Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español

También conocida como: RD 837/2002, RD 837/02
Ver en BOE
3 de agosto de 2002·8 de febrero de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-15766
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a informar sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en la venta o alquiler de coches nuevos para ayudar a elegir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
5
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto garantiza información sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de turismos nuevos en venta o arrendamiento financiero en España, para que los consumidores elijan con fundamento.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define turismo, nuevo, certificado de conformidad, punto de venta, consumo oficial, emisiones CO2, etiqueta, guía, impresos, marca, modelo y tipo/variante/version.

  3. Artículo 3 — Etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2

    Es obligatorio colocar una etiqueta visible sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 en cada turismo nuevo, cumpliendo los requisitos del anexo I.1.

  4. Artículo 4 — Guía de consumo de combustible y emisiones de CO2

    El IDAE elabora y publica en Internet una guía anual de consumo y emisiones, con datos facilitados por fabricantes e importadores, cumpliendo el anexo II.

  5. Artículo 5 — Puesta a disposición de los consumidores de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO2

    En los puntos de venta se debe poner a disposición de los consumidores, de forma gratuita, una guía compacta y manejable con la información de consumo.

  6. Artículo 6 — Cartel informativo

    Los puntos de venta deben exhibir un cartel o dispositivo con la lista oficial de consumo y emisiones de CO2 de todos los modelos nuevos, en lugar destacado.

  7. Artículo 7 — Impresos de promoción

    Los impresos de promoción de turismos deben incluir datos oficiales de consumo de combustible y emisiones de CO2, según el anexo IV.

  8. Artículo 8 — Indicaciones, símbolos o inscripciones

    Se prohíben indicaciones en etiquetas o impresos sobre consumo y CO2 que no cumplan el Real Decreto y puedan confundir a clientes.

  9. Artículo 9 — Autoridades competentes

    El Ministerio de Sanidad y Consumo notifica a la Comisión las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas responsables del sistema.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    La vigilancia la realizan las Comunidades Autónomas. El incumplimiento es infracción en protección al consumidor, sancionada según la Ley 26/1984 o norma autonómica.

  11. Disposición adicional primera — Informe sobre la eficacia de la norma

    Los Ministros de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Sanidad y Consumo elaborarán un informe sobre eficacia de la norma remitido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003.

  12. Disposición adicional segunda — Competencia

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales exclusivas sobre planificación económica y protección del medio ambiente de la Constitución.

  13. Disposición transitoria única — Período transitorio

    Hasta el 30 de noviembre de 2002 no son exigibles los documentos e mecanismos de información del Real Decreto para adaptación empresarial.

  14. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología pueden modificar los anexos del Real Decreto mediante propuesta conjunta.

  15. Disposición final segunda — Modificación de la etiqueta

    Dos años después de su entrada en vigor, los Ministros competentes revisarán la etiqueta del anexo I, considerando la experiencia y la Directiva 1999/94/CE.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, que regula la información sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de turismos nuevos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-26182
  • la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre DOUE-L-2000-80053

Leyes que la modifican

  • el anexo III, por Orden PRE/0029/2004, de 15 de enero BOE-A-2004-1015
  • el anexo I.2, por Resolución de 27 de julio de 2007 BOE-A-2007-15113
  • el anexo I.2, por Resolución de 24 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-12085
  • el anexo I.2, por Resolución de 30 de enero de 2017 BOE-A-2017-1250
ahorro gasolinaalquiler coche rentingcomprar coche nuevoconsumo de combustiblecontaminación vehículosetiqueta emisiones CO2información coche nuevo