programa, artículo y concepto afectados.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
En 2009, créditos para obligaciones anteriores son vinculantes. El crédito 26.14.231A.227.11 (tráfico drogas) es vinculante. Los créditos 3591-2626 y 3591-4875 (Fondo 11-M, IMSERSO) son vinculantes. Los créditos del cap. 7 (Transferencias de capital) de Fomento, Industria y Ciencia e Innovación son
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2009, el Ministro de Economía autoriza transferencias presupuestarias específicas. También el Ministro de Defensa, el Director General de Obras Públicas, el Ministro de Industria y el de Ciencia e Innovación. Se remite información trimestral a las Comisiones de Presupuestos.
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan de limitaciones de transferencias de crédito a operaciones por siniestros, fondos de investigación, defensa y avales del Tesoro. El Gobierno comunica trimestralmente la ejecución presupuestaria a las comisiones del Congreso y Senado.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII pueden incorporarse a los créditos del ejercicio 2009, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 13 — Imputaciones de crédito
Para 2009, se pueden imputar obligaciones de ejercicios anteriores a créditos corrientes anulando crédito en el ejercicio de procedencia, sin aplicar el procedimiento del artículo 34.3 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 14 — Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea
Para 2009, el Ministro de Economía y Hacienda autoriza modificaciones de crédito por reprogramación con la UE: transferencias entre secciones y minoraciones en presupuestos de organismos públicos no financiados por el Estado.
Artículo 15 — Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
Se autoriza a los Departamentos y Organismos del Anexo IX a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según los términos contenidos en dicho anexo.
Artículo 16 — De la Seguridad Social
La financiación sanitaria del INGS incluye 209.406,99 M€ (corrientes) y 26.085,47 M€ (capital). El Estado aporta 2.406.350 M€ a pensiones. El IMS se financia con 3.414.234,83 M€ (corrientes) y 36.690,46 M€ (capital). La SM recibe 51.402,15 M€ para sanidad y 23.018,44 M€ para servicios sociales.
Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
El módulo económico para centros concertados en 2009 se fija en el Anexo IV. Incluye financiación para Infantil, FP, Bachillerato y Programas de Cualificación. Las retribuciones docentes valen desde el 1 de enero. Se dotan servicios de orientación (1 jornada/25 unidades ESO) y compensaciones directi
Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y administrativo de la UNED para 2009, según los importes del anexo VI de esta Ley.
Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y del IMS, incluyendo transferencias de crédito y incorporaciones de remanentes.
Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMS a 31 de diciembre se destinan a su Presupuesto de Gastos y a modificaciones del ejercicio siguiente.
Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria participa con el 5% de la recaudación bruta de 2009, hasta un máximo de 175.000 miles de euros, mediante generación de crédito autorizada por el Ministro.
Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye AE, CCAA, locales, SS, BCN, etc. Retribuciones 2009: máx. 2% (apto. 2), +1% para funcionarios (apto. 3), +0,5% pensiones (apto. 4). Tabla de sueldos/trienios (apto. 6). Equivalencias grupos (apto. 7).
Artículo 23 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
En 2009, el límite de plazas es 30% de la tasa de reposición. Excepciones: Justicia, educación, sanidad, control social, penitenciarias, Fuerzas Armadas, seguridad y policías locales. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia. Requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administracion
Artículo 24 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Retribuciones 2009: +2% básicos/complementarias. Pagas extra: 1 mensualidad. Plan pensiones: 138,93€ (A1) a 65,63€ (E). Trienios: 6,33€. Correos: +2% retribuciones.
Artículo 25 — Personal laboral del sector público estatal
Masa salarial laboral +2% máx. 2009. Excluye SS, traslados, etc. Autorización previa del Ministerio. Plan pensiones: mismas cuantías funcionarios. Convenio Único: equivalencias grupos.
Artículo 26 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
Altos Cargos: retribuciones 2009 iguales a 2008. Complemento productividad sin incremento créditos. Presidentes Agencias: autorizados por Ministro. Antigüedad: 14 mensualidades.
Artículo 27 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2009, las retribuciones del CGPJ, TC y TC se mantienen según la Ley 51/2007. Se añaden conceptos de antigüedad y, si eran funcionarios, se perfeccionan trienios en catorce mensualidades.
Artículo 28
Retribuciones 2009: sueldo, trienios, 2 pagas extra (1 mensualidad), complemento destino (niveles 1-30, 1.155-12.200€), específico (+2% y tabla incrementos), productividad y gratificaciones extraordinarias.
Artículo 29 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2009: básicas igual a 2008; complementarias +2%. Incluye dedicación especial, incentivo servicio y sanidad universitaria. MinDefensa fija cuantías.
Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Guardia Civil: retribuciones básicas sin cambios 2009 (salvo antigüedad). Complemento dedicación especial sin incremento créditos. Básicas según Ley 30/1984. Complementos fijos +2%. Trienios y pagas extraordinarias con complemento destino.
Artículo 31 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Cuerpo Nacional de Policía: retribuciones básicas sin cambios 2009 (salvo antigüedad). Complemento dedicación especial sin incremento créditos. Básicas según Ley 30/1984. Complementos fijos +2%. Trienios y pagas extraordinarias con complemento destino.
Artículo 32 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Fija retribuciones 2009 para jueces, fiscales y personal judicial. Incluye sueldos, trienios, 2 pagas extraordinarias y complementos. Se aplica incremento del 2% a retribuciones complementarias y variables respecto a 2008.
Artículo 33 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal funcionario de la Seguridad Social tiene las retribuciones del Estado. El personal estatutario del INSALAM percibe las cuantías del art. 28, con complemento de destino en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada se incrementan un 2% respecto a 2008. El resto
Artículo 34 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir participación en tributos, comisiones o multas. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, salvo excepciones específicas.
Artículo 35 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2009, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada y Medalla Militar tienen legislación especial. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 36 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo y Sanitarios Locales mantienen sus retribuciones de 2008 con un incremento del 2% en 2009. En la Administración General, los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto perciben las retribuciones de su nuevo puesto, previa asimilación autorizada. Corre
Artículo 37 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para determinar o modificar retribuciones del personal laboral y no funcionario en la AGE, Seguridad Social y Agencias, se requiere informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Esto incluye nuevas plazas, convenios colectivos, mejoras sal
Artículo 38 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Durante 2009, la Administración puede contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo disponible. Los contratos deben respetar la legislación laboral y de incompatibilidades. La contratación puede exceder del año si
Artículo 39 — Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público
Los acuerdos que incrementen gastos de personal requieren informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Los acuerdos sin este informe son nulos de pleno derecho.
Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
El art. 40 fija haberes anuales para pensiones 2009: 38.235,94€ (A1), 30.092,64€ (A2), 26.351,01€ (B), 23.111,68€ (C1), 18.285,17€ (C2), 15.589,55€ (E). Para otros funcionarios, se usa sueldo base + trienios. La pensión mensual es el anual dividido entre 14.
Artículo 41 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2009
Pensiones guerra 2009: Ley 5/1979 min. viudedad >65 años (144,75€ huérfanos). Ley 35/1980: mutilación 4.724,77€ + 12.742,61€ retribuciones. Ley 6/1982: 8.919,83€ (incap. 2º-4º). Decreto 670/1976: 5.660,87€. Ley 37/1984: min. jubilación/viudedad >65 años.
Artículo 42 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Las pensiones no contributivas ascienden a 4.690,14 euros anuales. Se añade un complemento de 425 euros para quienes alquilan vivienda sin parentesco con el arrendador.
Artículo 43 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2009, el límite mensual de pensiones públicas es 2.432,21 euros (34.050,94 anuales). Se aplica a múltiples pensiones, minorando proporcionalmente. Excepciones: pensiones por terrorismo. Se revisan cambios posteriores.
Artículo 44 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2009
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2%. Pensiones art. 42 fijadas en 4.690,14 €/año. Mutualidades funcionarios (post-2003) reducen 20% diferencia histórica. Otras revalúanse según normativa propia.
Artículo 45 — Pensiones no revalorizables durante el año 2009
Sin revalorización 2009 si superan 2.432,21 €/mes (excl. víctimas terrorismo). Tampoco camineros pre-1985, seguro vejez/invalidez concurrente (salvo ajuste) y mutualidades funcionarios que ya alcanzaron cuantía 1973.
Artículo 46 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas
La revalorización de pensiones públicas en 2009 tiene un límite anual de 34.050,94 euros. Si un titular percibe varias pensiones, la suma no supera este tope, minorándose proporcionalmente. Excluidas: pensiones por terrorismo y ciertas excepciones legales.
Artículo 47 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤6.896,85€ reciben complementos para mínimos en 2009. Cuantías: jubilación 9.709,28€ (cónyuge a cargo), 7.831,74€ (sin cónyuge). Viudedad 7.831,74€. Efectos retroactivos al 1 de enero.
Artículo 48 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2009
Pensionistas con ingresos anuales ≤6.896,85€ reciben complementos mínimos. Se equiparan a ingresos pensiones no básicas. Se presume requisito si ingresos 2008 ≤6.761,61€. Cónyuge a cargo exige convivencia, sin pensión básica y rendimientos <8.045,24€. Obligación de declarar ingresos >6.761,61€ antes
Artículo 49 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Las pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez se fijan en 5.136,46 euros anuales. No se consideran concurrentes ciertas prestaciones específicas.
Artículo 50 — Deuda Pública
Se autoriza aumentar la Deuda Pública, limitando el saldo vivo a 31/12/2009 en 50.246.574,55 miles de euros sobre el saldo inicial. El límite se revisa automáticamente por cambios presupuestarios y de tesorería.
Artículo 51 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Se autoriza a Organismos públicos y entidades empresariales del Anexo III a contraer deuda en 2009 según importes del anexo. Los Organismos de Investigación, IAC y UNED pueden recibir anticipos reembolsables del Ministerio de Ciencia e Innovación para gastos financiados con el Fondo Europeo de Desar
Artículo 52 — Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
El Estado asume la deuda de Radiotelevisión Española por un máximo de 1.500.000,00 miles de euros, según el Anexo XVI. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería necesarias para cumplir esta disposición.
Artículo 53
Los Organismos que gestionan la Deuda del Estado remiten información trimestral y anual al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el saldo de operaciones financieras y las cuentas del Tesoro.
Artículo 54 — Importe de los avales del Estado
El Estado otorga avales por 100.500 millones de euros en 2009. Se reservan 10.000 M€ para el sistema eléctrico, 9.000 M€ para Caja Castilla-La Mancha, 27.000 M€ para FROB y 64.000 M€ para refinanciación Zona Euro. Además, se destinan 40.000 M€ a avales navieros con límites específicos.
Artículo 55 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2009 por un límite máximo de 1.210.000 miles de euros, para operaciones de crédito y obligaciones de sociedades mercantiles estatales en las que participe.
Artículo 56 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y las características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 57 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 3.000 millones de euros en 2009 para garantizar valores de renta fija de Fondos de Titulización. El importe acumulado máximo no excederá de 11.000 millones a 31 de diciembre de 2009. Los activos serán préstamos a empresas no financieras españolas.
Artículo 58 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2009 por el sistema CARI, incluyendo costes de gestión y ajustes de intereses. Se destinan 480.000 miles de euros a créditos a la exportación. El ICO puede concertar operaciones de cobertura de riesgo de tipos de interés con autorización previa.
Artículo 59 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno envía trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre compensaciones del Estado e importes reembolsados al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 60 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público
El Gobierno remite semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información sobre el grado de ejecución de la inversión, con detalle de la distribución territorial.
Artículo 61 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 2.088.330 miles de euros en 2009. El Consejo de Ministros puede aprobar operaciones por hasta 2.338.330 miles de euros, distribuidos entre los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía e Industria. Se excluyen refinanciaciones del Clubde
Artículo 62 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo de microcréditos para desarrollo social exterior tiene una dotación de 100.000 miles de euros en 2009. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado sobre las operaciones autorizadas.
Artículo 63 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuenta con 300.000 miles de euros en 2009. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado sobre el importe, país y condiciones de las operaciones.
Artículo 64 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no afectos a actividad económica en 2009, se establecen coeficientes de actualización del valor de adquisición según el año de compra (desde 1,2653 para 1994 o anterior hasta 1,0000 para 2009). Se aplica un año de antelación mínimo.
Artículo 65 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas
Para 2009, la reducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas varía según ingresos: hasta 9.180€ (4.080€), entre 9.180€ y 13.260€ (reducción decreciente), o superiores a 13.260€ (2.652€). Se duplica para mayores de 65 años y desempleados que cambien de residencia. Personas con minusv
Artículo 66 — Mínimo personal y familiar
Para 2009, el IRPF modifica mínimos: 5.151€ (contribuyente), +918€ (>65 años), +1.122€ (>75). Descendientes: 1.836€ (1º), 2.040€ (2º), 3.672€ (3º), 4.182€ (4º+). Ascendientes: 918€ (>65). Discapacidad: 2.316€ (33%), 7.038€ (65%), +2.316€ asistencia.
Artículo 67 — Escalas general y complementaria del Impuesto
Para 2009, el IRPF aplica tipos del 15,66% al 27,13% sobre la base liquidable. Si la comunidad no aprueba su escala, se usa la complementaria con tipos del 8,34% al 15,87%.
Artículo 68 — Normas aplicables en la tributación conjunta
Desde 1/1/2008, el mínimo familiar aplica igual sin importar miembros. Se consideran circunstancias de cónyuges. No procede por hijos, salvo por descendencia y discapacidad.
Artículo 69 — Obligación de declarar
No se declara si solo hay rendimientos de trabajo hasta 22.000€ (11.200€ con varios pagadores) y capital hasta 1.600€. El límite conjunto es 1.000€ si no hay retenciones.
Artículo 70 — Coeficientes de corrección monetaria
Para 2009, se fijan coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto de Sociedades según el año de adquisición (2,2450 antes de 1984 a 1,0000 en 2009). Se aplican al precio de adquisición y amortizaciones.
Artículo 71 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para 2009, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es 18%. Otra modalidad: 5/7 del tipo redondeado. Obligatorio si volumen > 6.010.121,04 € en 12 meses.
Artículo 72 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde 2009, los valores catastrales se actualizan con el coeficiente 1,02. Se excluyen valores de Ponencias totales (1999-2002) y parciales en municipios con reducción de base imponible.
Artículo 73 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde 1/1/2009, tasas por grandezas: 2.543€ (trans. directa), 6.374€ (trans. transversal), 15.282€ (rehab.) por título con grandeza. Otras cuantías varían según caso.
Artículo 74 — Tasas
Desde 1/1/2009, tasas estatales se incrementan 2% (coef. 1,02). Excepciones: tasas creadas/actualizadas en 2008 y tasas portuarias comerciales. Tasas de transportes se redondean.
Artículo 75 — Tasas por la expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, así como de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería
Desde el 1/1/2009: DNI 10€; Pasaporte 20€; TIE inicial 15€, renovación 18€, certificado UE/registro familiar 10€, autorización regreso 10€.
Artículo 76 — Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Desde 2009, las tasas de Tráfico son: permisos circulación 90€, conducción 85€, centros formación 400€. Prórrogas por salud con bonificaciones. Inspecciones 72,20€.
Artículo 77 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa se calcula con la fórmula T = [S × B × F] / 166,386. S es superficie (mín. 1.000 km² o nacional). B es ancho de banda. F depende de 5 coeficientes (C1-C5) que valoran congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad.
Artículo 78 — Modificación de la Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios
Desde el 1/1/2009, la tasa por modificar autorización de entidad elaboradora de productos zoosanitarios es de 156,80 euros.
Artículo 79 — Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Desde el 1/1/2009, tasas BOE: 12,18 €/línea texto (sec. IV, V.A, V.B) y 10,96 €/título (V.C). Doble precio por urgencia 24h o viernes-lunes. Tasas Registro Mercantil: 26 € (actos simples), 53,50 € (complejos), 9 € (otros). Modificaciones por Orden ministerial.
Artículo 80 — Tasa de aproximación
Desde el 1/1/2009, la tasa de aproximación se eleva multiplicando las cuantías de 2008 por el coeficiente 1,03.
Artículo 81 — Tasa de aterrizaje
La tasa de aterrizaje se eleva un 3% desde 2009. En 8 aeropuertos, se aplica un recargo según franja horaria y categoría acústica (70-140% para Cat 1). Bonificaciones del 65% en 2009 y 35% en 2010 para 6 aeropuertos.
Artículo 82 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Desde el 1/1/2009, la tasa aeroportuaria se eleva multiplicando las cuantías de 2008 por el coeficiente 1,03.
Artículo 83 — Tasa de seguridad aeroportuaria
La tasa de seguridad se eleva un 3,5% desde 2009. Se añade 0,13€ por pasajero a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se mantiene bonificación 50% para pasajeros interinsulares. El 5% de la recaudación ingresa en Tesoro.
Artículo 84 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación definitiva de participación tributaria 2007. Los saldos deudores se reembolsan en máx. 3 años mediante retenciones trimestrales del 25% de entrega mensual, salvo que corresponda a cesión de rendimientos.
Artículo 85 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF 2009, calculados con una fórmula basada en la cuota de 2006 actualizada. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA 2009, calculados con fórmula basada en previsión presupuestaria y población. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas. Se determinan 12 entregas mensuales a cuenta basadas en previsión presupuestaria, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se ajusta posteriormente.
Artículo 88 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco. Se establecen 12 entregas mensuales a cuenta calculadas mediante fórmula con índices provisionales. La liquidación definitiva se ajusta conforme a la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 89 — Determinación de las entregas a cuenta
El Fondo Complementario 2009 para municipios se calcula al 95% del año base 2004 actualizado, sumando compensaciones por mermas del IAE. Se abona en 12 cuotas mensuales.
Artículo 90 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2009 se ajusta por diferencia con los pagos a cuenta, sumando compensaciones por mermas del IAE según normas de financiación local.
Artículo 91 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2009
Los municipios reciben el 95% de su participación tributaria 2004 ajustada. El reparto se basa en liquidación 2003 (75% población con coeficientes 1,00-1,40; 12,5% esfuerzo fiscal 2007; 12,5% capacidad tributaria) y compensaciones IAE.
Artículo 92 — Entregas a cuenta
Los Ayuntamientos reciben pagos mensuales (1/12) de la participación en tributos. Se usa población de enero 2009. Incluye 95% de la participación de 2003 y compensaciones por mermas del IAE. Los municipios turísticos reducen el importe por cesiones de impuestos y se les suma la cesión a cuenta.
Artículo 93 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales por IRPF. El cálculo anual usa la cuota líquida de 2006 actualizada con un índice 2009/2006 y un factor 0,95. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la cesión.
Artículo 94 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA 2009, calculados con fórmula basada en previsión presupuestaria y población. La liquidación final se ajusta por diferencia.
Artículo 95 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Entidades del art. 135 reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas. El cálculo anual usa la previsión presupuestaria, índice de consumo autonómico y población de enero 2009, multiplicado por 0,012044 y 0,95. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 96 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco. El cálculo anual usa la previsión presupuestaria, índice provisional de entregas/ventas y un factor 0,012044 x 0,95. La liquidación definitiva se determina por la diferencia con lo percib.
Artículo 97 — Determinación de las entregas a cuenta
El importe total de entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2009 es el 95% del fondo de 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE. Se abona en 12 pagos mensuales a provincias y entes asimilados del art. 135.
Artículo 98 — Liquidación definitiva
La liquidación del Fondo Complementario de Financiación 2009 se realiza con cargo a créditos específicos, incrementándose por compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (definitiva y adicional). Se determina por diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.
Artículo 99 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 565,37 M€ a Diputaciones y Cabildos para centros sanitarios no psiquiátricos, pagados en 12 cuotas mensuales. La distribución se basa en la liquidación de 2004. Al transferir la gestión a las CCAA, las entregas se integran en su financiación tributaria.
Artículo 100 — Liquidación definitiva
La liquidación del fondo sanitario 2009 se financia con cargo a créditos específicos. Si la gestión hospitalaria se transfiere a las Comunidades Autónomas, estas reciben la participación correspondiente.
Artículo 101 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico. Las Diputaciones Forales siguen el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 102 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben cesiones según el artículo 158. El resto de municipios canarios participa con la misma proporción que los de régimen común, aplicando normas generales.
Artículo 103 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (según el artículo 146 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
Artículo 104 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 69,20 M€ a municipios de +50.000 hab., capitales o +20.000 hab. con >36.000 unidades urbanas. La distribución es 5% longitud, 5% viajeros/hab y 90% déficit. Documentación obligatoria antes del 30/06/2009.
Artículo 105 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se compensa a Ayuntamientos por beneficios fiscales estatales. Las solicitudes se comprueban con datos del IAE y Catastro. La AEAT y el Catastro facilitan la información para el procedimiento de compensación.
Artículo 106 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Se compensa a ayuntamientos por cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas. Se otorgan 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para desalinizadoras y gestión del agua, repartidos por habitantes.
Artículo 107 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2009. Los anticipos no superan el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en cuatro cuotas mensuales desde septiembre.
Artículo 108 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza al Ministerio a comprometer gastos de 2010 hasta la doceava parte de los créditos de 2009 para entregas a cuenta de participación en tributos a ayuntamientos y diputaciones. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias.
Artículo 109 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los ayuntamientos deben facilitar documentación sobre recaudación de IBI, IAET y IVTM de 2007 antes del 30 de junio de 2009. La transmisión electrónica con firma electrónica exime del papel. Quienes no aporten datos tendrán un módulo de ponderación del 60%.
Artículo 110 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se aplican retenciones del 50% (100% en ciertos casos) a entidades locales por deudas. Se permite reducir al 25% justificando graves desfases de tesorería para personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados, informe financiero y plan de saneamiento.
Artículo 111 — Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona
Se asignan 10,75 M€ (Convenio) y 4,30 M€ (Área Metropolitana) en PGE 2009. El pago de estos últimos requiere Ley Autonómica previa o, si no se aprueba antes del 1/11/2009, se destina a instituciones culturales de Barcelona.
Artículo 112 — Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes
Fondo especial para municipios de menos de 20.000 habitantes. Se asigna si la participación en tributos es inferior a 165 euros/habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal supera 1. El pago se realiza en el primer semestre de 2009 sin carácter de entrega a cuenta.
Artículo 113 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia
Créditos para el Fondo de Suficiencia de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera, Programa 941M, correspondientes a entregas a cuenta de 2009.
Artículo 114 — Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2007 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia de 2007 a favor de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se realiza con cargo al crédito de la Sección 32, Servicio 18, Programa 941M.
Artículo 115 — Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2007
Se garantiza financiación sanitaria a CCAA con ingresos por debajo del PIB. Dotación ampliable a 500M€. El cálculo usa reglas de la Ley 51/2007 y 21/2001, comparando financiación 1999-2007. Si el total supera 500M€, se prorratea.
Artículo 116 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Transferencias por coste de nuevos servicios traspasados a partir de 2009. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual desglosada y valoración del coste efectivo de 1999 para la revisión del Fondo de Suficiencia.
Artículo 117 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.353.769,80 miles de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. 1.015.352,74 para inversión y 338.417,06 para funcionamiento. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.
Artículo 118 — Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria
Dotación complementaria de 600 millones de euros para la financiación de la asistencia sanitaria. Se distribuye entre Comunidades Autónomas según criterio del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005. Se paga en doceavas partes mensuales.
Artículo 119 — Dotación de Compensación de Insularidad
Se dotan 55.000 miles de euros para compensar el hecho insular a Canarias e Illes Balears, distribuidos según el Consejo de Política Fiscal y Financiera. El pago se realiza en doceavas partes mensuales.
Artículo 120 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009
Desde el 1/1/2009, el tope máximo de cotización es 3.166,20 €/mes. Mínimos: SMPI + 1/6. General: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base 833,40-3.166,20 €; tipo 29,80%. Empleados hogar: 714 €; tipo 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajador).
Artículo 121 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009
Para 2009, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotización personal en 1,69%. Aportación Estado: 5,09% (MUFACE), 9,72% (ISFAS) y 5,08% (MUGEJU) sobre haberes reguladores.
Disposición adicional primera — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Desde el 1/1/2009: asignación <3 años 500€; 3-18 años 291€. Discapacidad ≥33%: 1.000€; ≥65% >18 años: 4.020,12€; ≥75% con dependencia: 6.030,24€. Prestación nacimiento/adopción: 1.000€ o 2.500€. Límite ingresos: 11.220€ o 16.886,82€.
Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde el 1/1/2009: subsidios mínimos 149,86€, ayuda tercera persona 58,45€, movilidad 57,26€. Pensiones asistenciales: 149,86€ mensuales más dos pagas extras. Sometidas a revisión periódica.
Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía en diez años, a partir de 2009, el plazo para la cancelación del préstamo que el Estado otorgó a la Seguridad Social, según el artículo 12.Tres de la Ley 49/1998.
Disposición adicional cuarta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 15 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional quinta — Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo
Reducción del 40% en la aportación empresarial a la Seguridad Social para contratar indefinidos de 59+ años con 4+ años de antigüedad. Duración: 1 año. Aplica a empresas y autónomos. Excluye Administraciones Públicas. Se rigen por la Ley 43/2006.
Disposición adicional sexta — Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas
La suspensión por paternidad será de 20 días en familias numerosas o con discapacidad, ampliándose 2 días por hijo extra o discapacidad. Aplica desde el 1 de enero de 2009.
Disposición adicional séptima — Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
Se reduce un 50% la aportación empresarial a la Seguridad Social al cambiar de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional octava — Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
2009: sin aumento retribuciones altos cargos mutuas. Resto personal, límites art. 25. Dotaciones específicas requieren autorización Ministro.
Disposición adicional novena — Reducción en la cotización del colectivo de bomberos
Bomberos activos voluntarios tras edad jubilación: reducción 50% aportación empresa, +10%/año hasta 100%. Aplica RD 383/2008.
Disposición adicional décima — Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2008, se incrementan un 2% con efectos del 1 de enero de 2009, adaptadas al IPC.
Disposición adicional duodécima — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009
Pensionistas reciben pago único antes del 1/4/2009 por revalorización IPC nov-07 a nov-08. Se aplica a pensiones anteriores al 1/1/2008, causadas en 2008, ayudas VIH y pensiones mínimas (con deducción del 2%). La revalorización 2009 se basa en la cuantía de fin de 2007.
Disposición adicional decimotercera — Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Pensiones por incapacidad permanente se reducen 5% por año faltante hasta 20 años servicio (máx. 25%). Si hay agravamiento antes de jubilación forzosa, se puede recuperar el 100% mediante solicitud y dictamen médico. El incremento es incompatible con otras pensiones de Seguridad Social.
Disposición adicional decimocuarta — Militares profesionales de Tropa y Marinería
La plantilla máxima de Tropa y Marinería será de 86.000 efectivos. La edad de acceso se fija entre 18 y 29 años. Quienes accedan con más de 27 años podrán ampliar el compromiso hasta cumplir 18 años de servicio antes de los 47.
Disposición adicional decimoquinta — Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
La Ley 2/2008 aplica medidas a la Ley 39/2007 de Carrera Militar desde el 1 de enero de 2009. Autoriza al Gobierno a modificar plantillas y extender ajustes. Permite retirar renuncias al curso de adaptación antes del 30 de abril de 2009. Establece el ascenso a teniente para suboficiales con sargento desde 1977, al cumplir 58 años en reserva.
Disposición adicional decimosexta — Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de jubilación/retiro son incompatibles con actividad laboral en Seguridad Social. Si hay incapacidad permanente no total, se puede compatibilizar reduciendo la pensión al 75% (>20 años servicio) o 55% (<20 años). La suspensión de pago es mensual. La Tesorería verifica datos semestral.
Disposición adicional decimoséptima — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2009, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil será la diferencia entre 6.920 euros y sus pensiones o rentas anuales, según corresponda.
Disposición adicional decimoctava — Indemnización a «ex» presos sociales
Se indemniza a ex presos sociales por internamiento homosexual: 4.000€ (1-6 meses), 8.000€ (6m-3a), 12.010€ (+3a) y 2.402€ por cada 3 años extra. Beneficiarios: cónyuge o pareja convivencia 2 años. Solicitud a Comisión de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimonovena — Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 2009, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
En 2009, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a Cruz Roja Española.
Disposición adicional vigésima primera
El personal de la Administración de Justicia que pase a funciones suplentes o interinas en carreras Judicial, Fiscal o Secretarios Judiciales mantiene su inclusión obligatoria en el Régimen de Clases Pasivas y el Mutualismo Judicial.
Disposición adicional vigésima segunda — Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona directamente créditos para políticas activas de empleo (aplicaciones 19.101.000X.400, 401, 402, 410, 411, 412, 431 y 19.101.241A.482). Financia programas intercomunitarios, formación con el Estado y integración laboral de inmigrantes en origen.
Disposición adicional vigésima tercera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura
El SEPE aporta en 2009: 42,07 millones a Canarias, 15 a Castilla-La Mancha, 24 a Galicia y 20 a Extremadura. Se libran en el segundo mes de cada cuatrimestre. El remanente no comprometido se reintegra al SEPE tras la justificación.
Disposición adicional vigésima cuarta — Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias
Se autoriza al Gobierno a suscribir un nuevo convenio con Canarias para el Plan Integral de Empleo en 2009, con aportación máxima de 40.000,00 miles de euros.
Disposición adicional vigésima quinta — Financiación de la formación profesional para el empleo
Los fondos de formación profesional financian el subsistema del RD 395/2007. El 60% mínimo se destina a formación de demanda/oferta, apoyo, formación en AAPP (10,75%) y gastos de la Fundación Tripartita. Las empresas de 1-5 trabajadores tienen un crédito de 420 euros; las de 6+ trabajadores tienen %
Disposición adicional vigésima sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El Estado garantiza obras culturales en 2009 hasta 1.848 millones de euros. Límite por exposición: 231.000 miles de euros (ampliable a 2.750 millones por Consejo de Ministros). Para Fundación Thyssen-Bornemisza, el límite es de 540.910 miles de euros.
Disposición adicional vigésima séptima — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 4% hasta el 31 de diciembre de 2009. Durante ese mismo periodo, el interés de demora tributaria es del 5%.
Disposición adicional vigésima octava — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009
El IPREM para 2009 es: diario 17,57 euros; mensual 527,24 euros; anual 6.326,86 euros. Si la referencia al salario mínimo incluye cómputo anual sin excluir pagas extras, el anual es 7.381,33 euros.
Disposición adicional vigésima novena — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años a empresas beneficiarias de créditos de investigación (1987-1993) con garantías suficientes.
Disposición adicional trigésima — Fondo de Ayuda al Comercio Interior
El Estado financia la modernización del comercio interior mediante el Fondo Financiero del Estado para la Ayuda al Comercio Interior, gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio y administrado por el ICO. Los términos se establecerán reglamentariamente.
Disposición adicional trigésima primera — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene 45.000 miles de euros en 2009, con operaciones máximas de 180.000 miles. El Fondo para PYMEs tiene un límite de 15.000 miles de euros.
Disposición adicional trigésima segunda — Seguro de crédito a la exportación
La CESCE asegura hasta 4.547.280 miles de euros en 2009 para nueva contratación de seguros de crédito a la exportación, excluyendo PAGEX, Póliza 100 y Póliza Master.
Disposición adicional trigésima tercera — Ayudas reembolsables
Las ayudas a empresas para investigación pueden ser reembolsables según resultados. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 21.05.463B.740 a 780.
Disposición adicional trigésima cuarta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
La aportación del Estado a la línea de financiación para pymes será de 44.000 miles de euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.10.
Disposición adicional trigésima quinta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
Se destinan 18.579,76 miles de euros a empresas tecnológicas (aplicación 21.07.467C.831.12) y 13.921,00 miles a otras operaciones (aplicación 20.16.467C.822) en 2009.
Disposición adicional trigésima sexta — Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por fondos Europeos
Los pagos de Medio Ambiente en Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER y el Fondo para el Patrimonio Natural se libran tras acuerdo en Conferencia Sectorial y refrendo del Consejo de Ministros.
Disposición adicional trigésima séptima — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras
Se declaran de interés general obras de regadíos y otras infraestructuras en Cataluña, Canarias, La Rioja, C. Valenciana, Asturias, Cantabria y Castilla y León. Implican utilidad pública y urgencia para expropiaciones.
Disposición adicional trigésima octava — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
En 2009, el Gobierno puede modificar el régimen de subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, sin reducir la ayuda ni aumentar créditos. Se aplica la normativa específica de Canarias y Baleares.
Disposición adicional trigésima novena — Creación de Agencias Estatales
El Gobierno transforma Organismos Públicos en Agencias Estatales en 1 año. Se exceptúan algunos con autonomía. La creación en 2009 no supera las 5 unidades y requiere informe vinculante del Ministerio de Economía.
Disposición adicional cuadragésima — Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias
Las Agencias constituidas hasta 31/12/2009 tienen presupuesto inicial sin incremento de gasto, financiado con créditos del organismo que asumen. Si asumen funciones de Organismo autónomo, se adapta el presupuesto. Puede no alterarse la estructura en 2009 si se justifica en el Real Decreto.
Disposición adicional cuadragésima primera — Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009
Las entidades de Seguridad Social constituidas hasta 31/12/2009, no gestoras ni servicios comunes, tienen presupuesto inicial establecido por el Gobierno. Si resultan de fusión o absorción, sus presupuestos son la suma de los de las entidades componentes, autorizados por el Ministro.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede incorporar al remanente de tesorería fondos no utilizados de 2008, hasta 859.000 euros, destinados a formación continua y actividades complementarias.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
En 2009, los ingresos por transferencias del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas financian gastos operativos e inversión para su profesionalización y modernización.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE)
Los recursos de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil ingresados en Tesoro generan crédito para la GIESE. Este crédito financia construcción y reforma de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias
El Gobierno habilita créditos en el Ministerio de Defensa para gastos extraordinarios de la Unidad Militar de Emergencias que excedan sus dotaciones normales, conforme a la Ley 47/2003.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Seguimiento de objetivos
Se aplica seguimiento especial en 2009 a: seguridad vial, acción exterior, vivienda, regadíos, carreteras, ferrocarril, medio ambiente, costa, investigación científica y energética.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Asignación de cantidades a fines sociales
El Estado destina el 0,7% de la cuota IRPF 2009 a subvenciones sociales. El resultado mínimo es 132.859,89 miles de euros. Liquidación definitiva antes del 30/04/2011.
Disposición adicional cuadragésima octava — Financiación a la Iglesia Católica
El Estado entrega mensualmente a la Iglesia Católica 13.006.094,24 euros en 2009. La liquidación provisional se realiza antes del 30/11/2010 y la definitiva antes del 30/04/2011, regularizando el saldo entre ambas partes.
Disposición adicional cuadragésima novena — Actividades prioritarias de mecenazgo
Para 2009, se priorizan mecenazgo: Instituto Cervantes, lenguas oficiales, Patrimonio Histórico (Anexo VIII), voluntariado subvencionado, Sociedad de la Información, investigación (Anexo XV) y lucha contra violencia de género. Las deducciones fiscales suben 5 puntos.
Disposición adicional quincuagésima — Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012»
El programa de preparación para Londres 2012 (2009-2012) es de interés público. Un Consorcio certifica gastos y define actividades. Se aplican máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002, considerando patrocinios para límites.
Disposición adicional quincuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Xacobeo 2010»
El Año Santo Xacobeo 2010 es de interés público. El programa dura del 1/1/2009 al 31/12/2010. El Consejo Xacobeo certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense
El IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada es de interés público. El programa dura del 1/1/2009 al 31/5/2010. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca Jubilar 2010»
El Caravaca Jubilar 2010 es de interés público. El programa dura del 1/1/2009 al 31/12/2010. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011»
El programa 'Alzheimer Internacional 2011' (2009-2011) tiene interés público excepcional. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002. Los patrocinios de 2011 de entidades públicas cuentan para el límite fiscal.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»
El Año Hernandiano Orihuela 2010 es de interés público. El programa dura del 1/1/2009 al 31/12/2010. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava
El Centenario de la Costa Brava es de interés público. El programa dura del 1/1/2009 al 31/12/2010. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos
Se devuelve el Impuesto sobre Hidrocarburos a agricultores/ganaderos por gasóleo comprado entre oct-2007 y dic-2008. La devolución procede si el precio medio (2004-2005) no supera al del periodo de compra. El importe es 78,71€ por 1.000 litros. Deben estar inscritos en el Censo de Obligados Tribut.
Disposición adicional quincuagésima octava — Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo
Los ingresos por venta de la cuota láctea de la Reserva Nacional generan crédito en el Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para financiar medidas de reestructuración del sector lácteo.
Disposición adicional quincuagésima novena — Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía
Las asignaciones complementarias de Andalucía se aplican en 3 años desde la entrada en vigor del Estatuto, con liquidaciones parciales posibles antes del 20 de marzo de 2010. Se sigue la inversión estatal en Andalucía durante 7 años.
Disposición adicional sexagésima — Infraestructuras Penitenciarias
Las obras penitenciarias en los Planes de Infraestructuras Penitenciarias tienen consideración de obras de interés general desde el 1 de enero de 2009.
Disposición adicional sexagésima primera — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
Se crea un fondo de 17.000 miles de euros para 2009, gestionado por la SEPI, para apoyar infraestructuras de dependencia y servicios sociales. Dura hasta el 30 de septiembre de 2034 y carece de personalidad jurídica.
Disposición adicional sexagésima segunda — Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos
El Gobierno propondrá medidas para armonizar el Régimen de Clases Pasivas con el de la Seguridad Social en 6 meses, previa negociación sindical.
Disposición adicional sexagésima tercera — Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Los convenios con Cataluña financiarán proyectos de inversión del Anexo XVII de esta Ley, usando el concepto presupuestario 32.18.941O.750.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo
El Gobierno debe modificar la normativa en un mes para que las familias monoparentales con dos hijos tengan la consideración de familia numerosa.
Disposición adicional sexagésima quinta — Ampliación del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo
El Gobierno debe ampliar hasta el 60% el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para financiar la creación de empresas autónomas.
Disposición adicional sexagésima sexta — Reforma del sistema de financiación local
El Gobierno negociará con la FEMP la reforma de la financiación local junto a la autonómica, buscando garantizar la suficiencia financiera de las Entidades Locales.
Disposición adicional sexagésima séptima
El Gobierno podrá ampliar hasta 2 millones de euros los créditos ministeriales para atender obligaciones de la Ley 52/2007 sobre víctimas de la guerra y dictadura.
Disposición adicional sexagésima octava — Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado
Los Consejeros Permanentes de Estado tienen derecho a pensión indemnizatoria si tienen incapacidad permanente o renuncian tras 5 años y 80 años.
Disposición transitoria primera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Los planes de pensiones de empleo autorizados antes del 1 de octubre de 2003 pueden mantener aportaciones superiores al 0,5% de la masa salarial. El exceso se absorbe del incremento previsto en el artículo 22. Nuevos promotores pueden incorporarse.
Disposición transitoria segunda — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2009, la indemnización por residencia del sector público estatal aumenta un 2% respecto a finales de 2008. Quienes cobraban más no reciben incremento o solo el necesario para igualar.
Disposición transitoria tercera — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2009. Solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico) cuenta. Aplica a funcionarios, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario.
Disposición transitoria cuarta — Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, acogidas a la modalidad del artículo 77.1.b) de la Ley General, podrán acogerse a la modalidad de la letra d) para la prestación de incapacidad temporal.
Disposición transitoria quinta — Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Las modificaciones de la Ley de Seguridad Social de Funcionarios Civiles se aplican a licencias desde el 1/1/2009. Las normas vigentes siguen válidas hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario en 6 meses.
Disposición transitoria sexta — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008
Derecho a deducción fiscal en 2008 por vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006 con financiación ajena. La cuantía compensa la diferencia entre la normativa de 2006 y la vigente en 2008, estatal y autonómica.
Disposición transitoria séptima — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008
Deducción fiscal 2008 para rendimientos >2 años. Aplica a cesiones capitales (art. 25.2 Ley 35/2006) y seguros vida/invalidez (art. 25.3.a).1º Ley 35/2006) contratados antes 20/01/2006. Reduce cuota líquida.
Disposición derogatoria primera — Derogación de precepto del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
Se deroga el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Desde el 1/1/2009: se define incapacidad permanente como lesión irreversible que imposibilita funciones del cuerpo. Se aplica regla de orfandad del art. 33 al art. 43. Pensiones de orfandad >21 años causadas antes de 1984/85 son incompatibles con trabajo activo; su pago se suspende por meses.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
Desde el 1/1/2009, se consideran pensiones públicas las abonadas por la Seguridad Social, las no contributivas, las prestaciones por ancianidad/incapacidad a españoles en el exterior y las asistenciales retornadas.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1/1/2009, las Mutuas no financian con patrimonio de la SS sus garantías ni sanciones. La prestación por nacimiento dura 42 días (100% IPREM), con +14 días para familias numerosas, monoparentales, múltiples o discapacidad ≥65%. Las Mutuas constituyen garantías en la TGSS y reaseguran entre 1
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
El Ministerio del Interior abonará ayudas por atentados terroristas (traslados, hospedaje, funerarios). Se introduce como nuevo apartado 12 del artículo 94 de la Ley 13/1996, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Se autoriza al Ministro de Defensa para ofrecer viviendas militares desocupadas en arrendamiento especial a militares temporales con compromiso de larga duración, desde el 1/1/2009.
Disposición final sexta — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio
Desde el 1 de enero de 2009, se incluye obligatoriamente en el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a militares de carrera, complemento, profesionales de tropa y marinería, alumnos de formación militar, miembros de la Guardia Civil y civiles del Ministerio de Defensa. La afili
Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Desde el 1/1/2009, se modifican los artículos 18 a 22 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Se regula la incapacidad temporal, su duración, extinción, prestaciones económicas y riesgo durante el embarazo o lactancia.
Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Desde el 1/1/2009, no ingresar cuotas de la Seguridad Social es infracción grave (multa 50-100%) o muy grave (100-150%), según importe no ingresado. Se aplica si no hay situación extraordinaria ni delito penal.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
El CNI dispone del 18% créditos gastos corrientes como anticipo caja fija para material no inventariable y mantenimiento.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Modifica la Ley General Presupuestaria desde 2009: incluye mutuas en art. 2; fondos de reserva en art. 54; presupuestos y programas plurianuales para entidades públicas (arts. 64-68); anticipos de caja fija (art. 78); plazos rendición cuentas (art. 79); Tesoro Público (art. 90); permutas financieras
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica la Ley General de Subvenciones. Las entidades privadas se seleccionan por concurso. Si aplica la Ley de Contratos del Sector Público, se rige por ella.
Disposición final duodécima — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Hasta el 31/12/2010, el Catastro determina la base del IBI, salvo que el ayuntamiento comunique antes de febrero su competencia.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
Desde el 1/1/2009, la cotización por accidentes laborales se fija según la actividad (CNAE-2009) u ocupación, con tipos entre 0,90% y 7,75%. El Gobierno ajusta anualmente las tarifas y adapta las clasificaciones.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
Se amplía la Ley de Víctimas del Terrorismo a hechos desde el 1/1/2009. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado paga la diferencia. Plazo de solicitud: 1 año (o desde curación/estabilización de lesiones).
Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura
Se reconoce una indemnización de 135.000 euros a los beneficiarios de quienes fallecieron entre el 1/1/1968 y el 31/12/1977 en defensa de las libertades y derechos democráticos.
Disposición final decimosexta — Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
Desde el 1/1/2009, la capitalización de rentas de explotación usa el rendimiento interno de la deuda pública (2-6 años) publicado por el Banco de España.
Disposición final decimoséptima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2009 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida por la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Notas oficiales
La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
La modificación de la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, BOE-A-2007-22295.
Leyes en las que se basa
- la tasa indicada del Decreto 466/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-3887
- el art. 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- art. 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
- art. 6 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre de 1978 BOE-A-1979-867
- arts. 28.2, 33, 43.2 y 58 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- art. 42.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 76.4, 77, 133 quáter y septies, 201, 206.1.2, 208 y disposición adicional 7 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- art. 23 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- el plazo del art. 12.3 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30154
- la disposición adicional 9 a la la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- art. 3.1 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- arts. 18 a 22 y la disposición adicional 5 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- arts. 22.3 y 40.1 de la de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- art. 11.8 y disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- art. 8.5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8628
- art. 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- arts. 2.1, 54.2, 64 a 68, 78.1, 79.4, 90, 96, 108.1, 109.1, 151 y las disposiciones adicionales 9 y 14 y transitoria 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Lo indicado de la disposición adicional 1 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- Disposición transitoria 12 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- arts. 20, 32.2, 57 a 60, 61.4, 63.1, 74.1, 84.2 y 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Disposición adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- arts. 3.1 y 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- Disposiciones transitorias 4.7 y 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- Anexo I de la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-21603
- Disposición final 14 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- art. 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
- Disposición adicional 7.1 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
Leyes que la modifican
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2009: Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2008-20957
- el apartado 54.2 y el anexo II, por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- con el art. 120, sobre normas de cotización: Orden TIN/41/2009, de 20 de enero BOE-A-2009-1169
- regulando la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior del Fondo de Ayuda al Comercio Interior: Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre BOE-A-2009-19768
- el art. 120.4, por Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- con el art. 50, disponiendo la creación de deuda pública para el 2009: Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-252
- con el art. 23, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-3574
- en BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2009 BOE-A-2009-3854
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el 2009: Real Decreto 1/2009, de 9 de enero BOE-A-2009-439
- la disposición adicional 27, por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo BOE-A-2009-5311
- sobre pensiones de clases pasivas y determinadas indemnizaciones sociales: Real Decreto 710/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-7194
- la disposición adicional 54.5, por Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
- en el Recurso 2691/2009, con los efectos establecidos en el fj 3 h) y j), la inconstitucionalidad las disposiciones finales 8 y 11, por Sentencia 206/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2014-223
- en la Cuestión 2604/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 15 c), con el alcance fijado en el fj5, por Sentencia 38/2014, de 11 de marzo BOE-A-2014-3881
- la disposición adicional 61.1 y 5, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3244
- la disposición adicional 61.5, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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