Ley 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
También conocida como: L 5/1997, L 5/97Esta ley regula en Cantabria cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, y cómo ofrecer ayuda y tratamiento a las personas con adicciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula en Cantabria la prevención, asistencia e integración social en materia de drogas. Configura el Plan Regional Sobre Drogas como instrumento estratégico y protege a terceras personas. Aplica a actuaciones públicas y privadas.
Artículo 2 — Definiciones
Se consideran drogas: bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes/psicotrópicos controlados y otras sustancias con efectos nocivos. La drogodependencia es una alteración del comportamiento con consumo compulsivo. El consumo es el uso no terapéutico o perjudicial.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones en drogas se basan en responsabilidad pública, hábitos saludables, prevención integral, enfoque biopsicológico, eficiencia y consideración específica de alcohol y tabaco.
Artículo 4 — Sujetos protegidos
La atención en Cantabria se extiende a todos los residentes. Los no residentes tienen derecho a la atención según la legislación y convenios nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 5 — Objetivos generales
Las Administraciones Públicas promueven programas para reducir consumo, aumentar conocimiento preventivo, modificar actitudes, intervenir en factores de riesgo, fomentar cultura de salud y ocio saludable.
Artículo 6 — Criterios de actuación
La prevención se enmarca en la promoción de la salud, con ámbito prioritario comunitario. Los programas son educativos, permanentes, evaluables y dirigidos a la juventud.
Artículo 7 — Actuaciones prioritarias
Se promueve prevención global, educación sanitaria, ocio juvenil, programas laborales y comunitarios, formación profesional, urbanismo solidario y acreditación de programas preventivos.
Artículo 8 — Objetivos generales
Las acciones garantizan asistencia equitativa, coordinación, respeto a derechos, mejora de salud, mitigación de problemas sociales y promoción de la incorporación social.
Artículo 9 — Criterios de actuación
La atención es accesible, comunitaria y familiar, mediante el sistema público y privado acreditado. La incorporación social es el objetivo final con evaluación permanente.
Artículo 10 — Actuaciones prioritarias
El Gobierno de Cantabria promueve atención multidisciplinar, ampliación de centros, control de privados, programas de inserción y formación, reducción de daños para alta cronicidad, sensibilización social y asesoramiento familiar, colaborando con administraciones y entidades acreditadas.
Artículo 11 — Ámbito judicial y penitenciario
En el ámbito judicial y penitenciario, se promueven programas educativos para reclusos, alternativas terapéuticas a la pena mediante convenios con la Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias, y atención a detenidos, reservando la competencia terapéutica al sistema de asistencia.
Artículo 12 — Ámbito laboral
Se impulsan programas laborales con participación sindical y empresarial para reservar puestos de trabajo durante la recuperación. En la Administración Regional se reserva el puesto y los Comités de Seguridad y Salud velan por su aplicación, promulgando la norma en tres meses.
Artículo 13 — Derechos y deberes
Los usuarios tienen derecho a información, gratuidad, confidencialidad y respeto. Deben cumplir el tratamiento, reglamento interno, pruebas toxicológicas y tratar con respeto al personal y otros usuarios.
Artículo 14 — Garantías de los derechos
El Gobierno de Cantabria regula derechos y reparaciones. Las infracciones tienen sanciones. Los centros deben tener información de derechos, hojas de reclamación y medios de atención. El ingreso requiere contrato terapéutico con derechos y obligaciones.
Artículo 15 — Características generales
El sistema es una red pública diversificada que integra centros generales, especializados y específicos, complementados con recursos privados acreditados. No forma una red separada. El Gobierno de Cantabria establece requisitos de autorización y acreditación.
Artículo 16 — Niveles asistenciales
El sistema tiene tres niveles de intervención. El Plan Regional Sobre Drogas delimita el circuito terapéutico, jerarquización, acceso y derivación. Requiere aceptación de objetivos comunes, coordinación y respeto a las instituciones atribuidas por la Ley y el Plan.
Artículo 17 — Primer nivel
El primer nivel incluye equipos de Atención Primaria, unidades básicas de Acción Social, centros de servicios sociales y programas de asociaciones. Sus funciones son: información, diagnóstico, atención social y somática, apoyo social, familiar y desintoxicación.
Artículo 18 — Segundo nivel
El segundo nivel incluye centros ambulatorios, equipos de salud mental, unidades de psiquiatría, hospitales, programas de rehabilitación y tratamiento con sustitutivos. Sus funciones son desintoxicación, apoyo social, atención somática, urgencias, educación sanitaria y reducción de daños.
Artículo 19 — Tercer nivel
El tercer nivel (ámbito regional) incluye unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, pisos de acogida y centros de emergencia social. Sus funciones abarcan desintoxicación, rehabilitación residencial, apoyo sociofamiliar y asistencia temporal urgente.
Artículo 20 — Condiciones de la publicidad
Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco a menores de 18 años, en medios infantiles, usando su imagen o asociándola a éxito o rendimiento. Tampoco patrocinio deportivo/cultural dirigido exclusivamente a menores.
Artículo 21 — Prohibiciones
Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco en centros administrativos, sanitarios, docentes, para menores, transporte público y lugares de venta prohibida.
Artículo 22 — Promoción
La promoción de alcohol y tabaco debe estar en espacios diferenciados. Se prohíbe degustación a menores y envío de publicidad a domicilios no nominales.
Artículo 23 — Prohibiciones
Se prohíbe vender alcohol a menores de 18 años en Cantabria. Nocturnamente (22:00-8:00), se prohíbe la venta en establecimientos abiertos, excepto autorizados y tiendas de conveniencia.
Artículo 24 — Acceso de menores a locales
Se prohíbe la entrada de menores de 18 años en discotecas con venta de alcohol. Excepcionalmente, se permiten sesiones especiales sin continuidad con la venta.
Artículo 25 — Limitaciones a la venta
Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. Las máquinas automáticas deben estar en locales cerrados, con aviso visible y supervisión. Se prohíbe la venta en centros administrativos, sanitarios, educativos, deportivos y de asistencia a menores.
Artículo 26 — Limitaciones al consumo
Se prohíbe fumar en los espacios regulados por la legislación estatal y en las playas de Cantabria.
Artículo 27 — Estupefacientes y psicótropos
La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elabora y proporciona información actualizada sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos con dependencia en Cantabria a usuarios y profesionales sanitarios.
Artículo 28 — Control de sustancias químicas
El Gobierno de Cantabria regula la venta de sustancias nocivas. La Consejería de Sanidad determina reglamentariamente la lista de productos.
Artículo 29 — Naturaleza y características
El Plan Regional sobre Drogas es vinculante para todas las administraciones e instituciones. Tiene carácter trienal.
Artículo 30 — Contenido del Plan
El Plan Regional sobre Drogas debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos, criterios de actuación, programas, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos, evaluación y plan de gestión. Sus objetivos deben ser cuantitativos para medir el impacto.
Artículo 31 — Elaboración y aprobación del Plan
La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elabora el Plan Regional sobre Drogas, atendiendo a propuestas de órganos de participación. La Asamblea Regional de Cantabria lo aprueba a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 32 — Instrumentos de coordinación
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones se constituyen: Comisión Interdepartamental sobre Drogas, Dirección del Plan Regional sobre Drogas, Comisión Regional sobre Drogas y Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos.
Artículo 33 — Comisión Interdepartamental sobre Drogas
La Comisión Interdepartamental sobre Drogas se constituye en la Administración Autonómica de Cantabria, presidida por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Incluye representantes de Consejerías y el Director del Plan. Sus características se determinan reglamentariamente.
Artículo 34 — Dirección del Plan Regional sobre Drogas
La Dirección del Plan Regional sobre Drogas coordina actuaciones y gestiona recursos, adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dispone de oficina de apoyo y Comité Técnico. Elabora una Memoria Anual aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 35 — Comisión Regional sobre Drogas
La Comisión Regional sobre Drogas, presidida por el Consejero de Sanidad, coordina actuaciones. Participan Ayuntamientos >20.000 hab., INSALUD, entidades privadas, sindicatos, empresas y Gobierno de Cantabria.
Artículo 36 — Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos)
La Comisión de Tratamiento con Opiáceos regula estos tratamientos en Cantabria. Su composición y funcionamiento se rigen por la Orden de 15 de mayo de 1990 y su corrección de errores de 28 de junio de 1990.
Artículo 37 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor es consultivo. Lo integran: 9 del Gobierno, 2 del Delegado, 3 Ayuntamientos >20k, 3 resto municipios, 2 sindicatos, 2 empresas, 2 padres, 2 vecinos, 2 consumidores, 5 colegios, 5 entidades privadas.
Artículo 38 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor asesora al Gobierno, informa el Plan Regional de Drogas y sus normas, conoce autorizaciones de centros, propone prioridades, verifica el funcionamiento del sistema, informa la Memoria Anual y elabora su reglamento.
Artículo 39 — Colaboración de la iniciativa privada
Los centros privados pueden integrarse en la Red Pública mediante convenios o recibir conciertos/subvenciones si hay insuficiencia. Deben cumplir la Ley, con preferencia para entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 40 — Funciones de la iniciativa privada
Las entidades privadas cooperan con las Administraciones Públicas en: sensibilización, prevención, asistencia e integración social, formación, e investigación y evaluación.
Artículo 41 — Voluntariado
Se fomenta el voluntariado social bajo la Ley 6/1996. Sus acciones se centran en concienciación, difusión, apoyo a la reinserción y prevención comunitaria.
Artículo 42 — Comisiones de participación
Se crean dos comisiones: Intermunicipal (con Ayuntamientos) y de ONG. Analizan la situación, problemas, proponen actuaciones, conocen líneas e estudian alternativas.
Artículo 43 — Investigación
El Gobierno de Cantabria promueve investigación sobre consumo, actitudes, repercusiones, evaluación de programas y estilos de vida. Se priorizan convenios con universidades.
Artículo 44 — Formación
El Gobierno de Cantabria promueve formación para: atención primaria, profesores, padres, asociaciones juveniles, farmacia, justicia, urgencias, voluntariado, seguridad y atención a menores.
Artículo 45 — Comisión parlamentaria
La Asamblea Regional crea una Comisión Parlamentaria Especial sobre Drogodependencias para controlar el Plan Regional, examinar presupuestos, informes anuales y proponer mejoras.
Artículo 46 — Competencias del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria aprueba directrices, el Plan Regional, su estructura, presupuesto, coordinación, normativa de centros, tarifas y subvenciones en materia de drogas.
Artículo 47 — Competencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
La Consejería de Sanidad controla centros, otorga autorizaciones, inspecciona, evalúa programas, elabora el Plan Regional, propone presupuestos, gestiona recursos y coordina actuaciones.
Artículo 48 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos regulan venta alcohol y colaboran en salud. Los >20.000 hab. aprueban Planes Municipales, coordinan prevención, apoyan entidades, forman personal y promueven participación social.
Artículo 49 — Régimen sancionador
Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente tras expediente, sin doble sanción por mismos hechos. Se mantienen responsabilidades civiles, penales u otras.
Artículo 50 — Infracciones
Se tipifican como infracciones: incumplir normas de publicidad/venta de alcohol/tabaco; dificultar derechos de drogodependientes; obstruir inspección; negar/falsificar información; desviar ayudas públicas; incumplir normas de apertura/funcionamiento de centros.
Artículo 51 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones son leves (negligencia sin perjuicio directo), graves (reincidencia en leves u otras) y muy graves (reincidencia en graves, perjuicio grave a salud, negativa a inspección o presión a autoridades). La reincidencia implica sanción previa en el último año.
Artículo 52 — Sanciones
Las sanciones son multa, cese temporal o cierre. Multas: hasta 2M ptas (leve); 2-10M ptas (grave, hasta 5x valor); 10-100M ptas (muy grave, hasta 5x valor). En casos graves, suspensión hasta 5 años o cierre. Complementaria: supresión de ayudas del Gobierno de Cantabria.
Artículo 53 — Prescripción
Las infracciones prescriben a los 6 meses (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde el hecho. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 54 — Competencias del régimen sancionador
Imponen sanciones: Alcaldes (multas hasta 2M ptas); Consejero de Sanidad (multas hasta 10M ptas y suspensión hasta 5 años); Gobierno de Cantabria (multas desde 10M ptas y cierre). El cierre por falta de autorización no es sanción hasta subsanar defectos.
Artículo 55 — De la financiación del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria fija cada año la dotación presupuestaria para acciones sobre drogas. Las sanciones generan un crédito equivalente en dicha dotación.
Artículo 56 — De la financiación de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos deben tener plan de drogas aprobado y créditos específicos para recibir financiación de la Diputación, máxima igual a la ejecutada el año anterior.
Disposición adicional primera
Los productos de denominación de origen de Cantabria quedan exceptuados de los artículos 20.3, 21.1, 21.5 y 22.1 de esta Ley, salvo lo que afecte a menores de 18 años.
Disposición adicional segunda
En 3 meses desde la publicación, deben constituirse todos los órganos colegiados de coordinación y participación del Título IV.
Disposición adicional tercera
En 2 años, el Gobierno de Cantabria actualizará el Plan Regional sobre Drogas, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, adecuándolo al Título IV.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno de Cantabria revisará cada 4 años, mediante Decreto, las cuantías mínimas y máximas fijadas en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.
Disposición adicional quinta
Administraciones, asociaciones de consumidores y afectados pueden solicitar a comerciantes o jueces el cese o rectificación de publicidad ilícita, según la Ley 34/1988.
Disposición adicional sexta
En 6 meses, el Gobierno de Cantabria aprobará la normativa que desarrolle los derechos de las personas drogodependientes (art. 13) y las garantías de reparación.
Disposición adicional séptima
Los Ayuntamientos de Cantabria con más de 20.000 habitantes deben aprobar una ordenanza municipal ajustada al Título III de esta Ley en el plazo de un año desde su publicación.
Disposición transitoria primera
Las medidas limitativas de publicidad de alcohol y tabaco no se aplican a contratos previos hasta 8 meses tras la publicación. Las empresas deben remitir al Gobierno de Cantabria, en un mes, la relación de compromisos pendientes.
Disposición transitoria segunda
El artículo 56.1 de la Ley de Cantabria 5/1997 no será de aplicación durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo previsto en esta Ley de Cantabria 5/1997, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Disposición final segunda
La Ley de Cantabria 5/1997, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 205, de 14 de noviembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 22.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- Ley 5/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-17966
- Ley 6/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1071
Leyes que la modifican
- los arts. 25, 26 y 51, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
- el art. 23.1, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- el art. 26, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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