Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias

También conocida como: L 31/1988, L 31/88
Ver en BOE
3 de noviembre de 1988·Jefatura del Estado·BOE-A-1988-25332
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege la calidad del cielo en Canarias limitando la contaminación lumínica y radioeléctrica para facilitar la observación astronómica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El alumbrado de exteriores, emisoras, industrias y actividades contaminantes en La Palma quedan sujetos a las limitaciones de esta Ley para proteger la calidad astronómica de los observatorios.

  2. Artículo 2

    Las iluminaciones de exteriores, excepto las necesarias para la navegación aérea, deben evitar emitir luz por encima del horizonte y minimizar la perturbación de las observaciones astronómicas.

  3. Artículo 3

    El Instituto de Astrofísica de Canarias goza de protecciones radioeléctricas según la Ley 31/1987 y el Reglamento de la UIT. Reglamentariamente se delimitarán dichas protecciones y limitaciones.

  4. Artículo 4

    Sobre los 1.500 m, no se instalan industrias o servicios que superen los límites reglamentarios de contaminación atmosférica.

  5. Artículo 5

    El Instituto de Astrofísica de Canarias emite informe preceptivo para: alumbrado exterior, emisoras >250 vatios e industrias sobre 1.500 m.

  6. Artículo 6

    El Gobierno determina límites de alumbrado, energía radioeléctrica y contaminación, atendiendo a recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.

  7. Artículo 7

    Las infracciones a esta Ley se sancionan conforme a la normativa general sobre alumbrado, emisoras y contaminación atmosférica.

  8. Disposiciones adicionales — Primera

    La ley protege observatorios de Canarias de nuevas instalaciones que degraden calidad astronómica, excepto iluminación exterior que no perturbe La Palma.

  9. Disposiciones adicionales — Segunda

    El Estado subvenciona a las Corporaciones Locales de La Palma los gastos de adaptación de iluminación pública y sobrecostes de nuevas instalaciones.

  10. Disposiciones adicionales — Tercera

    Reglamentariamente se determinará el Organismo competente para dictaminar licencias de instalaciones afectadas por esta ley, previo a la licencia municipal.

  11. Disposiciones adicionales — Cuarta

    Para el desarrollo reglamentario y límites del artículo 6, se oye al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1988
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • lo dispuesto en el art. 7.3 del Acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 1979 BOE-A-1979-16122
  • Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143

Leyes que la modifican

calidad del cielo nocturnocontaminación lumínicainstalaciones eléctricas canariasobservatorios astronómicosprotección cielos canariasprotección medio ambienterestricciones alumbrado público