Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias
También conocida como: L 1/2016, L 1/16Esta ley regula la prevención y atención a las adicciones en el País Vasco, controlando la venta de alcohol, tabaco y el juego para proteger la salud.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
La ley regula la atención integral a adicciones (drogas y comportamentales) en Euskadi, cubriendo prevención, asistencia e investigación. Protege a menores, jóvenes y vulnerables. Aplica a actuaciones públicas y privadas.
Artículo 2 — Ámbito material
Ámbito material: incluye adicciones a sustancias (tabaco, alcohol, estupefacientes, medicamentos, nicotina, volátiles) y comportamentales (ludopatía, tecnologías). Se aplica a conductas excesivas con riesgo adictivo.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones en adicciones en Euskadi se rigen por principios de responsabilidad pública, coordinación, interdisciplinariedad, promoción de salud, equidad, perspectiva de género, protección de menores, prevención, participación ciudadana, apoyo a asociaciones y evaluación continua.
Artículo 4 — Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral a las adicciones y drogodependencias
El modelo de Euskadi se basa en: salud pública y entorno; sinergias entre sectores; incluye adicciones a sustancias y comportamentales; evidencia científica; reducción de riesgos y daños; y educación para la salud en menores y jóvenes.
Artículo 5 — Objetivos generales
Objetivos: mejorar salud, prevenir, empoderar familias, integrar, retrasar inicio consumo, reducir demanda y daños. Se da especial atención a menores, juventud y perspectiva de género.
Artículo 6 — Derechos y obligaciones
Las personas con adicciones o conductas de riesgo no serán discriminadas y ejercerán sus derechos igual que el resto. Si usan servicios sociales o sanitarios, gozan de los derechos y cumplen las obligaciones de las leyes sectoriales. El consumo responsable de cannabis por mayores de edad en entidades registradas y sin ánimo de lucro tampoco será motivo de discriminación.
Artículo 7 — Definiciones
Define adicción a sustancias, adicciones comportamentales, atención integral, sanitaria, sociosanitaria, deshabituación, desintoxicación, reducción de riesgos, dispositivos de nicotina, drogodependencia, inclusión social, factores de protección/riesgo, objetivos intermedios, prevención, promoción de
Artículo 8 — Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones
Se prioriza la promoción de la salud y prevención de adicciones desde salud pública. El término incluye factores de riesgo, consumos problemáticos y conductas excesivas que generan adicciones comportamentales.
Artículo 9 — Educación para la salud
La educación para la salud es estrategia básica en salud pública. Promueve responsabilidad, prevención de adicciones (sustancias y conductuales) y protección de vulnerables. Usa metodologías variadas, con foco en menores y juventud.
Artículo 10 — La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones
La promoción de la salud en adicciones fortalece habilidades individuales y colectivas para mejorar la calidad de vida. Busca modificar condiciones socioeconómicas y ambientales para mitigar riesgos y fomentar impacto favorable en la salud.
Artículo 11 — Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones
La promoción de la salud en adicciones busca: promover conductas responsables y rechazo al consumo problemático; sensibilizar sobre el impacto en la salud; y proporcionar conocimientos y herramientas para mantener el equilibrio emocional y la salud.
Artículo 12 — Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones
La promoción de la salud incluye información veraz, hábitos saludables, condiciones para opciones sanas, intervención en factores de riesgo, integración en atención primaria, protección de salud mental y evaluación de programas, dirigiéndose especialmente a menores, jóvenes y colectivos vulnerables.
Artículo 13 — Prevención de las adicciones
La prevención aborda adicciones y conductas excesivas (juegos, tecnologías) mediante sensibilización en salud, servicios sociales y educación. Se priorizan ámbitos familiar, comunitario, educativo y laboral, con especial atención a menores, jóvenes y grupos vulnerables, coordinando estrategias dedet
Artículo 14 — Objetivos en el ámbito de la prevención de adicciones
La prevención busca fortalecer factores de protección, minimizar riesgos individuales y sociales, retrasar la edad de inicio de consumos, eliminar abusos y promover moderación y responsabilidad en conductas y consumos excesivos con riesgo de adicción comportamental.
Artículo 15 — Prevención en el ámbito familiar
Se sensibiliza a progenitores sobre su papel preventivo, mejorando competencias educativas y resistencia familiar. Se incluyen medidas de formación, alfabetización tecnológica digital, conciliación laboral y apoyo a familias vulnerables, basadas en parentalidad positiva.
Artículo 16 — Prevención en el ámbito comunitario
La prevención comunitaria, prioritaria, la lideran ayuntamientos y mancomunidades. Implica centros educativos, asociaciones y trabajo. Se promueve participación coordinada, habilidades educativas, equilibrio de equipamientos, información sobre adicciones comportamentales y juego responsable.
Artículo 17 — Prevención en el ámbito educativo
Prevención educativa: info sobre riesgos (sustancias, tecnologías, juego) al alumnado; currículo con autoestima y emociones; formación a docentes y familias; medidas en proyectos educativos para convivencia saludable.
Artículo 18 — Prevención en el ámbito de las personas menores de edad y la juventud en situación de alto riesgo
Prevención en menores/juventud en riesgo: la Administración desarrolla programas preventivos e intervenciones adaptadas, con participación de entidades especializadas, recursos sanitarios/sociales y la familia.
Artículo 19 — Prevención en el medio laboral
Prevención laboral: el Gobierno Vasco fomenta acuerdos empresariales/sindicales para entornos saludables, detección precoz, deshabituación confidencial, reserva de puesto en tratamiento y no discriminación.
Artículo 20 — Medidas de prevención en el ámbito laboral
Medidas laborales: info/sensibilización, protocolos vigilancia, limitación acceso sustancias, formación, evaluación riesgos psicosociales y humo. Acciones prioritarias en consumo alcohol/tabaco y grupos riesgo.
Artículo 21 — Prevención en el ámbito de los medios de comunicación social
Las administraciones vascas y medios públicos adoptan medidas preventivas: difunden información adecuada, campañas, consensúan tratamientos y luchan contra imágenes positivas de adicciones. Los medios públicos incluyen contenidos preventivos. El órgano regulador dispone de al menos el 5% del tiempo,
Artículo 22 — Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre
Las administraciones vascas fomentan políticas de ocio alternativas al consumo, especialmente entre jóvenes. Actuaciones coordinadas con empresas: formas saludables de diversión, uso responsable de tecnologías, promoción de bebidas no alcohólicas en locales, asociacionismo juvenil y prevención en el
Artículo 23 — Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico
Las administraciones públicas vascas velan por un medio ambiente saludable, desarrollo urbano equilibrado y planificación territorial basada en solidaridad, igualdad y racionalidad. Estas medidas buscan superar causas de adicciones, eliminar focos de marginalidad y regenerar el tejido urbano y
Artículo 24 — Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad
La Administración General de Euskadi desarrolla programas de asesoramiento y apoyo con juzgados, fiscalía, policía y asociaciones. Impulsa educación para la salud en instituciones penitenciarias y cumplimiento alternativo de penas. El departamento competente en seguridad desarrolla actuaciones
Artículo 25 — Criterios de actuación policial
La Policía del País Vasco persigue el tráfico ilícito de drogas y colabora en prevención. Sus actuaciones se centran en organizaciones delictivas, actividades conexas y alertas tempranas de salud. La Ertzaintza vigila el acceso prohibido de menores a juegos de azar y controla la reducción
Artículo 26 — Publicidad en materia de bebidas alcohólicas
La publicidad de bebidas alcohólicas no puede ir dirigida a menores o embarazadas, usar sus imágenes, asociar el alcohol a rendimiento, éxito social, propiedades terapéuticas o resolver conflictos, ni estimular el consumo excesivo. Debe mostrar los grados de alcohol.
Artículo 27 — Promoción de bebidas alcohólicas
La promoción de bebidas superiores a 20 grados en ferias requiere espacios separados y prohibir el acceso a menores no acompañados. Se prohíben promociones que induzcan al consumo abusivo mediante ofertas o premios, y la difusión de material publicitario a menores.
Artículo 28 — Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la publicidad exterior de bebidas >20 grados y a menos de 100 metros de centros educativos. También se prohíbe en locales con predominio de menores, centros sanitarios, cines, transporte público y administraciones. Se prohíbe la distribución por buzones, correo o telemática salvo que sea
Artículo 29 — Publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación
Se prohíbe la publicidad de alcohol en medios dirigidos a menores o en páginas de deportes/pasatiempos. En TV y radio de Euskadi, se prohíbe que presentadores aparezcan con alcohol y la emisión de publicidad entre las 08:00 y las 22:00 horas.
Artículo 30 — Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la publicidad indirecta de alcohol. Prohíbe patrocinio educativo, social, concursos o rifas. Prohíbe publicidad de bebidas >20 grados en eventos deportivos/culturales, especialmente si son para menores.
Artículo 31 — Suministro y venta de bebidas alcohólicas
Prohibida venta a menores y profesionales art.33.2. Prohibida venta en máquinas, colegios, centros sanitarios y vía pública (salvo terrazas autorizadas). Restricciones para bebidas >20 grados y horarios nocturnos en comercios no inmediatos.
Artículo 32 — Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas
Prohibida entrada y permanencia de menores de 16 años en bares, discotecas o locales con alcohol, salvo acompañamiento de progenitores o responsables. Debe haber señalización visible de la prohibición.
Artículo 33 — Consumo de bebidas alcohólicas
Prohibido consumo a menores de 18 años. Prohibido a conductores, personal sanitario/educativo, fuerzas armadas y trabajadores con menores o riesgo. Se considera diferencias de género en consumo.
Artículo 34 — Publicidad en materia de tabaco
Prohibida publicidad de tabaco. Excepciones: publicaciones para profesionales del sector y ediciones impresas en países no UE no destinadas principalmente al mercado comunitario ni a menores.
Artículo 35 — Promoción en materia de tabaco
Se prohíbe el patrocinio y promoción de tabaco en todos los medios, salvo presentaciones a profesionales y en expendedurías (sin menores, sin gratis, valor máx. 5%). No se permite en escaparates ni hacia el exterior.
Artículo 36 — Publicidad de tabaco en medios de comunicación
Se prohíbe en medios de Euskadi que personas en programas fumen o mencionen/muestren marcas o signos asociados al tabaco.
Artículo 37 — Otras formas de publicidad en materia de tabaco
No se permite publicidad indirecta de tabaco por nombre o diseño, salvo en estancos o espacios profesionales del sector.
Artículo 38 — Suministro y venta de productos del tabaco
Venta solo en estancos o máquinas autorizadas. Prohibido a menores de 18 años. Carteles obligatorios y acreditar edad. Prohibidas unidades sueltas (<20), muestras, descuentos y venta a distancia.
Artículo 39 — Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras
Máquinas solo para mayores de 18, en interiores específicos (quioscos, hoteles, bares, etc.). Deben tener control de edad, solo venden tabaco, estar registradas y mostrar advertencia sanitaria en euskera y castellano.
Artículo 40 — Consumo de tabaco
Se prohíbe fumar en espacios cerrados/semicerrados públicos. Excepción: entidades privadas sin ánimo de lucro con acuerdo socias. Prohibido en trabajo, sanidad, educación, transporte, hostelería, etc. Hoteles permiten 30% habitaciones con requisitos. Debe haber señalización.
Artículo 41 — Excepciones a las limitaciones de consumo de tabaco
Se prohíbe fumar en locales cerrados. Excepcionalmente, se habilitan zonas para pacientes, internos o mayores con discapacidad/enfermedad, cumpliendo requisitos: separación física, ventilación, superficie máx. 10%, solo fumadores y sin menores, señalización visible. Los centros deben ofrecer deshabu
Artículo 42 — Publicidad
Se prohíbe la publicidad de dispositivos de nicotina. Excepciones: publicaciones para profesionales del comercio y ediciones impresas en países no UE, si no van al mercado comunitario y no van a menores.
Artículo 43 — Promoción
Se prohíbe el patrocinio y promoción de dispositivos de nicotina en todos los medios, excepto en establecimientos de venta si no van a menores ni hay distribución gratuita. Fuera de estos, se prohíbe la distribución gratuita o promocional de productos o acciones de promoción.
Artículo 44 — Publicidad en medios de comunicación
Se prohíbe en medios de comunicación de Euskadi que personas que presenten, colaboren o asistan como invitadas aparezcan usando dispositivos de nicotina o mencionen/muestren marcas, logotipos o signos identificativos de estos artículos.
Artículo 45 — Otras formas de publicidad
Se prohíbe publicidad indirecta de dispositivos de nicotina salvo en establecimientos autorizados. No se puede afirmar que son sustitutivos del tabaco ni inocuos. Se prohíbe patrocinio de actividades deportivas, educativas, culturales o sociales, y promociones tipo concursos o rifas.
Artículo 46 — Suministro y venta
Se prohíbe vender nicotina a menores de 18 años. Debe haber carteles visibles y acreditar la edad. Se prohíben muestras gratuitas, descuentos y venta en máquinas sin advertencias sanitarias.
Artículo 47 — Consumo
El consumo de dispositivos con nicotina sigue las mismas normas que el tabaco. Debe haber carteles visibles a la entrada anunciando la prohibición o los lugares habilitados.
Artículo 48 — Medicamentos
La Administración sanitaria controla medicamentos y laboratorios. Realiza seguimiento de uso, campañas de prevención y planes con médicos y farmacéuticos para uso moderado.
Artículo 49 — Otras sustancias
Se fomentan etiquetas de toxicidad y sustancias disuasorias en productos domésticos. Prohibida venta a menores y presentaciones que atraigan su atención.
Artículo 50 — Limitaciones sobre la actividad de juego
El Gobierno Vasco impulsa medidas contra el juego patológico: información responsable, formación obligatoria, transparencia, control de préstamos, auditorías tecnológicas, planificación equilibrada, publicidad regulada con mensajes de riesgo y prohibición de acceso a menores e incapacitados.
Artículo 51 — Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones
Las administraciones públicas aplican medidas para prevenir riesgos del uso excesivo de tecnologías digitales. Incluye programas educativos para la infancia, mensajes preventivos en videojuegos y redes sociales, y sistemas gratuitos de control de tiempo de conexión y autoexclusión de videojuegos.
Artículo 52 — Principios generales de la asistencia sanitaria y sociosanitaria
La Administración sanitaria vasca proporciona atención integral a personas con adicciones, coordinándose con servicios sociales. La atención se presta equitativamente en todo el territorio, garantizando la colaboración efectiva entre ámbitos y la participación activa de la comunidad.
Artículo 53 — Criterios en la prestación de asistencia
La asistencia sanitaria por adicciones debe ser global, integral y respetuosa con la libertad de conciencia. Se prioriza la desintoxicación, reducción de daños y tratamientos basados en evidencia científica. La atención es comunitaria, evitando hospitalizaciones innecesarias y coordinando recursos.
Artículo 54 — Servicios sanitarios y sociosanitarios
Los servicios de atención a adicciones se integran en la red sanitaria y social. Se garantizan acceso, información, valoración, cuidados psicosociales, desintoxicación, programas para alta cronicidad, apoyo a familias excluidas y sistemas de información sobre derechos y procedimientos.
Artículo 55 — Atención a colectivos específicos
Se atiende con perspectiva de género y casos como violencia machista. Menores tienen protocolos de detección y tratamiento con planes individualizados. Se prioriza a personas con alta cronicidad, riesgo sanitario, desprotección o exclusión. Hay programas para población reclusa y centros de menores.
Artículo 56 — Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades
La Administración sanitaria de Euskadi apoya programas de otras administraciones o entidades privadas del tercer sector. Estos programas incluyen desintoxicación, deshabituación, reducción de riesgos y daños, refuerzo de conductas saludables y objetivos intermedios, mediante cooperación legal.
Artículo 57 — Principios generales de los sistemas públicos de atención
El Sistema Vasco de Servicios Sociales atiende necesidades sociales mediante servicios primarios o secundarios, previniendo exclusión. El Sistema de Garantía de Ingresos cubre necesidades económicas y laborales mediante prestaciones e instrumentos de activación, respetando principios de inclusión y,
Artículo 58 — Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de los servicios sociales
El Sistema Vasco de Servicios Sociales prioriza prevenir exclusión y limitar autonomía, promover inclusión en riesgo de exclusión, y atender mediante planes personalizados con prestaciones idóneas. También se promueven iniciativas para modificar la percepción social de las adicciones y eliminar est
Artículo 59 — Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de la garantía de ingresos y la activación
El Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos cubre necesidades económicas básicas mediante Renta de Garantía y Prestación Complementaria de Vivienda. Promueve inclusión social con medidas de activación. Se modifican percepciones laborales sobre adicciones y se garantiza calidad, formación e inv
Artículo 60 — Información
La Administración sanitaria vigila la magnitud de las adicciones mediante indicadores. Se crean servicios de información integrados en redes asistenciales para asesorar a usuarios y profesionales, garantizando la confidencialidad. La administración laboral y educativa realizan actividades informat
Artículo 61 — Formación
Las administraciones públicas de Euskadi determinan programas de formación interdisciplinar para personal sanitario, social, educativo y Ertzaintza. El Gobierno Vasco promueve formación básica para detección precoz en atención primaria y servicios sociales, y formación especial
Artículo 62 — Investigación
El Gobierno Vasco cuenta con un Observatorio sobre Adicciones para recabar información y garantizar su confidencialidad. Este realiza encuestas, estudios epidemiológicos y fomenta investigación sobre adicciones en mujeres, comorbilidad, nuevas sustancias y adicciones comport
Artículo 63 — Evaluación
Los programas públicos en materia de adicciones se evalúan anualmente por la administración competente, considerando la perspectiva de género. La evaluación analiza estructura, proceso y resultados, e incluye recomendaciones para mejorar la actividad, dentro de los recursos disponib
Artículo 64 — Reconocimientos en materia de adicciones
Las administraciones públicas vascas pueden crear premios y menciones honoríficas para reconocer a personas o entidades destacadas en prevención, asistencia, inclusión, formación o investigación sobre adicciones. El contenido se determina reglamentariamente.
Artículo 65 — Competencias de las administraciones públicas vascas
El Gobierno Vasco, diputaciones y ayuntamientos ejercen competencias en salud, educación, etc., sin duplicidades. Se suscriben instrumentos de colaboración interadministrativa, con financiación, para evitar solapamientos y garantizar la cobertura ciudadana.
Artículo 66 — Competencias del Gobierno Vasco
Al Gobierno Vasco corresponde aprobar normativa, el Plan sobre Adicciones de Euskadi, evaluar necesidades, crear un sistema de información centralizado, investigar vía Observatorio, gestionar premios, asesorar entidades locales y ejercer potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 67 — Competencias de las diputaciones forales
Las diputaciones forales elaboran y ejecutan el Plan Foral sobre Adicciones, crean órganos de asesoramiento y gestionan premios en su territorio. La Administración General colabora con ellas para aplicar medidas sociosanitarias.
Artículo 68 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos elaboran y ejecutan el Plan Local sobre Adicciones, crean órganos de asesoramiento, gestionan premios, supervisan el control de medidas y ejercen potestad inspectora y sancionadora. Pueden actuar individual o mancomunadamente.
Artículo 69 — Compromisos presupuestarios
Los Presupuestos de Euskadi, diputaciones y ayuntamientos deben prever créditos para actividades de esta ley, según competencias, disponibilidades, programas y convenios.
Artículo 70 — Plan sobre Adicciones de Euskadi
El Gobierno Vasco aprueba un Plan quinquenal sobre Adicciones, coordinado con el Plan de Salud. Incluye programas, recursos económicos y presupuestos. Se elabora con aportaciones de órganos consultivos y entidades. El Parlamento recibe una memoria anual y una final.
Artículo 71 — Planes forales y locales
Los planes forales y locales se configuran como instrumentos de planificación, ordenación y coordinación de programas y actuaciones en materia de adicciones en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal, en coherencia con el Plan Vasco.
Artículo 72 — Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones
La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, presidida por la consejera competente, coordina a las administraciones. Incluye representantes de departamentos, diputaciones y ayuntamientos. Emite informes, propone estrategias y colabora interadministrativamente.
Artículo 73 — Órgano de apoyo y asistencia
El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco presta apoyo técnico a la Comisión, valora necesidades, dirige el Observatorio y el sistema de alerta temprana. Elabora la propuesta del Plan, las memorias de cumplimiento y los presupuestos necesarios.
Artículo 74 — Consejo Vasco sobre Adicciones
El Consejo Vasco sobre Adicciones, órgano consultivo, está presidido por el departamento competente. Su composición incluye secretaría, vicepresidencia y vocales de departamentos, diputaciones, municipios, parlamento, empresas, sindicatos, colegios profesionales, universidades, asociaciones deconsum
Artículo 75 — Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones
Las administraciones forales y locales pueden crear órganos de coordinación y participación en adicciones. El Gobierno Vasco y estas administraciones pueden crear comisiones especializadas, permanentes o temporales, incluso con entidades privadas.
Artículo 76 — Representación equilibrada
Todos los órganos de asesoramiento y participación deben garantizar una representación equilibrada entre hombres y mujeres, siguiendo los criterios de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 77 — Personas y entidades privadas
Profesionales y entidades privadas pueden cooperar en promoción, prevención e investigación de adicciones. Las administraciones públicas vascas apoyan estas iniciativas sociales conforme a sus disponibilidades presupuestarias y los criterios del Plan sobre Adicciones.
Artículo 78 — Entidades privadas sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro que colaboren en adicciones serán reconocidas y pueden declararse de utilidad pública. Tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas para cumplir dichos fines.
Artículo 79 — Condiciones para la colaboración, y concesión de conciertos y de subvenciones
Se prefiere a entidades privadas en: prevención (familiar, comunitaria, educativa, laboral); tratamiento; vulnerabilidad; percepción de riesgos; derechos/deberes; usos terapéuticos; perspectiva de género; e investigación alineada con planes.
Artículo 80 — Conciertos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios
La Administración sanitaria concertará con centros privados (desintoxicación, reducción de daños, etc.) para garantizar servicios. Preferencia a no lucrativos. Se coordinarán servicios sociosanitarios para planificación conjunta.
Artículo 81 — Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados
Los centros privados de asistencia sanitaria, social y sociosanitaria requieren autorización previa e inscripción. Están sujetos a inspección, evaluación, control e información estadística según la legislación vigente.
Artículo 82 — Voluntariado
Las administraciones públicas fomentan el voluntariado para colaborar en promoción de la salud, prevención, asistencia e inclusión de personas con problemas por consumo de drogas y conductas adictivas.
Artículo 83 — Entidades de personas consumidoras de cannabis
Se regulan entidades sin ánimo de lucro de mayores de edad consumidoras de cannabis. Sus objetivos incluyen colaboración con la Administración, prevención de adicciones y promoción del consumo responsable.
Artículo 84 — Clubes privados de personas fumadoras
Los clubes privados de fumadores no aplican prohibición de fumar ni publicidad de tabaco en su sede con socios. Deben ser sin ánimo de lucro, sin venta de productos y no permiten entrada a menores.
Artículo 85 — Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones administrativas no excluyen otras responsabilidades. Si hay delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial. No hay doble sanción por mismos hechos.
Artículo 86 — Clases de infracciones
Infracciones leves: consumo menores 18 años, fumar prohibido, falta carteles. Graves: venta a menores, máquinas expendedoras, publicidad. Muy graves: publicidad con riesgo grave, incumplir art. 81.1.
Artículo 87 — Reincidencia y reiteración
Reincidencia: misma infracción en 1 año. Reiteración: distintas infracciones en 1 año. Ambas requieren resolución firme.
Artículo 88 — Responsabilidad
Responsables: autores, cooperadores y quienes incumran deber de vigilancia. Solidarios: fabricantes, importadores, distribuidores, explotadores de máquinas, anunciantes y beneficiarios. Menores: padres/tutores solidarios, con posible sustitución de multa por medidas reeducadoras.
Artículo 89 — Medidas cautelares
Medidas cautelares: suspensión, cierre, incautación, precinto, depósito, advertencia pública. Urgencia: medidas antes del expediente, confirmación en 15 días. Multa coercitiva hasta 6.000 euros/día por incumplimiento.
Artículo 90 — Sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión/cierre (máx. 5 años), prohibición ayudas públicas (1-5 años). Decomiso accesorio. Responsabilidad incluye reposición del estado original e indemnización de daños.
Artículo 91 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando riesgo, culpabilidad, menores, repercusión social, beneficio, capacidad económica, posición en mercado y reincidencia. Atenuantes: cesar infracción o subsanar consecuencias. Grados: mínimo, medio, máximo. Se aplica máximo si afecta a menores o es habitual. La cu
Artículo 92 — Cuantía de las sanciones
Leves: apercibimiento o multa 30-600€ (fumar aislado hasta 30€). Graves: 601-10.000€ y/o suspensión/cierre hasta 2 años. Muy graves: 10.001-600.000€ y/o cierre 2-5 años. Se puede prohibir ayuda pública 2-5 años. En publicidad ilícita, multa hasta 10% coste. Decomiso de mercancías.
Artículo 93 — Sustitución de sanciones
Se puede sustituir multa por trabajos comunitarios (no en faltas muy graves). Para menores, requiere solicitud y aceptación de progenitores/tutores. También se pueden incluir en programas preventivos o de tratamiento. En consumo de alcohol por menores, prevalen estas medidas. Si se rechaza, se ejec
Artículo 94 — Régimen de prescripciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones impuestas prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 95 — Competencias de inspección y sanción
Inspección: unidades del departamento de adicciones y entidades locales. Personal es agente de autoridad. Obligación de facilitar acceso. Competencias: Alcaldes (leves/graves bebidas, leves tabaco). Departamento adicciones (graves bebidas/tabaco, arts. 49, 21). Consejo de Gobierno (muy graves).
Artículo 96 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a la legislación básica estatal y a la normativa de Euskadi sobre potestad sancionadora.
Artículo 97 — Relaciones de sujeción especial
No se aplica este régimen a personal con relación contractual o al servicio de administraciones públicas, que sigue su propio régimen sancionador.
Disposición adicional primera — Uso de las lenguas oficiales
Las administraciones usan euskera y castellano. Los ciudadanos eligen idioma. La Comisión y Consejo usan ambos. Carteles y documentos se redactan en ambos idiomas.
Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se realiza conforme a la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición transitoria
Mientras se mantenga la estructura actual del Departamento de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones asumirá las funciones de apoyo y asistencia del artículo 73.2 de esta ley.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contradictorias y expresamente: Leyes 18/1998, 1/1999, 7/2004, 1/2011; Decreto 302/1999; y Órdenes de 2001, 2003 y 1997.
Disposición final primera
Los ayuntamientos pueden cerrar nocturnamente locales de venta de alcohol por orden público. Prohíbe la venta de alcohol en comercios no destinados al consumo inmediato entre las 22:00 y las 07:00 horas.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Disposición final tercera
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 69, de 13 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 de la Ley 7/2008 BOE-A-2011-14351
- Ley 7/2004, de 30 de septiembre BOE-A-2011-18156
- Ley 1/1999, de 18 de mayo BOE-A-2011-19658
- Ley 18/1998, de 25 de junio BOE-A-2011-20661
- Ley 1/2011, de 3 de febrero BOE-A-2011-3177
Leyes que la modifican
- 231/2017 planteado en relación con el art. 83, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2017, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 13 de enero de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-1147
- en el Recurso 231/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 83, por Auto de 9 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5304
- en el Recurso 231/2017, y SE DECLARA la desestimación en relación con el art. 83, siempre que se inteprete conforme al fj 3, por Sentencia 29/2018, de 8 de marzo BOE-A-2018-5056
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