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En vigorReal Decreto

Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias

También conocida como: RD 795/1989, RD 795/89
Ver en BOE
4 de julio de 1989·8 de junio de 2010·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-15483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se organiza y funciona el Instituto de Astrofísica de Canarias para investigar el universo desde las islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Instituto de Astrofísica de Canarias se rige por el Consejo Rector y el Director. Se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  2. Artículo 2

    El Consejo Rector lo preside el Ministro de Ciencia e Innovación. Vocales: Subsecretario, Gobierno de Canarias, Universidad La Laguna, CSIC y el Director del Instituto.

  3. Artículo 3

    El Presidente coordina el Consejo Rector e impulsa la acción del Instituto. Representa al Instituto frente a terceros.

  4. Artículo 4

    El Director es el órgano ejecutivo. Resuelve cuestiones científicas y administrativas según directrices del Consejo. Dirige institutos adscritos y ejerce funciones de director de organismo autónomo.

  5. Artículo 5

    El Consejo Rector nombra una comisión para asignar tiempo de observación en los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

  6. Artículo 6

    La Comisión Asesora de Investigación, presidida por el Director, asesora en política científica y propone líneas de investigación al Consejo Rector.

  7. Artículo 7

    La participación internacional en los observatorios afectados por el acuerdo de 1979 se desarrolla bajo la supervisión del Comité Científico Internacional.

  8. Artículo 8

    El Instituto se estructura en áreas de Investigación, Instrumentación, Enseñanza y Administración General, bajo la dependencia del Director y un Comité de Dirección.

  9. Artículo 9

    Las áreas de Investigación e Instrumentación desarrollan proyectos científicos y tecnológicos. La Enseñanza coordina difusión y formación, con una Escuela de Postgraduados.

  10. Artículo 10

    El personal incluye laboral del Consorcio, de Administraciones y universidades, y de otras entidades. Puede contratar temporalmente para ciencia o formación en prácticas.

  11. Disposiciones adicionales — Primera

    Para cuestiones no reguladas, al Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias se le aplica supletoriamente la normativa de Organismos públicos de investigación y Administraciones Consorciadas.

  12. Disposiciones adicionales — Segunda

    Los funcionarios de la Escala a extinguir de Astrofísicos adjuntos pueden integrarse en las Escalas de Colaboradores Científicos o Titulados Superiores Especializados del CSIC en un plazo máximo de cuatro años.

  13. DISPOSICIÓN FINAL

    Se deroga el Real Decreto 2678/1982 y otras disposiciones contrarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Acuerdo de 26 de mayo de 1979 BOE-A-1979-16122
  • el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
  • el Real Decreto 2678/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-28001
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • la disposición adicional 11.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 2, por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9105
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