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En vigorLey

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

También conocida como: L 9/1998, L 9/98
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19 de agosto de 1998·10 de noviembre de 2014·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1998-20139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Canarias cómo se ayuda a personas con adicciones a recuperarse, rehabilitarse y volver a integrarse en la sociedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes en Canarias, estableciendo competencias, cooperación y el Plan Canario sobre Drogas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen drogas como sustancias que alteran conducta y crean dependencia (estupefacientes, alcohol, tabaco, otras). Se definen también consumo, drogodependencia, prevención, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción.

  3. Artículo 3 — Sujetos protegidos

    Los residentes en Canarias tienen derecho a atención en centros públicos o concertados. Las personas no residentes acceden a la atención según la legislación y convenios nacionales e internacionales aplicables.

  4. Artículo 4 — Objetivos generales

    Los poderes públicos promueven programas para informar sobre sustancias adictivas, educar, corregir factores de riesgo, evitar perjuicios a consumidores y terceros, y concienciar sobre alcohol y tabaco.

  5. Artículo 5 — Criterios de actuación

    Las actuaciones de prevención en Canarias se enmarcan en la promoción de la salud. Se favorecen mecanismos de protección, sensibilización social y responsabilidad individual. Los programas deben ser sistemáticos, permanentes, evaluables y dirigidos a sectores concretos.

  6. Artículo 6 — Información

    Se establecen sistemas de información epidemiológica. Se crean servicios de asesoramiento en redes asistenciales. Se protege la información de intoxicación de menores de 18 años. La Administración laboral informa a trabajadores y empresarios. Se promueven campañas informativas con medios de comunic.

  7. Artículo 7 — Educación para la salud

    Las Administraciones Públicas fomentan actitudes y hábitos sanos alejados de las drogas. El Gobierno de Canarias incorpora la educación para la salud en los programas de estudios de cualquier nivel o ciclo, con contenidos sobre drogodependencias.

  8. Artículo 8 — Formación

    La Comunidad Autónoma promueve formación para colectivos relacionados con drogodependencias. El órgano competente determina programas de formación interdisciplinar para personal sanitario, servicios sociales, educadores, policías locales y otros profesionales implicados.

  9. Artículo 9 — Intervención sobre condiciones sociales

    Los Servicios Sociales priorizan la prevención mejorando condiciones de vida y superando factores de marginación. Se fomenta la vida asociativa en colectivos de riesgo, especialmente menores y jóvenes, mediante programas de ocupación, ocio, deporte y cultura.

  10. Artículo 10 — Criterios generales

    Las acciones en Canarias buscan garantizar atención igualitaria, coordinación entre servicios sanitarios y sociales, e integración social durante el tratamiento.

  11. Artículo 11 — Criterios de actuación

    La oferta debe ser accesible, interdisciplinar y comunitaria. Se priorizan programas ambulatorios, evaluación continua y la integración social como objetivo final.

  12. Artículo 12 — Actuaciones en materia de asistencia e integración social

    Se promueven integración social, formación ocupacional, salud (incluido VIH/sida), atención a reclusos y prevención laboral con empresas y sindicatos.

  13. Artículo 13 — Derechos de las personas drogodependientes

    Derechos: información, tratamiento adecuado (con entrega de historiales si cierra centro), voluntariedad, igualdad, confidencialidad, información comprensible y certificación gratuita.

  14. Artículo 14 — Garantía de los derechos de las personas drogodependientes

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente derechos y garantías. Los centros deben informar sobre derechos y tener hojas de reclamaciones. El ingreso requiere contrato terapéutico.

  15. Artículo 15 — Red asistencial

    La red asistencial es pública y diversa. Los centros requieren autorización previa, inscripción y están sujetos a inspección, control e información estadística y sanitaria según la normativa vigente.

  16. Artículo 16 — Niveles asistenciales

    La red asistencial tiene dos niveles: Primaria y especializada. El Plan Canario sobre Drogas determina funciones, centros, circuito terapéutico, acceso y niveles complementarios.

  17. Artículo 17 — Inserción social

    La inserción social del paciente comienza desde la acogida, promoviendo autonomía. Se apoyan grupos juveniles para reintegración educativa y laboral, se fomenta la reserva de puesto de trabajo, la educación sanitaria en prisiones y el apoyo familiar, sin privilegiar al drogodependiente.

  18. Artículo 18 — Cooperación con los medios de comunicación social

    La Administración coopera con los medios para reducir la presencia simbólica de las drogas y analiza la cooperación para disminuir el tráfico sin interferir programas.

  19. Artículo 19 — De la publicidad del alcohol y del tabaco

    Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco en medios infantiles y franjas de protección. No se asocian a rendimiento o éxito. Excepción: eventos deportivos con alcohol <20 grados.

  20. Artículo 20 — Bebidas alcohólicas

    Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años. En máquinas automáticas solo en locales cerrados con aviso. Prohibido en centros públicos, sanitarios, educativos, vía pública (salvo terrazas), transporte y áreas de descanso (22h-8h). En ferias, espacios diferenciados sin degustación a menores.

  21. Artículo 21 — Acceso de menores a locales

    Se prohíbe la entrada de menores de 18 años a discotecas con venta de alcohol. Se permiten sesiones especiales para mayores de 16 años, sin continuidad con las de alcohol, retirando exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas.

  22. Artículo 22 — Tabaco

    Se prohíbe vender tabaco a menores de 18 años y en máquinas automáticas fuera de locales cerrados. Queda prohibido el consumo en transporte, centros sanitarios, educativos, deportivos, oficinas públicas y locales de alimentos. Los no fumadores prevalecen. Los establecimientos deben informar permanentemente de la prohibición a menores.

  23. Artículo 23 — Atención a las personas con problemas de alcohol y tabaco

    Las Administraciones velan por la asistencia de personas con problemas de alcohol o tabaco, asegurando su atención en los servicios sociosanitarios correspondientes.

  24. Artículo 24 — Naturaleza y características

    El Plan Canario sobre Drogas es el instrumento de planificación en Canarias. Es vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones que actúen en esta materia, con la vigencia fijada en el propio Plan.

  25. Artículo 25 — Contenido del Plan

    El Plan Canario sobre Drogas debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos, criterios, programas, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos y evaluación. Debe precisar objetivos, prioridades y estrategias de forma cuantitativa y cualitativa para medir su impacto.

  26. Artículo 26 — Elaboración y aprobación del Plan

    La consejería competente elabora el Plan Canario sobre Drogas siguiendo directrices legales y gubernamentales, considerando propuestas de participación. Es aprobado por el Gobierno de Canarias, oída la Comisión Coordinadora, y remitido al Parlamento de Canarias, junto con una memoria anual de Evalu.

  27. Artículo 27 — Órganos de coordinación

    La coordinación se realiza mediante la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias y las Comisiones Insulares. Su estructura y composición se regularán reglamentariamente, garantizando la participación de los sectores implicados.

  28. Artículo 28 — Fomento de las iniciativas sociales

    Las Administraciones pueden conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro que cumplan: adecuación a la programación, control de los programas y fondos, y sujeción a inspección e información estadística.

  29. Artículo 29 — Funciones de la iniciativa social

    Las Administraciones fomentan la cooperación con entidades privadas para: sensibilización, prevención, asistencia y reinserción, formación, e investigación y evaluación de drogodependencias.

  30. Artículo 30 — Voluntariado

    Se fomenta el voluntariado social en prevención, asistencia e inserción. Ámbitos preferentes: concienciación, difusión de criterios, apoyo a la inserción social y prevención comunitaria, según su legislación específica.

  31. Artículo 31 — Competencias del Gobierno de Canarias

    El Gobierno de Canarias aprueba el Plan Canario sobre Drogas, establece directrices, la estructura de la Comisión Coordinadora y la normativa de autorización de centros de atención a drogodependientes.

  32. Artículo 32 — Atribuciones del consejero competente en materia de drogodependencias

    El consejero competente controla y autoriza centros y servicios sociosanitarios, propone el Plan Canario sobre Drogas, otorga subvenciones y coordina actuaciones con administraciones y entidades privadas.

  33. Artículo 33 — Competencias de las islas

    Los cabildos insulares aprueban Planes Insulares sobre Drogas coordinados con el Plan Canario, apoyan técnicamente a municipios de menos de 20.000 habitantes y aseguran la prestación integral en el territorio.

  34. Artículo 34 — Competencias de los municipios

    Los municipios regulan la venta de alcohol y colaboran en salud. Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes municipales, coordinan prevención, apoyan asociaciones, forman personal y promueven participación social.

  35. Artículo 35 — Financiación presupuestaria

    Los Presupuestos Generales destinan fondos al Plan Canario sobre Drogas y afectan las sanciones a este fin. Las subvenciones plurianuales para centros deben incluir actividades, plazos, importes y control, informando al Parlamento en un mes.

  36. Artículo 36 — Régimen sancionador

    Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente tras expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades. No cabe doble sanción por mismos hechos e intereses protegidos.

  37. Artículo 37 — Infracciones. Clasificación

    Toda acción u omisión que vulnere la Ley constituye infracción administrativa. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.

  38. Artículo 38 — Infracciones. Tipos

    Infracciones muy graves: negativa a colaborar, resistencia a autoridades, impedir derechos (art. 13), servicios no autorizados o reincidencia en graves. Graves: dificultar derechos, obstruir inspección, alterar autorizaciones, mal uso de ayudas o reincidencia en leves. Leves: incumplir normas de tab

  39. Artículo 39 — Sanciones

    Sanciones: multa, cese o cierre. Multas: hasta 2,5M ptas (leve); 2,5-20M ptas (grave); 20-100M ptas (muy grave), ampliables al quíntuplo. Reincidencia muy grave: suspensión hasta 5 años o cierre. Complementaria: supresión de ayudas.

  40. Artículo 40 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  41. Artículo 41 — Competencias del régimen sancionador

    Alcaldes imponen multas hasta 2.5M ptas; el consejero de sanidad, de 2.5M a 20M ptas y suspensión hasta 5 años; el Gobierno de Canarias, multas superiores a 20M ptas y cierre. El 70% de multas por tabaco financia prevención.

  42. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley de Atención Integral a los Menores

    Se modifican infracciones leves y graves de la Ley de Atención Integral a los Menores. Leves: incumplimientos normativos, no facilitar atención, vender alcohol/tabaco a menores. Graves: reincidencia, adopción sin habilitación, lucro en centros sin ánimo de lucro, vender alcohol/tabaco en centros de.

  43. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas

    Se modifica la Ley de Espectáculos Públicos. Las sanciones relacionadas con menores no se aplican si rigen las de la Ley de Atención Integral a los Menores.

  44. Disposición transitoria primera — Plazo para la adaptación del Plan Canario de Drogas

    El Gobierno de Canarias debe adaptar el Plan Canario de Drogas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

  45. Disposición transitoria segunda — Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas

    Las entidades locales de Canarias aprobarán los planes insulares y municipales sobre drogas en un año, tras adaptar el Plan Canario.

  46. Disposición transitoria tercera — Plazo de constitución de órganos de coordinación

    Los órganos colegiados de coordinación previstos en esta Ley deben estar constituidos en seis meses desde su publicación.

  47. Disposición derogatoria — Cláusula general de derogación

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

  48. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación de la presente Ley

    Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y coordinar competencias en infracciones con la Ley de Atención Integral a los Menores.

  49. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de agosto de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 94, de 28 de julio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art.12.8 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804
  • Ley 9/1987, de 28 de abril BOE-A-1987-12642
  • Ley 11/1994, de 26 de julio BOE-A-1994-19583
  • arts. 105 y 106 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-5498
  • disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 8 de enero BOE-A-1998-2237

Leyes que la modifican

  • el art. 13.b), por Ley 2/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-4415
  • el art. 20, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • el art. 35, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
  • el art. 41, por Ley 12/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-4064
  • el art. 19.1.c), por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
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