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En vigorReal Decreto

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

También conocida como: RD 902/2020, RD 902/20
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14 de octubre de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-12215
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a pagar lo mismo a hombres y mujeres por trabajos de igual valor y a tener registros transparentes de sus sueldos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece medidas para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, identificando y corrigiendo discriminaciones conforme a la Constitución y normativa de protección de datos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Artículo 3 — Principio de transparencia retributiva

    Empresas y convenios integran transparencia retributiva para identificar discriminaciones. Se aplica mediante registros, auditorías, valoración de puestos e información a trabajadores.

  4. Artículo 4 — La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor

    Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor para todas las empresas y convenios. El valor se basa en funciones, formación, factores desempeño y condiciones laborales objetivas.

  5. Artículo 5 — Normas generales sobre el registro retributivo

    Todas las empresas deben tener registro retributivo desagregado por sexo con medias y medianas. El acceso íntegro es para trabajadores con representación; sin ella, solo diferencias porcentuales.

  6. Artículo 6 — Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva

    Empresas con auditoría incluyen en el registro medias y medianas de trabajos de igual valor. Deben justificar diferencias superiores al 25% entre sexos en retribuciones totales.

  7. Artículo 7 — Concepto de auditoría retributiva

    Las empresas con plan de igualdad deben incluir una auditoría retributiva previa a la negociación. Su objeto es comprobar la igualdad retributiva, definir necesidades de corrección y asegurar transparencia. Vigora lo mismo que el plan de igualdad.

  8. Artículo 8 — Contenido de la auditoría retributiva

    La auditoría exige: diagnóstico con valoración objetiva de puestos y análisis de factores de desigualdad; y un plan de actuación con objetivos, cronograma y responsables para corregir desigualdades, incluyendo seguimiento.

  9. Artículo 9 — Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos

    Las mesas negociadoras de convenios colectivos deben asegurar que los grupos profesionales respetan criterios de adecuación, totalidad y objetividad, garantizando la ausencia de discriminación y el igual retribución por trabajo de igual valor.

  10. Artículo 10 — Alcance de la tutela administrativa y judicial

    La información retributiva puede usarse en acciones administrativas y judiciales por discriminación. La justificación del artículo 28.3 del Estatuto no descarta indicios de discriminación.

  11. Artículo 11 — Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial

    Las personas a tiempo parcial tienen los mismos derechos retributivos que las de tiempo completo. Las reducciones proporcionales no pueden afectar derechos por maternidad o cuidado.

  12. Disposición adicional primera — Participación institucional

    Los Ministerios de Trabajo e Igualdad, con sindicatos y empresas, elaborarán guías de buenas prácticas para superar estereotipos en contratación y promoción. También realizarán actuaciones de información y sensibilización para negociadores colectivos.

  13. Disposición adicional segunda — Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial

    Se celebrarán reuniones semestrales entre sindicatos, empresas y los Ministerios de Trabajo e Igualdad para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y la aplicación del real decreto.

  14. Disposición adicional tercera — Guía técnica para la realización de auditorías retributivas

    El Instituto de la Mujer elaborará una guía técnica para auditorías retributivas con perspectiva de género, en colaboración con organizaciones sindicales y empresariales.

  15. Disposición adicional cuarta — Personal laboral al servicio de las administraciones públicas

    El presente reglamento se aplica al personal laboral de las administraciones públicas, respetando las peculiaridades de su legislación específica.

  16. Disposición transitoria única — Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas

    Las auditorías retributivas aplican el Real Decreto 902/2020 de forma paulatina, siguiendo el mismo calendario que los planes de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007.

  17. Disposición final primera — Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo

    En 6 meses se aprobará un procedimiento de valoración de puestos de trabajo mediante orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad.

  18. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral.

  19. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Trabajo y Economía Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • el Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12214

Leyes que la modifican

  • y aprueba el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género: Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre BOE-A-2022-18040
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