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Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 1/1999, L 1/99
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26 de mayo de 1999·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1999-11832
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura ayuda a personas con adicciones a rehabilitarse y a integrarse de nuevo en la sociedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Del objeto de la Ley

    La Ley regula actuaciones en prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias, incluyendo la protección de terceras personas ajenas al consumo afectadas por esta causa.

  2. Artículo 2 — Del ámbito de actuación

    La ley se aplica a actuaciones individuales y colectivas, públicas y privadas, sobre drogodependencias en Extremadura.

  3. Artículo 3 — De los sujetos protegidos

    Tienen derecho a servicios públicos en drogodependencias los residentes en la Comunidad Autónoma y transeúntes nacionales o extranjeros conforme a normas internacionales vigentes.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    La Ley define drogas como sustancias que producen alteraciones y dependencia, incluyendo alcohol (>1% graduación), estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes, tabaco y otras. Drogodependencia es el uso continuado con pérdida de control. Prevención reduce demanda y oferta. Desintoxicación interrumpe

  5. Artículo 5 — De las obligaciones de los poderes públicos

    Los poderes públicos deben fomentar programas para reducir consumo, informar, intervenir en factores de riesgo, educar, evitar perjuicios a terceros, limitar venta, incentivar participación juvenil y apoyar grupos vulnerables.

  6. Artículo 6 — De las prioridades de actuación

    Los programas de prevención en Extremadura requieren participación social. Prioridades: prevención inespecífica en animación comunitaria y específica coordinada con Servicios Sociales de Base. Ámbitos prioritarios: comunidad escolar (educación para la salud), población juvenil de riesgo y adultos

  7. Artículo 7 — De la formación

    La Junta de Extremadura promueve formación en drogodependencias para colectivos como profesionales de Atención Primaria, Servicios Sociales, educadores, padres, asociaciones, funcionarios de justicia y policía, trabajadores y profesionales de farmacia. Se fomentan estudios de posgrado y colaboración

  8. Artículo 8 — De la investigación

    La Junta promueve estudios, realiza encuestas epidemiológicas, establece un centro de documentación, incluye memoria anual en el plan regional, evalúa programas, fija líneas presupuestarias y crea premios a la investigación.

  9. Artículo 9 — De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social

    Se prohíbe publicidad de tabaco a menores de 18 años, usarlos como soportes o argumentos. No se asocia a beneficios sociales/salud. Se limita buzoneo y distribución sin control de menores. Prohibida en publicaciones para menores y en portadas/páginas específicas de las generales. No se emite en TV/r

  10. Artículo 10 — De la publicidad exterior

    Se prohíbe la publicidad exterior de tabaco, salvo labores bajos en nicotina/alquitrán. Quedan exceptuadas las señales indicativas de puntos de venta autorizados, sujetas a limitaciones.

  11. Artículo 11 — De las prohibiciones

    Se prohíbe la publicidad de tabaco en: administraciones autonómicas, centros para menores, sanitarios/sociales, espectáculos para menores, docentes/deportivos, transporte público y lugares de venta prohibida.

  12. Artículo 12 — De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución

    Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. No se permite en lugares para menores, centros autonómicos, sanitarios, educativos, deportivos ni mediante máquinas automáticas. Estas máquinas deben estar cerradas, vigiladas y señalizadas. Los establecimientos deben exhibir carteles de 40x30 cm.

  13. Artículo 13 — De las limitaciones al consumo

    Prohibido fumar en áreas laborales con embarazadas, centros sanitarios, educativos, administrativos, locales comerciales, teatros, ascensores y lugares de manipulación de alimentos. Los responsables de algunos centros pueden habilitar salas para fumadores, debidamente señalizadas y separadas.

  14. Artículo 14 — De las sustancias volátiles

    Prohibida la venta directa a menores de 18 años de colas y sustancias volátiles industriales o varias con efectos nocivos o de dependencia. Se exceptúa a menores de 16-18 años que acrediten uso profesional. La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente los listados de sustancias.

  15. Artículo 15 — De la información de psicofármacos

    La Junta de Extremadura elaborará y facilitará información a los profesionales sanitarios sobre el uso de fármacos psicoactivos o medicamentos capaces de producir dependencia. Esta información se incluirá en las memorias anuales del plan regional de drogas.

  16. Artículo 16 — De la atención a los drogodependientes

    La atención a drogodependientes en Extremadura considera la adicción como enfermedad. Se garantiza tratamiento comunitario, asistencia hospitalaria, gratuidad en todos los niveles, atención integral en igualdad de condiciones, coordinación entre servicios sanitarios y sociales, y acceso a

  17. Artículo 17 — Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes

    Se clasifican los centros de atención a drogodependientes según su programa terapéutico: ambulatorios, pisos de acogida, emergencia social, comunidades terapéuticas, pisos de reinserción, reinserción laboral y otros definidos reglamentariamente.

  18. Artículo 18 — De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias

    Los centros deben tener libro de registro, personal técnico en áreas sanitaria, psicológica, social y laboral, programa terapéutico con derechos y fases, libro de reclamaciones y memoria justificativa. Los privados deben publicar precios.

  19. Artículo 19 — De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias

    Los centros requieren autorización previa de la Junta de Extremadura para construcción, ampliación, reforma, supresión o funcionamiento. La Administración establece normas para homologación y concierto. Los privados siguen esta Ley salvo excepción.

  20. Artículo 20 — De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento

    Derechos: gratuidad, confidencialidad, información, libre elección, oferta completa, voluntariedad (salvo ley), programa individualizado, acreditación escrita y contrato terapéutico.

  21. Artículo 21 — De los principios inspiradores

    La atención se rige por la Ley General de Sanidad, Atención Primaria, Plan de Salud de Extremadura y Ley de Servicios Sociales.

  22. Artículo 22 — De los niveles de intervención

    La atención a drogodependencias tiene 3 niveles: 1º (equipos sanitarios, servicios sociales, asociaciones, programas municipales, comités); 2º (centros específicos, salud mental, hospitales, pisos de acogida); 3º (unidades desintoxicación, comunidades terapéuticas, talleres laborales).

  23. Artículo 23 — De las funciones por niveles

    La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de los tres niveles de atención, si fuera necesario dentro de su ámbito competencial.

  24. Artículo 24 — De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario

    La Junta fomenta con instituciones judiciales y penitenciarias: atención al detenido, tratamiento en prisión, penas alternativas, educación salud/reducción daños (incluido VIH), información permanente, colaboración jurídico-penal y asesoramiento a organizaciones.

  25. Artículo 25 — De los criterios de actuación en el ámbito laboral

    La Junta establece criterios laborales: no discriminación, prevención, formación, diagnóstico precoz, acceso a servicios especializados, deshabituación y reserva de puesto durante tratamiento voluntario, mediante acuerdos empresariales y sindicales.

  26. Artículo 26 — De los criterios generales

    La reinserción es parte indivisible del tratamiento y objetivo máximo. Se potencia desde la comunidad con recursos normalizados, garantizando igualdad de acceso. La Junta puede establecer programas individualizados y la Consejería impulsa desarrollo con municipios, ONG y Servicios Sociales.

  27. Artículo 27 — De las medidas de reinserción

    El plan regional de drogodependencias une las iniciativas de reinserción de personas en tratamiento terapéutico.

  28. Artículo 28 — Del primer nivel

    El primer nivel de reinserción es general, no segregante, usa recursos comunitarios, fomenta participación social, ofrece alternativas formativas y se coordina con otros niveles.

  29. Artículo 29 — Del segundo nivel

    El segundo nivel realiza seguimiento terapéutico, analíticas, asesoramiento, apoyo técnico y coordinación con el nivel primario.

  30. Artículo 30 — De los centros específicos

    Los centros específicos del nivel secundario propugnan programas de reinserción individualizados en el marco terapéutico y establecen criterios para acceder al nivel terciario y a dichos programas.

  31. Artículo 31 — Del tercer nivel

    La Junta de Extremadura fomenta estructuras de reinserción laboral en el nivel terciario. Estas dependen de centros secundarios y se coordinan con niveles primario y secundario para lograr la reinserción social plena.

  32. Artículo 32 — De la Junta de Extremadura

    La Junta de Extremadura planifica y coordina actuaciones sobre drogodependencias. Aprueba el plan regional a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, establece prioridades, requisitos de centros y servicios de tratamiento.

  33. Artículo 33 — De la Consejería de Bienestar Social

    La Consejería de Bienestar Social ejecuta medidas, crea estructuras, representa al ejecutivo, inspecciona centros, concerta con privados, formula presupuestos y propone el plan regional, sujeto a informes de comisiones.

  34. Artículo 34 — De la Secretaría Técnica de Adicciones

    La Secretaría Técnica de Adicciones asesora, gestiona y coordina actuaciones. Es una unidad administrativa con equipo en prevención, asistencia y reinserción, nombrada por la Junta a propuesta de la Consejería competente.

  35. Artículo 35 — De las Corporaciones locales

    Las Corporaciones locales otorgan licencias de alcohol, adoptan medidas cautelares, crean estructuras de coordinación y participan en actividades. Municipios de más de 10.000 habitantes aprueban y evalúan planes municipales.

  36. Artículo 36 — Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias

    Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias como órgano consultivo. La representación pública no supera el 40%. Sus funciones incluyen conocer el plan regional de drogas, informar normas de desarrollo, conocer ayudas a ONGs y entidades locales, y otras atribuidas reglamentariamente.

  37. Artículo 37 — De las instituciones públicas y privadas

    Las instituciones públicas y privadas fomentan el voluntariado en drogodependencias. La actuación preferente se centra en la concienciación social, la prevención comunitaria y el apoyo a la reinserción. Su funcionamiento y coordinación con el plan regional se regularán reglamentariamente.

  38. Artículo 38 — De la financiación

    La Junta subvenciona programas municipales y ONG si cumplen: objetivos del plan regional, sin duplicidad, control administrativo, democracia interna, aprobación municipal y partidas presupuestarias.

  39. Artículo 39 — De las subvenciones

    Instituciones pueden obtener subvenciones alineadas al plan regional. Los Ayuntamientos deben tener plan municipal. Se permiten convenios con entidades sin ánimo de lucro ajenas a la red pública.

  40. Artículo 40 — Del régimen sancionador

    Las infracciones administrativas de esta Ley requieren expediente previo según el Decreto 9/1994 o el Real Decreto 1398/1993. Son responsables las personas físicas o jurídicas. Los empleados responden solidariamente con sus empleadores. En publicidad, responden solidariamente el anunciante, el creador y el difusor.

  41. Artículo 41 — De la prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). También prescribe si caduca el procedimiento sancionador según el Decreto 9/1994 y el Real Decreto 1398/1993.

  42. Artículo 42 — De las infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplir los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i) y reincidencia (dos o más graves en 3 años).

  43. Artículo 43 — De las infracciones graves

    Son graves: incumplir arts. 9.1.b), 9.1.c), 9.1.d), 9.2.b), 12.1-3, 13, 14, 18.1.b), 18.1.c).iii), 18.1.d) y disp. adic. 4ª; negar info/obstruir inspección; y reincidencia (dos o más leves en 2 años).

  44. Artículo 44 — De las infracciones leves

    Son leves: incumplir arts. 12.5, 18.1.a), 18.1.c).ii), 18.1.c).iv) y 18.1.f); negligencia en custodia de tabaco que facilite acceso a menores de 18 años; y otras no calificadas como graves o muy graves.

  45. Artículo 45 — De la cuantía de las sanciones

    Multas: leves (10k-500k pts), graves (500k-2,5M pts), muy graves (2,5M-10M pts). Por muy graves, cierre hasta 5 años. Se considera edad, afectados, negocio y publicidad.

  46. Artículo 46 — De la interrupción del procedimiento sancionador

    Si el procedimiento sancionador revela hechos delictivos, se suspende y se remite a la justicia. Si no se estima delito, se continúa el expediente tomando como base los hechos probados judicialmente.

  47. Artículo 47 — De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador

    El órgano competente puede adoptar medidas preventivas como suspensión de actividad, fianza, cierre temporal o incautación. Previamente, se da audiencia al interesado durante 10 días para alegaciones.

  48. Artículo 48 — De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley

    Los Ayuntamientos incoan y tramitan procedimientos sancionadores, imponen sanciones (salvo arts. 49 y 50), dan cuenta a la Junta para evitar duplicidad, trasladan denuncias si no son competentes, vigilan locales de venta de tabaco y publicidad, y adoptan medidas para asegurar la ejecución de la ley.

  49. Artículo 49 — De las competencias de la Consejería de Bienestar Social

    La Consejería de Bienestar Social incoa, tramita e impone sanciones cuando las infracciones exceden del ámbito municipal. También actúa si el Ayuntamiento competente no incoa el expediente sancionador en diez días tras requerimiento, salvo que opere la prescripción.

  50. Artículo 50 — De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede acordar el cierre temporal de establecimientos por hasta 5 años, a propuesta del órgano competente, en casos de infracciones muy graves.

  51. Disposición adicional primera

    Las sanciones por infracciones de esta ley se destinan a programas de intervención en drogodependencias, incluyendo reducción de demanda, asistencia y reinserción.

  52. Disposición adicional segunda

    Las entidades locales pueden establecer criterios sobre densidad máxima de locales, distancia mínima entre ellos y características para la venta de bebidas alcohólicas.

  53. Disposición adicional cuarta

    Grandes superficies, supermercados, hipermercados y mercados deben mantener áreas delimitadas o con acceso controlado para la venta de bebidas alcohólicas.

  54. Disposición adicional quinta

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones a propuesta del Consejero de Bienestar Social.

  55. Disposición adicional sexta

    Se fomenta la información sobre ludopatías. En 12 meses desde la aprobación de la ley, se aprobará un plan de actuación para hacer frente a estos problemas.

  56. Disposición transitoria primera

    Las prohibiciones de publicidad se aplican a los 6 meses de la entrada en vigor de la Ley. No afectan a la publicidad contratada antes de su vigencia.

  57. Disposición transitoria segunda

    En locales de bebidas y tabaco, los carteles pueden sustituirse por uno que prohíba la venta a menores de 18 años, con las mismas dimensiones.

  58. Disposición transitoria tercera

    Los establecimientos afectados tienen un plazo máximo de 12 meses para realizar los cambios necesarios para cumplir la Ley.

  59. Disposición final primera

    Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.

  60. Disposición final segunda

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  61. Disposición final tercera

    La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 50, de 20 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • la Ley 5/1987, de 23 de abril DOE-e-1987-90004

Leyes que la modifican

ayuda a familiasayuda drogodependenciacentros de tratamientoprevención consumo drogasrehabilitación adiccionesreinserción socialservicios sociales Extremadura