Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español
También conocida como: RD 837/2002, RD 837/02Esta norma obliga a informar sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en la venta o alquiler de coches nuevos para ayudar a elegir.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-1250Ver qué cambió →
- 27 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-12085Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 2007Reforma BOE-A-2007-15113Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2004Reforma BOE-A-2004-1015Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2002Versión original BOE-A-2002-15766
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto garantiza información sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de turismos nuevos en venta o arrendamiento financiero en España, para que los consumidores elijan con fundamento.
Artículo 2 — Definiciones
Define turismo, nuevo, certificado de conformidad, punto de venta, consumo oficial, emisiones CO2, etiqueta, guía, impresos, marca, modelo y tipo/variante/version.
Artículo 3 — Etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2
Es obligatorio colocar una etiqueta visible sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 en cada turismo nuevo, cumpliendo los requisitos del anexo I.1.
Artículo 4 — Guía de consumo de combustible y emisiones de CO2
El IDAE elabora y publica en Internet una guía anual de consumo y emisiones, con datos facilitados por fabricantes e importadores, cumpliendo el anexo II.
Artículo 5 — Puesta a disposición de los consumidores de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO2
En los puntos de venta se debe poner a disposición de los consumidores, de forma gratuita, una guía compacta y manejable con la información de consumo.
Artículo 6 — Cartel informativo
Los puntos de venta deben exhibir un cartel o dispositivo con la lista oficial de consumo y emisiones de CO2 de todos los modelos nuevos, en lugar destacado.
Artículo 7 — Impresos de promoción
Los impresos de promoción de turismos deben incluir datos oficiales de consumo de combustible y emisiones de CO2, según el anexo IV.
Artículo 8 — Indicaciones, símbolos o inscripciones
Se prohíben indicaciones en etiquetas o impresos sobre consumo y CO2 que no cumplan el Real Decreto y puedan confundir a clientes.
Artículo 9 — Autoridades competentes
El Ministerio de Sanidad y Consumo notifica a la Comisión las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas responsables del sistema.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
La vigilancia la realizan las Comunidades Autónomas. El incumplimiento es infracción en protección al consumidor, sancionada según la Ley 26/1984 o norma autonómica.
Disposición adicional primera — Informe sobre la eficacia de la norma
Los Ministros de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Sanidad y Consumo elaborarán un informe sobre eficacia de la norma remitido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003.
Disposición adicional segunda — Competencia
El Real Decreto se basa en las competencias estatales exclusivas sobre planificación económica y protección del medio ambiente de la Constitución.
Disposición transitoria única — Período transitorio
Hasta el 30 de noviembre de 2002 no son exigibles los documentos e mecanismos de información del Real Decreto para adaptación empresarial.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología pueden modificar los anexos del Real Decreto mediante propuesta conjunta.
Disposición final segunda — Modificación de la etiqueta
Dos años después de su entrada en vigor, los Ministros competentes revisarán la etiqueta del anexo I, considerando la experiencia y la Directiva 1999/94/CE.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, que regula la información sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de turismos nuevos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-26182
- la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre DOUE-L-2000-80053
Leyes que la modifican
- el anexo III, por Orden PRE/0029/2004, de 15 de enero BOE-A-2004-1015
- el anexo I.2, por Resolución de 27 de julio de 2007 BOE-A-2007-15113
- el anexo I.2, por Resolución de 24 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-12085
- el anexo I.2, por Resolución de 30 de enero de 2017 BOE-A-2017-1250
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