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En vigorLey

Ley 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

También conocida como: L 5/1997, L 5/97
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26 de noviembre de 1997·29 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1997-25123
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Cantabria cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, y cómo ofrecer ayuda y tratamiento a las personas con adicciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula en Cantabria la prevención, asistencia e integración social en materia de drogas. Configura el Plan Regional Sobre Drogas como instrumento estratégico y protege a terceras personas. Aplica a actuaciones públicas y privadas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se consideran drogas: bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes/psicotrópicos controlados y otras sustancias con efectos nocivos. La drogodependencia es una alteración del comportamiento con consumo compulsivo. El consumo es el uso no terapéutico o perjudicial.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Las actuaciones en drogas se basan en responsabilidad pública, hábitos saludables, prevención integral, enfoque biopsicológico, eficiencia y consideración específica de alcohol y tabaco.

  4. Artículo 4 — Sujetos protegidos

    La atención en Cantabria se extiende a todos los residentes. Los no residentes tienen derecho a la atención según la legislación y convenios nacionales e internacionales aplicables.

  5. Artículo 5 — Objetivos generales

    Las Administraciones Públicas promueven programas para reducir consumo, aumentar conocimiento preventivo, modificar actitudes, intervenir en factores de riesgo, fomentar cultura de salud y ocio saludable.

  6. Artículo 6 — Criterios de actuación

    La prevención se enmarca en la promoción de la salud, con ámbito prioritario comunitario. Los programas son educativos, permanentes, evaluables y dirigidos a la juventud.

  7. Artículo 7 — Actuaciones prioritarias

    Se promueve prevención global, educación sanitaria, ocio juvenil, programas laborales y comunitarios, formación profesional, urbanismo solidario y acreditación de programas preventivos.

  8. Artículo 8 — Objetivos generales

    Las acciones garantizan asistencia equitativa, coordinación, respeto a derechos, mejora de salud, mitigación de problemas sociales y promoción de la incorporación social.

  9. Artículo 9 — Criterios de actuación

    La atención es accesible, comunitaria y familiar, mediante el sistema público y privado acreditado. La incorporación social es el objetivo final con evaluación permanente.

  10. Artículo 10 — Actuaciones prioritarias

    El Gobierno de Cantabria promueve atención multidisciplinar, ampliación de centros, control de privados, programas de inserción y formación, reducción de daños para alta cronicidad, sensibilización social y asesoramiento familiar, colaborando con administraciones y entidades acreditadas.

  11. Artículo 11 — Ámbito judicial y penitenciario

    En el ámbito judicial y penitenciario, se promueven programas educativos para reclusos, alternativas terapéuticas a la pena mediante convenios con la Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias, y atención a detenidos, reservando la competencia terapéutica al sistema de asistencia.

  12. Artículo 12 — Ámbito laboral

    Se impulsan programas laborales con participación sindical y empresarial para reservar puestos de trabajo durante la recuperación. En la Administración Regional se reserva el puesto y los Comités de Seguridad y Salud velan por su aplicación, promulgando la norma en tres meses.

  13. Artículo 13 — Derechos y deberes

    Los usuarios tienen derecho a información, gratuidad, confidencialidad y respeto. Deben cumplir el tratamiento, reglamento interno, pruebas toxicológicas y tratar con respeto al personal y otros usuarios.

  14. Artículo 14 — Garantías de los derechos

    El Gobierno de Cantabria regula derechos y reparaciones. Las infracciones tienen sanciones. Los centros deben tener información de derechos, hojas de reclamación y medios de atención. El ingreso requiere contrato terapéutico con derechos y obligaciones.

  15. Artículo 15 — Características generales

    El sistema es una red pública diversificada que integra centros generales, especializados y específicos, complementados con recursos privados acreditados. No forma una red separada. El Gobierno de Cantabria establece requisitos de autorización y acreditación.

  16. Artículo 16 — Niveles asistenciales

    El sistema tiene tres niveles de intervención. El Plan Regional Sobre Drogas delimita el circuito terapéutico, jerarquización, acceso y derivación. Requiere aceptación de objetivos comunes, coordinación y respeto a las instituciones atribuidas por la Ley y el Plan.

  17. Artículo 17 — Primer nivel

    El primer nivel incluye equipos de Atención Primaria, unidades básicas de Acción Social, centros de servicios sociales y programas de asociaciones. Sus funciones son: información, diagnóstico, atención social y somática, apoyo social, familiar y desintoxicación.

  18. Artículo 18 — Segundo nivel

    El segundo nivel incluye centros ambulatorios, equipos de salud mental, unidades de psiquiatría, hospitales, programas de rehabilitación y tratamiento con sustitutivos. Sus funciones son desintoxicación, apoyo social, atención somática, urgencias, educación sanitaria y reducción de daños.

  19. Artículo 19 — Tercer nivel

    El tercer nivel (ámbito regional) incluye unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, pisos de acogida y centros de emergencia social. Sus funciones abarcan desintoxicación, rehabilitación residencial, apoyo sociofamiliar y asistencia temporal urgente.

  20. Artículo 20 — Condiciones de la publicidad

    Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco a menores de 18 años, en medios infantiles, usando su imagen o asociándola a éxito o rendimiento. Tampoco patrocinio deportivo/cultural dirigido exclusivamente a menores.

  21. Artículo 21 — Prohibiciones

    Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco en centros administrativos, sanitarios, docentes, para menores, transporte público y lugares de venta prohibida.

  22. Artículo 22 — Promoción

    La promoción de alcohol y tabaco debe estar en espacios diferenciados. Se prohíbe degustación a menores y envío de publicidad a domicilios no nominales.

  23. Artículo 23 — Prohibiciones

    Se prohíbe vender alcohol a menores de 18 años en Cantabria. Nocturnamente (22:00-8:00), se prohíbe la venta en establecimientos abiertos, excepto autorizados y tiendas de conveniencia.

  24. Artículo 24 — Acceso de menores a locales

    Se prohíbe la entrada de menores de 18 años en discotecas con venta de alcohol. Excepcionalmente, se permiten sesiones especiales sin continuidad con la venta.

  25. Artículo 25 — Limitaciones a la venta

    Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. Las máquinas automáticas deben estar en locales cerrados, con aviso visible y supervisión. Se prohíbe la venta en centros administrativos, sanitarios, educativos, deportivos y de asistencia a menores.

  26. Artículo 26 — Limitaciones al consumo

    Se prohíbe fumar en los espacios regulados por la legislación estatal y en las playas de Cantabria.

  27. Artículo 27 — Estupefacientes y psicótropos

    La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elabora y proporciona información actualizada sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos con dependencia en Cantabria a usuarios y profesionales sanitarios.

  28. Artículo 28 — Control de sustancias químicas

    El Gobierno de Cantabria regula la venta de sustancias nocivas. La Consejería de Sanidad determina reglamentariamente la lista de productos.

  29. Artículo 29 — Naturaleza y características

    El Plan Regional sobre Drogas es vinculante para todas las administraciones e instituciones. Tiene carácter trienal.

  30. Artículo 30 — Contenido del Plan

    El Plan Regional sobre Drogas debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos, criterios de actuación, programas, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos, evaluación y plan de gestión. Sus objetivos deben ser cuantitativos para medir el impacto.

  31. Artículo 31 — Elaboración y aprobación del Plan

    La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elabora el Plan Regional sobre Drogas, atendiendo a propuestas de órganos de participación. La Asamblea Regional de Cantabria lo aprueba a propuesta del Consejo de Gobierno.

  32. Artículo 32 — Instrumentos de coordinación

    Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones se constituyen: Comisión Interdepartamental sobre Drogas, Dirección del Plan Regional sobre Drogas, Comisión Regional sobre Drogas y Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos.

  33. Artículo 33 — Comisión Interdepartamental sobre Drogas

    La Comisión Interdepartamental sobre Drogas se constituye en la Administración Autonómica de Cantabria, presidida por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Incluye representantes de Consejerías y el Director del Plan. Sus características se determinan reglamentariamente.

  34. Artículo 34 — Dirección del Plan Regional sobre Drogas

    La Dirección del Plan Regional sobre Drogas coordina actuaciones y gestiona recursos, adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dispone de oficina de apoyo y Comité Técnico. Elabora una Memoria Anual aprobada por el Consejo de Gobierno.

  35. Artículo 35 — Comisión Regional sobre Drogas

    La Comisión Regional sobre Drogas, presidida por el Consejero de Sanidad, coordina actuaciones. Participan Ayuntamientos >20.000 hab., INSALUD, entidades privadas, sindicatos, empresas y Gobierno de Cantabria.

  36. Artículo 36 — Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos)

    La Comisión de Tratamiento con Opiáceos regula estos tratamientos en Cantabria. Su composición y funcionamiento se rigen por la Orden de 15 de mayo de 1990 y su corrección de errores de 28 de junio de 1990.

  37. Artículo 37 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor es consultivo. Lo integran: 9 del Gobierno, 2 del Delegado, 3 Ayuntamientos >20k, 3 resto municipios, 2 sindicatos, 2 empresas, 2 padres, 2 vecinos, 2 consumidores, 5 colegios, 5 entidades privadas.

  38. Artículo 38 — Funciones del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor asesora al Gobierno, informa el Plan Regional de Drogas y sus normas, conoce autorizaciones de centros, propone prioridades, verifica el funcionamiento del sistema, informa la Memoria Anual y elabora su reglamento.

  39. Artículo 39 — Colaboración de la iniciativa privada

    Los centros privados pueden integrarse en la Red Pública mediante convenios o recibir conciertos/subvenciones si hay insuficiencia. Deben cumplir la Ley, con preferencia para entidades sin ánimo de lucro.

  40. Artículo 40 — Funciones de la iniciativa privada

    Las entidades privadas cooperan con las Administraciones Públicas en: sensibilización, prevención, asistencia e integración social, formación, e investigación y evaluación.

  41. Artículo 41 — Voluntariado

    Se fomenta el voluntariado social bajo la Ley 6/1996. Sus acciones se centran en concienciación, difusión, apoyo a la reinserción y prevención comunitaria.

  42. Artículo 42 — Comisiones de participación

    Se crean dos comisiones: Intermunicipal (con Ayuntamientos) y de ONG. Analizan la situación, problemas, proponen actuaciones, conocen líneas e estudian alternativas.

  43. Artículo 43 — Investigación

    El Gobierno de Cantabria promueve investigación sobre consumo, actitudes, repercusiones, evaluación de programas y estilos de vida. Se priorizan convenios con universidades.

  44. Artículo 44 — Formación

    El Gobierno de Cantabria promueve formación para: atención primaria, profesores, padres, asociaciones juveniles, farmacia, justicia, urgencias, voluntariado, seguridad y atención a menores.

  45. Artículo 45 — Comisión parlamentaria

    La Asamblea Regional crea una Comisión Parlamentaria Especial sobre Drogodependencias para controlar el Plan Regional, examinar presupuestos, informes anuales y proponer mejoras.

  46. Artículo 46 — Competencias del Gobierno de Cantabria

    El Gobierno de Cantabria aprueba directrices, el Plan Regional, su estructura, presupuesto, coordinación, normativa de centros, tarifas y subvenciones en materia de drogas.

  47. Artículo 47 — Competencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

    La Consejería de Sanidad controla centros, otorga autorizaciones, inspecciona, evalúa programas, elabora el Plan Regional, propone presupuestos, gestiona recursos y coordina actuaciones.

  48. Artículo 48 — Competencias de los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos regulan venta alcohol y colaboran en salud. Los >20.000 hab. aprueban Planes Municipales, coordinan prevención, apoyan entidades, forman personal y promueven participación social.

  49. Artículo 49 — Régimen sancionador

    Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente tras expediente, sin doble sanción por mismos hechos. Se mantienen responsabilidades civiles, penales u otras.

  50. Artículo 50 — Infracciones

    Se tipifican como infracciones: incumplir normas de publicidad/venta de alcohol/tabaco; dificultar derechos de drogodependientes; obstruir inspección; negar/falsificar información; desviar ayudas públicas; incumplir normas de apertura/funcionamiento de centros.

  51. Artículo 51 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones son leves (negligencia sin perjuicio directo), graves (reincidencia en leves u otras) y muy graves (reincidencia en graves, perjuicio grave a salud, negativa a inspección o presión a autoridades). La reincidencia implica sanción previa en el último año.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Las sanciones son multa, cese temporal o cierre. Multas: hasta 2M ptas (leve); 2-10M ptas (grave, hasta 5x valor); 10-100M ptas (muy grave, hasta 5x valor). En casos graves, suspensión hasta 5 años o cierre. Complementaria: supresión de ayudas del Gobierno de Cantabria.

  53. Artículo 53 — Prescripción

    Las infracciones prescriben a los 6 meses (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde el hecho. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  54. Artículo 54 — Competencias del régimen sancionador

    Imponen sanciones: Alcaldes (multas hasta 2M ptas); Consejero de Sanidad (multas hasta 10M ptas y suspensión hasta 5 años); Gobierno de Cantabria (multas desde 10M ptas y cierre). El cierre por falta de autorización no es sanción hasta subsanar defectos.

  55. Artículo 55 — De la financiación del Gobierno de Cantabria

    El Gobierno de Cantabria fija cada año la dotación presupuestaria para acciones sobre drogas. Las sanciones generan un crédito equivalente en dicha dotación.

  56. Artículo 56 — De la financiación de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos deben tener plan de drogas aprobado y créditos específicos para recibir financiación de la Diputación, máxima igual a la ejecutada el año anterior.

  57. Disposición adicional primera

    Los productos de denominación de origen de Cantabria quedan exceptuados de los artículos 20.3, 21.1, 21.5 y 22.1 de esta Ley, salvo lo que afecte a menores de 18 años.

  58. Disposición adicional segunda

    En 3 meses desde la publicación, deben constituirse todos los órganos colegiados de coordinación y participación del Título IV.

  59. Disposición adicional tercera

    En 2 años, el Gobierno de Cantabria actualizará el Plan Regional sobre Drogas, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, adecuándolo al Título IV.

  60. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Cantabria revisará cada 4 años, mediante Decreto, las cuantías mínimas y máximas fijadas en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.

  61. Disposición adicional quinta

    Administraciones, asociaciones de consumidores y afectados pueden solicitar a comerciantes o jueces el cese o rectificación de publicidad ilícita, según la Ley 34/1988.

  62. Disposición adicional sexta

    En 6 meses, el Gobierno de Cantabria aprobará la normativa que desarrolle los derechos de las personas drogodependientes (art. 13) y las garantías de reparación.

  63. Disposición adicional séptima

    Los Ayuntamientos de Cantabria con más de 20.000 habitantes deben aprobar una ordenanza municipal ajustada al Título III de esta Ley en el plazo de un año desde su publicación.

  64. Disposición transitoria primera

    Las medidas limitativas de publicidad de alcohol y tabaco no se aplican a contratos previos hasta 8 meses tras la publicación. Las empresas deben remitir al Gobierno de Cantabria, en un mes, la relación de compromisos pendientes.

  65. Disposición transitoria segunda

    El artículo 56.1 de la Ley de Cantabria 5/1997 no será de aplicación durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.

  66. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo previsto en esta Ley de Cantabria 5/1997, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

  67. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

  68. Disposición final segunda

    La Ley de Cantabria 5/1997, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 205, de 14 de noviembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Ley 5/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-17966
  • Ley 6/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1071

Leyes que la modifican

  • los arts. 25, 26 y 51, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
  • el art. 23.1, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • el art. 26, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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