Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos
También conocida como: RD 227/2006, RD 227/06Esta norma limita los químicos contaminantes en pinturas, barnices y productos para reparar vehículos para proteger tu salud y el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10155Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2010Reforma BOE-A-2010-17240Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2006Versión original BOE-A-2006-3377
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto limita el contenido de COV en pinturas, barnices y productos de renovación de vehículos para reducir la contaminación. Se excluyen productos usados en instalaciones con medidas alternativas equivalentes.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: vehículo (motor, >25 km/h), compuesto orgánico, COV (punto ebullición ≤250 ºC), contenido de COV, renovación del acabado, mezcla, sustancia, disolvente orgánico, recubrimiento, película y comercialización.
Artículo 3 — Requisitos
Los productos del anexo I solo se comercializan tras las fechas del anexo II si sus COV no superan los valores máximos de dicho anexo. Se usan los métodos del anexo III. Si se añaden disolventes, los límites aplican al producto listo para usar.
Artículo 4 — Etiquetado
Los productos del anexo I deben llevar etiqueta al comercializarse indicando: subcategoría, valores máximos de COV en g/l (anexo II) y contenido máximo de COV en g/l del producto listo para empleo.
Artículo 5 — Programa de control
Las comunidades autónomas garantizan el cumplimiento mediante controles: seguridad general de productos (RD 1801/2003) para la mayoría, y Ley de Industria (21/1992) para renovación de acabado de vehículos. Se consideran seguros si cumplen esta norma.
Artículo 6 — Información al Ministerio de Medio Ambiente
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Medio Ambiente informes con resultados de control y relación de categorías/cantidades con permisos. Los dos primeros informes se presentan 12 meses tras los plazos límite; posteriormente, cada cinco años.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 21/1992 de Industria, la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando y la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional única — Restauración y mantenimiento de edificios y vehículos antiguos
Las autoridades pueden autorizar la compra de productos con COV superior al límite para restaurar edificios y vehículos antiguos de valor histórico o cultural reconocido.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos, con fecha de producción anterior a la indicada en el anexo II
Productos con fecha de producción anterior a la fijada en el anexo II pueden comercializarse durante 12 meses desde la entrada en vigor del requisito aplicable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
Se modifica el Real Decreto 117/2003 para incluir en la actividad de renovación del acabado de vehículos el recubrimiento original fuera de fábrica y el de remolques.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente según la Constitución.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Los Ministros de Medio Ambiente, Industria y Sanidad desarrollan este decreto, modifican anexos por innovación técnica y establecen requisitos para emisiones COV en vehículos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 227/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2515
- Directiva 2204/42/CE, de 21 de abril DOUE-L-2004-81011
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8716
- el art. 2.f) e i), por Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17240
- el anexo III, por Orden PRE/1665/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10155
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