Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
También conocida como: RD 901/2020, RD 901/20Esta norma obliga a las empresas a tener planes de igualdad para garantizar los mismos derechos y oportunidades a todos sus trabajadores.
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- 14 de octubre de 2020Versión original BOE-A-2020-16520
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla reglamentariamente los planes de igualdad, su diagnóstico, registro, depósito y acceso, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en convenios colectivos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las empresas de 50+ trabajadores deben tener plan de igualdad. Las demás pueden hacerlo voluntariamente. Los grupos pueden tener un plan único.
Artículo 3 — Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa
Se computa toda la plantilla (incluyendo parciales y temporales extinguidos en 6 meses). El umbral de 50 trabajadores se verifica en junio y diciembre.
Artículo 4 — Plazo para llevar a cabo la negociación
La negociación debe iniciarse en 3 meses desde alcanzar el umbral. El plan debe estar registrado en 1 año desde el inicio de la negociación.
Artículo 5 — Procedimiento de negociación de los planes de igualdad
Se crea una comisión negociadora paritaria. En empresas con representación, participan comité/delegados/secciones sindicales. Sin representación, sindicatos más representativos (máx. 6 por parte). Se exige equilibrio de género, actas, buena fe y firma del acuerdo para su registro.
Artículo 6 — Competencias de la comisión negociadora
La comisión negociadora gestiona diagnóstico, medidas, implantación, indicadores y formación. Puede tener reglamento interno y remitir el plan a la autoridad laboral.
Artículo 7 — Diagnóstico de situación
El diagnóstico analiza desigualdades en selección, formación, promoción, retribuciones, acoso, etc. Debe cubrir todos los puestos, niveles y modalidades de trabajo para diseñar medidas correctoras.
Artículo 8 — Contenido mínimo de los planes de igualdad
El plan incluye diagnóstico, auditoría retributiva, objetivos, medidas, recursos, calendario, seguimiento y composición del órgano paritario. Debe responder a la realidad de la empresa.
Artículo 9 — Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan
Los planes de igualdad duran máx. 4 años. Deben revisarse por evaluación, inspección, fusiones, cambios sustanciales o sentencias judiciales. Incluye comisión de seguimiento paritaria con evaluaciones periódicas, intermedia y final.
Artículo 10 — Extensión de los planes de igualdad
Los planes de igualdad incluyen a todas las personas trabajadoras de la empresa. Las medidas son aplicables a las personas cedidas por empresas de trabajo temporal durante sus períodos de prestación de servicios.
Artículo 11 — Registro de planes de igualdad
Los planes de igualdad tienen inscripción obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, permitiendo acceso público. La solicitud debe acompañarse de la hoja estadística establecida en el Real Decreto 713/2010.
Artículo 12 — Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo
Las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo son objeto de depósito voluntario.
Disposición adicional primera — Registro de Planes de Igualdad
El Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos distingue los planes de igualdad negociados y acordados, indicando si son obligatorios o voluntarios, para facilitar su consulta automatizada.
Disposición adicional segunda — Medidas de fomento y apoyo a la elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad en las empresas
El Instituto de la Mujer, con sindicatos y empresas, promueve medidas de apoyo a los planes de igualdad: formación, guías y manuales de referencia, según la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición adicional tercera — Guías y protocolos de buenas prácticas
Los Ministerios de Trabajo e Igualdad, con colaboración social, elaboran guías y protocolos de buenas prácticas para superar estereotipos de género en contratación y promoción, especialmente en RRHH.
Disposición adicional cuarta — Distintivo de Igualdad
Para el distintivo 'Igualdad en la Empresa', se valora la implicación de la representación legal y la plantilla en la elaboración, implantación y evaluación del plan, según el Real Decreto 1615/2009.
Disposición transitoria única — Reglas transitorias
Los planes de igualdad vigentes deben adaptarse en el plazo de revisión o en máximo 12 meses desde la entrada en vigor, previo proceso negociador.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Se modifican el Real Decreto 713/2010 y sus anexos. Se incluye el registro de planes de igualdad. La solicitud de inscripción debe presentarse electrónicamente en 15 días. Se establecen datos estadísticos obligatorios y códigos específicos para convenios, acuerdos y planes de igualdad.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre planes de igualdad y su registro, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- el título, determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 5 y el anexo 2.V al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9274
- los arts. 17.5 y 85.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
Leyes que la modifican
- sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12215
- en BOE núm. 330 de 19 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16520
- la disposición adicional 4, por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-11737
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