Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica
También conocida como: RD 310/2019, RD 310/19Esta norma regula cómo se paga y se evalúa el trabajo de los científicos que son funcionarios en organismos públicos de investigación del Estado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de escalas científicas en Organismos Públicos de Investigación y crea la Comisión Evaluadora del Desempeño.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a funcionarios investigadores de tres escalas científicas en Organismos Públicos de Investigación. Sus retribuciones se rigen exclusivamente por este real decreto.
Artículo 3 — Régimen retributivo
Las retribuciones incluyen: básicas (Estatuto Básico), pagas extraordinarias, complementos (destino, específico, productividad, servicios extraordinarios) e indemnizaciones por servicio y residencia.
Artículo 4 — Complemento de destino
El complemento de destino depende del nivel del puesto o grado consolidado. Niveles: 29 (Profesores de Investigación), 28 (Investigadores Científicos) y 27 (Científicos Titulares).
Artículo 5 — Complemento específico
El complemento específico suma ordinario (14.503,16€ PI; 10.591,56€ IC; 6.855,38€ CT), por méritos (evaluación quinquenal: 1.892,64€ PI; 1.712,62€ IC; 1.533€ CT) y excelencia (1.021,68€ PI; 893,52€ IC; 819,12€ CT).
Artículo 6 — El complemento de productividad
El personal investigador percibe un complemento de productividad. Se evalúa cada 6 años. Las cuantías anuales son: 1.892,64€ (Profesores), 1.712,62€ (Investigadores) y 1.533€ (Científicos Titulares). También hay incentivos por objetivos y rendimiento.
Artículo 7 — Normas comunes de las evaluaciones para determinar el componente por méritos investigadores del complemento específico y el componente por actividad investigadora del complemento de productividad
Para evaluarse se requiere servicio activo o excedencias específicas. El tiempo parcial cuenta con coeficiente 0,5. Las fracciones de escala se trasladan. Los periodos negativos no se reevalúan, salvo construir nuevo periodo de 6 años con 3 años nuevos. Máximo: 6 tramos.
Artículo 8 — Naturaleza, fines y objetivos
Se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, adscrita a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Su fin es evaluar y estimular la excelencia. Se constituye en un mes desde la entrada en vigor.
Artículo 9 — Funciones
La Comisión evalúa el desempeño, propone criterios, resuelve tramos, define campos científicos y aprueba comités. Sus acuerdos no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
Artículo 10 — Composición
La Comisión la integran: presidente (Subdirección General Coordinación), 3 representantes del Ministerio (Subdirector General), 1 por cada Organismo Público, 1 de la Agencia de Evaluación, 5 expertos I+D+i y 1 representante sindical por organización. Mandato máx. 3 años.
Artículo 11 — Funcionamiento
Funciona en pleno. Puede crear hasta 8 comités asesores (1 presidente, 3 vocales). Se reúne 1 vez/año mínimo. Acuerdos por mayoría; empate decide presidente. Expertos I+D+i informan recursos de alzada.
Artículo 12 — Uso de medios electrónicos
La Comisión promueve el uso de medios electrónicos para convocatorias, orden del día, acceso a documentación y adopción de acuerdos, respetando trámites esenciales.
Disposición adicional primera — Actividad evaluable
La actividad evaluable abarca toda la carrera profesional. Incluye investigación tras la licenciatura/grado, en universidades, hospitales públicos y entidades del Sistema Nacional de Salud, acreditada por contrato o nombramiento.
Disposición adicional segunda — Primeras evaluaciones para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad
Las primeras evaluaciones para determinar tramos retributivos hasta el 31/12/2017 se realizan en 2019, resolviéndose en el primer semestre de 2020 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Disposición adicional tercera
El personal procedente de las suprimidas escalas del CSIC ve consolidados sus tramos retributivos. Quienes trabajen en otros organismos distintos al CSIC o al Instituto de Astrofísica de Canarias tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Disposición adicional cuarta — Retribuciones complementarias del personal investigador funcionario que presta servicios en el Instituto de Astrofísica de Canarias
El personal investigador del Instituto de Astrofísica de Canarias ve consolidados sus tramos retributivos a la entrada en vigor del real decreto. Los méritos valorados no podrán ser sometidos a nueva evaluación.
Disposición adicional quinta
Los tramos reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora a personal procedente de la suprimida escala de Investigadores Titulares, con posterioridad al 1 de enero de 2014, surten efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Disposición adicional sexta — Efectos económicos de las evaluaciones favorables en situaciones equivalentes a la de servicio activo
Los efectos económicos de las evaluaciones favorables reconocidas a personal en situaciones equivalentes a servicio activo no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a un Organismo Público de Investigación.
Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público debido a la creación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica
La Comisión Evaluadora se financia con medios existentes en la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, sin incrementar el gasto público.
Disposición adicional octava — Limitaciones al incremento de gasto en incentivos al rendimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado
Los incentivos al rendimiento no superan las cuantías globales autorizadas por el Ministerio de Hacienda antes de este real decreto, salvo variaciones por leyes de presupuestos.
Disposición adicional novena — Referencias
Las referencias a retribuciones en el Real Decreto 310/2019 se entienden siempre como retribuciones íntegras.
Disposición transitoria primera — Aplicación del nuevo sistema retributivo
El nuevo régimen retributivo produce efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, conforme a la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria segunda — Complemento personal transitorio
Si las retribuciones anuales disminuyen, se aplica un complemento personal transitorio. Este se absorbe por futuros incrementos, excluyendo sueldo, trienios, productividad y gratificaciones extraordinarias.
Disposición transitoria transitoria tercera — Aplicación de las modificaciones realizadas en el componente por méritos investigadores del complemento específico
Excepcionalmente, los méritos investigadores no evaluados o con resultado no favorable pueden someterse a nueva evaluación si cumplen los requisitos de la Ley 14/2011.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, incluyendo el acuerdo de 23/12/1998 sobre retribuciones del CSIC y los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Real Decreto 1730/2007.
Disposición final primera — Variación anual de las retribuciones
Desde 2019, las retribuciones se ajustan por las leyes de presupuestos generales del Estado y, si procede, por el incremento del PIB según el Real Decreto-ley 24/2018.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda modificará los créditos presupuestarios que sean necesarios para aplicar el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades y de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta — Supresión de la Comisión de Evaluación de Ámbito Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
La Comisión de Evaluación de Ámbito Científico del CSIC se suprime cuando se constituya la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 y 3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-591
- el art. 25 y la disposición final 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 BOE-A-2015-11719
Leyes que la modifican
- el art. 6.1 y se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora: Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre BOE-A-2019-17692
- la disposición transitoria 3, por Real Decreto 669/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16729
- y se aprueba Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica: Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2024-25868
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