Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto
También conocida como: RD 108/1991, RD 108/91Normas para proteger la salud y el medio ambiente frente a los riesgos y la contaminación causados por el uso y manipulación del amianto.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto adopta medidas para reducir y evitar la contaminación por amianto, protegiendo el medio ambiente y la salud humana, completando disposiciones existentes.
Artículo 2
Define amianto (6 tipos con CAS), amianto en bruto, utilización (>100 kg/año) y elaboración. Incluye producción, productos como cemento o fricción, y residuos.
Artículo 3
Se reduce el amianto en origen con mejor tecnología. Para instalaciones existentes, se consideran características técnicas, vida residual, volumen de emisiones y costes para las empresas.
Artículo 4
Límite de amianto en aire: 0,1 mg/m³. Excepción para instalaciones <5.000 m³/hora si emiten <0,5 g/hora. La autoridad competente establece medidas para cumplir los límites.
Artículo 5
Obligatorio reciclado de vertidos. Límite 30 g/m³ para amianto-cemento y papel/cartón. La autoridad especifica volúmenes y puede limitar materia suspendida por tonelada de producto.
Artículo 6
Requieren autorización con inspecciones periódicas. Se usan métodos del anexo o equivalentes. Laboratorios homologados determinan concentraciones. Las autorizaciones pueden requerir evaluación de impacto ambiental.
Artículo 7
Responsables deben evitar contaminación por fibras/polvo en elaboración, demolición (siguiendo Orden 1987), transporte y depósito (terrenos autorizados, residuos tratados/cubiertos).
Artículo 8
El incumplimiento del Real Decreto se sanciona según la legislación de aguas, costas, atmósfera y residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 9
Los titulares de instalaciones deben suministrar información sobre emisiones y vertidos. La Secretaría General de Medio Ambiente elabora un documento de síntesis conforme a la Directiva 87/217/CEE.
Disposición adicional
El Real Decreto se aplica sin perjuicio de la reglamentación vigente sobre seguridad e higiene en trabajos con riesgo de amianto.
Disposición transitoria
Las instalaciones ya autorizadas con emisiones o vertidos de amianto deben adaptarse a las prescripciones del Real Decreto antes del 30 de junio de 1991.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Obras Públicas, Industria y Trabajo para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 108/1991, sobre prevención de la contaminación por amianto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 31 de octubre de 1984 BOE-A-1984-24732
- Ley 20/1986, de 14 de mayo BOE-A-1986-12192
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
- Orden de 7 de enero de 1987 BOE-A-1987-891
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18848
- Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
- Orden de 28 de julio de 1989 BOE-A-1989-19340
- Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre BOE-A-1989-27466
- Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo DOUE-L-1978-80070
- Directiva 83/477/CEE, de 18 de agosto DOUE-L-1983-80436
- la Directiva 87/217/CEE, de 19 de marzo DOUE-L-1987-80344
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1991 BOE-A-1991-4393
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