Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias
También conocida como: L 31/1988, L 31/88Esta ley protege la calidad del cielo en Canarias limitando la contaminación lumínica y radioeléctrica para facilitar la observación astronómica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El alumbrado de exteriores, emisoras, industrias y actividades contaminantes en La Palma quedan sujetos a las limitaciones de esta Ley para proteger la calidad astronómica de los observatorios.
Artículo 2
Las iluminaciones de exteriores, excepto las necesarias para la navegación aérea, deben evitar emitir luz por encima del horizonte y minimizar la perturbación de las observaciones astronómicas.
Artículo 3
El Instituto de Astrofísica de Canarias goza de protecciones radioeléctricas según la Ley 31/1987 y el Reglamento de la UIT. Reglamentariamente se delimitarán dichas protecciones y limitaciones.
Artículo 4
Sobre los 1.500 m, no se instalan industrias o servicios que superen los límites reglamentarios de contaminación atmosférica.
Artículo 5
El Instituto de Astrofísica de Canarias emite informe preceptivo para: alumbrado exterior, emisoras >250 vatios e industrias sobre 1.500 m.
Artículo 6
El Gobierno determina límites de alumbrado, energía radioeléctrica y contaminación, atendiendo a recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.
Artículo 7
Las infracciones a esta Ley se sancionan conforme a la normativa general sobre alumbrado, emisoras y contaminación atmosférica.
Disposiciones adicionales — Primera
La ley protege observatorios de Canarias de nuevas instalaciones que degraden calidad astronómica, excepto iluminación exterior que no perturbe La Palma.
Disposiciones adicionales — Segunda
El Estado subvenciona a las Corporaciones Locales de La Palma los gastos de adaptación de iluminación pública y sobrecostes de nuevas instalaciones.
Disposiciones adicionales — Tercera
Reglamentariamente se determinará el Organismo competente para dictaminar licencias de instalaciones afectadas por esta ley, previo a la licencia municipal.
Disposiciones adicionales — Cuarta
Para el desarrollo reglamentario y límites del artículo 6, se oye al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo dispuesto en el art. 7.3 del Acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 1979 BOE-A-1979-16122
- Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo BOE-A-1992-8705
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