Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias
También conocida como: L 3/2001, L 3/01Esta ley regula en Aragón los servicios de ayuda, tratamiento y reinserción para personas con problemas de adicción al alcohol, tabaco u otras drogas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley establece criterios de coordinación entre entidades en drogodependencias y regula acciones de prevención, asistencia, reinserción social, formación e investigación.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen drogas como sustancias que alteran el sistema nervioso y generan dependencia, incluyendo estupefacientes, alcohol >1%, tabaco y productos industriales. Se definen también drogodependencia, prevención, desintoxicación y reinserción.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones se rigen por principios de salud integral, promoción de hábitos saludables, prioridad en prevención, integración en sistemas públicos y participación comunitaria.
Artículo 4 — Objetivos generales
Las Administraciones públicas promueven programas para: informar sobre riesgos de drogas; educar para la salud y formar profesionales; reducir la demanda; intervenir en condiciones socioculturales; minimizar riesgos sanitarios; regular la venta; facilitar la reinserción social; coordinar recursos; y
Artículo 5 — Información
El Gobierno de Aragón realiza campañas informativas, vigilancia epidemiológica, informa a profesionales y promueve formación laboral sobre drogas.
Artículo 6 — Investigación
El Gobierno de Aragón promoverá los estudios y proyectos de investigación que considere necesarios sobre el fenómeno de las drogodependencias.
Artículo 7 — Educación para la salud
Se promueve educación sanitaria en escuelas y comunidad, se colabora con ayuntamientos en planes locales y se forma a profesionales especializados.
Artículo 8 — Intervención sobre las condiciones sociales
Se potencian servicios sociales para mejorar condiciones de vida. Se fomenta el asociacionismo juvenil, el empleo y la formación profesional.
Artículo 9 — Condiciones de la publicidad
Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco dirigida a menores de 18 años, en publicaciones juveniles, patrocinios de actividades infantiles y mensajes que asocien el consumo a rendimiento o éxito social.
Artículo 10 — Prohibiciones
Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco en centros sanitarios, docentes, salas para menores, transporte público y lugares de prohibición de venta.
Artículo 11 — Promoción
En ferias y visitas a centros de producción, el ofrecimiento y degustación a menores de 18 años está prohibido. Las actividades deben realizarse en espacios diferenciados.
Artículo 12 — Prohibiciones
Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años y a profesionales en servicio. Las máquinas expendedoras deben estar en locales cerrados y vigilados. Se prohíbe la venta en centros públicos, sanitarios, educativos y de menores, salvo excepciones para bebidas de menos de 18 grados.
Artículo 13 — Limitaciones a la venta
Se prohíbe venta de tabaco a menores de 18 años, en máquinas automáticas no vigiladas y en lugares como centros docentes, sanitarios, vía pública. Debe haber señalización visible.
Artículo 14 — Limitaciones al consumo
Se prohíbe fumar en centros sanitarios, sociales, escolares, deportivos cerrados, transporte colectivo, oficinas públicas y locales de alimentos. Las zonas habilitadas deben estar separadas, ventiladas y señalizadas.
Artículo 15 — Señalización
En todos los lugares, locales o zonas aludidos en el artículo anterior, la prohibición de fumar debe estar visible y convenientemente señalizada.
Artículo 16 — Preferencia del derecho de los no fumadores
El derecho a la salud de los no fumadores prevalece sobre el derecho a fumar cuando el consumo de tabaco pueda afectarlo.
Artículo 17 — Estupefacientes y sustancias psicotrópicas
La Administración sanitaria controla estupefacientes y psicotrópicos. Los centros de distribución requieren autorización previa. El Gobierno de Aragón informa sobre su uso.
Artículo 18 — Otras sustancias
El Gobierno de Aragón regula la venta de sustancias nocivas. Prohíbe el suministro a menores de 18 años y determinará reglamentariamente la lista de sustancias.
Artículo 19 — Objetivos generales
Los objetivos son: asistencia integral equitativa, coordinación servicios, reducir morbilidad, fomentar deshabituación, reducir daño, facilitar integración social y laboral, mitigar problemas jurídico-penal y estimular implicación comunitaria.
Artículo 20 — Criterios de actuación
La atención a drogodependientes es gratuita, comunitaria y confidencial. Se garantiza la voluntariedad del tratamiento, la deshabituación, la reinserción social y la formación sociolaboral, con especial atención a colectivos vulnerables.
Artículo 21 — Organización de la atención
La atención se integra en redes sociosanitarias. Primer nivel: atención primaria, servicios sociales, asociaciones. Segundo nivel: salud mental, desintoxicación, comunidades terapéuticas.
Artículo 22 — Los centros de atención a las drogodependencias
Los centros de drogodependencias deben tener registro, personal cualificado, programa terapéutico y libro de reclamaciones. Los privados deben publicar precios.
Artículo 23 — Centros de venopunción
La Comunidad Autónoma impulsará la creación de centros de venopunción o puntos limpios de inyección y experiencias asistenciales avaladas por la comunidad sanitaria.
Artículo 24 — Ámbitos judicial y penitenciario
El Gobierno de Aragón colabora con el sistema penitenciario en atención, deshabituación, salud, medidas alternativas a la prisión y reinserción de internos drogodependientes.
Artículo 25 — Ámbito laboral
Se prohíbe la discriminación laboral por consumo. Se reservará el puesto de trabajo durante el tratamiento y se facilitará el acceso a servicios especializados.
Artículo 26 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón planifica, coordina, gestiona la información confidencial, aprueba normativa, inspecciona, forma personal y asesora a las corporaciones locales.
Artículo 27 — Competencias de las corporaciones locales
Las corporaciones locales de Aragón dirigen programas, aprueban planes, fomentan participación, ejercen potestad sancionadora y colaboran con educación y sanidad.
Artículo 28 — Naturaleza y características
El Plan autonómico sobre drogas es el instrumento básico de planificación en Aragón. Es vinculante para todas las administraciones y se basa en la prevención.
Artículo 29 — Contenido del Plan autonómico sobre drogas
El Plan incluye: análisis epidemiológico, objetivos, criterios de actuación, programas, recursos, coordinación, e indicadores de evaluación.
Artículo 30 — Elaboración y aprobación del Plan autonómico sobre drogas
El Gobierno de Aragón elabora y aprueba el Plan autonómico sobre drogas, considerando las propuestas del Consejo Asesor y la Comisión Interdepartamental.
Artículo 31 — Comisión interdepartamental de drogodependencias
Se crea la Comisión interdepartamental de drogodependencias, órgano de la Administración de Aragón adscrito al Departamento de sanidad, con representación de los departamentos implicados.
Artículo 32 — Consejo Asesor en Drogodependencias
Se crea el Consejo Asesor en Drogodependencias, órgano consultivo adscrito al Departamento de sanidad, con representación de administraciones públicas y ONGs para promover la participación y coordinación.
Artículo 33 — Iniciativa social
Las administraciones fomentan el voluntariado y apoyan iniciativas sociales mediante convenios plurianuales con entidades privadas acreditadas, cumpliendo criterios de calidad y objetivos del Plan autonómico.
Artículo 34 — Financiación
El Gobierno de Aragón incluye dotación anual suficiente en los presupuestos. Las corporaciones locales también deben incluir dotaciones para sus actividades. Las sanciones generan créditos presupuestarios equivalentes.
Artículo 35 — Condiciones de financiación
Para obtener financiación autonómica, las corporaciones locales deben disponer de un plan municipal o comarcal de drogas aprobado y consolidar créditos específicos en sus presupuestos.
Artículo 36 — Funciones de inspección y control
Las autoridades e inspectores acreditados realizan inspecciones y levantan actas con presunción de veracidad. Los titulares deben facilitar acceso e información. La obstrucción se sanciona. Se exigen controles de alcohol a personas del art. 12.2. Los inspectores pueden pedir auxilio.
Artículo 37 — Disposiciones generales
Las personas físicas o jurídicas titulares de las entidades, establecimientos, empresas o servicios donde se compruebe una infracción son sujetos responsables de las mismas.
Artículo 38 — Órganos competentes
Las sanciones las imponen: alcaldes (hasta 100.000-2.500.000 pts según población), directores de Servicios Provinciales (2M), Director general (2-5M), Consejero (5-35M) y Gobierno (35-100M).
Artículo 39 — Procedimiento
Las infracciones requieren expediente administrativo. La vía penal suspende la administrativa. No hay doble sanción por mismos hechos. Los hechos delictivos se comunican al Ministerio Fiscal.
Artículo 40 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el día de la infracción. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. El plazo se interrumpe con la iniciación del procedimiento.
Artículo 41 — Clasificación y tipificación
Las infracciones se clasifican en leves (ej. fumar donde prohibido), graves (reincidencia, incumplir publicidad) y muy graves (reincidencia en graves, coacción a autoridades, grave perjuicio a la salud pública).
Artículo 42 — Definición de reincidencia
Se considera reincidencia la imposición de una sanción por la misma infracción, otra de gravedad igual o mayor, o dos o más de gravedad inferior, durante los dos últimos años desde la comisión de la infracción.
Artículo 43 — Graduación
Las sanciones van hasta 100M pesetas (muy graves). El Gobierno de Aragón puede suspender actividades hasta 5 años en casos graves y cancelar ayudas públicas.
Disposición adicional única — Actualización de cuantías
El Gobierno de Aragón puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante decreto, conforme a los índices de precios al consumo.
Disposición transitoria primera — Limitaciones en la publicidad contratada
Las limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en contratos previos no se aplican hasta seis meses después de la publicación de la Ley 3/2001.
Disposición transitoria segunda — Adecuación a las prescripciones de la Ley
Entidades, establecimientos, empresas y servicios tienen seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2001 para adecuarse a sus prescripciones.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2001, de 4 de abril, sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 43, de 11 de abril de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 4/1987, de 25 de marzo BOE-A-1987-8959
- Ley 10/1989, de 14 de diciembre BOE-A-1990-192
Leyes que la modifican
- el art. 12.6.a), por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- con rango reglamentario de los arts. 31 y 32, por Ley 5/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8282
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