Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley regula en Asturias cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, protegiendo especialmente a los menores y ofreciendo ayuda para rehabilitarse.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula medidas de atención integral en drogas y alcohol (promoción, prevención, asistencia, incorporación social) para actuaciones públicas o privadas en el Principado de Asturias.
Artículo 2 — Competencias municipales
Los ayuntamientos ejercen competencias sanitarias, controlan el acceso de menores de 18 años y realizan educación sanitaria. Deben suministrar información a la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 3 — Objetivos generales
La ley busca evitar el consumo inadecuado, retrasar la edad de inicio, reducir riesgos y daños, controlar la oferta y demanda, mejorar la salud de adictos, generar conciencia social, facilitar la inserción, fomentar ocio saludable y vigilar el cumplimiento normativo.
Artículo 4 — Definiciones
Define drogas (sustancias que alteran el SNC), bebidas alcohólicas (≥1% etanol) y drogodependencia. La atención integral incluye promoción, prevención, asistencia (desintoxicación, deshabituación, reducción de daños) e incorporación social.
Artículo 5 — Principios rectores
La ley rige por: coordinación, normalización, intersectorialidad, eficiencia, participación, integralidad, promoción salud, enfoque bio-psico-social, equidad y perspectiva de género.
Artículo 6 — Derechos de las personas drogodependientes
Las prestaciones garantizan derechos: dignidad, no discriminación, seguridad jurídica, voluntariedad terapéutica, información del terapeuta, privacidad, participación familiar, constancia escrita, certificación, consentimiento informado e información de recursos.
Artículo 7 — Garantía de los derechos
La Administración garantiza los derechos estableciendo que los centros dispongan de información accesible sobre derechos/deberes y hojas de reclamación. El ingreso requiere firma de contrato terapéutico con derechos y obligaciones claros.
Artículo 8 — Deberes de las personas drogodependientes
Las personas con adicciones deben cumplir normas sanitarias e internas, facilitar datos de salud, usar adecuadamente las prestaciones, respetar al personal y cuidar las instalaciones.
Artículo 9 — Alcance y objeto de la prevención
La prevención busca reducir el consumo de drogas y alcohol. Se prohíbe activamente el consumo y posesión de alcohol por menores de edad.
Artículo 10 — Criterios de actuación
Las actuaciones de prevención se enmarcan en la promoción de la salud con perspectiva de género. La Administración asturiana y entidades locales coordinan actividades preventivas, fomentan el ocio libre de drogas, la parentalidad positiva y un desarrollo urbano equilibrado para reducir desigualdades y marginalidad.
Artículo 11 — Actuaciones en el ámbito comunitario
La prevención comunitaria integra niveles escolar, sanitario, social, familiar, laboral y judicial. Se prioriza a población infantil y juvenil. Se potencian servicios sociales para mejorar condiciones de vida y superar factores de marginación, incluyendo desigualdades de género.
Artículo 12 — Actuaciones en el ámbito educativo
Se fomenta colaboración en todas las etapas educativas con programas de salud. Se fortalecen habilidades socio-afectivas y se dirige a toda la comunidad educativa. Se prioriza prevención del inicio y detección temprana. Los centros colaboran con red sanitaria para menores en riesgo.
Artículo 13 — Actuaciones en el ámbito familiar
Se impulsan actuaciones preventivas familiares basadas en parentalidad positiva. Se atiende especialmente a familias con adolescentes, dificultades conciliación, dependencia, divorcio, monoparentales, migrantes o con problemas de consumo. La Administración y entidades locales colaboran.
Artículo 14 — Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre
Se fomentan modelos alternativos de tiempo libre y deporte saludable. Se promueve colaboración con federaciones deportivas y organizaciones empresariales y sindicales para mejorar formación del personal y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos ante abuso de sustancias.
Artículo 15 — Actuaciones en el ámbito judicial
La Administración de Asturias desarrolla en el ámbito judicial: atención a adictos, asesoramiento a juzgados y fiscalía, control de toxicomanías en programas sustitutivos de privación de libertad y formación de profesionales judiciales.
Artículo 16 — Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil
Se presta asistencia a menores con adicciones bajo medidas judiciales. Se promueven protocolos que incluyen apoyo educativo, atención especializada en centros de responsabilidad penal y cumplimiento de medidas de prevención y tratamiento.
Artículo 17 — Actuaciones en el ámbito penitenciario
Se presta asistencia a internos con adicciones mediante convenios con la Administración Penitenciaria. Las actuaciones incluyen programas libres de drogas en unidades terapéuticas y educación para la salud en centros penitenciarios.
Artículo 18 — Actuaciones en el ámbito laboral
Se impulsan programas laborales de formación, detección e inserción para entornos libres de drogas. Se prioriza evitar discriminación, formación continuada, detección temprana y acceso a servicios. Se prioriza alcohol y tabaco, y se incluye en negociación colectiva.
Artículo 19 — Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
Se prohíbe venta y consumo de alcohol a menores de 18 años, sin exonerar por consentimiento parental. Los mayores que induzcan al consumo son responsables. Se prohíbe el consumo por personal de centros sanitarios, sociales o educativos durante su jornada.
Artículo 20 — Medidas de control de la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público
Se prohíbe la venta y consumo de alcohol en centros sanitarios, educativos, de menores, administrativos, socio-sanitarios, de trabajo y drogodependencia. Se exige cartel de prohibición a menores de 18 años y regulación de máquinas expendedoras.
Artículo 21 — Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la publicidad de alcohol dirigida a menores o embarazadas, el uso de imágenes de menores y sugerencias de éxito social. Se limita la publicidad en soportes públicos, excepto bebidas <20 grados a más de 200 metros de centros educativos.
Artículo 22 — Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la promoción de alcohol dirigida a menores. En visitas a bodegas, los menores deben ir acompañados. Se prohíben concursos de resistencia y precios inferiores. No aplica a promoción industrial o ferias.
Artículo 23 — Regulación
Las limitaciones a la venta, consumo, publicidad y promoción del tabaco y dispositivos de nicotina se rigen por la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Artículo 24 — Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
La Administración de Asturias informa sobre el uso adecuado de medicamentos dependientes. Los servicios sanitarios establecen protocolos para reducir el abuso de psicotrópicos, controlando la sobreprescripción y la cronificación.
Artículo 25 — Control de otras sustancias adictivas o nocivas
Se prohíbe el diseño de productos adictivos atractivo para menores de 18 años. Prohibida la venta, dispensación y publicidad de óxido nitroso por inhalación. Se prohíbe la venta a menores, salvo mayores de 16 años con justificación profesional.
Artículo 26 — Igualdad en la asistencia
La atención sanitaria y social a personas adictas se proporciona en igualdad de condiciones que al resto de la población, atendiendo a sus necesidades y los niveles de prestaciones de la red de servicios sociales y de salud.
Artículo 27 — Criterios de prestación de la asistencia
La asistencia busca normalización, evita estigmatización y coordina consejerías. Se desarrollan programas específicos para alta cronicidad, basados en evidencia científica, educación sanitaria y participación comunitaria, prestando especial atención a emergencias sociales.
Artículo 28 — Niveles de asistencia
El Servicio de Salud del Principado de Asturias presta asistencia, incluyendo desintoxicación y reducción de daños. Colabora con la Administración Penitenciaria para atención especializada en centros penitenciarios y puede atender cumplimiento de penas en centros terapéuticos.
Artículo 29 — Formas de cooperación y colaboración
La Administración del Principado de Asturias apoya programas de desintoxicación, deshabituación, reducción de riesgos y daños, y objetivos intermedios de otras administraciones o entidades del tercer sector, mediante cooperación jurídica.
Artículo 30 — Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad
Los centros sanitarios deben tener protocolos para detectar consumo en menores. La atención primaria realiza actividades educativas sobre riesgos. La salud mental diagnostica y trata adicciones y trastornos asociados, informando a responsables legales. Se recaba a padres/tutores y se evalúa integral
Artículo 31 — Garantías sociales en la asistencia
El ingreso en centros especializados no suspende subvenciones sociales. Si hay emergencia social por pérdida de recursos, se solicitan prestaciones de servicios sociales. Se coordinan recursos para atender a personas con familiares a cargo que ingresen.
Artículo 32 — Incorporación social
La incorporación social es el objetivo final. Las administraciones previenen la marginación. Los servicios sociales cubren necesidades y previenen exclusión. Se coordina asistencia e inserción, considerando perspectiva de género. Se facilita inserción a personas con medidas judiciales y se impulsan
Artículo 33 — Infracciones
El incumplimiento sanciona administrativamente. Las infracciones de tabaco siguen la Ley 28/2005. No hay doble sanción por mismo hecho. Si hay delito, se paraliza el expediente administrativo.
Artículo 34 — Infracciones leves
Infracciones leves: consumo de menores de 18 años, permitirlo en locales, consumo prohibido, personal sanitario, envases imitadores, falta de carteles, falta de colaboración leve y negligencia sin perjuicio.
Artículo 35 — Infracciones graves
Infracciones graves: venta a menores, inducir a beber, venta prohibida, máquinas no autorizadas, publicidad ilegal, falta de colaboración grave, reincidencia en leves (12 meses) y riesgo para la salud.
Artículo 36 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: venta a menores con daño grave, negativa absoluta a colaborar, pruebas de resistencia, reincidencia en graves (5 años) e incumplimiento deliberado con perjuicio grave.
Artículo 37 — Personas responsables
Responsables: autor, titular del local, explotador de máquina, anunciante y empresa publicitaria. Los padres responden solidariamente por menores, pudiendo sustituirse multa por medidas reeducadoras.
Artículo 38 — Sanciones
Las infracciones sancionan con multa o cierre temporal (máx. 5 años). Se puede decomisar mercancías. Se exige reposición del estado originario e indemnización de daños.
Artículo 39 — Servicios a la comunidad y programas socioeducativos
Las multas a menores de 18 años por consumo de alcohol o tabaco pueden sustituirse por servicios a la comunidad o programas socioeducativos municipales, sanitarios, educativos o sociales.
Artículo 40 — Graduación de las sanciones
Las multas se gradúan considerando: riesgo para la salud, culpabilidad, si afecta a menores, impacto social, beneficio obtenido, capacidad económica del infractor, posición en el mercado, colaboración y reincidencia.
Artículo 41 — Cuantía de las sanciones
Las infracciones leves se sancionan con hasta 600 euros; las graves, entre 601 y 10.000 euros; y las muy graves, entre 10.001 y 600.000 euros, además de posible cierre del establecimiento hasta cinco años.
Artículo 42 — Otras medidas
El cierre sin autorización o por riesgo sanitario no es sanción. La Consejería de Sanidad puede adoptar medidas cautelares si existe riesgo razonable para la salud o seguridad, conforme a la Ley General de Sanidad.
Artículo 43 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones prescriben desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 44 — Competencias de inspección y sanción
La Consejería de Sanidad y entidades locales inspeccionan el cumplimiento de la ley. El personal de inspección, con carácter de agente de autoridad, puede entrar, examinar, tomar muestras y actuar libremente. La Administración del Principado sanciona infracciones de bebidas alcohólicas, tabaco y ady
Artículo 45 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a las normas vigentes en materia sancionadora y, particularmente, a las prescripciones establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 46 — Plan sobre Drogas para Asturias: naturaleza y contenido
El Plan sobre Drogas para Asturias es el instrumento básico para planificación y coordinación. Su contenido mínimo incluye: análisis de la problemática, criterios de actuación, objetivos, programas de intervención, calendario, mecanismos de control y recursos necesarios.
Artículo 47 — Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias
La Consejería competente en sanidad elabora el Plan sobre Drogas para Asturias, considerando directrices nacionales y participando administraciones, entidades privadas y el Consejo Asesor. El Plan es aprobado por el Consejo de Gobierno y remitido a la Junta General.
Artículo 48 — Centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes
Los centros de atención socio-sanitaria realizan orientación, desintoxicación, rehabilitación, etc. Necesitan autorización del Consejero de Sanidad (previo informe de la Dirección General de Drogodependencias). La acreditación permite conciertos y subvenciones. Se regulan por decreto.
Artículo 49 — Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes
El Consejo de Gobierno regulará condiciones, requisitos y acreditación de centros de tratamiento con opiáceos en Asturias.
Artículo 50 — Consejo Asesor en materia de drogodependencias
El Consejo Asesor de drogodependencias es consultivo, adscrito a Sanidad, con participación pública y social. Su composición se regula por decreto.
Artículo 51 — Obligación de informar
Entidades y profesionales deben suministrar datos a la Consejería de Sanidad para control epidemiológico, según reglamento.
Artículo 52 — Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias
El Observatorio integra datos sobre drogas y alcohol, sirve de barómetro, coordina con otras instancias y elabora indicadores para políticas públicas.
Artículo 53 — Evaluación
La Administración del Principado de Asturias evalúa los programas sobre drogas y alcohol, incluyendo los de otras entidades. Se analiza estructura, proceso y resultados, incluyendo recomendaciones de mejora.
Artículo 54 — Investigación y formación
La Administración del Principado de Asturias promueve la investigación y formación (pregrado, postgrado y continuada) de todos los profesionales y agentes sociales implicados en la materia de drogas y alcohol.
Artículo 55 — Compromisos presupuestarios
Los Presupuestos de Asturias destinan fondos a las actividades de esta ley. Las sanciones generan créditos iguales para prevención, asistencia e integración de personas drogodependientes y programas de salud pública.
Disposición adicional — Referencias a la Administración del Principado de Asturias
Las referencias a la Administración del Principado de Asturias incluyen organismos públicos descentralizados según el Decreto Legislativo 2/1998.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 5/1990 sobre prohibición de venta de alcohol a menores de 16 años y cuantas normas se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno desarrolla la ley. En 6 meses se definen señalización (art. 20.2) y sustancias adictivas (art. 25.4).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los dos meses de su publicación. Los artículos 20.4, 21.c y 21.f entran en vigor a los doce meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 20 de mayo de 2015, excepto los arts. 20.4, 21.c) y f) que lo harán el 20 de marzo de 2016.
Publicada en el BOPA núm. 66 de 20 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 10, 11 y 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 5/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1991-3218
Leyes que la modifican
- el art. 21.f), por Ley Ley 5/2017, de 30 de junio BOE-A-2017-9802
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