Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias
También conocida como: RD 243/1992, RD 243/92Esta norma regula el control de la luz y la contaminación atmosférica en Canarias para proteger la visibilidad de los observatorios astronómicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Artículo 2
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Educación y Ciencia, e Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones de desarrollo.
Artículo 3
El Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
El alumbrado exterior, emisoras, industrias contaminantes y otros factores degradantes en La Palma están sujetos a limitaciones de la Ley 31/1988.
Artículo 2
El régimen protege los observatorios del IAC en Tenerife, salvo iluminación exterior que no perturbe La Palma.
Artículo 3
El ámbito protege toda La Palma y Tenerife (emisoras/industrias en toda la isla; iluminación solo en zona con visión directa desde La Palma). Se salvaguardan necesidades de Defensa Nacional según Ley Orgánica 6/1980.
Artículo 4
Se define alumbrado exterior como el de recintos abiertos para uso nocturno. Incluye: vial, ornamental, parques, deportivo, recreativo, anuncios, seguridad, escaparates y viviendas particulares.
Artículo 5
Quedan excluidos del régimen de protección: luz por combustión de gas u otros combustibles, iluminación de aeropuertos para navegación aérea e iluminación de vehículos automóviles.
Artículo 6
El alumbrado debe evitar emisión de luz por encima del horizonte. El Instituto de Astrofísica de Canarias determina especificaciones técnicas, con informe de la Consejería de Economía en un mes.
Artículo 7
La suma de radiancias espectrales menores de 440 nm debe ser inferior al 15% de la total. Si supera el límite, se aplica un filtro sujeto a inspección cada dos años como mínimo.
Artículo 8
Las luminarias viales deben proyectar toda la luz por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo de la luminaria, instalándose sin inclinación alguna.
Artículo 9
En alumbrado vial, se permiten lámparas de sodio a baja presión. Las de alta presión requieren autorización en zonas urbanas. Otras tecnologías se usan solo si están en el catálogo del art. 6.2 y no aumentan el impacto astronómico.
Artículo 10
Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de mercurio, de vapor de mercurio color corregido y halogenuros metálicos en el alumbrado vial, conforme al Reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Artículo 11
El alumbrado vial debe reducir el flujo a un tercio tras las 00:00 h, salvo si la iluminancia normal es inferior a los niveles de seguridad vial.
Artículo 12
El alumbrado ornamental de edificios, monumentos y jardines debe apagarse tras las 00:00 h, dirigiendo la luz de arriba hacia abajo.
Artículo 13
El alumbrado de instalaciones deportivas y de recreo debe apagarse tras las 00:00 h, salvo autorización para actividades singulares.
Artículo 14
Los anuncios luminosos deben apagarse tras las 00:00 h. Quedan prohibidos proyectores o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Artículo 15
Se aplica fórmula para evaluar el efecto lumínico de núcleos urbanos en el Roque de los Muchachos. La suma por sectores de 45 grados no excede la unidad. La Palma tiene límites en el anexo.
Artículo 16
Se usan definiciones de la Ley 31/1987 de Telecomunicaciones o, en su defecto, del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Artículo 17
Se incluyen la instalación de estaciones de radiocomunicaciones y la limitación de la densidad de flujo de potencia (W/m2) sobre los observatorios.
Artículo 18
Se exceptúan estaciones de radiocomunicaciones con potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) inferior o igual a 25 vatios en dirección a los observatorios.
Artículo 19
El ámbito territorial incluye La Palma (instalaciones existentes/futuras), Tenerife (instalaciones posteriores al reglamento) y los observatorios (limitación de flujo de potencia).
Artículo 20
La densidad de flujo no supera 2 × 10-6W/m2. Se usa cálculo teórico C.C.I.R. y suma cuadrática. Si se excede, la Dirección General deniega la autorización.
Artículo 21
Por encima de 1.500 metros en Tenerife y La Palma no se instalan industrias o servicios contaminadores que rebasen límites legales.
Artículo 22
Se excluyen vehículos ≤2.000 cc e instalaciones a >15 km de La Palma o >25 km de Tenerife (plano horizontal).
Artículo 23
Se consideran interferencias aéreas las nubes por condensación de gases de escape de aviones que perturben la transparencia del cielo.
Artículo 24
Se exceptúan perturbaciones por vuelos de prevención de incendios, traslados de heridos, situaciones catastróficas o urgencias sanitarias. Las instalaciones radioeléctricas de Aviación Civil requieren acuerdo previo con el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Artículo 25
Las rutas aéreas deben mantenerse fuera de los 10 grados sobre el horizonte visto desde el observatorio y a 5 kilómetros de distancia horizontal del lugar.
Artículo 26
La ejecución del Reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias corresponde a la Administración competente por razón de la materia en cada caso.
Artículo 27
La Administración solicita informe al IAC en 30 días (silencio favorable). Si falta documentación, se interrumpe el plazo. No se requiere informe para iluminación exterior inferior a 20.000 lúmenes.
Artículo 28
Los informes del IAC son previos y preceptivos para cualquier actividad regulada. Sus condicionantes deben incorporarse a la licencia o autorización.
Artículo 29
Los proyectos de emisoras o industrias contaminantes deben incluir estudio de incidencia en el IAC. El IAC autoriza los trabajos de campo necesarios para estos estudios.
Artículo 30
Los interesados pueden consultar a la Dirección del IAC sobre incidencia de proyectos en limitaciones de protección. La respuesta es mera información y no sustituye el informe preceptivo, ajustándose a la consulta si las condiciones no varían.
Artículo 31
Las infracciones contra la Ley 31/1988 y este Real Decreto se sancionan conforme a la normativa general sobre alumbrado de exteriores, instalación de emisoras y contaminación atmosférica.
Artículo 32
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes aplica sanciones por telecomunicaciones. La Comunidad Autónoma de Canarias sanciona emisoras de radio en ondas métricas con modulación de frecuencia de gestión indirecta.
Artículo 33
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para aplicar el régimen sancionador de la Ley 38/1972 sobre protección del ambiente atmosférico, en el ámbito de dicha ley y del presente reglamento.
Artículo 34
En procedimientos sancionadores por infracciones de protección, se incorpora un informe técnico de la Dirección del IAC antes de la resolución, valorando los efectos negativos sobre la función investigadora.
Artículo 35
El Estado subvenciona los gastos de las corporaciones locales de La Palma para adaptar la iluminación pública exterior existente y los sobrecostos de nuevas instalaciones por esta normativa.
Artículo 36
Las solicitudes de adaptación de iluminación se presentan en la Dirección del IAC con proyecto y presupuesto. El IAC emite informe y lo remite a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que resuelve y fija la subvención.
Artículo 37
Las solicitudes de subvención para sobrecostos de nuevas instalaciones se tramitan según el artículo 36. Debe acompañarse la valoración razonada del sobrecosto de la instalación.
Artículo 38
Las solicitudes de adaptación de la iluminación existente tienen prioridad sobre las nuevas instalaciones de la misma naturaleza en los créditos presupuestarios anuales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1885
- Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio BOE-A-1980-14755
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- la Ley 31/1988, de 31 de octubre BOE-A-1988-25332
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 1992 BOE-A-1992-10132
- el título del Reglamento y los arts. 1, 6 y 9, por Real Decreto 580/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-7585
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