Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

También conocida como: RD 117/2003, RD 117/03
Ver en BOE
7 de febrero de 2003·19 de octubre de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-2515
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las industrias que usan disolventes a reducir sus emisiones contaminantes para proteger el aire y la salud de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
6
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto busca reducir emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Afecta a instalaciones del anexo I que superen los umbrales del anexo II.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: instalación (unidad fija), existente (funcionando antes de 1999/2001), pequeña (<10 t/año), modificación sustancial (+25% o +10% emisiones), titular, COV, disolventes, emisiones difusas/totales y mejores técnicas disponibles.

  3. Artículo 3 — Régimen de intervención administrativa

    Las instalaciones bajo Ley 16/2002 requieren autorización ambiental integrada. Las demás, notificación previa. Las modificaciones sustanciales se tratan como nuevas, salvo que no superen emisiones previas.

  4. Artículo 4 — Régimen general aplicable a las instalaciones para la limitación de emisiones

    Las instalaciones deben cumplir valores límite del anexo II o usar sistema de reducción del anexo III. Si hay varias actividades, se aplica por actividad o total. Se permite exención de valores límite si se acredita la mejor técnica disponible y no hay riesgo significativo.

  5. Artículo 5 — Régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o mezclas de riesgo

    Instalaciones con COV peligrosos (H340, H350, H350i, H360D, H360F) cumplen 2 mg/Nm³ si caudal ≥10 g/h; halogenados (H341, H351) 20 mg/Nm³ si ≥100 g/h. Deben controlarse confinados y sustituirse por alternativas menos peligrosas.

  6. Artículo 6 — Medidas de control

    El titular facilita datos anuales al órgano competente. Los conductos con más de 10 kg/h de carbono orgánico total requieren supervisión continua. En otros casos, mediciones continuas o periódicas (mínimo tres lecturas).

  7. Artículo 7 — Cumplimiento de valores límite de emisión y requisitos

    El titular debe demostrar cumplimiento de límites de emisión y requisitos del anexo III. El control se realiza con planes de gestión (anexo IV). En mediciones continuas, las medias de 24h no superan el límite y las horarias no lo exceden en factor 1,5. En periódicas, la media del ejercicio no supera

  8. Artículo 8 — Acceso del público a la información

    Las comunidades autónomas publican en Internet: nombre y dirección de la instalación, actividades y capacidad de disolvente, autorizaciones ambientales y resultados de mediciones de emisiones.

  9. Artículo 9 — Intercambio de información

    Instalaciones y órganos intercambian info sobre sustancias. Las CCAA remiten al Ministerio datos trianuales y los requeridos por la Decisión 2002/529/CE.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se califica como leve, grave o muy grave y se sanciona según el Título IV de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

  11. Artículo 11 — Incumplimiento de valores límite de emisión y requisitos

    Al superar límites, el titular debe comunicar al órgano competente y adoptar medidas. Si hay peligro inminente para la salud, se suspende el funcionamiento a instancias del órgano competente.

  12. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las instalaciones existentes

    Las instalaciones existentes deben adaptarse antes del 31/10/2007. Las con equipos de reducción cumplen límites del anexo II hasta abril 2013. El sistema del anexo III se notifica antes del 31/10/2005.

  13. Disposición adicional única — Tramitación electrónica

    Los interesados pueden tramitar obligaciones y procedimientos por vía electrónica. Las administraciones promoverán los medios necesarios.

  14. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    El Real Decreto se basa en las competencias del Estado sobre sanidad y protección del medio ambiente según el artículo 149.1.16 y 23.a de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • la Directiva 99/13/CE, de 11 de marzo DOUE-L-1999-80534

Leyes que la modifican

  • erratas en BOE num. 79, de 2 de abril de 2003 BOE-A-2003-6596
  • el anexo I, por Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3377
  • el anexo II, por Real Decreto 795/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10103
  • con efectos desde el 1 de junio de 2015, los arts. 2 y 5, por Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17240
  • la disposición adicional única, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
  • los arts. 2 y 8 y anexo II, por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
calidad del airecontaminación industrialemisiones tóxicasnormas de emisionesprotección del medio ambienteseguridad en fábricasuso de disolventes