Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
También conocida como: RD 1026/2024, RD 1026/24Esta norma obliga a las empresas a crear planes y medidas para garantizar la igualdad y evitar la discriminación de las personas LGTBI en el trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la obligación empresarial de contar con medidas planificadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a empresas con más de 50 trabajadores. En empresas de 50 o menos, la negociación es voluntaria. Las medidas afectan a trabajadores cedidos, solicitantes de empleo, proveedores, clientes y visitas.
Artículo 3 — Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa
Se computa la plantilla total, incluyendo fijos discontinuos y cada parcial como una persona. Se suman contratos extinguidos en 6 meses previos (100 días = 1 trabajador). El cómputo se hace en junio y diciembre.
Artículo 4 — Negociación colectiva de las medidas planificadas
La negociación se realiza en convenios empresariales o superiores. Para convenios anteriores, solo se negocian medidas del anexo I. Sin convenio ni representación, se usan acuerdos de empresa o el artículo 6.4.
Artículo 5 — Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas
Plazo máximo de 3 meses para constituir comisión negociadora (6 meses si no hay convenio ni representación). Si no hay acuerdo en 3 meses desde el inicio, se aplican las medidas del real decreto hasta nuevo acuerdo.
Artículo 6 — Procedimiento de negociación de las medidas planificadas
La negociación se rige por el art. 87 ET. Sin convenio, se usa comisión negociadora (máx. 6 miembros por parte). Se permite asesoramiento externo sin voto. Debe garantizarse la confidencialidad y la intimidad de los trabajadores.
Artículo 7 — Transversalidad de las medidas planificadas
Los contenidos de las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas tendrán un desarrollo transversal.
Artículo 8 — Estructura y contenido de las medidas planificadas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa
Los acuerdos deben incluir partes, ámbito y resolución de discrepancias. Deben contemplar las medidas del anexo I e incluir un protocolo contra acoso (anexo II), identificando prácticas preventivas y mecanismos de actuación.
Artículo 9 — Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas
La vigencia se pacta en el convenio o acuerdo. Se establecen plazos de evaluación y revisión obligatoria si hay falta de adecuación legal o insuficiencia, especialmente por Inspección de Trabajo. Se respetan las reglas del art. 44 del ET.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 7.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en regulación de condiciones básicas de igualdad y legislación laboral.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el art. 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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