Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
También conocida como: RD 902/2020, RD 902/20Esta norma obliga a las empresas a pagar lo mismo a hombres y mujeres por trabajos de igual valor y a tener registros transparentes de sus sueldos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece medidas para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, identificando y corrigiendo discriminaciones conforme a la Constitución y normativa de protección de datos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3 — Principio de transparencia retributiva
Empresas y convenios integran transparencia retributiva para identificar discriminaciones. Se aplica mediante registros, auditorías, valoración de puestos e información a trabajadores.
Artículo 4 — La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor para todas las empresas y convenios. El valor se basa en funciones, formación, factores desempeño y condiciones laborales objetivas.
Artículo 5 — Normas generales sobre el registro retributivo
Todas las empresas deben tener registro retributivo desagregado por sexo con medias y medianas. El acceso íntegro es para trabajadores con representación; sin ella, solo diferencias porcentuales.
Artículo 6 — Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva
Empresas con auditoría incluyen en el registro medias y medianas de trabajos de igual valor. Deben justificar diferencias superiores al 25% entre sexos en retribuciones totales.
Artículo 7 — Concepto de auditoría retributiva
Las empresas con plan de igualdad deben incluir una auditoría retributiva previa a la negociación. Su objeto es comprobar la igualdad retributiva, definir necesidades de corrección y asegurar transparencia. Vigora lo mismo que el plan de igualdad.
Artículo 8 — Contenido de la auditoría retributiva
La auditoría exige: diagnóstico con valoración objetiva de puestos y análisis de factores de desigualdad; y un plan de actuación con objetivos, cronograma y responsables para corregir desigualdades, incluyendo seguimiento.
Artículo 9 — Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos
Las mesas negociadoras de convenios colectivos deben asegurar que los grupos profesionales respetan criterios de adecuación, totalidad y objetividad, garantizando la ausencia de discriminación y el igual retribución por trabajo de igual valor.
Artículo 10 — Alcance de la tutela administrativa y judicial
La información retributiva puede usarse en acciones administrativas y judiciales por discriminación. La justificación del artículo 28.3 del Estatuto no descarta indicios de discriminación.
Artículo 11 — Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial
Las personas a tiempo parcial tienen los mismos derechos retributivos que las de tiempo completo. Las reducciones proporcionales no pueden afectar derechos por maternidad o cuidado.
Disposición adicional primera — Participación institucional
Los Ministerios de Trabajo e Igualdad, con sindicatos y empresas, elaborarán guías de buenas prácticas para superar estereotipos en contratación y promoción. También realizarán actuaciones de información y sensibilización para negociadores colectivos.
Disposición adicional segunda — Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial
Se celebrarán reuniones semestrales entre sindicatos, empresas y los Ministerios de Trabajo e Igualdad para analizar la efectividad de la lucha contra la brecha salarial y la aplicación del real decreto.
Disposición adicional tercera — Guía técnica para la realización de auditorías retributivas
El Instituto de la Mujer elaborará una guía técnica para auditorías retributivas con perspectiva de género, en colaboración con organizaciones sindicales y empresariales.
Disposición adicional cuarta — Personal laboral al servicio de las administraciones públicas
El presente reglamento se aplica al personal laboral de las administraciones públicas, respetando las peculiaridades de su legislación específica.
Disposición transitoria única — Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas
Las auditorías retributivas aplican el Real Decreto 902/2020 de forma paulatina, siguiendo el mismo calendario que los planes de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición final primera — Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo
En 6 meses se aprobará un procedimiento de valoración de puestos de trabajo mediante orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Economía Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- el Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12214
Leyes que la modifican
- y aprueba el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género: Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre BOE-A-2022-18040
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