Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
También conocida como: RD 713/2010, RD 713/10Esta norma regula cómo se registran y publican los convenios colectivos para que cualquier trabajador pueda consultar sus condiciones laborales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de enero de 2026
Se actualizan los formularios estadísticos de convenios y revisiones salariales
La norma modifica los formularios relativos a convenios de empresa y de sector, garantías salariales y revisiones anuales. Los cambios visibles no permiten identificar nuevas obligaciones ni variaciones en los datos que deben comunicarse.
Reforma BOE-A-2026-158Ver qué cambió → - 14 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-12214Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-12136Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-9274
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, su funcionamiento por medios electrónicos, así como su inscripción y depósito.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se inscriben convenios, acuerdos interprofesionales, planes de igualdad, mediación, adhesiones, laudos y sentencias judiciales relacionadas con conflictos colectivos.
Artículo 3 — Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Se crea un registro estatal electrónico adscrito a la Dirección General de Trabajo. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla crean sus propios registros electrónicos.
Artículo 4 — Naturaleza jurídica
Los registros son administrativos, públicos y electrónicos. Los datos son accesibles, salvo la intimidad de las personas protegida por la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 5 — Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
El Ministerio de Trabajo gestiona una base de datos central mediante aplicación informática para el registro de convenios y acuerdos colectivos.
Artículo 6 — Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción debe presentarse en 15 días por vía electrónica. Se requieren datos de partes, ámbito y anexos estadísticos (I-V) según tipo de acuerdo.
Artículo 7 — Documentación adjunta
Se adjunta el texto original firmado y actas de sesiones. Para extensiones, se requiere documentación del Real Decreto 718/2005.
Artículo 8 — Tramitación del procedimiento de inscripción
La solicitud se presenta electrónicamente. Si falta requisitos, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Si no se cumple, se tiene por desistido.
Artículo 9 — Cómputo de plazos
El registro informático permite presentar documentos 24/7. Si se presenta en día inhábil, se entiende hecho a la primera hora del siguiente hábil. El calendario de inhábiles lo determinan las autoridades competentes anualmente.
Artículo 10 — Sistema de consulta y seguimiento en la tramitación
Los interesados pueden consultar y hacer seguimiento del expediente de registro. Se informa de la fecha de solicitud, el estado del expediente y lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Comunicaciones de oficio
Si la autoridad laboral comunica de oficio, se mencionan las normas conculcadas o intereses lesionados en el asiento y notificación. El registro definitivo sigue la sentencia judicial.
Artículo 12 — Subsanación de defectos
Los errores en asientos electrónicos se subsanan de oficio o a petición. La negativa a la subsanación puede reclamarse ante la autoridad superior, cuya resolución agota la vía administrativa.
Artículo 13 — Asignación de código
La autoridad laboral asigna un código específico al convenio o acuerdo tras ordenar su inscripción. El código identifica el documento en su publicación en el boletín oficial.
Artículo 14 — Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
La documentación se remite con firma electrónica conforme a la Ley 59/2003. Se pueden usar los sistemas de firma previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007.
Artículo 15 — Documentos originales en soporte informático
Los documentos informáticos de la autoridad laboral son originales. Los entregados por interesados deben poder imprimirse y archivarse con firma electrónica o validación de registro.
Artículo 16 — Representación legal
La representación legal electrónica se acredita mediante apoderamiento en el certificado de firma o mediante otorgamiento y comprobación por la autoridad laboral.
Artículo 17 — Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
Las autoridades remiten a la base de datos central de la Dirección General de Trabajo, en 8 días, asientos y enlaces de publicación. El acceso es público, respetando la LOPD.
Disposición adicional primera — Colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
La colaboración entre el Ministerio y las comunidades autónomas se regula mediante convenio. Las comunidades pueden usar sus propias aplicaciones o adherirse a la del Ministerio.
Disposición adicional segunda — Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa
Para convenios de eficacia limitada o de empresa, se remite texto y datos estadísticos por vía electrónica. También se pueden depositar protocolos contra acoso sexual y por razón de sexo.
Disposición adicional tercera — Certificados de firma electrónica
Los certificados de firma electrónica deben cumplir la recomendación UIT X.509 v3 o superior y las normas del artículo 4 de la Ley 59/2003.
Disposición adicional cuarta
Se depositan acuerdos de inaplicación de condiciones laborales, laudos y decisiones. La solicitud electrónica la presenta: la parte iniciadora o comisión paritaria (1.a); la empresa (1.b); el órgano directivo (1.c); o persona designada (1.d).
Disposición adicional quinta — Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
Las referencias al registro de convenios y acuerdos colectivos incluyen también los planes de igualdad.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación
Las solicitudes de registro presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 713/2010 se tramitan conforme al Real Decreto 1040/1981.
Disposición transitoria segunda — Registros actuales
Las administraciones laborales competentes adoptan medidas para garantizar la conservación de los datos de los registros actualmente existentes.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 1040/1981 y las Órdenes de 1992 y 1996 sobre hojas estadísticas de convenios.
Disposición final primera — Titulo competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral (art. 149.1.7ª Constitución), sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Derecho supletorio
Lo no previsto se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico, la Ley 11/2007 de acceso electrónico y su normativa de desarrollo.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los modelos oficiales del anexo 2.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, entra en vigor el 1 de octubre de 2010.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12841
- Orden de 24 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4911
- los arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Orden de 10 de octubre de 1996 BOE-A-1996-23245
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 306, de 17 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19392
- los arts. 2.1.a), 6.3 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre BOE-A-2012-12136
- : Resolución de 17 de julio de 2013 BOE-A-2013-8350
- con efectos desde el 14 de enero de 2021, el título, determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 5 y el anexo 2.V, por Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12214
- con efectos desde el 15 de enero de 2026, los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV, por Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-158
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