Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 1/1999, L 1/99Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura ayuda a personas con adicciones a rehabilitarse y a integrarse de nuevo en la sociedad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Del objeto de la Ley
La Ley regula actuaciones en prevención, asistencia y reinserción de drogodependencias, incluyendo la protección de terceras personas ajenas al consumo afectadas por esta causa.
Artículo 2 — Del ámbito de actuación
La ley se aplica a actuaciones individuales y colectivas, públicas y privadas, sobre drogodependencias en Extremadura.
Artículo 3 — De los sujetos protegidos
Tienen derecho a servicios públicos en drogodependencias los residentes en la Comunidad Autónoma y transeúntes nacionales o extranjeros conforme a normas internacionales vigentes.
Artículo 4 — Definiciones
La Ley define drogas como sustancias que producen alteraciones y dependencia, incluyendo alcohol (>1% graduación), estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes, tabaco y otras. Drogodependencia es el uso continuado con pérdida de control. Prevención reduce demanda y oferta. Desintoxicación interrumpe
Artículo 5 — De las obligaciones de los poderes públicos
Los poderes públicos deben fomentar programas para reducir consumo, informar, intervenir en factores de riesgo, educar, evitar perjuicios a terceros, limitar venta, incentivar participación juvenil y apoyar grupos vulnerables.
Artículo 6 — De las prioridades de actuación
Los programas de prevención en Extremadura requieren participación social. Prioridades: prevención inespecífica en animación comunitaria y específica coordinada con Servicios Sociales de Base. Ámbitos prioritarios: comunidad escolar (educación para la salud), población juvenil de riesgo y adultos
Artículo 7 — De la formación
La Junta de Extremadura promueve formación en drogodependencias para colectivos como profesionales de Atención Primaria, Servicios Sociales, educadores, padres, asociaciones, funcionarios de justicia y policía, trabajadores y profesionales de farmacia. Se fomentan estudios de posgrado y colaboración
Artículo 8 — De la investigación
La Junta promueve estudios, realiza encuestas epidemiológicas, establece un centro de documentación, incluye memoria anual en el plan regional, evalúa programas, fija líneas presupuestarias y crea premios a la investigación.
Artículo 9 — De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social
Se prohíbe publicidad de tabaco a menores de 18 años, usarlos como soportes o argumentos. No se asocia a beneficios sociales/salud. Se limita buzoneo y distribución sin control de menores. Prohibida en publicaciones para menores y en portadas/páginas específicas de las generales. No se emite en TV/r
Artículo 10 — De la publicidad exterior
Se prohíbe la publicidad exterior de tabaco, salvo labores bajos en nicotina/alquitrán. Quedan exceptuadas las señales indicativas de puntos de venta autorizados, sujetas a limitaciones.
Artículo 11 — De las prohibiciones
Se prohíbe la publicidad de tabaco en: administraciones autonómicas, centros para menores, sanitarios/sociales, espectáculos para menores, docentes/deportivos, transporte público y lugares de venta prohibida.
Artículo 12 — De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución
Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. No se permite en lugares para menores, centros autonómicos, sanitarios, educativos, deportivos ni mediante máquinas automáticas. Estas máquinas deben estar cerradas, vigiladas y señalizadas. Los establecimientos deben exhibir carteles de 40x30 cm.
Artículo 13 — De las limitaciones al consumo
Prohibido fumar en áreas laborales con embarazadas, centros sanitarios, educativos, administrativos, locales comerciales, teatros, ascensores y lugares de manipulación de alimentos. Los responsables de algunos centros pueden habilitar salas para fumadores, debidamente señalizadas y separadas.
Artículo 14 — De las sustancias volátiles
Prohibida la venta directa a menores de 18 años de colas y sustancias volátiles industriales o varias con efectos nocivos o de dependencia. Se exceptúa a menores de 16-18 años que acrediten uso profesional. La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente los listados de sustancias.
Artículo 15 — De la información de psicofármacos
La Junta de Extremadura elaborará y facilitará información a los profesionales sanitarios sobre el uso de fármacos psicoactivos o medicamentos capaces de producir dependencia. Esta información se incluirá en las memorias anuales del plan regional de drogas.
Artículo 16 — De la atención a los drogodependientes
La atención a drogodependientes en Extremadura considera la adicción como enfermedad. Se garantiza tratamiento comunitario, asistencia hospitalaria, gratuidad en todos los niveles, atención integral en igualdad de condiciones, coordinación entre servicios sanitarios y sociales, y acceso a
Artículo 17 — Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes
Se clasifican los centros de atención a drogodependientes según su programa terapéutico: ambulatorios, pisos de acogida, emergencia social, comunidades terapéuticas, pisos de reinserción, reinserción laboral y otros definidos reglamentariamente.
Artículo 18 — De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias
Los centros deben tener libro de registro, personal técnico en áreas sanitaria, psicológica, social y laboral, programa terapéutico con derechos y fases, libro de reclamaciones y memoria justificativa. Los privados deben publicar precios.
Artículo 19 — De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias
Los centros requieren autorización previa de la Junta de Extremadura para construcción, ampliación, reforma, supresión o funcionamiento. La Administración establece normas para homologación y concierto. Los privados siguen esta Ley salvo excepción.
Artículo 20 — De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento
Derechos: gratuidad, confidencialidad, información, libre elección, oferta completa, voluntariedad (salvo ley), programa individualizado, acreditación escrita y contrato terapéutico.
Artículo 21 — De los principios inspiradores
La atención se rige por la Ley General de Sanidad, Atención Primaria, Plan de Salud de Extremadura y Ley de Servicios Sociales.
Artículo 22 — De los niveles de intervención
La atención a drogodependencias tiene 3 niveles: 1º (equipos sanitarios, servicios sociales, asociaciones, programas municipales, comités); 2º (centros específicos, salud mental, hospitales, pisos de acogida); 3º (unidades desintoxicación, comunidades terapéuticas, talleres laborales).
Artículo 23 — De las funciones por niveles
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente las funciones específicas de los tres niveles de atención, si fuera necesario dentro de su ámbito competencial.
Artículo 24 — De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario
La Junta fomenta con instituciones judiciales y penitenciarias: atención al detenido, tratamiento en prisión, penas alternativas, educación salud/reducción daños (incluido VIH), información permanente, colaboración jurídico-penal y asesoramiento a organizaciones.
Artículo 25 — De los criterios de actuación en el ámbito laboral
La Junta establece criterios laborales: no discriminación, prevención, formación, diagnóstico precoz, acceso a servicios especializados, deshabituación y reserva de puesto durante tratamiento voluntario, mediante acuerdos empresariales y sindicales.
Artículo 26 — De los criterios generales
La reinserción es parte indivisible del tratamiento y objetivo máximo. Se potencia desde la comunidad con recursos normalizados, garantizando igualdad de acceso. La Junta puede establecer programas individualizados y la Consejería impulsa desarrollo con municipios, ONG y Servicios Sociales.
Artículo 27 — De las medidas de reinserción
El plan regional de drogodependencias une las iniciativas de reinserción de personas en tratamiento terapéutico.
Artículo 28 — Del primer nivel
El primer nivel de reinserción es general, no segregante, usa recursos comunitarios, fomenta participación social, ofrece alternativas formativas y se coordina con otros niveles.
Artículo 29 — Del segundo nivel
El segundo nivel realiza seguimiento terapéutico, analíticas, asesoramiento, apoyo técnico y coordinación con el nivel primario.
Artículo 30 — De los centros específicos
Los centros específicos del nivel secundario propugnan programas de reinserción individualizados en el marco terapéutico y establecen criterios para acceder al nivel terciario y a dichos programas.
Artículo 31 — Del tercer nivel
La Junta de Extremadura fomenta estructuras de reinserción laboral en el nivel terciario. Estas dependen de centros secundarios y se coordinan con niveles primario y secundario para lograr la reinserción social plena.
Artículo 32 — De la Junta de Extremadura
La Junta de Extremadura planifica y coordina actuaciones sobre drogodependencias. Aprueba el plan regional a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, establece prioridades, requisitos de centros y servicios de tratamiento.
Artículo 33 — De la Consejería de Bienestar Social
La Consejería de Bienestar Social ejecuta medidas, crea estructuras, representa al ejecutivo, inspecciona centros, concerta con privados, formula presupuestos y propone el plan regional, sujeto a informes de comisiones.
Artículo 34 — De la Secretaría Técnica de Adicciones
La Secretaría Técnica de Adicciones asesora, gestiona y coordina actuaciones. Es una unidad administrativa con equipo en prevención, asistencia y reinserción, nombrada por la Junta a propuesta de la Consejería competente.
Artículo 35 — De las Corporaciones locales
Las Corporaciones locales otorgan licencias de alcohol, adoptan medidas cautelares, crean estructuras de coordinación y participan en actividades. Municipios de más de 10.000 habitantes aprueban y evalúan planes municipales.
Artículo 36 — Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias
Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias como órgano consultivo. La representación pública no supera el 40%. Sus funciones incluyen conocer el plan regional de drogas, informar normas de desarrollo, conocer ayudas a ONGs y entidades locales, y otras atribuidas reglamentariamente.
Artículo 37 — De las instituciones públicas y privadas
Las instituciones públicas y privadas fomentan el voluntariado en drogodependencias. La actuación preferente se centra en la concienciación social, la prevención comunitaria y el apoyo a la reinserción. Su funcionamiento y coordinación con el plan regional se regularán reglamentariamente.
Artículo 38 — De la financiación
La Junta subvenciona programas municipales y ONG si cumplen: objetivos del plan regional, sin duplicidad, control administrativo, democracia interna, aprobación municipal y partidas presupuestarias.
Artículo 39 — De las subvenciones
Instituciones pueden obtener subvenciones alineadas al plan regional. Los Ayuntamientos deben tener plan municipal. Se permiten convenios con entidades sin ánimo de lucro ajenas a la red pública.
Artículo 40 — Del régimen sancionador
Las infracciones administrativas de esta Ley requieren expediente previo según el Decreto 9/1994 o el Real Decreto 1398/1993. Son responsables las personas físicas o jurídicas. Los empleados responden solidariamente con sus empleadores. En publicidad, responden solidariamente el anunciante, el creador y el difusor.
Artículo 41 — De la prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). También prescribe si caduca el procedimiento sancionador según el Decreto 9/1994 y el Real Decreto 1398/1993.
Artículo 42 — De las infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i) y reincidencia (dos o más graves en 3 años).
Artículo 43 — De las infracciones graves
Son graves: incumplir arts. 9.1.b), 9.1.c), 9.1.d), 9.2.b), 12.1-3, 13, 14, 18.1.b), 18.1.c).iii), 18.1.d) y disp. adic. 4ª; negar info/obstruir inspección; y reincidencia (dos o más leves en 2 años).
Artículo 44 — De las infracciones leves
Son leves: incumplir arts. 12.5, 18.1.a), 18.1.c).ii), 18.1.c).iv) y 18.1.f); negligencia en custodia de tabaco que facilite acceso a menores de 18 años; y otras no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 45 — De la cuantía de las sanciones
Multas: leves (10k-500k pts), graves (500k-2,5M pts), muy graves (2,5M-10M pts). Por muy graves, cierre hasta 5 años. Se considera edad, afectados, negocio y publicidad.
Artículo 46 — De la interrupción del procedimiento sancionador
Si el procedimiento sancionador revela hechos delictivos, se suspende y se remite a la justicia. Si no se estima delito, se continúa el expediente tomando como base los hechos probados judicialmente.
Artículo 47 — De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador
El órgano competente puede adoptar medidas preventivas como suspensión de actividad, fianza, cierre temporal o incautación. Previamente, se da audiencia al interesado durante 10 días para alegaciones.
Artículo 48 — De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley
Los Ayuntamientos incoan y tramitan procedimientos sancionadores, imponen sanciones (salvo arts. 49 y 50), dan cuenta a la Junta para evitar duplicidad, trasladan denuncias si no son competentes, vigilan locales de venta de tabaco y publicidad, y adoptan medidas para asegurar la ejecución de la ley.
Artículo 49 — De las competencias de la Consejería de Bienestar Social
La Consejería de Bienestar Social incoa, tramita e impone sanciones cuando las infracciones exceden del ámbito municipal. También actúa si el Ayuntamiento competente no incoa el expediente sancionador en diez días tras requerimiento, salvo que opere la prescripción.
Artículo 50 — De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede acordar el cierre temporal de establecimientos por hasta 5 años, a propuesta del órgano competente, en casos de infracciones muy graves.
Disposición adicional primera
Las sanciones por infracciones de esta ley se destinan a programas de intervención en drogodependencias, incluyendo reducción de demanda, asistencia y reinserción.
Disposición adicional segunda
Las entidades locales pueden establecer criterios sobre densidad máxima de locales, distancia mínima entre ellos y características para la venta de bebidas alcohólicas.
Disposición adicional cuarta
Grandes superficies, supermercados, hipermercados y mercados deben mantener áreas delimitadas o con acceso controlado para la venta de bebidas alcohólicas.
Disposición adicional quinta
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones a propuesta del Consejero de Bienestar Social.
Disposición adicional sexta
Se fomenta la información sobre ludopatías. En 12 meses desde la aprobación de la ley, se aprobará un plan de actuación para hacer frente a estos problemas.
Disposición transitoria primera
Las prohibiciones de publicidad se aplican a los 6 meses de la entrada en vigor de la Ley. No afectan a la publicidad contratada antes de su vigencia.
Disposición transitoria segunda
En locales de bebidas y tabaco, los carteles pueden sustituirse por uno que prohíba la venta a menores de 18 años, con las mismas dimensiones.
Disposición transitoria tercera
Los establecimientos afectados tienen un plazo máximo de 12 meses para realizar los cambios necesarios para cumplir la Ley.
Disposición final primera
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera
La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 50, de 20 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- la Ley 5/1987, de 23 de abril DOE-e-1987-90004
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 2/2003, de 13 de marzo BOE-A-2003-7535
- el art. 34, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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