Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones
También conocida como: L 5/2001, L 5/01Normativa de La Rioja que regula la venta de alcohol y tabaco, limita la publicidad y establece medidas para prevenir y tratar las adicciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula en La Rioja: prevención, asistencia, inserción laboral y social de personas con drogodependencias; control de oferta de sustancias; protección a terceras personas; el Plan Riojano de Drogodependencias; y los derechos de las personas drogodependientes.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen drogas (estupefacientes, alcohol, tabaco, etc.) y productos adictivos (juegos de azar). Se definen trastorno adictivo, drogodependencia, desintoxicación, deshabituación, inserción, reducción de daños y riesgos, y prevención.
Artículo 3 — Derechos de las personas drogodependientes
Las personas drogodependientes en La Rioja tienen derecho a asistencia gratuita, tratamiento adecuado, igualdad, voluntariedad, alta terapéutica, confidencialidad, información, certificación, trato digno y libre elección de tratamiento, salvo excepciones legales.
Artículo 4 — Principios rectores
Las actuaciones en La Rioja se rigen por: salud integral, hábitos saludables, prioridad preventiva, integración en sistemas educativos/sanitarios/sociales, responsabilidad administrativa y cambio de actitudes sociales.
Artículo 5 — Garantías de los derechos
Se establecen garantías de derechos. Los centros deben informar sobre ellos. El ingreso requiere contrato terapéutico firmado.
Artículo 6 — Medidas preventivas generales
Las Administraciones Públicas desarrollan programas preventivos para informar sobre drogas, educar en hábitos saludables, intervenir en factores de riesgo, implantar programas en ámbitos sanitario, escolar y laboral, evitar perjuicios a terceros, limitar venta de drogas, formar profesionales y coord
Artículo 7 — Actuaciones prioritarias
El Gobierno de La Rioja promueve políticas preventivas globales, educación sanitaria, ocio juvenil, prevención laboral, programas comunitarios, estrategias familiares, homologación de programas, coordinación urbana y concienciación social. Los Ayuntamientos elaboran Planes Municipales.
Artículo 8 — Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones
Las Administraciones promueven la prevención de drogodependencias priorizando la corresponsabilidad, la información adaptada, el uso de nuevas tecnologías y la modificación de condiciones individuales y sociales.
Artículo 9 — La prevención en la familia
El Gobierno de La Rioja actúa con la familia en prevención de drogas/alcohol/tabaco. Los Servicios de Salud y Sociales atienden a familias de riesgo. Se impulsan asociacionismo, formación, empleo y actividades solidarias.
Artículo 10 — La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre
El Gobierno de La Rioja desarrolla políticas coordinadas para promover ocio saludable entre jóvenes, previniendo consumo de drogas, alcohol y tabaco. Se potencia la educación en ocio saludable en escuelas y se incentivan actividades no alcohólicas en locales de venta de bebidas.
Artículo 11 — La prevención de las drogodependencias en el medio escolar
Las Administraciones Educativa y Sanitaria desarrollan planes conjuntos de prevención escolar. Se prioriza la educación para la salud. La formación del profesorado es obligatoria y continuada. Se establecen mecanismos de calidad según el artículo 7.1.g).
Artículo 12 — La prevención en el medio laboral
El Gobierno de La Rioja, con otras Administraciones y agentes sociales, pone en marcha programas de prevención laboral sobre drogas, alcohol y tabaco, integrados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 13 — La prevención desde el medio sanitario
La Administración Sanitaria coordina la prevención. La atención primaria actúa modificando hábitos de consumo y detectando tempranamente problemas de abuso, uso inadecuado o dependencia de drogas, alcohol y tabaco.
Artículo 14 — La prevención desde los servicios sociales
Los servicios sociales realizan programas preventivos para promover socialmente a individuos o grupos de riesgo de drogadicción, estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación.
Artículo 15 — Medidas generales para la asistencia e inserción social
Las Administraciones aseguran asistencia equitativa, coordinada y respetuosa con los derechos. Se mejora el acceso, la salud y la inserción social y laboral, tratando al drogodependiente como enfermo, no delincuente.
Artículo 16 — Criterios de actuación en la asistencia a los trastornos por drogodependencias y otras adicciones
La asistencia a drogodependencias se integra en los Servicios de Salud de La Rioja. La atención es preferentemente comunitaria y extrahospitalaria. La puerta de entrada es la atención primaria. La atención hospitalaria requiere unidades psiquiátricas con programas específicos.
Artículo 17 — Asistencia y programas específicos
El Gobierno de La Rioja promueve programas de desintoxicación, abstinencia, reducción de daños, atención primaria (antitabaco/alcohol), detección precoz, coordinación con salud mental e inserción social y laboral.
Artículo 18 — Asistencia en los ámbitos judicial y penitenciario
El Gobierno de La Rioja promueve atención integral a reclusos drogodependientes (educación, salud, social). Se priorizan programas de reducción de riesgos (sustitutivos, jeringuillas). Se fomenta el cumplimiento alternativo de penas, igualdad de tratamiento y prevención temprana del delito.
Artículo 19 — Asistencia en el ámbito laboral
El Gobierno de La Rioja impulsa asistencia laboral para trabajadores con problemas de consumo, participando empresarios, sindicatos y servicios médicos. Se fomentan acuerdos para la rehabilitación, reserva de puesto y desistimiento disciplinario. La asistencia debe ser voluntaria, confidencial y seg
Artículo 20 — Criterios de actuación en la inserción social de las personas con drogodependencias
La inserción social es esencial para la integración. Debe ser integral (individual, familiar, laboral), flexible, usar recursos comunitarios y buscar la autonomía personal mediante itinerarios personalizados.
Artículo 21 — Inserción social y programas específicos
El Gobierno de La Rioja promueve programas de inserción social desde educación, empleo y servicios sociales. Se cubren necesidades específicas del colectivo y se crean órganos de coordinación para un abordaje continuado e integrado.
Artículo 22 — Características generales
La Red de Asistencia e Inserción Social del Drogodependiente integra centros públicos y privados acreditados del sistema sanitario y de servicios sociales, coordinados sin formar una red separada.
Artículo 23 — Niveles asistenciales y de inserción social
La red tiene tres niveles. El Plan Riojano determina el circuito terapéutico, acceso y derivación. Se coordina con ámbitos judicial, penitenciario y laboral.
Artículo 24 — Primer nivel
Primer nivel: Atención Primaria, Servicios Sociales, educación, urgencias y asociaciones. Funciones: información, diagnóstico, desintoxicación, apoyo social, familiar y laboral.
Artículo 25 — Segundo nivel
Segundo nivel: Centros ambulatorios, salud mental, psiquiatría, rehabilitación intermedia, hospitales y tratamiento con sustitutivos. Funciones: desintoxicación, inserción, atención somática, urgencias y apoyo a VIH/SIDA.
Artículo 26 — Tercer nivel
Tercer nivel (regional): Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Centros Residenciales (Comunidades Terapéuticas). Funciones: desintoxicación, deshabituación y rehabilitación residencial.
Artículo 27 — Sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias
El Gobierno de La Rioja fija requisitos para autorizar centros de drogodependencias. Deben tener director, personal técnico cualificado, cumplir normas sanitarias, laborales y de seguridad, y presentar programas de actuación y registros internos.
Artículo 28 — Información
La Administración promueve estrategias de comunicación sobre drogas, alcohol y tabaco. La Administración Sanitaria vigila morbilidad y mortalidad. El Instituto Riojano de Salud Laboral informa a trabajadores y empresarios sobre efectos en el medio laboral.
Artículo 29 — Observatorio Riojano sobre Drogas
Se crea el Observatorio Riojano sobre Drogas para investigación, encuestas y asesoramiento. Recaba datos sanitarios, sociales, policiales y judiciales. Mejora el acceso a documentación. El tratamiento de datos sigue la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 30 — Limitación de la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
La publicidad de alcohol y tabaco no va dirigida a menores, usa sus imágenes ni asocia consumo a rendimiento, éxito o salud. Debe indicar grados de alcohol y contenido de nicotina/alquitrán.
Artículo 31 — Limitación de la promoción del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
La promoción de alcohol y tabaco en ferias debe estar en espacios diferenciados y no ofrecer degustaciones a menores. Se prohíben ofertas que inciten al consumo excesivo y el patrocinio de actividades para menores.
Artículo 32 — Limitación en la publicidad exterior e interior de bebidas alcohólicas y tabaco
Se prohíbe la publicidad exterior de alcohol y tabaco, excepto señales de venta. También se prohíbe en centros para menores, instalaciones deportivas/sanitarias, cines, transporte público y por buzones/correo a menores.
Artículo 33 — Publicidad en medios de comunicación
Se prohíbe publicidad de alcohol y tabaco en webs para menores. En otros casos, no en portadas o secciones deportivas/pasatiempos dirigidas a menores. Prohibida emisión desde centros de La Rioja.
Artículo 34 — Otras formas de publicidad
Prohibida publicidad indirecta de alcohol/tabaco. En TV de La Rioja, no se permite a participantes fumar o mostrar productos. Prohibido patrocinio en actividades deportivas, educativas, etc., ni mediante concursos.
Artículo 35 — Actuaciones en materia de publicidad ilícita
El Servicio de Apoyo del Comisionado Regional para la Droga promueve actuaciones para evitar el uso ilícito de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
Artículo 36 — Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas
Prohibida venta de alcohol a menores de 18 años. No se permite venta automática fuera de establecimientos cerrados vigilados. Prohibido vender en centros educativos, empresas, administraciones públicas y vía pública (salvo terrazas autorizadas). Prohibido alcohol>18 grados en gasolineras. Señal
Artículo 37 — Limitaciones en la venta y suministro de tabaco
Prohibida venta de tabaco a menores de 18 años. No en máquinas automáticas (salvo control), centros sanitarios/educativos, deportivos, locales de menores, sin etiquetado o salones recreativos 'A'. Se exigen carteles informativos.
Artículo 38 — Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas
Se prohíbe el consumo de alcohol en locales para menores, centros educativos, empresas (salvo excepciones) y dependencias públicas (salvo excepciones).
Artículo 39 — Restricciones para el acceso de menores a locales
Prohibido acceso a menores de 18 años en casinos, bingo, clubes de alterne y salones de juego tipo B/C. Menores de 16 años no pueden entrar a discotecas o salas de fiesta sin acompañante adulto. Menores de 14 años no pueden entrar a bares o restaurantes sin acompañante. Prohibido alcohol y tabaco a<
Artículo 40 — Limitaciones del consumo de tabaco
Prohibido fumar en transporte público, escolar y de menores. Prohibido fumar en guarderías, centros sanitarios, docentes, administraciones públicas, locales de alimentos, museos, cines y ascensores. Se permiten zonas señalizadas para fumadores en teatros, salas de espera y administraciones, si es
Artículo 41 — Control e inspección
La Administración Sanitaria controla e inspecciona estupefacientes y psicótropos en producción, distribución y farmacias. Se prescriben con receta para evitar uso no terapéutico. El Gobierno de La Rioja regula la venta de sustancias químicas adictivas.
Artículo 42 — Medicamentos estupefacientes y psicótropos
La Administración Sanitaria informa sobre uso de estupefacientes, sigue su consumo, educa para prevenir uso indebido y tráfico ilícito, coordina con médicos y farmacéuticos para uso moderado, y analiza diferencias de consumo entre hombres y mujeres.
Artículo 43 — Control de la prescripción y dispensación
La Consejería de Salud vigila la prescripción y dispensación de estupefacientes. Los centros que los prescriban requieren autorización sanitaria previa y están sujetos a inspección. Se prohíbe la prescripción sin justificación terapéutica objetiva.
Artículo 44 — Medidas preventivas
El Gobierno de La Rioja fomenta etiquetas de toxicidad, sustancias disuasorias en productos industriales y determina reglamentariamente su lista.
Artículo 45 — Limitaciones
Se prohíbe la venta a menores de 18 años. Los productos no pueden atraerles por su color, forma o diseño.
Artículo 46 — Sustancias estimulantes en el deporte
Se prohíbe fármacos no justificados en deporte. El Gobierno de La Rioja controla distribución y elimina sustancias prohibidas.
Artículo 47 — Juego patológico y otros productos adictivos
El juego patológico requiere información sobre adicción. Se regularán medidas de prevención en oferta y demanda de juegos.
Artículo 48 — Sobre el control de la publicidad de sustancias psicotrópicas y de pretendida finalidad sanitaria
Se prohíbe en La Rioja la publicidad de sustancias psicotrópicas adictivas y productos con finalidad sanitaria que simulen efectos adictivos, mediante cualquier medio. La prohibición afecta a ediciones ubicadas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 49 — Naturaleza y características
El Plan Riojano de Drogodependencias es el instrumento estratégico básico para planificar actuaciones en drogas. Todas las Administraciones Públicas y entidades privadas deben seguirlo. Su vigencia temporal la fija el propio Plan.
Artículo 50 — Contenido del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones
El Plan Riojano debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos, criterios de actuación, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos y evaluación. Debe precisar cuantitativamente objetivos y estrategias para medir su impacto.
Artículo 51 — Elaboración y aprobación del Plan
La Consejería competente elabora el Plan siguiendo directrices del Gobierno y propuestas de órganos de participación. El Plan es aprobado por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero correspondiente.
Artículo 52 — Financiación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones
Los Presupuestos Generales de La Rioja deben incorporar partidas suficientes para el sostenimiento de los programas y actividades desarrollados al amparo del Plan Riojano de Drogodependencias.
Artículo 53 — Planes Municipales sobre Drogas
Los Ayuntamientos elaboran el Plan Municipal sobre Drogodependencias, individual o mancomunadamente, siguiendo las directrices del Plan Riojano.
Artículo 54 — Estructuras de coordinación y propuesta
Se constituyen la Comisionado Regional para la Droga y la Comisión de Coordinación de Planes Municipales para coordinación y evaluación.
Artículo 56 — Comisionado Regional para la Droga
El Comisionado Regional para la Droga coordina actuaciones y gestiona recursos. Se adscribe a una Consejería y cuenta con apoyo técnico y administrativo.
Artículo 58 — Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias
Se crea la Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias, presidida por el Comisionado Regional para la Droga. Está formada por representantes de Ayuntamientos con planes y adscrita a la Consejería correspondiente.
Artículo 59 — Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias
Se constituye el Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias para fomentar la participación de los sectores implicados en la lucha contra las drogodependencias en La Rioja. Su composición y funciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 60 — Iniciativa
Centros privados pueden integrarse en la Red Asistencial Pública mediante convenios, si ajustan al Plan Riojano. También hay conciertos y subvenciones por insuficiencia de la Red. Preferencia para entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 61 — Ámbitos de actuación de la iniciativa privada
Las entidades privadas cooperan con las Administraciones Públicas en: sensibilización social, prevención, asistencia e integración social, formación, e investigación y evaluación.
Artículo 62 — Voluntariado
Se fomenta el voluntariado social, no retribuido económicamente, regulado por la Ley del Voluntariado de La Rioja (Ley 7/1998) y sus normas de desarrollo.
Artículo 63 — Entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro tienen preferencia en convenios y subvenciones. Pueden declararse de utilidad pública. La Administración apoya la Federación Provincial de Asociaciones para la coordinación.
Artículo 64 — De la formación en drogodependencias y otros trastornos adictivos
La Administración promueve formación en prevención y asistencia. Sectores preferentes: sanitarios, docentes, justicia, policía, servicios sociales, voluntariado y universidades. Se fomenta formación posgraduada en la Universidad de La Rioja.
Artículo 65 — De la investigación y documentación
El Gobierno de La Rioja promueve estudios epidemiológicos, investigación y centros de documentación abiertos. La Universidad de La Rioja tiene acceso preferente a convenios. El Observatorio Riojano sobre Drogas centraliza estos cometidos con recursos propios.
Artículo 66 — Competencias del Gobierno de La Rioja
El Gobierno de La Rioja establece directrices, aprueba el Plan Riojano, la estructura del Comisionado Regional y su presupuesto. También regula la coordinación, la apertura de centros y las tarifas de servicios con entidades públicas o privadas.
Artículo 67 — Competencias de la Consejería competente en materia de drogas
La Consejería competente controla centros sanitarios y sociosanitarios, otorga autorizaciones, realiza inspecciones, evalúa programas y coordina la prevención. Elabora el Plan Riojano de Drogodependencias, propone al Comisionado Regional para la Droga, regula subvenciones y coordina con otras ad
Artículo 68 — Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales
La Consejería de Servicios Sociales controla centros y servicios: autorizaciones, acreditaciones, registros, inspección, evaluación, inserción social y protección familiar.
Artículo 69 — Competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Educación
La Consejería de Educación implementa prevención escolar, controla calidad, forma al profesorado e inserta socialmente a jóvenes en riesgo desde lo educativo.
Artículo 70 — Competencias de los Municipios
Los municipios regulan la venta de alcohol, otorgan autorizaciones y colaboran en salud. Los de más de 5.000 habitantes aprueban Planes Municipales, coordinan prevención, apoyan asociaciones, forman personal y promueven participación social.
Artículo 71 — Infracciones
Son infracciones el incumplimiento de limitaciones en publicidad, promoción, venta, suministro, consumo de alcohol y tabaco, acceso de menores, autorización de centros, derechos de usuarios, venta de productos psicoactivos, control de medicamentos, colaboración con inspección y uso indebido de subv.
Artículo 72 — Clases de infracciones
Se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen publicidad no diferenciada, venta a menores de 18 años de sustancias volátiles, incumplimientos de señalización antitabaco y transporte. Las graves afectan a menores de 16/14 años en locales, venta a menores, publicidad engañosa y venta
Artículo 73 — Reincidencia y reiteración
Reincidencia: >1 infracción misma naturaleza en 1 año. Reiteración: >1 infracción distinta naturaleza en 2 años. Ambas requieren resolución firme.
Artículo 74 — Responsabilidad
Responsabilidad: autor (directo/instrumento), cooperadores y quienes infringen deber de vigilancia. Titulares de establecimientos son responsables solidarios.
Artículo 75 — Sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión/cierre (máx. 5 años), prohibición ayudas públicas (1-5 años). Decomiso obligatorio. Reparación de daños.
Artículo 76 — Graduación de las sanciones
Graduación: gravedad, culpabilidad, beneficio, capacidad económica. Atenuantes: cesar tras requerimiento o subsanar consecuencias antes de resolución.
Artículo 77 — Imposición de las sanciones
Leves: hasta 601€. Graves: 601-30.050€ + suspensión/cierre (6 meses). Muy graves: 30.050-601.012€ + clausura (3 años). Publicidad ilícita: +10% coste.
Artículo 78 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescriben en 6 meses, graves en 12 meses y muy graves en 2 años, desde el hecho o su conocimiento. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 79 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza administrativa. La prescripción se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 80 — Órganos competentes para resolver
La competencia sancionadora se distribuye entre Alcaldes, Consejería de Drogodependencias y Gobierno de La Rioja según la gravedad y ámbito territorial. El Gobierno impone multas superiores a 15.000.000 de pesetas o cierres. Si la Administración Local no resuelve en 2 meses, asume el Gobierno. Los órganos se informan en 10 días.
Artículo 81 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el Título IX de la Ley 30/1992, la Ley 3/1995 de La Rioja, esta Ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 82 — Relaciones jurídicas especiales
Este Título no aplica a la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas sobre su personal o vinculado contractualmente.
Artículo 83 — De la financiación del Gobierno de La Rioja
Se establece anualmente la dotación presupuestaria en la Consejería competente. Las sanciones económicas aumentan la dotación mínima para acciones en materia de drogas.
Artículo 84 — De la financiación de las Corporaciones Locales
Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes necesitan Plan Municipal aprobado y créditos diferenciados para financiación. Esta depende de objetivos, ejecución previa y autofinanciación, sin superar el año anterior.
Disposición adicional primera
Se exceptúan de los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de esta Ley los vinos VCPRD (Reglamento RCEE 1493/1999) y bebidas alcohólicas con menos de 18% vol.
Disposición adicional tercera
El Gobierno de La Rioja puede actualizar mediante Decreto las cuantías mínimas y máximas establecidas en el artículo 77 de esta Ley sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional cuarta
En La Rioja, el órgano competente en drogodependencias gestiona la cesación o rectificación de publicidad según la Ley 34/1988. Las Administraciones locales designan sus propios órganos.
Disposición adicional quinta
En un año desde la publicación, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa para autorizar, acreditar y registrar centros de atención a drogodependientes.
Disposición adicional sexta
En un año desde la publicación, el Gobierno de La Rioja regulará los derechos de personas con adicciones (art. 3) y las garantías de reparación por su incumplimiento.
Disposición adicional séptima
Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deben aprobar una ordenanza municipal con medidas de control en un año desde la publicación de la Ley.
Disposición adicional octava
Las infracciones de bebidas alcohólicas se refieren solo a aquellas con graduación superior a 18 grados centesimales.
Disposición transitoria primera
Las medidas publicitarias no se aplican hasta 10 meses tras la publicación. Las empresas deben remitir al Gobierno de La Rioja, en 3 meses, los compromisos pendientes.
Disposición transitoria segunda
Se mantienen vigentes los Decretos 43/1997, 46/1998 y 10/91 hasta el desarrollo reglamentario correspondiente.
Disposición transitoria tercera
Los Ayuntamientos disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para elaborar el Plan municipal sobre Drogas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 127, de 23 de octubre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.1.30 y 9.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- el art. 72, la disposición adicional 1, el párrafo 5 de la exposición de motivos y SE AÑADE una disposición adicional 8, por Ley 7/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-551
- los arts. 54.a) y c), 55, 57 y la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 51.1, por Ley 10/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-3068
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