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En vigorLey

Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia

También conocida como: L 20/1985, L 20/85
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28 de agosto de 1985·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1985-18553
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Cataluña cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, limitando su publicidad y venta para proteger especialmente a los menores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley regula en Cataluña las medidas de prevención y asistencia ante sustancias que generan dependencia, para mejorar la atención social y sanitaria de las personas afectadas por su uso o abuso.

  2. Artículo 2

    La ley regula promoción, acceso, información, educación, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción en materia de sustancias dependientes. Estas acciones, públicas o privadas, individuales o colectivas, están sujetas a la ley.

  3. Artículo 3

    La ley incluye drogas no institucionalizadas, alcohol, tabaco, medicamentos e industriales. Define droga, dependencia, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.

  4. Artículo 4

    El Consejo Ejecutivo desarrolla programas educativos sobre efectos nocivos, dirigidos a niños, jóvenes y colectivos implicados, apoyando iniciativas sociales. Las Administraciones Públicas limitan la oferta de sustancias.

  5. Artículo 5

    Los poderes públicos facilitan información sobre drogodependencias. El Consejo Ejecutivo determina las áreas territoriales con servicios informativos para asesoramiento individual, familiar y comunitario.

  6. Artículo 6

    Los entes locales desarrollan acciones de información y educación sanitaria coordinadas con el Consejo Ejecutivo, dentro de su competencia y las materias reguladas por esta ley.

  7. Artículo 7

    Se impulsa la prevención social, priorizando zonas de alto riesgo. El Consejo Ejecutivo desarrolla programas de educación para la salud en ámbitos sanitario, social, educativo y laboral.

  8. Artículo 8

    Las acciones en Cataluña se basan en: proteger a jóvenes vulnerables; evitar estigma y criminalización; garantizar tratamiento adecuado; equipos médicos y pluridisciplinarios; actuar en el entorno social; coordinar recursos; y rehabilitar tras la desintoxicación.

  9. Artículo 9

    El Consejo Ejecutivo garantiza atención sanitaria y social. La dependencia no institucionalizada se considera enfermedad común. La asistencia es voluntaria, salvo determinaciones judiciales.

  10. Artículo 10

    Los centros hospitalarios de urgencias de Cataluña atienden intoxicaciones agudas. Los hospitales dispondrán de unidades de desintoxicación con camas o en régimen ambulatorio. Las medidas abarcan el ámbito funcional y territorial de cada centro.

  11. Artículo 11

    El Consejo Ejecutivo promueve programas de desintoxicación no institucionalizada. Las instituciones públicas pueden concertar con privadas y subvencionarlas. Se fomenta el voluntariado. Las terapéuticas deben cumplir los artículos 35, 36 y 37. Sanidad vigila la asistencia médica en comunidades terap

  12. Artículo 12

    Las entidades, instituciones y personas que colaboren sin ánimo de lucro en la rehabilitación y reinserción de personas con dependencia de drogas serán especialmente consideradas y reconocidas, conforme a la reglamentación que se establezca.

  13. Artículo 13

    Los Departamentos de Sanidad y Enseñanza adoptan medidas para sensibilizar y formar a profesionales de sanidad y servicios sociales sobre la dependencia de drogas. Sanidad define la función de los centros sanitarios y de atención primaria en educación y asistencia.

  14. Artículo 14

    Sanidad y Justicia implantan programas de desintoxicación para reclusos con dependencia de drogas, dotando a los centros penitenciarios de medios. Justicia adopta medidas para evitar la entrada de drogas en los establecimientos penitenciarios.

  15. Artículo 15

    La promoción de bebidas alcohólicas debe ser en espacios diferenciados, sin degustaciones gratuitas ni acceso de menores no acompañados. Se prohíben ofertas como 'barra libre' o '2x1' que inciten al consumo abusivo y su publicidad.

  16. Artículo 16

    Queda prohibido enviar o distribuir a menores prospectos, carteles u objetos con menciones a bebidas alcohólicas. Tampoco se permite ofrecer ni hacer probar productos en visitas a centros de producción, elaboración o distribución.

  17. Artículo 17

    Prohibida la venta o suministro de alcohol a menores de 18 años. No se permite que adultos compren alcohol para menores. Los establecimientos deben exhibir señalización visible sobre esta prohibición.

  18. Artículo 18

    Prohibida venta y consumo de bebidas >20º en centros sanitarios, universidades, centros deportivos públicos y áreas de servicio. Prohibida en centros educativos, locales infantiles, transporte público y vía pública (22h-8h). Máquinas automáticas solo en lugares cerrados. Prohibida exposición en fach

  19. Artículo 19

    Prohibida publicidad de bebidas >20º en medios de la Generalidad y Administración Local, y en publicaciones para menores. Restricciones para >23º en playas, calles, cines, transporte público, etc. La TV sigue la Ley General de Publicidad. Bebidas <20º no pueden dirigirse a menores ni gestantes.

  20. Artículo 20

    El Consejo Ejecutivo garantiza la atención sanitaria y social a personas con dependencia del alcohol. El alcoholismo se considera enfermedad común. La asistencia es voluntaria, salvo determinaciones judiciales.

  21. Artículo 21

    En Cataluña, los hospitales de urgencias atienden intoxicaciones agudas. Los hospitales especializados o generales autorizados disponen de camas para desintoxicación. El tratamiento puede ser hospitalario o ambulatorio.

  22. Artículo 22

    El Consejo Ejecutivo impulsa la desintoxicación de alcohólicos en servicios primarios y su tratamiento precoz. Los centros deben cumplir los artículos 35, 36 y 37.

  23. Artículo 23

    Se fomenta la rehabilitación psicosocial y reinserción de ex alcohólicos mediante centros y programas. Las asociaciones de auto-ayuda reciben apoyo público.

  24. Artículo 24

    Se prohíbe la venta de tabaco en centros sanitarios, educativos, deportivos y sociales. Prohibida venta a menores y distribución de muestras. Las máquinas automáticas deben tener avisos.

  25. Artículo 25

    Se prohíbe la publicidad de tabaco en medios públicos, playas, calles, cines y transporte. La TV sigue la Ley General de Publicidad. No se incluye publicidad indirecta no promotora.

  26. Artículo 26

    Prohibido fumar en transporte colectivo con viajeros de pie, funiculares y escolar. En interurbanos, 50% asientos para no fumadores. Las autoridades locales pueden prohibir fumar en taxis.

  27. Artículo 27

    Prohibido fumar en centros sanitarios, educativos, deportivos cerrados, cines, oficinas públicas, grandes superficies, museos, zonas con embarazadas y transporte público. Directores deben reservar áreas para fumadores señalizadas. Prohibido fumar en manipulación de alimentos y zonas no fumadores.

  28. Artículo 28

    El derecho a la salud de no fumadores prevalece. Debe haber señalización adecuada de prohibiciones y zonas para fumadores con advertencias sanitarias. Se deben fijar mensajes disuasorios sobre alcohol y conducción. Titulares deben informar sobre hojas de reclamación y son responsables del incumpl

  29. Artículo 29

    El Departamento de Sanidad analiza periódicamente nicotina, alquitranes y monóxido de carbono en cigarrillos de Cataluña. El informe se publica y divulga.

  30. Artículo 30

    El Departamento de Sanidad promueve la asistencia a personas con afectación psicoorgánica por dependencia del tabaco en el sistema sanitario de Cataluña.

  31. Artículo 31

    Se prohíbe la venta a menores de colas y sustancias industriales inhalables nocivas. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la lista de productos.

  32. Artículo 32

    El Departamento de Sanidad elabora y facilita información actualizada sobre el uso de fármacos psicoactivos y productos dependientes en Cataluña a usuarios y profesionales.

  33. Artículo 33

    El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analiza, planifica y evalúa necesidades y recursos, coordinándose con entes locales. Elabora un plan de actuaciones trienal.

  34. Artículo 34

    El programa asistencial incluye centros de la Generalidad, locales y concertados para desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción. Las entidades locales colaboran en la planificación.

  35. Artículo 35

    El Departamento registra centros de atención y asistencia. La inscripción y autorización previas son obligatorias. Los centros están sujetos a inspección, control, acreditación e información estadística.

  36. Artículo 36

    El Departamento registra y evalúa modalidades terapéuticas. El registro previo es obligatorio para centros públicos y concertados. Se designa un laboratorio de referencia para analíticas.

  37. Artículo 37

    El Departamento estructura un sistema de información y vigilancia sobre frecuencia asistencial, morbilidad y mortalidad por dependencias, preservando el anonimato.

  38. Artículo 38

    El Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales desarrollan competencias según la Ley 12/1983, realizando graduación, continuidad y seguimiento de la asistencia a enfermos.

  39. Artículo 39

    El Consejo Ejecutivo coordina iniciativas públicas y privadas en prevención y rehabilitación. El Departamento de Sanidad establece convenios con entidades públicas, benéficas y privadas siguiendo una prelación.

  40. Artículo 40

    Se crea una comisión de coordinación y lucha contra las dependencias de drogas, presidida por el Conseller de Sanidad y Seguridad Social, con representación de la Generalidad y Administración local.

  41. Artículo 41

    Se establecen comisiones de participación territorial con autoridades locales, sindicatos y profesionales para analizar y proponer medidas. Los municipios pueden crear comisiones locales en coordinación con las anteriores.

  42. Artículo 42

    El Depto. de Sanidad realiza estudios epidemiológicos, crea un servicio de documentación y un informe anual. El Consejo Ejecutivo promueve investigación y formación. Un comité de expertos asesora para evaluar acciones y programas.

  43. Artículo 43

    El Depto. de Sanidad dispone de un fondo para construir y reformar centros de asistencia. Habilita ayudas financieras para creación, equipamiento y mantenimiento de centros sin ánimo de lucro que cumplan la Ley.

  44. Artículo 44

    El Presupuesto de la Generalidad debe incluir anualmente las partidas necesarias para financiar las actividades reguladas por esta ley de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

  45. Artículo 45

    Infracciones leves: incumplir arts. 26, 27 o normas sin perjuicio directo. Graves: incumplir arts. 15-19, 24-25, 28, 31.1, reincidencia leve, resistencia a datos. Muy graves: incumplir arts. 35, 36, negativa a colaborar, coacción a autoridades.

  46. Artículo 46

    Multas: leves hasta 500.000 ptas (5.000 tabaco/alcohol); graves 500.001-2.5M; muy graves 2.5M-100M. Se gradúan por riesgo social y reincidencia (<2 años). En casos graves, suspensión de actividad hasta 5 años y supresión de ayudas.

  47. Artículo 47

    El control y sanción corresponden al Consejo Ejecutivo y entidades locales. El procedimiento sigue la Ley de Procedimiento Administrativo. Se permite el decomiso de mercancías. El cierre sin autorización no es sanción. Las infracciones de personal se rigen por su régimen disciplinario.

  48. Artículo 48

    Las infracciones prescriben a los 5 años. La acción caduca si no se incoa el procedimiento en 6 meses tras las diligencias, o en 12 meses (6 en abreviado) tras la incoación sin notificar resolución.

  49. Artículo 49

    Las multas no pagadas en período voluntario se reclaman por vía de apremio. La acción para exigir su pago prescribe según el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

  50. Disposición adicional

    Entidades públicas y privadas de Cataluña que reciban ayudas de la Generalidad deben adecuar sus acciones informativas y sanitarias sobre dependencia de drogas al marco del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

  51. Disposición adicional primera

    Entidades públicas y privadas de Cataluña que reciban ayudas de la Generalidad deben adecuar sus acciones informativas y sanitarias sobre dependencia de drogas al marco del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

  52. Disposición adicional segunda

    El titular de un centro abierto al público puede prohibir fumar, informando a los usuarios mediante señalización adecuada.

  53. Disposición adicional tercera

    Los órganos competentes, asociaciones de consumidores y afectados pueden solicitar el cese o rectificación de publicidad ilícita al anunciante o a la autoridad judicial.

  54. Disposición adicional cuarta

    La publicidad de alcohol y tabaco en medios no regulados puede limitarse reglamentariamente para proteger la salud, con sanciones por incumplimiento. La administración promoverá convenios de autocontrol con anunciantes y agencias.

  55. Disposición final primera

    El Consejo Ejecutivo fija el alcance de prestaciones y servicios que deben ofrecer los centros del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  56. Disposición final segunda

    A los cuatro meses de entrada en vigor, el Consejo Ejecutivo aplicará las medidas limitativas y de control, habiendo reglamentado previamente el procedimiento sancionador.

  57. Disposición final tercera

    El Consejo Ejecutivo debe aprobar y presentar al Parlamento el plan de actuaciones previsto por el artículo 33.2 en un plazo de tres meses.

  58. Disposición final cuarta

    El Consejo Ejecutivo revisa cada 3 años las cuantías mínimas y máximas del artículo 46, considerando los índices de precios al consumo.

  59. Disposición final quinta

    Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 572, de 7 de agosto de 1985.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 12/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23787

Leyes que la modifican

  • el Recurso 986/1985, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los incisos indicados del art. 46.3.a) y b), por Auto de 29 de abril de 1986 BOE-A-1986-11554
  • por Ley 10/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-14237
  • el art. 18 , por Ley 8/1998 de 10 de julio BOE-A-1998-20136
  • el art. 17, por Ley 1/2002, de 11 de marzo BOE-A-2002-6701
  • arts. 15 y 48.3, por Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
  • con modificación de la disposición final 1 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, en BOE num. 50 de 26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3101
  • el art. 15.2, por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • los arts. 17 y 18, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • en el Recurso 986/1985, su desestimación en relación con los incisos indicados del art. 46.3.a) y b), por Sentencia 136/1991, de 20 de junio BOE-T-1991-18823
  • el art. 46, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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