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En vigorReal Decreto

Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

También conocida como: RD 669/2023, RD 669/23
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20 de julio de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-16729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un sello de calidad para reconocer a empresas y centros de investigación que destacan por promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I reconoce a entidades de investigación e innovación con excelencia en igualdad. Busca acelerar cambios estructurales, mejorar coordinación y visibilizar buenas prácticas.

  2. Artículo 2 — Denominación, representación, titularidad y difusión del Distintivo

    El logotipo y nombre son propiedad exclusiva del Estado, gestionados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Deben reproducirse exactamente. El Ministerio difunde el Distintivo y promueve su uso responsable.

  3. Artículo 3 — Uso del Distintivo

    El uso del Distintivo es válido solo durante su vigencia, no tras expiración, suspensión o revocación. Su uso está sujeto a la normativa aplicable, especialmente a la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.

  4. Artículo 4 — Entidades solicitantes del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

    Pueden solicitar el Distintivo: institutos/centros públicos y privados de I+D+I; facultades y escuelas de universidades españolas del Espacio Europeo de Educación Superior con I+D+I; instituciones de educación superior con I+D+I como misión principal; y centros del Sistema Nacional de Salud con I+D+

  5. Artículo 5 — Convocatoria

    La concesión se realiza mediante procedimiento administrativo bienal, iniciado por orden del Ministerio de Ciencia e Innovación y publicado en el BOE. La convocatoria debe incluir requisitos, plazos, evaluación, criterios de valoración y recursos. El Ministerio puede contar con expertos para su gest

  6. Artículo 6 — Requisitos

    Las entidades deben cumplir obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no tener sanciones firmes graves por desigualdad, discriminación o accesibilidad en los últimos 3 años, tener plan de igualdad, registro retributivo y procedimiento contra acoso.

  7. Artículo 7 — Documentación

    La solicitud requiere carta de compromiso, plan de igualdad vigente, memoria de seguimiento y documentación acreditativa. Se puede obtener certificación tributaria telemáticamente o aportar certificados si se deniega el consentimiento.

  8. Artículo 8 — Órganos competentes

    El Ministerio de Ciencia e Innovación es competente para iniciar y resolver el procedimiento. La unidad u órgano que designe su titular se encarga de la ordenación e instrucción del mismo.

  9. Artículo 9 — Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

    La Comisión Evaluadora, presidida por la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, evalúa las solicitudes. Incluye vocales expertos y personal de ANECA, con equilibrio de género y confidencialidad obligatoria.

  10. Artículo 10 — Criterios de valoración

    La Comisión Evaluadora valora la excelencia en igualdad de género según criterios europeos y españoles. Se busca reforzar políticas, equilibrar participación, cambiar cultura organizativa, integrar igualdad en estrategia y proyectos de I+D+I.

  11. Artículo 11 — Resolución

    El titular del Ministerio de Ciencia e Innovación dicta la resolución, publicada en el BOE. El plazo máximo es de seis meses desde la convocatoria. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

  12. Artículo 12 — Entrega del distintivo

    El Ministerio de Ciencia e Innovación entrega el certificado acreditativo del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en un acto público con la solemnidad y difusión adecuadas.

  13. Artículo 13 — Facultades

    El distintivo otorga: certificado, uso comercial y logotipo, valoración para subvenciones y contratos públicos (con obligación de mantener igualdad), y publicidad institucional. Es compatible con otras distinciones.

  14. Artículo 14 — Obligaciones

    Las entidades con el Distintivo deben cumplir la Carta de Compromiso, mantener y mejorar las políticas e indicadores de igualdad, e informar bienalmente a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  15. Artículo 15 — Seguimiento y evaluación

    La Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación realiza el seguimiento y control del Distintivo, evaluando la información bienal remitida por las entidades y requiriendo datos adicionales si es necesario.

  16. Artículo 16 — Vigencia

    El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tiene una vigencia inicial de cuatro años desde su concesión, pudiendo renovarse según lo establecido en el artículo siguiente.

  17. Artículo 17 — Renovación

    La renovación se solicita antes de expirar los 4 años, acreditando mejora mediante informes bienales. La resolución se publica en el BOE en 6 meses. El incumplimiento impide la renovación.

  18. Artículo 18 — Suspensión

    El Ministerio de Ciencia puede suspender el Distintivo por empeoramiento no sustancial de igualdad, incumplimiento leve o como medida cautelar en revocación. La suspensión afecta a facultades derivadas.

  19. Artículo 19 — Renuncia voluntaria

    Las entidades distinguidas pueden renunciar voluntariamente al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en cualquier momento, perdiendo sus facultades. Podrán solicitarlo de nuevo transcurrido al menos un año desde la renuncia.

  20. Artículo 20 — Revocación

    El Ministerio de Ciencia e Innovación puede revocar el Distintivo por incumplimiento de obligaciones de información, empeoramiento de parámetros de igualdad, pérdida de requisitos, circunstancias incompatibles o incumplimientos graves. La revocación implica pérdida de facultades y prohibición de re-

  21. Artículo 21 — Registro de entidades con Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

    El Ministerio de Ciencia e Innovación mantiene un Registro público que incluye concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

  22. Disposición final primera

    Se añade una disposición transitoria tercera al Real Decreto 310/2019 sobre régimen retributivo del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación.

  23. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

  24. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, que regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

brecha de génerocentros de investigacióndistintivo de igualdadempresas tecnológicasigualdad de oportunidadesigualdad en el trabajoinvestigación científicauniversidades