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En vigorReal Decreto

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

También conocida como: RD 713/2010, RD 713/10
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12 de junio de 2010·3 de enero de 2026·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2010-9274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se registran y publican los convenios colectivos para que cualquier trabajador pueda consultar sus condiciones laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, su funcionamiento por medios electrónicos, así como su inscripción y depósito.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se inscriben convenios, acuerdos interprofesionales, planes de igualdad, mediación, adhesiones, laudos y sentencias judiciales relacionadas con conflictos colectivos.

  3. Artículo 3 — Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    Se crea un registro estatal electrónico adscrito a la Dirección General de Trabajo. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla crean sus propios registros electrónicos.

  4. Artículo 4 — Naturaleza jurídica

    Los registros son administrativos, públicos y electrónicos. Los datos son accesibles, salvo la intimidad de las personas protegida por la Ley Orgánica 15/1999.

  5. Artículo 5 — Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    El Ministerio de Trabajo gestiona una base de datos central mediante aplicación informática para el registro de convenios y acuerdos colectivos.

  6. Artículo 6 — Solicitud de inscripción

    La solicitud de inscripción debe presentarse en 15 días por vía electrónica. Se requieren datos de partes, ámbito y anexos estadísticos (I-V) según tipo de acuerdo.

  7. Artículo 7 — Documentación adjunta

    Se adjunta el texto original firmado y actas de sesiones. Para extensiones, se requiere documentación del Real Decreto 718/2005.

  8. Artículo 8 — Tramitación del procedimiento de inscripción

    La solicitud se presenta electrónicamente. Si falta requisitos, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Si no se cumple, se tiene por desistido.

  9. Artículo 9 — Cómputo de plazos

    El registro informático permite presentar documentos 24/7. Si se presenta en día inhábil, se entiende hecho a la primera hora del siguiente hábil. El calendario de inhábiles lo determinan las autoridades competentes anualmente.

  10. Artículo 10 — Sistema de consulta y seguimiento en la tramitación

    Los interesados pueden consultar y hacer seguimiento del expediente de registro. Se informa de la fecha de solicitud, el estado del expediente y lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

  11. Artículo 11 — Comunicaciones de oficio

    Si la autoridad laboral comunica de oficio, se mencionan las normas conculcadas o intereses lesionados en el asiento y notificación. El registro definitivo sigue la sentencia judicial.

  12. Artículo 12 — Subsanación de defectos

    Los errores en asientos electrónicos se subsanan de oficio o a petición. La negativa a la subsanación puede reclamarse ante la autoridad superior, cuya resolución agota la vía administrativa.

  13. Artículo 13 — Asignación de código

    La autoridad laboral asigna un código específico al convenio o acuerdo tras ordenar su inscripción. El código identifica el documento en su publicación en el boletín oficial.

  14. Artículo 14 — Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    La documentación se remite con firma electrónica conforme a la Ley 59/2003. Se pueden usar los sistemas de firma previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007.

  15. Artículo 15 — Documentos originales en soporte informático

    Los documentos informáticos de la autoridad laboral son originales. Los entregados por interesados deben poder imprimirse y archivarse con firma electrónica o validación de registro.

  16. Artículo 16 — Representación legal

    La representación legal electrónica se acredita mediante apoderamiento en el certificado de firma o mediante otorgamiento y comprobación por la autoridad laboral.

  17. Artículo 17 — Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

    Las autoridades remiten a la base de datos central de la Dirección General de Trabajo, en 8 días, asientos y enlaces de publicación. El acceso es público, respetando la LOPD.

  18. Disposición adicional primera — Colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    La colaboración entre el Ministerio y las comunidades autónomas se regula mediante convenio. Las comunidades pueden usar sus propias aplicaciones o adherirse a la del Ministerio.

  19. Disposición adicional segunda — Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa

    Para convenios de eficacia limitada o de empresa, se remite texto y datos estadísticos por vía electrónica. También se pueden depositar protocolos contra acoso sexual y por razón de sexo.

  20. Disposición adicional tercera — Certificados de firma electrónica

    Los certificados de firma electrónica deben cumplir la recomendación UIT X.509 v3 o superior y las normas del artículo 4 de la Ley 59/2003.

  21. Disposición adicional cuarta

    Se depositan acuerdos de inaplicación de condiciones laborales, laudos y decisiones. La solicitud electrónica la presenta: la parte iniciadora o comisión paritaria (1.a); la empresa (1.b); el órgano directivo (1.c); o persona designada (1.d).

  22. Disposición adicional quinta — Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos

    Las referencias al registro de convenios y acuerdos colectivos incluyen también los planes de igualdad.

  23. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    Las solicitudes de registro presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 713/2010 se tramitan conforme al Real Decreto 1040/1981.

  24. Disposición transitoria segunda — Registros actuales

    Las administraciones laborales competentes adoptan medidas para garantizar la conservación de los datos de los registros actualmente existentes.

  25. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 1040/1981 y las Órdenes de 1992 y 1996 sobre hojas estadísticas de convenios.

  26. Disposición final primera — Titulo competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral (art. 149.1.7ª Constitución), sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas.

  27. Disposición final segunda — Derecho supletorio

    Lo no previsto se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico, la Ley 11/2007 de acceso electrónico y su normativa de desarrollo.

  28. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los modelos oficiales del anexo 2.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, entra en vigor el 1 de octubre de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12841
  • Orden de 24 de febrero de 1992 BOE-A-1992-4911
  • los arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Orden de 10 de octubre de 1996 BOE-A-1996-23245
  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 306, de 17 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19392
  • los arts. 2.1.a), 6.3 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre BOE-A-2012-12136
  • : Resolución de 17 de julio de 2013 BOE-A-2013-8350
  • con efectos desde el 14 de enero de 2021, el título, determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 5 y el anexo 2.V, por Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12214
  • con efectos desde el 15 de enero de 2026, los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV, por Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-158
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