Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social
También conocida como: L 6/1997, L 6/97Esta ley regula en Murcia cómo prevenir el consumo de drogas y alcohol, y cómo ofrecer ayuda y rehabilitación a quienes sufren adicciones.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La Ley regula la prevención de drogodependencias, asistencia e integración social en la Región de Murcia. Se coordina a entidades públicas y privadas. Protege a terceras personas de perjuicios por consumo. Aplica a actuaciones individuales o colectivas, públicas o privadas.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen drogas como sustancias que generan dependencia y efectos nocivos: estupefacientes, psicótropos, otras sustancias naturales o de síntesis, bebidas alcohólicas, tabaco e inhalantes. Se definen dependencia, desintoxicación, deshabituación y reinserción social.
Artículo 3 — Principios rectores
Los principios rectores son: integración de iniciativas, participación activa, coordinación de actuaciones y flexibilidad para adaptarse a las necesidades.
Artículo 4 — Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias
Los usuarios tienen derechos y deberes reconocidos en la Constitución, los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, las normas de servicios sociales y el resto del ordenamiento.
Artículo 5 — Definición
La prevención se define como el conjunto de actuaciones para reducir la demanda y consumo de drogas, y limitar su oferta a la sociedad.
Artículo 6 — Objetivos generales
La Administración regional y las entidades locales deben promover y evaluar programas para: retrasar el inicio del consumo, reducir riesgos, informar a la población, aumentar alternativas saludables, intervenir en condiciones sociales y disminuir la venta de drogas.
Artículo 7 — Criterios de actuación preferentes
La prevención es comunitaria, con planes municipales. Se prioriza a colectivos vulnerables, menores y jóvenes. Los programas deben ser sistemáticos, continuados, evaluables y equitativos, con participación de asociaciones.
Artículo 8 — Información
La Consejería de Sanidad y Política Social promueve campañas informativas con medios y asociaciones. Facilita información actualizada a profesionales y usuarios, y mantiene sistemas de vigilancia epidemiológica para detectar tendencias.
Artículo 9 — Formación
La Administración de la Región de Murcia promueve educación para la salud y formación de profesionales. Determina programas interdisciplinares para personal sanitario y social, e impulsa contenidos sobre drogodependencias en estudios universitarios.
Artículo 10 — Intervención sobre las condiciones sociales
Las administraciones velan por la vida asociativa y participación ciudadana en prevención de drogas, con especial atención a menores y jóvenes, mediante programas de ocupación, ocio, deportivos y culturales.
Artículo 11 — Definición
Se define bebida alcohólica natural o compuesta con graduación igual o superior al 1 por 100 de su volumen. Se entiende por tabaco las labores derivadas de la planta, destinadas a consumo inhalatorio o cualquier vía.
Artículo 12 — Condiciones de la publicidad
La publicidad de alcohol y tabaco no puede dirigirse a menores de 18 años ni asociarse a eficacia social, rendimiento, actividades educativas/sanitarias/deportivas, ni mostrar abstinencia negativamente. No se asocia a vehículos/armas. No participan menores. La Administración no usa objetos de estos.
Artículo 13 — Prohibiciones
Se prohíbe publicidad de alcohol y tabaco en administraciones, centros sanitarios, docentes, transporte público regional, medios financiados públicamente, lugares para menores de 18 años y donde se prohíba venta. Prohibido incitar a menores. No en publicaciones juveniles ni programas radio/TV para.
Artículo 14 — Límites a la promoción
La promoción de alcohol y tabaco en ferias debe estar en espacios diferenciados. Prohibida la degustación gratuita a menores de 18 años. Se prohíbe la distribución por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, salvo que vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años.
Artículo 15 — Autorización administrativa previa
Las agencias y medios de publicidad o difusión pueden solicitar autorización administrativa previa para evitar incumplimientos involuntarios en materia de publicidad, conforme al artículo 8 de la Ley 34/1988, General de Publicidad.
Artículo 16 — Limitaciones y prohibiciones
Se prohíbe vender alcohol a menores de 18 años. Las máquinas expendedoras solo operan en locales cerrados vigilados. Se permite venta de bebidas <18 grados en zonas específicas como áreas de servicio o centros universitarios.
Artículo 17 — Limitaciones a la venta
Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años en la Región de Murcia, con carteles visibles. Las máquinas expendedoras solo en establecimientos cerrados, vigilados y con aviso. Prohibidas en administraciones, centros docentes, sanitarios, deportivos y locales de menores, salvo expendedurías.
Artículo 18 — Limitaciones al consumo
Se prohíbe fumar en centros sanitarios, educativos, transporte público murciano, locales de alimentación, cines, museos y lugares laborales con riesgos. Deben señalizarse y habilitarse salas de fumadores en centros específicos.
Artículo 19 — De estupefacientes y sustancias psicotrópicas
La Administración sanitaria controla estupefacientes desde producción hasta distribución. Los centros requieren autorización previa. Se siguen normas estatales sobre prescripción. La Consejería informa sobre sustancias.
Artículo 20 — Otras sustancias
Se prohíbe la venta de colas inhalables a menores de 18 años, salvo a mayores de 16 con uso profesional. La Consejería de Sanidad determina reglamentariamente la lista de productos regulados.
Artículo 21 — Definición
La asistencia comprende desde el contacto inicial con servicios sanitarios o sociales hasta el alta, incluyendo acogida, diagnóstico, desintoxicación y deshabituación.
Artículo 22 — Objetivos generales
Los objetivos del proceso asistencial en la Región de Murcia son: garantizar atención, facilitar contacto con servicios, reducir morbi-mortalidad, mejorar salud y colaborar en problemas sociales garantizando anonimato.
Artículo 23 — Criterios de actuación
La asistencia a drogodependientes debe ser accesible, ágil y eficaz. El tratamiento ambulatorio es prioritario. Es confidencial, gratuito en lo básico y voluntario. Se fomenta la participación familiar, laboral y de ONGs.
Artículo 24 — Actuación de la Administración regional
La Consejería de Sanidad de la Región de Murcia gestiona servicios equitativos, autoriza centros, controla estupefacientes, reduce daños (VIH) y evita listas de espera. Los centros deben informar sobre derechos y deberes.
Artículo 25 — Ámbito judicial y penitenciario
La Administración de la Región de Murcia colabora con el sistema penitenciario y judicial para ofrecer educación sanitaria, alternativas terapéuticas y atención a detenidos, siendo los equipos sanitarios competentes en decisiones terapéuticas.
Artículo 26 — Definición
La integración social es el proceso de incorporación a la comunidad de personas de la red asistencial de atención a drogodependientes en rehabilitación.
Artículo 27 — Objetivos generales
Los objetivos son: facilitar acceso a recursos sociales, programas específicos de integración, movilizar la sociedad y cambiar actitudes para mejorar la percepción social.
Artículo 28 — Criterios de actuación
Se crea una red de recursos sociales para la integración de drogodependientes, basada en universalidad, accesibilidad, descentralización y gratuidad en servicios básicos. Se elaboran programas específicos con principios de individualización, igualdad de oportunidades y continuidad.
Artículo 29 — Actuación de la Administración regional
La Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia promueve la integración social de drogodependientes mediante programas de formación, sensibilización, empleo, autoayuda y voluntariado coordinados con servicios sociales.
Artículo 30 — Naturaleza y características
El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento básico de planificación en la Región de Murcia. Es vinculante para todas las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que actúen en esta materia, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Artículo 31 — Contenido del plan
El Plan debe incluir: criterios de actuación, objetivos, responsabilidades, calendario, evaluación, dispositivo asistencial y recursos. Debe coordinarse con otros planes sanitarios y sociales relacionados.
Artículo 32 — Elaboración y aprobación del Plan
El Plan se elabora según directrices del Consejo de Gobierno. Se consultan órganos de participación y el Consejo de Salud. Antes de su aprobación, el proyecto se remite a la Asamblea Regional para consulta y propuestas parlamentarias.
Artículo 33 — Consejo Asesor Regional de Drogodependencias
El Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social, es el máximo órgano de participación y consulta en materia de drogas. Su composición y funciones se establecen por Decreto.
Artículo 34 — Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos
La Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con Opiáceos, adscrita a la Consejería de Sanidad y Política Social a través del Servicio Murciano de Salud, es el órgano consultivo en materia asistencial. Su composición y funciones se establecen por.
Artículo 35 — De la participación de la Administración Local
Las entidades locales participan en el Plan Regional a través de un órgano designado. Su representación en el Consejo Asesor Regional se regula mediante Decreto.
Artículo 36 — De la participación de las entidades privadas
Las entidades privadas pueden actuar en: sensibilización social e información, prevención, apoyo a asistencia e integración social, y formación.
Artículo 37 — Instrumentos jurídicos
La Administración regional y las entidades locales pueden usar instrumentos jurídicos vigentes, incluyendo acuerdos con entidades privadas y concederles ayudas y subvenciones.
Artículo 38 — Voluntariado
La Administración y entidades privadas fomentan la participación del voluntariado social en prevención, asistencia e integración de drogodependientes.
Artículo 39 — Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Consejo de Gobierno establece directrices, aprueba el Plan Regional sobre Drogas y la normativa de centros de atención a drogodependientes.
Artículo 40 — Competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social
La Consejería de Sanidad coordina el Plan Regional, elabora programas, controla administrativamente centros (autorizaciones, inspección) y promueve la integración social. Representa a la región en foros supracomunitarios.
Artículo 41 — Competencias del Servicio Murciano de Salud
El Servicio Murciano de Salud realiza actuaciones asistenciales en drogodependencias, especialmente las incluidas en el Plan Regional sobre Drogas.
Artículo 42 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos regulan venta de alcohol, autorizan locales y vigilan cumplimiento. Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes municipales, coordinan prevención, apoyan asociaciones y forman a su personal.
Artículo 43 — Competencias de las mancomunidades de municipios
Las mancomunidades de municipios de la Región de Murcia aprueban planes mancomunales sobre drogas, coordinados con los criterios del Plan Regional sobre Drogas.
Artículo 44 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan mediante expediente según el Real Decreto 1398/1993. No hay doble sanción por mismos hechos, pero se exigen otras responsabilidades.
Artículo 45 — Infracciones
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 46 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves. Ejemplos: negligencias leves; venta a menores o falsedades graves; perjuicio grave a la salud o uso de centros no autorizados muy graves. Existe reincidencia en un año.
Artículo 47 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con amonestación, multa, cese o cierre. Las multas son: hasta 200.000 ptas (leve); 200.001-2M ptas (grave); 2M-10M ptas (muy grave), pudiendo quintuplicarse. En casos graves, se suspende actividad o cierra definitivamente, prohibiendo ayudas públicas.
Artículo 48 — Medidas cautelares
El cierre o suspensión por falta de autorización no es sanción hasta subsanar defectos. Los incumplimientos graves pueden llevar al traslado del usuario o suspensión del tratamiento, según determine reglamentariamente.
Artículo 49 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Este plazo aplica tanto a las faltas como a las sanciones impuestas.
Artículo 50 — Competencia del régimen sancionador
Las sanciones por esta ley las imponen: Director general (hasta 2M ptas), Consejero (2-10M ptas y suspensión 5 años), Consejo de Gobierno (>10M ptas y cierre). Los Ayuntamientos sancionan según población: <20.000 hab. (hasta 200.000 ptas) y >20.000 hab. (hasta 2M ptas).
Artículo 51 — De la Administración pública regional
La financiación regional para drogas proviene de: presupuestos autonómicos anuales, convenios y subvenciones estatales, Fondo de Compensación Interterritorial, fondos europeos, entidades públicas/privadas y sanciones económicas.
Artículo 52 — De la Administración local
Los Ayuntamientos y mancomunidades deben presupuestar anualmente sus actuaciones. Para obtener financiación regional, los de más de 20.000 habitantes deben tener órgano de planificación y cofinanciación. También se financian con sanciones municipales.
Artículo 53 — De las entidades privadas
La Administración regional y las entidades locales pueden financiar entidades privadas para actividades sobre drogodependencias, siempre que estas se ajusten a las directrices del Plan Regional sobre Drogas.
Disposición adicional primera
En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos de participación previstos en el capítulo 2 del Título IV.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones mediante Decreto, conforme al Índice de Precios al Consumo vigente.
Disposición adicional tercera
Los Ayuntamientos de la Región de Murcia deben establecer los criterios del artículo 16.1 en un año desde la publicación de la Ley.
Disposición adicional cuarta
Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptúan de los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e). La excepción no aplica si los destinatarios son menores de 18 años.
Disposición adicional quinta
En el plazo de 6 meses desde la promulgación de la Ley 6/1997, se elaborará un nuevo Plan Autonómico de Drogas que sustituya al del período 1993-1996.
Disposición transitoria primera
Hasta la publicación de nuevas normas, se aplica el Decreto 83/1992 y la Orden de 2 de abril de 1990 para los órganos de participación de los artículos 33 y 34. La presidencia corresponde a los titulares de los centros directivos adscritos.
Disposición transitoria segunda
Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco no se aplican a la publicidad contratada antes de la entrada en vigor hasta transcurrido un año desde dicha entrada.
Disposición transitoria tercera
Los centros y servicios tienen un año desde la entrada en vigor de la Ley 6/1997 para adecuarse a sus prescripciones.
Disposición transitoria cuarta
Se prorroga la vigencia del actual Plan Autonómico sobre Drogas hasta que se apruebe el nuevo plan.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Sanidad y Política Social a dictar disposiciones para la ejecución y desarrollo de la Ley.
Disposición final segunda
La Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 262, de 12 de noviembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
- Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
- Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre DOUE-L-1989-81125
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