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En vigorReal Decreto

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

También conocida como: RD 901/2020, RD 901/20
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14 de octubre de 2020·18 de mayo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-12214
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a tener planes de igualdad para garantizar los mismos derechos y oportunidades a todos sus trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla reglamentariamente los planes de igualdad, su diagnóstico, registro, depósito y acceso, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en convenios colectivos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las empresas de 50+ trabajadores deben tener plan de igualdad. Las demás pueden hacerlo voluntariamente. Los grupos pueden tener un plan único.

  3. Artículo 3 — Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa

    Se computa toda la plantilla (incluyendo parciales y temporales extinguidos en 6 meses). El umbral de 50 trabajadores se verifica en junio y diciembre.

  4. Artículo 4 — Plazo para llevar a cabo la negociación

    La negociación debe iniciarse en 3 meses desde alcanzar el umbral. El plan debe estar registrado en 1 año desde el inicio de la negociación.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

    Se crea una comisión negociadora paritaria. En empresas con representación, participan comité/delegados/secciones sindicales. Sin representación, sindicatos más representativos (máx. 6 por parte). Se exige equilibrio de género, actas, buena fe y firma del acuerdo para su registro.

  6. Artículo 6 — Competencias de la comisión negociadora

    La comisión negociadora gestiona diagnóstico, medidas, implantación, indicadores y formación. Puede tener reglamento interno y remitir el plan a la autoridad laboral.

  7. Artículo 7 — Diagnóstico de situación

    El diagnóstico analiza desigualdades en selección, formación, promoción, retribuciones, acoso, etc. Debe cubrir todos los puestos, niveles y modalidades de trabajo para diseñar medidas correctoras.

  8. Artículo 8 — Contenido mínimo de los planes de igualdad

    El plan incluye diagnóstico, auditoría retributiva, objetivos, medidas, recursos, calendario, seguimiento y composición del órgano paritario. Debe responder a la realidad de la empresa.

  9. Artículo 9 — Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan

    Los planes de igualdad duran máx. 4 años. Deben revisarse por evaluación, inspección, fusiones, cambios sustanciales o sentencias judiciales. Incluye comisión de seguimiento paritaria con evaluaciones periódicas, intermedia y final.

  10. Artículo 10 — Extensión de los planes de igualdad

    Los planes de igualdad incluyen a todas las personas trabajadoras de la empresa. Las medidas son aplicables a las personas cedidas por empresas de trabajo temporal durante sus períodos de prestación de servicios.

  11. Artículo 11 — Registro de planes de igualdad

    Los planes de igualdad tienen inscripción obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, permitiendo acceso público. La solicitud debe acompañarse de la hoja estadística establecida en el Real Decreto 713/2010.

  12. Artículo 12 — Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

    Las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo son objeto de depósito voluntario.

  13. Disposición adicional primera — Registro de Planes de Igualdad

    El Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos distingue los planes de igualdad negociados y acordados, indicando si son obligatorios o voluntarios, para facilitar su consulta automatizada.

  14. Disposición adicional segunda — Medidas de fomento y apoyo a la elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad en las empresas

    El Instituto de la Mujer, con sindicatos y empresas, promueve medidas de apoyo a los planes de igualdad: formación, guías y manuales de referencia, según la Ley Orgánica 3/2007.

  15. Disposición adicional tercera — Guías y protocolos de buenas prácticas

    Los Ministerios de Trabajo e Igualdad, con colaboración social, elaboran guías y protocolos de buenas prácticas para superar estereotipos de género en contratación y promoción, especialmente en RRHH.

  16. Disposición adicional cuarta — Distintivo de Igualdad

    Para el distintivo 'Igualdad en la Empresa', se valora la implicación de la representación legal y la plantilla en la elaboración, implantación y evaluación del plan, según el Real Decreto 1615/2009.

  17. Disposición transitoria única — Reglas transitorias

    Los planes de igualdad vigentes deben adaptarse en el plazo de revisión o en máximo 12 meses desde la entrada en vigor, previo proceso negociador.

  18. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    Se modifican el Real Decreto 713/2010 y sus anexos. Se incluye el registro de planes de igualdad. La solicitud de inscripción debe presentarse electrónicamente en 15 días. Se establecen datos estadísticos obligatorios y códigos específicos para convenios, acuerdos y planes de igualdad.

  19. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre planes de igualdad y su registro, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • el título, determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 5 y el anexo 2.V al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9274
  • los arts. 17.5 y 85.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430

Leyes que la modifican

  • sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12215
  • en BOE núm. 330 de 19 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16520
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-11737
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