Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
También conocida como: RDL 6/2019, RDL 6/19Esta ley busca la igualdad real entre hombres y mujeres en el trabajo, igualando los permisos de nacimiento y obligando a empresas a pagar lo mismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5364Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3244
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Las empresas de 50 o más trabajadores deben tener plan de igualdad. Se crea un Registro de Planes de Igualdad. Plazos de aprobación: 1 año (>150-250 trabajadores), 2 años (>100-150), 3 años (50-100).
Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores: nulidad por discriminación salarial, duración de contratos, igualdad tiempo parcial, análisis de género en grupos profesionales, registro salarial (obligatorio si brecha >25% en empresas ≥50 trabajadores), adaptaciones de jornada (hasta 12años
Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Se modifican permisos laborales: lactancia (1 hora diaria o reducción jornada), nacimiento/adopción (16 semanas, 6 obligatorias), progenitor no biológico (16 semanas, 6 obligatorias) y violencia de género. Se aplica progresivamente (8, 12, 16 semanas) hasta 2021.
Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican prestaciones de la Seguridad Social. Nacimiento/cuidado: subsidio 100%, requisitos cotización según edad (exento <21; 90/180 días 21-25; 180/360 días >26). Corresponsabilidad lactante: 100% base reguladora, ambos progenitores trabajan, extingue a los 12 meses.
Artículo 5 — Modificación de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009
Se crea un Fondo de apoyo para infraestructuras y servicios de dependencia y sociales, dirigido a entidades del tercer sector y economía social. Dura 10 años desde marzo 2019 y transfiere fondos a la SEPI.
Artículo 6 — Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No cumplir las obligaciones de planes y medidas de igualdad, establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo, constituye infracción.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se modifican derechos del autónomo (conciliación, protección social, descanso, contratación sustituta, interrupción actividad, prestaciones). Se bonifica cuota al 100% por descanso (mín. 1 mes) y a reincorporación (60€/mes 12 meses).
Disposición adicional única — Adaptación normativa
Las referencias normativas a prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entienden referidas a las nuevas contempladas en este real decreto-ley. Las referencias al Fondo de apoyo se entienden realizadas al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del SA
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente real decreto-ley en las materias que sean de su competencia, en un plazo de seis meses.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La regulación sobre jornada y prestaciones se aplica a supuestos posteriores. Los artículos 2, 3 y 7 entran en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2.2 y 3, el 8 de marzo de 2019
Leyes en las que se basa
- el art. 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- los arts. 4.3.g) y h), 11.2 y 5, 16.1 y 3, 26.1.b) y, con efectos desde el 1 de abril de 2019, los arts. 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- los arts. 45.2, 46 y AÑADE la disposición transitoria 12 a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- la disposición adicional 61.1 y 5 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicional 22 y transitoria 13 a la ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- los arts. 7, 48.f) y con efectos desde el 1 de abril de 2019, el art. 49.a), b), c) y d); AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 31 y 32 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
Leyes que la modifican
- por Resolución de 3 de abril de 2019 BOE-A-2019-5324
- en el Recurso 2206/2019, su desestimación, por Sentencia 18/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-10043
- con efectos desde el 1 de junio de 2023, el art. 4.3, Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
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