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En vigorReal Decreto

Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica

También conocida como: RD 310/2019, RD 310/19
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25 de mayo de 2019·20 de julio de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-7782
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se paga y se evalúa el trabajo de los científicos que son funcionarios en organismos públicos de investigación del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de escalas científicas en Organismos Públicos de Investigación y crea la Comisión Evaluadora del Desempeño.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a funcionarios investigadores de tres escalas científicas en Organismos Públicos de Investigación. Sus retribuciones se rigen exclusivamente por este real decreto.

  3. Artículo 3 — Régimen retributivo

    Las retribuciones incluyen: básicas (Estatuto Básico), pagas extraordinarias, complementos (destino, específico, productividad, servicios extraordinarios) e indemnizaciones por servicio y residencia.

  4. Artículo 4 — Complemento de destino

    El complemento de destino depende del nivel del puesto o grado consolidado. Niveles: 29 (Profesores de Investigación), 28 (Investigadores Científicos) y 27 (Científicos Titulares).

  5. Artículo 5 — Complemento específico

    El complemento específico suma ordinario (14.503,16€ PI; 10.591,56€ IC; 6.855,38€ CT), por méritos (evaluación quinquenal: 1.892,64€ PI; 1.712,62€ IC; 1.533€ CT) y excelencia (1.021,68€ PI; 893,52€ IC; 819,12€ CT).

  6. Artículo 6 — El complemento de productividad

    El personal investigador percibe un complemento de productividad. Se evalúa cada 6 años. Las cuantías anuales son: 1.892,64€ (Profesores), 1.712,62€ (Investigadores) y 1.533€ (Científicos Titulares). También hay incentivos por objetivos y rendimiento.

  7. Artículo 7 — Normas comunes de las evaluaciones para determinar el componente por méritos investigadores del complemento específico y el componente por actividad investigadora del complemento de productividad

    Para evaluarse se requiere servicio activo o excedencias específicas. El tiempo parcial cuenta con coeficiente 0,5. Las fracciones de escala se trasladan. Los periodos negativos no se reevalúan, salvo construir nuevo periodo de 6 años con 3 años nuevos. Máximo: 6 tramos.

  8. Artículo 8 — Naturaleza, fines y objetivos

    Se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, adscrita a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Su fin es evaluar y estimular la excelencia. Se constituye en un mes desde la entrada en vigor.

  9. Artículo 9 — Funciones

    La Comisión evalúa el desempeño, propone criterios, resuelve tramos, define campos científicos y aprueba comités. Sus acuerdos no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

  10. Artículo 10 — Composición

    La Comisión la integran: presidente (Subdirección General Coordinación), 3 representantes del Ministerio (Subdirector General), 1 por cada Organismo Público, 1 de la Agencia de Evaluación, 5 expertos I+D+i y 1 representante sindical por organización. Mandato máx. 3 años.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento

    Funciona en pleno. Puede crear hasta 8 comités asesores (1 presidente, 3 vocales). Se reúne 1 vez/año mínimo. Acuerdos por mayoría; empate decide presidente. Expertos I+D+i informan recursos de alzada.

  12. Artículo 12 — Uso de medios electrónicos

    La Comisión promueve el uso de medios electrónicos para convocatorias, orden del día, acceso a documentación y adopción de acuerdos, respetando trámites esenciales.

  13. Disposición adicional primera — Actividad evaluable

    La actividad evaluable abarca toda la carrera profesional. Incluye investigación tras la licenciatura/grado, en universidades, hospitales públicos y entidades del Sistema Nacional de Salud, acreditada por contrato o nombramiento.

  14. Disposición adicional segunda — Primeras evaluaciones para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad

    Las primeras evaluaciones para determinar tramos retributivos hasta el 31/12/2017 se realizan en 2019, resolviéndose en el primer semestre de 2020 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

  15. Disposición adicional tercera

    El personal procedente de las suprimidas escalas del CSIC ve consolidados sus tramos retributivos. Quienes trabajen en otros organismos distintos al CSIC o al Instituto de Astrofísica de Canarias tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

  16. Disposición adicional cuarta — Retribuciones complementarias del personal investigador funcionario que presta servicios en el Instituto de Astrofísica de Canarias

    El personal investigador del Instituto de Astrofísica de Canarias ve consolidados sus tramos retributivos a la entrada en vigor del real decreto. Los méritos valorados no podrán ser sometidos a nueva evaluación.

  17. Disposición adicional quinta

    Los tramos reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora a personal procedente de la suprimida escala de Investigadores Titulares, con posterioridad al 1 de enero de 2014, surten efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

  18. Disposición adicional sexta — Efectos económicos de las evaluaciones favorables en situaciones equivalentes a la de servicio activo

    Los efectos económicos de las evaluaciones favorables reconocidas a personal en situaciones equivalentes a servicio activo no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a un Organismo Público de Investigación.

  19. Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público debido a la creación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica

    La Comisión Evaluadora se financia con medios existentes en la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, sin incrementar el gasto público.

  20. Disposición adicional octava — Limitaciones al incremento de gasto en incentivos al rendimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Los incentivos al rendimiento no superan las cuantías globales autorizadas por el Ministerio de Hacienda antes de este real decreto, salvo variaciones por leyes de presupuestos.

  21. Disposición adicional novena — Referencias

    Las referencias a retribuciones en el Real Decreto 310/2019 se entienden siempre como retribuciones íntegras.

  22. Disposición transitoria primera — Aplicación del nuevo sistema retributivo

    El nuevo régimen retributivo produce efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, conforme a la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado.

  23. Disposición transitoria segunda — Complemento personal transitorio

    Si las retribuciones anuales disminuyen, se aplica un complemento personal transitorio. Este se absorbe por futuros incrementos, excluyendo sueldo, trienios, productividad y gratificaciones extraordinarias.

  24. Disposición transitoria transitoria tercera — Aplicación de las modificaciones realizadas en el componente por méritos investigadores del complemento específico

    Excepcionalmente, los méritos investigadores no evaluados o con resultado no favorable pueden someterse a nueva evaluación si cumplen los requisitos de la Ley 14/2011.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, incluyendo el acuerdo de 23/12/1998 sobre retribuciones del CSIC y los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Real Decreto 1730/2007.

  26. Disposición final primera — Variación anual de las retribuciones

    Desde 2019, las retribuciones se ajustan por las leyes de presupuestos generales del Estado y, si procede, por el incremento del PIB según el Real Decreto-ley 24/2018.

  27. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda modificará los créditos presupuestarios que sean necesarios para aplicar el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación.

  28. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza a los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades y de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.

  29. Disposición final cuarta — Supresión de la Comisión de Evaluación de Ámbito Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

    La Comisión de Evaluación de Ámbito Científico del CSIC se suprime cuando se constituya la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

  30. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 y 3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-591
  • el art. 25 y la disposición final 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 BOE-A-2015-11719

Leyes que la modifican

  • el art. 6.1 y se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora: Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre BOE-A-2019-17692
  • la disposición transitoria 3, por Real Decreto 669/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16729
  • y se aprueba Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica: Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2024-25868
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